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El liberalismo y los derechos colectivos: planteamientos de WillKymlicka

2. CONOCIMIENTOS TRADICIONALES, SEMILLAS Y DERECHOS COLECTIVOS.

2.4. Fundamentación ética de los derechos colectivos: pertinencia como punto de debate bioético

2.4.2. El liberalismo y los derechos colectivos: planteamientos de WillKymlicka

La pregunta por los derechos colectivos cuestiona directamente las bases del liberalismo, en cuanto hace evidente que existen procesos sociales y concepciones culturales que entran en conflicto con postulados absolutos de libertad individual. Tal vez por ello, desde el liberalismo contemporáneo (mucho más que desde posturas comunitaristas o críticas del liberalismo) se ha asumido de manera sistemática la discusión frente a los fundamentos de los derechos colectivos.

Will Kymlicka, ha sido el principal autor del liberalismo que asume la discusión frente a los derechos colectivos y considera que éstos son consistentes con principios de libertad individual e igualdad, pues se fundamentan en el reconocimiento de derechos diferenciados por grupo como una manera de lograr las libertades individuales en contextos en los que existen situaciones de vulnerabilidad para algunos miembros de la sociedad.

El sentido de los derechos colectivos está en la protección de las libertades fundamentales de los individuos que hacen parte de minorías y que por ello son susceptibles de diversas formas de vulnerabilidad e injusticias por parte de las mayorías, tal como pasa con grupos étnicos y minorías nacionales.

Son los autores liberales quienes en mayor medida han argumentado la validez de la existencia de los derechos colectivos pero desde una mirada universal de los derechos fundamentales de los individuos. Kymlicka (1996) afirma que,

―las reinvidicaciones de las minorías nacionales y grupos étnicos plantean un profundo

desafío a todas las tradiciones políticas occidentales. Todas estas tradiciones han sido conformadas, implícita o explícitamente, por las mismas influencias históricas que han

conformado el pensamiento liberal. Todas han sido culpables de sostener supuestos etnocentristas, o de la excesiva generalización de casos particulares, o de mezclar la estrategia política contingente con un principio moral permanente. La tarea de desarrollar una teoría de los derechos de las minorías consistente y basada en los

principios es una tarea a la que sólo se enfrentan los liberales‖ (pág. 109)

En este sentido, es interesante el abordaje histórico que Kymlicka(1996)(2009) hace de los derechos de las minorías desde la concepción del liberalismo: si el feudalismo definía derechos políticos y oportunidades en función del grupo de una manera excluyente, el liberalismo del siglo XIX23 planteaba procesos de organización política homogénea en sociedades que eran diversas y que conllevó a procesos de exterminio, imposición o privación de derechos de grupos diversos o minoritarios, entendiéndolo como una forma de ―mejorar‖ las sociedades al extinguir la diferencia.

Desde una idea de universalización de las doctrinas liberales, el tema de las minorías toma relevancia a partir del proceso de colonialismo inglés que generó choques culturales en las colonias y donde la solución frente a estos choques fue la asimilación forzosa (Kymlicka, 1996, pág. 84).

Posteriormente y con la extensión de los derechos civiles, surgieron retos frente a las minorías culturales y demandas frente a la no universalización de los valores liberales y la positivización de derechos de las minorías.

―En realidad, la revolución de los derechos humanos es un arma de doble filo, dado que ha posibilitado la creación de un espacio político para que los grupos etnoculturales se enfrenten a las jerarquías heredadas, pero también ha obligado a que articulen sus demandas empleando un lenguaje muy concreto: el de los derechos

humanos(…)los líderes de las minorías pueden apelar a los principios del

multiculturalismo liberal para contrastar su exclusión y su subordinación tradicionales,

23 Aunque no hay una única tendencia en el liberalismo del siglo XIX, y Kymlicka es explícito en ello en su texto de ―Ciudadanía multicultural‖ (1996).

pero estos mismos principios también les obliga a ser justos, tolerantes e

inclusivos‖(Kymlicka, 2009, pág.107)

El liberalismo contemporáneo de Kymlicka, a diferencia de los planteamientos liberales del siglo XIX, considera que la dinámica actual de la globalización ha hecho irreal la visión liberal de un estado culturalmente homogéneo, lo cual conlleva al replanteamiento interno del liberalismo desde discusiones y propuestas que asuman la existencia del pluralismo y diversidad; con ello los derechos colectivos se constituyen para el autor, como una manera de realizar las libertades individuales dentro de sociedades plurales que postulan la democracia como sustento del sistema político.

Esta transformación hacia el reconocimiento de la multiculturalidad, no solamente se da dentro de los Estados sino en las relaciones internacionales a partir de ―una difusión global del multiculturalismo como nuevo marco para reformar estas relaciones‖(Kymlicka W. , 2009, pág. 15). El proceso de globalización de esta perspectiva responde tanto a la difusión del discurso del multiculturalismo, como a la generación de declaraciones y acuerdos internacionales relacionados con los derechos de minorías24. La concepción de los derechos colectivos desde el liberalismo se encuentra en las bases de la mayoría de los instrumentos internacionales en los cuales se define claramente como límite de los derechos colectivos el respeto por los derechos fundamentales individuales.

Por lo tanto, los derechos colectivos son válidos y necesarios en la medida que se refieren a grupos específicos (minorías) que coexisten en ordenamientos políticos con una sociedad mayoritaria pero siempre y cuando las disposiciones para estas minorías permitan los recursos y libertades necesarias para que los individuos guíen sus vidas y libertad para cuestionar las propias creencias, examinarlas y tomar elecciones individuales dentro de la cultura societal25, pues,

24Desde Naciones Unidas, la Unesco, la OEA y la OIT existen declaraciones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas, grupos étnicos o minorías nacionales, que aunque no sean vinculantes se constituyen como marco de referencia para la actuación de los Estados.

25La cultura societal para Kymlicka se refiere a la ―cultura que proporciona a sus miembros una forma de vida significativas a través de todo el abanico de actividades humanas, incluyendo la vida social, educativa, religiosa, recreativa y económica, abarcando esferas pública y privada‖ (Kymlicka, Ciudadanía multicultural, 1996, pág. 112).

―las personas eligen entre las prácticas sociales de su entorno, en función de sus

creencias sobre el valor de esas prácticas. Y tener una conciencia sobre el valor de una práctica consiste, en primer instancia, en comprender los significados que nuestra

cultura le otorga.‖ (Kymlicka, 1996, pág.120).

La aceptación generalizada de la validez de los derechos de las minorías, por lo menos desde la posición de los organismos internacionales, está dada desde el fundamento del multiculturalismo liberal26 planteado por Kymlicka y por el cual la diversidad cultural es funcional al sistema mismo en cuanto minimizan los conflictos y mantiene un orden político, su fundamentación es es más pragmática que moral, ―la diversidad étnica no sólo es coherente con el mantenimiento de un orden internacional legítimo, sino también un requisito para el mismo‖ (Kymlicka, 2009, pág. 59).

La postura de Kymlicka y del multiculturalismo liberal centra el debate del fundamento de los derechos colectivos en el carácter del grupo, asumiendo como sujetos titulares de estos derechos a quienes detentan la condición de ser minoría en una sociedad mayoritaria; pero no por ello reconoce un valor intrínseco a la cultura misma. Para el este autor, los argumentos de diversidad cultural no son suficientes para justitificar los derechos colectivos, pues aunque los derechos se asignan desde la entidad cultural, debe distinguirse entre los que restringen derechos individuales y los que los complementan (Kymlicka, 2005).

En este contexto, las minorías tendrían tres opciones básicas: a) Aceptar la integración en la cultura tratando de negociar los términos de la integración, b) Tratar de obtener los tipos de derechos y poderes de autogobierno que se necesitan para mantener su propia cultura societal o c) aceptar su marginación permanente.(Kymlicka, 2005)

26El multiculturalismo liberal planteado por Kymlicka ―garantiza ciertos derechos genéricos a todos los grupos etnoculturales, pero también articula un número de derechos específicos para ciertas minorías‖ (Kymlicka W. , 2009, pág. 91) es decir, plantea derechos específico por grupo (étnicos, migrantes) que se concretan en mecanismos de distribución económica y otras disposiciones generales de respeto hacia los derechos por grupo, complementando en todo caso la construcción nacional más amplia.