Período de validez del contrato
PROGRAMAS FINANCIADOS CON CARGO AL FED Si dos ofertas se consideran equivalentes, se dará preferencia:
6.4. Procedimientos de concesión 1 Convocatoria de propuestas
Las subvenciones deberán concederse tras la publicación de una convocatoria de propuestas, salvo en los casos indicados a continuación en el punto 6.4.2.
6.4.1.1.
Publicación
Las convocatorias de propuestas se publican siempre en el sitio web de EuropeAid.
La convocatoria de propuestas también deberá publicarse a escala nacional si no está organizada por un servicio de la sede de la Comisión Europea.
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6.4.1.2.
Convocatoria de propuestas abierta o restringida
Las convocatorias de propuestas son por defecto restringidas: se trata de un procedimiento en dos fases, en el que todos los solicitantes pueden participar, pero solo se invitará a presentar una propuesta completa a los solicitantes que hayan sido preseleccionados (sobre la base de un documento de síntesis en respuesta a la Guía para los solicitantes publicada).
En casos excepcionales, y previa aprobación, la convocatoria de propuestas podrá ser abierta, lo cual significa que todos los solicitantes podrán presentar una solicitud de subvención, presentando un documento de síntesis junto con el formulario completo de solicitud, pero el proceso de evaluación seguirá realizándose en dos etapas (preselección sobre la base del documento de síntesis), en respuesta a la Guía para los solicitantes publicada (véase el punto 6.4.2.).
La decisión de optar por un procedimiento abierto en lugar de una convocatoria restringida deberá justificarse por las peculiaridades técnicas de la convocatoria, el presupuesto limitado disponible, el número limitado de propuestas que se espera recibir o por limitaciones de índole organizativa (por ejemplo si se trata de convocatorias organizadas por las delegaciones de la Unión). En tal caso, deberá obtenerse una aprobación previa.
6.4.1.3.
Colaboración
Los contratos de subvención podrán inscribirse en convenios marco de colaboración para establecer relaciones de cooperación a largo plazo con el Órgano de Contratación. En los convenios marco se precisarán los objetivos comunes, la naturaleza de las acciones previstas individualmente o con arreglo al programa de trabajo que se apruebe, el procedimiento de concesión de subvenciones específicas con arreglo a los principios y normas de esta Guía, así como los derechos y obligaciones generales de cada parte en el marco de contratos específicos. La duración de la cooperación no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales justificados por el objeto de la cooperación marco. Los convenios marco de colaboración se asimilarán a las subvenciones en lo que respecta al procedimiento de concesión. GESTIÓN CENTRALIZADA DIRECTA,
GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES PREVIOS
Deberá obtenerse la aprobación previa de los servicios competentes de la Comisión Europea para recurrir a un convenio marco de colaboración.
GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES A POSTERIORI
No será necesaria la aprobación previa de la Comisión Europea para recurrir al procedimiento de convenio marco de cooperación.
6.4.2.
Subvenciones concedidas sin convocatoria de propuestas («concesión
directa»)
GESTIÓN CENTRALIZADA DIRECTA,
Deberá obtenerse la aprobación previa de los servicios competentes de la Comisión Europea para recurrir al procedimiento de concesión directa.
El informe de negociación (anexo A10a) deberá presentarse para su aprobación a los servicios competentes de la Comisión Europea, que decidirán si aceptan o no los resultados de la negociación. GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES A POSTERIORI
No será necesaria la aprobación previa de la Comisión Europea para recurrir al procedimiento de concesión directa o para los resultados de las negociaciones que figuren en el informe de negociación (anexo A10a).
En las circunstancias siguientes, no será necesario organizar una convocatoria de propuestas antes de conceder las subvenciones:
- en caso de ayuda humanitaria u operaciones de protección civil o para ayuda a la gestión de crisis; las intervenciones en situaciones de crisis deberán ajustarse a los procedimientos y a la definición establecida en el anexo A11a; esta disposición se aplicará mutatis mutandis a los programas financiados por el FED;
- en la ayuda de emergencia prevista en los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cotonú (véase el anexo A11a);
- si la subvención se concede a un organismo que se encuentre en situación de monopolio de hecho o de derecho, debidamente motivada en la decisión de concesión; se entenderá por monopolio de hecho o de derecho la situación en la que uno de los beneficiarios de la subvención (que también podrá ser un consorcio):
- disfrute de una competencia exclusiva en el ámbito de actividad o en la zona geográfica a que se refiera la subvención en virtud de cualquier acto jurídico aplicable; o
- sea la única organización que i) opere o ii) sea capaz de operar en el ámbito de actividad o en la zona geográfica a que se refiere la subvención debido a cualquier circunstancia de hecho o de derecho;
- en el caso de acciones de carácter específico que requieran un tipo particular de organismo por su competencia técnica, su alto grado de especialización o sus competencias administrativas, siempre y cuando dichas acciones no entren en el ámbito de aplicación de una convocatoria de propuestas; estos supuestos deberán justificarse debidamente en la decisión de concesión;
- si la subvención se concede a organismos incluidos en el acto de base pertinente, como beneficiario de una subvención, o a organismos designados por los Estados miembros, bajo su responsabilidad, cuando dichos Estados miembros estén identificados mediante un acto de base como beneficiarios de la subvención; cabe recordar que se entenderá por «acto de base» el Reglamento por el que se rija el programa; no bastará con identificar a un organismo para una concesión directa en las decisiones de financiación o en los programas de acción anuales, ya que esos documentos no constituyen actos de base;
- en el caso de la investigación y el desarrollo tecnológico, a organismos mencionados en el programa de trabajo, cuando el acto de base establezca expresamente esa posibilidad, y siempre que la medida
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En todos los casos, el Órgano de Contratación deberá preparar un informe explicativo en el que se justifique el modo en que se ha identificado al beneficiario de la subvención y se han establecido los importes de la misma, y se motive la decisión de concesión (véase el modelo de informe de negociación). El Órgano de Contratación deberá seguir los pasos indicados en el modelo de negociación y garantizar que se cumplan todos los principios de base aplicables a las subvenciones (incluidos los de elegibilidad, capacidad y exclusión).
Los procedimientos descritos en el apartado 6.4.10 se aplicarán por analogía, incluyéndose el informe a que se refiere el apartado anterior en el expediente del contrato.