CAPÍTULO II: ORDEN JURÍDICO, AUTODETERMINACIÓN Y DOSIS
1. INVOLUCIÓN DEL MARCO NORMATIVO
1.2. Sentencia C-221 de 1994
La impugnación de los artículos 51 y 87 de la Ley 30 de 1986 se originó según Expediente No. D- 429, cuyo Demandante registra el nombre de Alexandre Sochandamandou, y como Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz. Fallo expedido en Santafé de Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la Sala Plena de la Corte Constitucional. Algunos apartes de la Sentencia expresan que la condición de ser drogadicto no puede en sí mismo considerarse como un hecho punible, toda vez que la libre determinación y la dignidad de la persona (autónoma para elegir su propio destino) son los pilares básicos de toda la superestructura jurídica. Expresa la sentencia que en el campo del derecho el legislador puede prescribirme la forma en que debo comportarme con otros, pero no la forma en que debo comportarme conmigo mismo, en la medida en que mi conducta no interfiere con la órbita de acción de nadie. Si de hecho lo hace, su prescripción sólo puede interpretarse de una de estas tres maneras: 1) expresa un deseo sin connotaciones normativas; 2) se asume dueño absoluto de la conducta de cada persona, aún en los aspectos que nada tienen que ver con la conducta ajena; 3) toma en cuenta la situación de otras personas a quienes la conducta del sujeto destinatario puede afectar.
La sentencia hace referencia al derecho al libre desarrollo de la personalidad del que todos gozan sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico y que es vital que las personas sean libres y autónomas para elegir su forma de vida
mientras ésta no interfiera con la autonomía de las otras, siendo ello inherente a una sociedad personalista, como la que ha pretendido configurar la Carta Política que hoy nos rige. El contenido jurisprudencial responde a la pregunta: ¿qué puede hacer el Estado si encuentra indeseable el consumo de narcóticos y estupefacientes y juzga deseable evitarlo, sin vulnerar la libertad de las personas? Indicando que un Estado respetuoso de la dignidad humana, de la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad, no puede escamotear su obligación irrenunciable de educar, y sustituir a ella la represión como forma de controlar el consumo de sustancias que se juzgan nocivas para la persona individualmente considerada y, eventualmente, para la comunidad a la que necesariamente se halla integrada y que por ende está obligado a regular las circunstancias de lugar, de edad, de ejercicio temporal de actividades, y otras análogas, dentro de las cuales el consumo de droga resulte inadecuado o socialmente nocivo, como sucede en la actualidad con el alcohol y el tabaco; que como se ha indicado a nivel mundial29 y en Colombia, tienen cifras estables comparadas con el constante crecimiento de consumo de drogas.30
Como se ha dicho la Sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional sobre la Despenalización del consumo de la dosis personal el hecho de que “una persona que no ha cometido ninguna infracción penal -como lo establece el mismo artículo- sea obligada a recibir tratamiento médico contra una "enfermedad" de la que no quiere curarse, es abiertamente atentatorio de la libertad y de la autonomía consagradas en el artículo 16, como "libre desarrollo de la personalidad"31, contenido legal que ha de considerarse como una respetable posición, siempre que ello se limite únicamente para personas adultas o mayores de edad, sin embargo para menores de edad, ya que científicamente está
29
MOLINA PRADO, Rocío. Consumo de tabaco, alcohol y drogas en la adolescencia [en línea]. España: 2013 [citado: abr., 2013]. Disponible en Internet: <URL: http://www.pediatriaintegral.es/numeros-anteriores/publicacion-2013-04/consumo-de-tabaco-alcohol-y- drogas-en-la-adolescencia/>.
30
OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO [y otros]. Estudio nacional de consumo de sustancias psicoactivas en Colombia – 2013: informe final [en línea]. Bogotá:
UNODC [citado: 14, may., 2015]. Disponible en Internet: <URL:
https://www.unodc.org/documents/colombia/2014/Julio/Estudio_de_Consumo_UNODC.pdf>.
31
LARA CARDONA, Otto Hernán. Legislación sobre drogas en Colombia: ¿la repenalización de la dosis personal? [En línea]. Bogotá: 2014 [citado: 14, mar., 2015]. Disponible en Internet: <URL: http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Legislacion_tematica/LaraCardona_Legislacion_sobre_drogas_en_ Colombia_comite_prevencion_gov_co_2011.ppt>. Bogotá. D.C.
comprobado que una persona ha desarrollado su personalidad de forma mínima y suficiente para poder decidir por sí mismos sobre la propia vida después de los 18 a los 22 años, resulta fácilmente controvertible como una facilitación para la vulneración de los derechos de los mismos, más aún cuando la misma corte constitucional ha acogido en múltiples ocasiones la determinación de la UNICEF que considera como niños a todas las personas menores de 18 años, pues el joven es considerado legal y socialmente como quien ha obtenido su maduración tanto en la esfera biológica como en la sicológica y es quien dispone de los elementos mínimos necesarios para asumir la dirección de su propio vida y hacerse miembro activo de la comunidad de manera positiva o negativa, pues goza ya de la capacidad de auto determinarse y asumir las consecuencias de tal actuar.
Ante ello el estado reconoce que “es necesario desarrollar y fortalecer entre otros: los sistemas de información nacionales y locales para el monitoreo y seguimiento de eventos en salud mental, de las diferentes formas de violencia y consumo de sustancias psicoactivas”32
, ratificando que esta es una realidad que se necesita controlar dentro de la población joven, pero no existe un marco legal que permita hacer un control sobre ellos, que imponga sanciones, que obligue a conducirlos a centros especializados y que concientice sobre los distintos peligros y riesgos que existen, pues actualmente no solo es legal el consumo de la dosis personal, sino el porte de la dosis personal en las calles, cerca donde están los menores de edad, o inclusive por parte de ellos mismos. Y las acciones necesarias de aplicar para contrarrestar la vulneración de los menores; hoy día no existen y las que existen son deficientes.
En general se mira la prevención con mucho interés, pues se destaca que es importante “prevenir el consumo de sustancias psicoactivas y de alcohol, discriminando estrategias e intervenciones de acuerdo al tipo de consumidor” En general se mira la prevención con mucho interés, pues se destaca que es importante “prevenir el consumo de sustancias psicoactivas y de alcohol, discriminando estrategias e intervenciones de acuerdo
32
COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014. Más Empleo menos pobreza y menos seguridad. Niñez, adolescencia y juventud [en línea]. Bogotá: La Presidencia
[citado: 29, mar., 2015]. Disponible en Internet: <URL:
al tipo de consumidor”33, pero bajo qué criterios se las discrimina?, y deja una gran incógnita el hecho de que el ejecutivo nacional no se haya preocupado por la importancia de la infancia, adolescencia y juventud, y que ni siquiera le haya formulado a vulnerable grupo demográfico Políticas públicas continuas, que empoderen la sociedad desde su base; estructuradas, ejecutables, medibles y verificables, sujetas a un proceso de evaluación y de mejora. Actualmente solo contamos con la Política Pública Nacional de Primera Infancia adoptada por el Documento Conpes Social 109 de 2007; pero de los demás temas nada se ha regulado; Argentina y Chile son países con mayor avance en temas tan sensibles como el consumo de drogas de menores de edad, desafortunadamente en Colombia no tenemos planificación en desarrollo de proyectos .
Entre tanto las consecuencias son preocupantes, pues si bien el promedio de edad de inicio en el cigarrillo es de 13,6 años. Situaciones similares, aunque de menor magnitud, ocurren con las drogas ilícitas. Es además conocido que la asociación entre accidentes de tránsito y otro tipo de accidentes, así como de la violencia en general, con el consumo de alcohol, tienen mayor comisión de resultados contravencionales y penales que las mismas acciones generadas con ocasión del consumo de drogas.
El consumo de sustancias psicoactivas se asocia asimismo con delincuencia, conducta sexual temprana y deserción escolar34, actualmente se conoce que esta por el orden del “11.5%”35 aproximadamente respecto de quienes alguna vez han tenido acceso a drogas, con dependencia de más del 1%, lo que es una situación bastante triste y con una curva de creciente constante.
En relación con la salud mental, la percepción general sugiere que la situación ha empeorado por el impacto de la violencia, el consumo de alcohol y el deterioro de la calidad de vida de la población que tiene un aumento gradual que se ha dado a partir de su legalización, lo cierto es que los comprobados efectos nocivos obligan a luchar en contra
33 Ibíd., p. 511.
34
Ibíd., p. 21.
35 REVISTA SEMANA. Qué ‘meten’ los colombianos [en línea]. Bogotá: La Empresa [citado: 14, may.,
2015]. Disponible en Internet: <URL: http://www.semana.com/especiales/que-drogas-consumen- colombianos/index.html>.
ello.36 Y sumando la actual percepción de la opinión pública se encuentra que año tras año empeora, ya que son más los carteles del narcotráfico y de tráfico de drogas de la actualidad, que en periodos anteriores por el mismo efecto del microtráfico, lo que indica que nada ha mejorado la situación y que legalizar el consumo de la dosis personal requiere una labor no solo preventiva, sino de control sobre los menores de edad y quienes se acercan a ellos o son responsables de ellos.
Dada la actual situación de violencia, tráfico de drogas (que promueve el consumo de drogas), desempleo, inseguridad, conflictos intrafamiliares y en consecuencia mayor número de personas deprimidas, ello ha hecho que aumente la deserción escolar y la drogadicción, siendo la drogadicción la que afecta profundamente en el menor de edad para influir negativamente en su rendimiento escolar, o en la pérdida de constancia en la asistencia escolar, lo que finalmente termina destruyendo la vida presente y futura del menor de edad, privándole de la posibilidad de aprender a socializarse y a enfrentar la vida. En Washington D.C. y Colorado que son dos de los 23 estados en los que ha ganado terreno la legalización de la marihuana, siendo los dos primeros los que han legalizado en consumo recreativo y no terapéutico, como sí en el resto, se ha coincidido con la encuesta Gallup en 2014 donde el 58% de los estadounidenses se manifestaron a favor de su legalización; es así como esto ha sido un negocio rentable para el estado federado, pues las ventas nacionales con fines medicinales superan 150 mil millones de dólares37, ello sugiere evaluar que en su momento la falla no estuvo en la legalización, pues tal como estaba el contenido legal de la Ley 30 de 1986 no instaba al respeto del derecho a la autodeterminación, sino en la falta de regulación y la indolencia de un estado y una sociedad que no han confrontado el tema como debe ser .