conocimiento experto
3.2. Leyes, decretos y resoluciones a nivel Nacional.
Ley nº 19.891 crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, Año 2003. Esta institución fue planteada como un servicio público, y por ende dependiente y administrada por los gobiernos de Chile, de carácter “autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio” . El objetivo del Conejo nacional de la Cultura y las Artes (apoyado financieramente por el Fondo Nacional de desarrollo cultural y las Artes, el cual depende en sus funciones del Consejo) es apoyar el desarrollo y difusión de la cultura y las artes. La manera en que hace esto es conservando, desarrollando y poniendo al alcance de los ciudadanos de Chile el patrimonio cultural del País, promoviendo a su vez la participación de estos en las actividades culturales del país.
La institución posee jurisdicción (capacidad de operar y aplicar proyectos referentes a la cultura y las artes) en todas las regiones de Chile. Ahora bien, la artesanía es considerada por el consejo como un “Conjunto de disciplinas, técnicas, materialidades y productos utilitarios realizados principalmente por la acción humana y representativa de un medio cultural, que pueden ser reproducibles, comercializables, adaptados para usos específicos y no consumibles en su uso. Aunque similares entre sí, poseen características diferenciadas” . Por lo tanto es a través de Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) que el Gobierno de Chile interviene mediantes proyectos
que buscan ya sea rescatar, fomentar y difundir la artesanía (como un elemento que cae bajo los intereses culturales del consejo) entre los ciudadanos.
Ley 17236 Aprueba normas que favorecen el ejercicio y difusión de las artes. 1995. Entre los objetivos de esta ley se puede mencionar la regulación de la salida de obras artísticas del país. El registro de todas las obras artísticas del país poseídas por museos, instituciones, empresas y particulares. Regulaciones en cuanto
estado el “respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines” . Considerando como indígena a todo aquel que haya sido acreditado como indígena (siendo poseedor de una serie de requisitos y condiciones) mediante un certificado otorgado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
De esta ley, en especial los artículos 28 y 29 que buscan el respeto, reconocimiento y protección de culturas indígenas, y la protección del patrimonio histórico,
al costo de la adquisición de artículos artísticos, Usos de obras de arte por parte de sus propietarios, Construcción de edificios que busquen fomentar y difundir las artes como Museos y centros culturales y, la regulación de adquisición y traspaso de obras de arte por parte de los Museos. La artesanía se relaciona con esta ley dada su condición artística, así como su importancia patrimonial y (representando un 9%) una forma de expresión artística indígena. Esto genera que su registro, su circulación dentro o fuera del país, y su fomento y difusión sean normados como lo son otras obras de arte.
Ley 19253 Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación nacional de desarrollo Indígena. 2008. Esta ley trata sobre el reconocimiento de los Pueblos indígenas por parte de Estado de Chile. Establece como un deber del
son los que mejor pueden vincularse con la artesanía, puesto que al ser parte de la cultura indígena, la artesanía será uno de los elementos que esta ley busca reconocer, proteger y fomentar, mediante regulaciones como financiamiento de instituciones (museos o bibliotecas) que buscan la protección y reconocimiento de obras artesanales, regulaciones en cuanto a exposiciones en el extranjero de artículos culturales (entre estos los objetos artesanales). La creación de un “Fondo de Desarrollo Indígena cuyo objeto será financiar programas especiales dirigidos al desarrollo de las personas y comunidades indígenas, el que será administrado por la Corporación” . Regulación y fomento de donaciones tanto nacionales como extranjeras que busquen el fomento de la cultura indígena.
Decreto con Fuerza de Ley RRA-3, Franquicias tributarias y sistemas de crédito a los Indígenas, 1963. Este decreto busca el facilitar el desarrollo de
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actividades o proyectos realizados por indígenas, en cuanto a desarrollo agrícola, infraestructura, educación, salud y cultura. Esto significa que toda actividad cultural realizada por indígenas (entre las que se considera a las actividades artesanales) gozaran de facilidades de crédito, ya sea en cuanto a cantidad de crédito otorgado, tiempo de pago, o disminución de las exigencias para la entrega de dichos créditos.
Resolución 8545, Aprueba formulario denominado “Salida Temporal y Reingreso de Bienes Culturales. 2009. Esta resolución busca formalizar en el servicio de aduanas la salida y reingreso de artículos y Bienes Culturales Nacionales, enviados al extranjero mediante acuerdos internacionales para su exposición temporal fuera de las fronteras de Chile. Entre los artículos que son considerados Bienes Nacionales se encuentran aquellos objetos como los artesanales, que pertenecen a un museo, y que dados determinados acuerdos internacionales con otros museos o bien ferias de exposiciones, son enviados fuera de chile bajo ciertas reglas de seguridad, importancia, instalaciones donde será expuesto.
Decreto 222, Aprueba reglamento para aplicación del sistema de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de servicios turísticos. 2011. Este decreto busca registrar, clasificar y calificar a las entidades que presten servicios turísticos en las regiones de Chile, y su cumplimiento de calidad y seguridad en el servicio prestado. Este decreto tiene relación con la artesanía en cuanto a los locales de servicio turístico que se especializan en la exposición o venta de objetos artesanales instalados en zonas turísticas. Los objetos artesanales y los locales de servicios turísticos artesanales son definidos según este decreto como “establecimientos que ofrecen obras y trabajos realizados básicamente de forma manual y con muy poca intervención de maquinaria, para su posterior venta, habitualmente objetos decorativos o de uso común” , este decreto regula la calidad tanto de seguridad en las exposiciones, tipos de objetos expuestos, y cobro del servicio. Decreto 236, Promulga el convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la organización internacional del trabajo, 2009. Este decreto se vincula a la artesanía al buscar el fomentar
la igualdad en la formación profesional de cada uno de los habitantes del país en que se ha firmado. Dicha formación profesional reconoce a la artesanía entre otras actividades culturales como actividades que deben ser fomentadas entre los pueblos indígenas que han aceptado el decreto. En específico, el artículo 23 del decreto hace hincapié en el desarrollo la “artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados (…) deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades” .
Este decreto cuya aplicación se orienta a los indígenas en sus diferentes actividades económicas y culturales, contempla el fomento de la artesanía como parte de dichas actividades culturales las cuales los gobiernos firmantes del convenio deberán mediante alguna política pública, en la cual los gobiernos firmantes deberán facilitar asistencia técnica y financiera, la cual deberá tomar en cuenta las técnicas
tradicionales y culturales de sus pueblos indígenas para de esta forma dichos pueblos logren un desarrollo sostenido y equitativo.
Decreto 238, Declara el 7 de Noviembre de cada año “Día Nacional del Artesano”. 2003. Este decreto es una forma en que el Gobierno de Chile busca valorizar y reconocer tanto al artesano como su oficio como parte importante del desarrollo Identitario del País, así como difundir y promover entre los ciudadanos la labor de los artesanos y la valorización de la artesanía por parte de los ciudadanos. Ley 19721, Modifica la Ley de donaciones culturales contenida en el artículo 8 de la Ley 18985 y otras disposiciones tributarias. 2001. Esta es una modificación de la ley 18985, esta modificación consiste en ampliar las facilidades burocráticas para las instituciones o particulares privados que deseen entregar donaciones monetarias o físicas (artículos o edificios) a instituciones culturales (museos, bibliotecas, universidades o centros culturales) o bien el financiamiento de proyectos de artesanos que busquen el fomento de la cultura. Además promueve la participación de estado en dichas donaciones a instituciones y artesanos, “los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos
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del Sector Público se dividirán en doce fondos regionales, en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas ”. Esto para respaldar el fomento y desarrollo de la cultura al considerar el gobierno de turno que los aportes privados no era suficiente para lograr dicho fin.