CAPÍTULO II: ORDEN JURÍDICO, AUTODETERMINACIÓN Y DOSIS
1. INVOLUCIÓN DEL MARCO NORMATIVO
1.3 Ley 1622 de 2013
36 DOSISMINIMA. Dosis mínima de droga en Colombia [en línea]. 2014 [citado: 14, mar., 2015]. Disponible
en Internet: <URL: http://dosisminima.blogspot.com.co/>.
37PERIÓDICO LA OPINION. La marihuana legal gana terreno en EEUU [en línea]. Bogotá: La Empresa
[citado: 09, feb., 2014]. Disponible en Internet: <URL: http://www.laopinion.com/2014/02/09/la-marihuana- legal-gana-terreno-en-eeuu>.
Qué tan autónomo y responsable puede ser un joven cuando el Estatuto de ciudadanía tiene como finalidad exclusiva:
Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público,
El goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales,
La adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país
Tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Nótese que los deberes u obligaciones de los jóvenes, elementos que tienen la mayoría de legislaciones colombianas que se refieren a reglamentaciones jurídicas, son prácticamente nulos. De 79 artículos que contiene el multicitado estatuto sólo se enuncia el artículo haciendo referencia a los deberes, y de hecho su referencia es tan somera que no alcanza a inducir en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realizar un servicio comunitario básico a esta importante población que tiene vocado el servicio en su naturaleza humana.
Ahora bien, pasando a los conceptos de madurez y si bien es considerado joven a la luz del artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, como toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía, solo es objeto de protección estatal quien se considere como menor de edad; toda vez que después de la edad mencionada la persona es suficientemente consciente de las consecuencias que pueden traer las acciones y decisiones sobre su vida. Convirtiéndose ello, en un argumento que evidencia que un gran vacío en relación a la situación de los jóvenes, dejándolos desprotegidos ante el consumo de una sustancia peligrosamente.
La anterior acepción tiene que ver con que se ha establecido a nivel universal, siguiendo la directrices de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989, que para todos los efectos propios del Tratado Internacional y de las legislaciones que de él se derivan, se entiende por niño ‘…todo ser humano menor de 18 años, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, y que si bien en algunas legislaciones como la brasileña, se consideran incapaces absolutos a las personas menores de 16 años, e incapaces relativos a quienes se encuentran entre los 16 y los 18 años, la Constitución Colombiana es muy clara estableciendo los límites de esta maduración.38.
Todo lo anterior representa un fenómeno que nace en la situación de desigualdad e inequidad del país y se forma y fortalece con el fenómeno de la drogadicción, el cual termina destruyendo vidas, familias y la salud psicológica y social de las personas, por tal razón se menciona que “al respecto se recomienda considerar los trastornos mentales como enfermedades crónicas con derecho a tratamiento, mejorar los servicios de prevención y tratamiento en salud mental, en particular lo referente al abuso y la adicción a sustancias psicoactivas, y adecuar dichos tratamientos según género y cultura”.39
Lo que muestra que dicho abuso se mira de forma muy indicativa ya que el abuso de las sustancias psicoactivas demandan más que de una labor preventiva, y que obligan resultados y prácticas reales.
Finalmente la multicitada sentencia sugiere el actuar de quienes tienen a su cargo la dirección de actividades de instituciones, públicas o privadas, de quienes derivan de esa calidad la competencia de dictar reglamentos internos que posibiliten la convivencia ordenada, dentro de los ámbitos que les incumbe regir, en cuanto a reglamentos laborales, disciplinarios, educativos, deportivos, etc.
A la luz de la Sentencia de constitucionalidad de la Corte Constitucional C-221 de 2004, ha de analizarse a la libertad como al reconocimiento de la persona como autónoma en tanto que digna, es decir, un fin en sí misma y no un medio para un fin, con capacidad plena de decidir sobre sus propios actos y, ante todo, sobre su propio destino. La primera consecuencia que se deriva de la autonomía, consiste en que es la propia persona (y no
38
COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-507 de 2004 (25 de mayo). M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
39 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Op. cit., p.
nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo. Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no puede limitársela sino en la medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena. John Rawls en "A theory of justice" al sentar los fundamentos de una sociedad justa constituida por personas libres, formula, en primer lugar, el principio de libertad y lo hace en los siguientes términos: "Cada persona debe gozar de un ámbito de libertades tan amplio como sea posible, compartible con un ámbito igual de libertades de cada uno de los demás". Es decir: que es en función de la libertad de los demás y sólo de ella que se puede restringir la libertad.40
Normalmente el proceso de socialización del adolescente debe culminar en su plena integración a la comunidad humana. Lentamente el muchacho va saliendo del egocentrismo propio de la infancia y va desarrollando hábitos y actitudes como la solidaridad, el altruismo, la conciencia social, el espíritu de servicio y la capacidad de trabajar en equipo, que lo convierten en miembro activo y responsable de la sociedad.
Simultáneamente y con la ayuda de una adecuada orientación, el joven ira descubriendo sus aptitudes e inclinaciones particular, hasta encontrar su vocación y elegir una profesión, por medio de la cual hará su aporte personal al progresó de sus comunidad.