Guatemala ratificó por medio del Decreto 69-94 la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de “Belem Do Pará”, y como Estado parte se obligó a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, usos y prácticas que constituyan discriminación para la mujer, principalmente la violencia intrafamiliar.
En ese sentido y producto de la lucha del movimiento de mujeres en el país, el Decreto 97-96 tiene la función de cumplir con las disposiciones de género que están reconocidas a nivel mundial. El referido Decreto, en el Artículo 1 establece que: “La violencia intrafamiliar constituye una violación a los derechos humanos y la define como: “Cualquier acción que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o conviviente o ex conviviente, cónyuge o ex cónyuge o con quien se hayan procreado hijos o hijas.”44
Asimismo, el Artículo 2 menciona que las medidas de aplicación de la citada ley se aplicaran independientemente de las sanciones establecidas por los Códigos Penal y Procesal Penal en el caso de delitos o faltas. La Ley también establece los mecanismos de denuncia y las instituciones encargadas de recibirlas y remitirlas a juzgados de familia o del orden penal en un plazo no mayor de 24 horas. Se plantea la obligatoriedad del registro de las denuncias y se establecen numerosos mecanismos de seguridad para situaciones de la violencia intrafamiliar.
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Decreto 97-96, La Ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia intrafamiliar artículo 1.
Finalmente, en cuanto a los deberes del Estado, se establece que a través del Procurador de los Derechos Humanos, el Estado creará una instancia encargada de coordinar la impartición de cursos y conferencias sobre violencia intrafamiliar a jueces y juezas, Ministerio Público, fiscales, Procuraduría General de la Nación etc. Como lo indica el Artículo 12 del Decreto 97-96. Además de ello, el Artículo 13 establece que, mientras se crea un ente, corresponde a la Procuraduría General de la Nación, es el ente asesor encargado de las políticas públicas dirigidas a impulsar la prevención, atención sanción y erradicación de la violencia intrafamiliar, así como vigilar el cumplimiento de la Convención de Belem Do Pará.
La violencia basada en el género, especialmente el abuso y la agresión sexual, constituye una grave ofensa a la dignidad de las mujeres y un obstáculo para el desarrollo de la sociedad en su conjunto. A fin de enfrentar este flagelo, es indispensable divulgar y aplicar la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, así como la aprobación del reglamento respectivo.
Uno de los logros más efectivos de la ll conferencia internacional de derechos humanos celebrada en Viena en 1993 fue la creación, por parte de la comisión de derechos humanos de las naciones unidas del cargo de relatora especial sobre la violencia contra la mujer, nombramiento que recayó en la abogada relatora de derechos humanos Radika Coomaraswamy en 1994 y cuyo mandato se ha prolongado hasta el año 2000, su labor es recabar información de los gobiernos, investigar sobre denuncias y recomendar medidas para terminar con las violaciones a los derechos humanos de las mujeres.
La República de Guatemala, ratificó por medio del Decreto Ley 49-82 la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y por medio del Decreto número 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y el Estado de Guatemala, se obligó a adoptar todas las medidas adecuadas incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer y emitir todas aquellas leyes que sean necesarias para tal fin. El problema de la violencia intrafamiliar es un problema de índole social, que se da en la república de Guatemala, debido a las relaciones desiguales existentes entre hombres y mujeres en el campo social, económico, jurídico, político y cultural.
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La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, regula la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo tiene como objetivo brindar protección especial a mujeres, niños, niñas, jóvenes, ancianos y ancianas y personas con discapacidad, tomando en consideración las situaciones específicas de cada caso.
Las medidas aplicables se impondrán independientemente de las sanciones específicas establecidas por los Códigos Penal y Procesal Penal, en el caso de hechos constitutivos de delito o falta.
La Competencia corresponde a los Juzgados de Paz Penal de turno en la ciudad capital y en los demás departamentos a los Juzgados de Paz, para que las denuncias sean atendidas con carácter urgente cuando las personas así lo necesiten. Si fuere en horario normal, se pueden presentar las denuncias a los Juzgados de Primera Instancia de Familia, en la ciudad capital de Guatemala, si se efectúa por escrito al Centro de Servicios Auxiliares de Administración de Justicia, quinto nivel de la Torre de Tribunales o si fuere verbal ante el Secretario u oficial encargado de estos juzgados.
Otras Instituciones competentes de conocer las denuncias
1) El Ministerio Público, es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública, además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio de esa función el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece.
Entre las funciones principales del Ministerio Público están:
Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la república, y los Tratados y Convenios Internacionales.
Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal.
Dirigir a la Policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.
Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los Tribunales de justicia.
El Ministerio Público actuará independientemente por propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes sin subordinación a ninguno de los Organismos del Estado ni autoridad alguna, salvo lo establecido en la ley orgánica.
2) La Procuraduría General de la Nación. Es la institución constitucional que tiene la representación del Estado de Guatemala y las funciones de asesoría y consultoría de los Órganos y entidades estatales, según el Artículo 252 de la Constitución Política de la República.
Actúa independientemente, sin subordinación, sus actos se rigen por los criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y fidelidad a los fines del Estado.
La Unidad para la Protección de la Mujer y el Niño Asesora, a petición o de oficio a los órganos y entidades del Estado de Guatemala en temas relacionados con la protección de la mujer.
Realiza las acciones legales tendientes a proteger a mujeres y niños que se encuentren en el núcleo familiar y que sean objeto de vejámenes, abusos, injurias y ofensas en el seno de su hogar.
Realiza intermediación para que las mujeres en riesgo queden bajo protección de los tribunales de familia y colabora para la obtención de pensiones alimenticias para las víctimas de la violencia intrafamiliar.
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3) La Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia
Intrafamiliar y en contra de la mujer, CONAPREVI, con sede en la ciudad de
Guatemala, y que está ubicada en la 2ª calle 9-49 de la zona uno, es un ente coordinador, asesor, impulsor de las políticas públicas relativas a reducir la violencia intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres.
CONAPREVI, nació a raíz de lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en la obligación estatal de proteger a las personas y a la familia, como fin supremo, desde su concepción, así como la integridad y seguridad de las mismas.
En el Decreto Ley número 49-82, Guatemala aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer. En el año 1994, Guatemala ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, a través del decreto 69-94 del Congreso de la República. En base a tales decretos se hizo necesaria la creación de CONAPREVI, que tiene como fin el fortalecimiento e institucionalización de la problemática social de violencia contra la mujer, y coordina con otras entidades el combate de la misma, la coordinación se hace a través de la Defensoría de la Mujer Indígena, DEMI, la Secretaría Presidencial de la Mujer, - SEPREM, - así como el Instituto de la Defensa Pública Penal. Así como organizaciones no gubernamentales, que se dedican a proteger a las mujeres en este campo.
Para la ejecución de los planes de estos entes se creó el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar yen Contra de la Mujer, PLANOVI, con el fin de asesorar y capacitar a funcionarios públicos, operadores de justicia y otras personas, relacionadas con la asistencia legal a las víctimas de violencia intrafamiliar y contra la mujer.
En base a lo anterior el Ministerio de Finanzas Públicas, asigna dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, los recursos para el cumplimiento de los fines de CONAPREVI, PLANOVI, y del INSTITUTO NACIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL.
Como ha quedado establecido, ésta problemática ha dejado secuelas serias y lamentables y ello se manifiesta tanto en el ámbito internacional como nacional, es
así como dentro del fundamento para la creación de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar se encuentran los siguientes:
Que el Estado de Guatemala, debe garantizar el Principio de Igualdad que se encuentra establecido en el Artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala, este principio tiene como base en que tanto el hombre como la mujer se encuentran en igualdad de condiciones, tanto material como moralmente con relación a la familia, al trabajo.
Sobre la base de lo anterior, el poder legislativo mediante el Decreto 97-96 del Congreso de la República, promulga la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar que regula entre otros aspectos los siguientes:
Definición de violencia intrafamiliar y ámbito de aplicación de la ley.
Las denuncias y las instituciones obligadas a recibirlas, así como quien está obligado a presentarlas.
Establece una serie de medidas de seguridad que puede aplicar el Juzgado de acuerdo a las circunstancias que se presenten en los casos de denuncia por violencia intra familiar.
La característica de la Ley, en cuanto a la supletoriedad con relación a lo dispuesto para dicho efecto en el Código Civil, Código Procesal Civil y Mercantil, Código Penal, Código Procesal Penal, Ley de Tribunales de Familia, Ley del Organismo Judicial.
La necesidad de crear un ente asesor por medio de la Procuraduría General de la Nación, que se encargue de hacer una aplicabilidad efectiva de la ley, con funciones y/o atribuciones propias.