Período de validez del contrato
LOTE 2 No presenta oferta 36
5.3. Licitación internacional abierta (para contratos por un importe igual o superior a 5 000 000 EUR)
5.3.1.
Publicidad
A fin de garantizar la mayor participación posible en las licitaciones y la transparencia necesaria, deberá publicarse un anuncio de información previa y un anuncio de licitación para cada procedimiento de licitación abierta.
5.3.1.1.
Publicación de los anuncios individuales de información previa
Salvo circunstancias excepcionales, deberá publicarse un anuncio individual de información previa, en el que se precisen las características específicas de la licitación, al menos treinta días antes de la publicación del anuncio de licitación.
Los anuncios de información previa deberán indicar sucintamente el objeto y el contenido de las ofertas (véase el modelo que figura en el anexo D1). Los anuncios de información previa se enviarán lo antes posible tras la decisión por la que se aprueba el programa para los contratos de obras. La publicación de un anuncio de información previa no compromete al Órgano de Contratación a financiar los contratos propuestos y, en consecuencia, los eventuales contratistas no deben presentar sus ofertas en esta fase. Los anuncios de información previa se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el sitio web de EuropeAid y en otros medios de comunicación adecuados.
GESTIÓN CENTRALIZADA DIRECTA,
GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES PREVIOS, GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES A POSTERIORI
Los anuncios de información previa deberán enviarse para publicación a los servicios competentes de la Comisión Europea, en formato electrónico, utilizando el modelo que figura en el anexo D1 al menos quince días antes de la fecha de publicación prevista, a fin de disponer de tiempo para la traducción.
5.3.1.2.
Publicación de los anuncios de licitación
Además de los anuncios de información previa, todos los contratos de obras por un importe igual o superior a 5 000 000 EUR también deberán ser objeto de un anuncio de licitación publicado en el Diario
Oficial de la Unión Europea, en el sitio web de EuropeAid y en cualquier otro medio de comunicación
adecuado. Deberá respetarse un plazo mínimo de treinta días entre la publicación del anuncio de información previa y la del anuncio del contrato. La Comisión Europea (en representación del Órgano de Contratación) se responsabilizará de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de EuropeAid. El Órgano de Contratación se encargará de la publicación local simultánea y de la publicación en cualquier otro medio de comunicación adecuado.
GESTIÓN CENTRALIZADA DIRECTA,
GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES A POSTERIORI
Enero de 2013 Page 110 of 179 Europea, en formato electrónico, utilizando el modelo que figura en el anexo D2 al menos quince días antes de la fecha de publicación prevista, a fin de disponer de tiempo para la traducción.
GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES PREVIOS
Además, el expediente de licitación definitivo (véase el punto 5.3.2.), deberá presentarse asimismo a la Comisión Europea, simultáneamente o con anterioridad, para demostrar que el anuncio de licitación propuesto corresponde a los objetivos del contrato.
En el anuncio de licitación deberán hacerse constar de forma clara, precisa y completa el objeto del contrato y el Órgano de Contratación. Si el anuncio de licitación también se publica localmente, deberá ser idéntico al publicado en el sitio web de EuropeAid, y su publicación deberá ser simultánea.
El Órgano de Contratación deberá enviar los expedientes de licitación a los posibles licitadores, previa solicitud. Dado su volumen y el coste de su reproducción, los expedientes de licitación suelen enviarse previo pago de un precio fijo. El expediente de licitación se podrá consultar asimismo en los locales del Órgano de Contratación. Si procede, se publicarán los datos bancarios completos en el anuncio de licitación para que pueda transferirse el importe solicitado por la compra de los documentos de la licitación.
Si el Órgano de Contratación modifica información del anuncio de licitación, ya sea en respuesta a una pregunta o por iniciativa propia, deberá presentar una corrección de errores con los cambios para su publicación por los servicios competentes de la Comisión Europea (véase el anexo A5b). En la corrección de errores podrá ampliarse el plazo para que los candidatos puedan tener en cuenta los cambios.
5.3.2.
Redacción y contenido del expediente de licitación
Los documentos de licitación deberán redactarse minuciosamente para garantizar que el contrato y el procedimiento de licitación se lleven a cabo correctamente.
Los documentos deberán contener todas las disposiciones e informaciones necesarias para que los licitadores puedan presentar su oferta: los trámites que deben seguirse, los documentos que han de presentarse, los casos de incumplimiento, los criterios de adjudicación, etc. Si el Órgano de Contratación es la Comisión, puede ser conveniente que los representantes de los beneficiarios finales participen en la preparación de la licitación en una fase temprana. Véase el apartado 2.6 de las directrices para la redacción de los Pliegos de Condiciones.
Las especificaciones técnicas deben permitir a candidatos y licitadores concurrir en igualdad de condiciones, sin que puedan tener por efecto crear obstáculos injustificados a dicha competencia. Especificarán lo que se requiere de un producto, servicio, material u obra a fin de cumplir la finalidad para la que están destinados.
Incluirán lo siguiente: a) el grado de calidad;
b) el comportamiento medioambiental;
c) siempre que sea posible, los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad o de diseño para todos los usuarios;
e) la idoneidad para el uso;
f) la seguridad y las medidas, incluido, para los suministros, la denominación de venta y el manual de instrucciones y, para todos los contratos, la terminología, los símbolos, los ensayos y métodos de ensayo, el embalaje, el marcado y etiquetado, los procedimientos y métodos de fabricación; g) los procedimientos relativos a la garantía de calidad y las normas de concepción y cálculo de las
obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras y las técnicas o métodos de construcción y cualquier otra condición de carácter técnico que el Órgano de Contratación pueda prescribir, por vía reglamentaria específica o general, en lo referente a las obras terminadas y a sus materiales o elementos constitutivos.
La elaboración de estos documentos corresponderá al Órgano de Contratación.
Dada la complejidad técnica de muchos contratos de obras, la preparación del expediente de licitación y, en particular de las especificaciones técnicas, podrá necesitar la asistencia de uno o varios especialistas externos. Cada especialista deberá firmar una declaración de objetividad y confidencialidad (véase el anexo A3).
Al igual que ocurre con el Pliego de Condiciones de los contratos de servicios, será preciso prestar especial atención a la redacción de las especificaciones técnicas. Constituyen la clave del éxito de la licitación, de la ejecución del contrato de obras y del proyecto.
Las especificaciones técnicas indicarán (para cada lote, si procede) la naturaleza exacta y las prestaciones que se esperan de las obras. En su caso, establecerán asimismo las condiciones de entrega e instalación, la formación y los servicios posventa.
Es fundamental que las características de rendimiento se ajusten a la finalidad prevista. Si debe concertarse una reunión o una visita in situ a fin de aclarar los requisitos técnicos en el lugar en que han de ejecutarse las obras, esto deberá indicarse en las instrucciones a los licitadores, junto con las disposiciones al respecto.
La finalidad de las especificaciones técnicas es definir con precisión las obras solicitadas. Los requisitos mínimos de calidad definidos en las especificaciones técnicas permitirán al Comité de Evaluación determinar las ofertas que cumplen los requisitos técnicos.
Salvo que el objeto del contrato lo justifique, estarán prohibidas las especificaciones técnicas que mencionen o describan productos de una fabricación o de una procedencia determinadas y que, por ello, tengan por efecto favorecer o descartar ciertos productos. No obstante, cuando los productos no puedan describirse en términos suficientemente precisos e inteligibles, podrán identificarse por su nombre comercial, siempre que se prevea que se admitirán también los productos equivalentes.
GESTIÓN CENTRALIZADA DIRECTA
Los servicios competentes de la Comisión Europea deberán aprobar el expediente de licitación antes de su publicación. La práctica habitual es asimismo consultar y obtener la aprobación del país beneficiario y, si procede, de otras partes interesadas, sobre el expediente de licitación.
GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES PREVIOS
El Órgano de Contratación deberá presentar el expediente de licitación a la Delegación de la Unión Europea para su aprobación antes de la publicación.
Enero de 2013 Page 112 of 179 GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES A POSTERIORI
No será necesaria la aprobación previa de la Comisión Europea. El expediente deberá contener los documentos siguientes: CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN
Volumen 1: Instrucciones para el licitador e impresos de licitación