Período de validez del contrato
PROGRAMAS FINANCIADOS CON CARGO AL FED Si dos ofertas se consideran equivalentes, se dará preferencia:
5.4. Procedimiento restringido para contratos por un importe igual o superior a 5 000 000 EUR.
GESTIÓN CENTRALIZADA DIRECTA, GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES PREVIOS
Por las características de algunas obras, podrá recurrirse al procedimiento de licitación restringida. GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES A POSTERIORI
Si se propone recurrir a este método, el Órgano de Contratación deberá justificarlo en el informe de evaluación y comunicarlo a la Comisión Europea.
5.4.1.
Publicidad
Para garantizar una participación los más amplia posible en las licitaciones y la transparencia adecuada, el Órgano de Contratación deberá publicar anuncios de información previa y anuncios de licitación para todos los contratos de obras por importe igual o superior a 5 000 000 EUR.
5.4.1.1.
Publicación de los anuncios individuales de información previa
Salvo circunstancias excepcionales, deberá publicarse un anuncio individual de información previa, en el que se precisan las características específicas de la licitación, al menos treinta días antes de la publicación del anuncio de licitación.
El anuncio de información previa se enviará lo antes posible tras la decisión por la que se aprueba el programa para los contratos de obras y deberá exponer de forma sucinta el objeto y el contenido de los contratos de que se trate (véase el anexo D1). La publicación de un anuncio de información previa no compromete al Órgano de Contratación a financiar los contratos mencionados; por consiguiente, los candidatos no deberán presentar sus solicitudes en esa fase.
Corresponderá al Órgano de Contratación redactar el anuncio individual de información previa utilizando el modelo que figura en el anexo D1 y enviarlo en formato electrónico a la Comisión Europea para su publicación en EuropeAid y en el Diario Oficial en los plazos estipulados en las directrices sobre publicación (anexo A11e). Si procede, el Órgano de Contratación se encargará de la publicación local simultánea y de la publicación en cualquier otro medio de comunicación adecuado.
GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES PREVIOS, GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES A POSTERIORI
Los anuncios de información previa deberán enviarse para publicación a los servicios competentes de la Comisión Europea, en formato electrónico, utilizando el modelo que figura en el anexo D1 al menos quince días antes de la fecha de publicación prevista, a fin de disponer de tiempo para la traducción.
5.4.1.2.
Publicación de los anuncios de licitación
Cuando hayan transcurrido al menos treinta días desde la publicación del anuncio de información previa, deberá publicarse el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el sitio web de EuropeAid (https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome) y en cualquier otro medio de comunicación adecuado.
La Comisión Europea (en representación del Órgano de Contratación) se responsabilizará de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de EuropeAid. Si el anuncio de licitación se publica a escala local, el Órgano de Contratación deberá encargarse de ello.
GESTIÓN CENTRALIZADA DIRECTA,
GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES A POSTERIORI
Los anuncios de licitación deberán enviarse para su publicación a los servicios competentes de la Comisión Europea, en formato electrónico, utilizando el modelo que figura en el anexo D2, al menos quince días antes de la fecha de publicación prevista, a fin de disponer de tiempo para la traducción. GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES PREVIOS
Además de lo anterior, el Pliego de Condiciones definitivo, deberá presentarse a la Comisión Europea, al mismo tiempo o con anterioridad, para demostrar que el anuncio de licitación propuesto corresponde a los objetivos del contrato.
El anuncio de licitación debe permitir a los posibles candidatos disponer de la información necesaria para valorar su capacidad de ejecutar debidamente el contrato de que se trate.
Los criterios de selección definidos en el anuncio de licitación deberán: • estar expuestos claramente, sin ambigüedad alguna;
• ser fáciles de comprobar, en función de la información facilitada en el formulario de solicitud normalizado (véase el anexo D4c);
• estar concebidos de tal modo que sea posible evaluar de forma inequívoca (SÍ/NO) si los candidatos cumplen un criterio de selección determinado;
• poder ser demostrados por el licitador.
Los criterios que figuran en los anexos de esta Guía se dan a título de ejemplo y deben adaptarse en función de la naturaleza, el coste y la complejidad del contrato.
El plazo concedido a los candidatos para la presentación de solicitudes deberá ser lo suficientemente amplio como para hacer posible una competencia efectiva. El plazo mínimo para la recepción de las
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Unión Europea y en el sitio web de EuropeAid. El plazo real dependerá de la magnitud y de la
complejidad del contrato.
Si el Órgano de Contratación también pública a escala local el anuncio de licitación, este deberá ser idéntico al anuncio de licitación publicado por la Comisión Europea en el Diario Oficial y en el sitio web de EuropeAid y su publicación deberá ser simultánea.
El anuncio de licitación deberá ser lo suficientemente claro como para evitar que los candidatos tengan que solicitar aclaraciones o información complementaria durante el procedimiento. Ahora bien, los candidatos podrán plantear preguntas si lo consideran necesario. Si el Órgano de Contratación modifica información del anuncio de licitación, ya sea en respuesta a una pregunta o por iniciativa propia, deberá presentar una corrección de errores con los cambios para su publicación por los servicios competentes de la Comisión Europea (véase el anexo A5b). La corrección de errores se publicará, a más tardar, siete días después de la solicitud de publicación. La corrección de errores deberá ser publicada antes de la fecha límite de presentación y el plazo podrá prorrogarse para permitir a los candidatos tener en cuenta los cambios. Cabe recordar que, en el marco de una aclaración, el Órgano de Contratación no podrá pronunciarse sobre la evaluación de la solicitud.
Si procede aclarar la información del anuncio de licitación, sin que sea necesario modificarlo, la aclaración deberá publicarse en la página web de EuropeAid.
5.4.2.
Elaboración de las listas restringidas
Una lista restringida de candidatos será elaborada por un Comité de Evaluación, nombrado por el Órgano de Contratación, y compuesto por un presidente y un secretario, ambos sin derecho a voto, y un número impar de miembros con derecho a voto (como mínimo tres), que dispongan de los conocimientos técnicos y administrativos necesarios para emitir un juicio calificado sobre las candidaturas. Todos los miembros deberán poseer un dominio razonable de la lengua en la que estén redactadas las candidaturas presentadas. Todos los miembros del Comité de Evaluación deben firmar una declaración de imparcialidad y confidencialidad (véase el anexo A4). Para las responsabilidades de los miembros del Comité de Evaluación, véase el punto 2.8.3.
GESTIÓN CENTRALIZADA DIRECTA
Los miembros del Comité de Evaluación (es decir, el presidente, el secretario y los miembros con derecho a voto) deberán ser nombrados a título personal por la Comisión Europea.
GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES PREVIOS
Los miembros del Comité de Evaluación (es decir, el presidente, el secretario y los miembros con derecho a voto) deberán ser nombrados a título personal por el Órgano de Contratación y los nombramientos deberán presentarse a la Comisión Europea para su aprobación. La Comisión Europea deberá participar como observador. Se considerará que la composición del Comité ha sido aprobada si la Comisión Europea no presenta objeciones en el plazo de cinco días laborables. Como regla general, la Comisión Europea designará a un observador para asistir a todas las reuniones del Comité de Evaluación o a partes de ellas. Se precisará la aprobación previa de la Comisión Europea para que otros observadores puedan asistir.
GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES A POSTERIORI
Los miembros del Comité de Evaluación (es decir, el presidente, el secretario y los miembros con derecho a voto) deberán ser nombrados a título personal por el Órgano de Contratación.
El procedimiento de selección consistirá en lo siguiente:
- elaboración de una lista general (véase el modelo que figura en el anexo D4) en la que queden reseñadas todas las solicitudes recibidas.
- exclusión de los candidatos no elegibles (véase el punto 2.3.1.) o que se encuentren en una de las situaciones descritas en los puntos 2.3.3. y 2.3.5.;
- aplicación de los criterios de selección, exactamente tal como fueron publicados.
Para la presentación de los documentos justificativos en relación con los criterios de exclusión y selección, véanse los puntos 2.3.3. y 2.4.11.
Tras examinar las respuestas al anuncio de licitación, el Comité de Evaluación elaborará la lista restringida de los candidatos que presenten las mejores garantías de ejecutar debidamente el contrato. La lista restringida deberá incluir entre cuatro y seis candidatos. Si el número de candidatos elegibles que cumplan los criterios de selección es superior a seis, se aplicarán los criterios adicionales publicados en el anuncio de licitación para reducir a ocho los mejores candidatos. Para más información, véase el punto 2.4.1.1. «Criterios de selección».
Si el número de candidatos elegibles que cumplan los criterios de selección es inferior al mínimo de cuatro, el Órgano de Contratación solo podrá invitar a presentar una oferta a los candidatos que cumplan dichos criterios. Deberá obtenerse la aprobación previa de la Comisión Europea antes de aceptar una competencia reducida entre menos de cuatro candidatos. Esta podrá concederse tras una comprobación que demuestre que el calendario de la publicación, los criterios de selección aplicados y el alcance de las obras en relación con el presupuesto fueron satisfactorios. Todo ello deberá justificarse en el informe de evaluación.
GESTIÓN CENTRALIZADA DIRECTA,
GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES PREVIOS
Deberá solicitarse la aprobación previa de la Comisión Europea para invitar a menos de cuatro candidatos.
GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES A POSTERIORI No será necesaria la aprobación previa de la Comisión Europea.
El proceso de preselección y la lista restringida resultante deberán justificarse plenamente en un informe de preselección (véase el modelo que figura en el anexo D5).
Antes de que el Comité de Evaluación apruebe la lista restringida, el Órgano de Contratación deberá comprobar que ningún candidato (incluidos los socios) figura en situación de exclusión en el Sistema de Alerta Rápida.
Firmarán el informe de preselección el presidente, el secretario y todos los miembros con derecho a voto del Comité de Evaluación.
Enero de 2013 Page 124 of 179 GESTIÓN CENTRALIZADA DIRECTA
El informe de preselección deberá someterse a la Comisión Europea para su aprobación; esta deberá decidir si acepta o no sus recomendaciones, antes de que se invite a los candidatos seleccionados a presentar una oferta.
GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES PREVIOS
El informe de preselección deberá someterse a la aprobación del Órgano de Contratación, que decidirá si acepta o no sus recomendaciones. A continuación, el Órgano de Contratación someterá el informe de preselección y su recomendación a la Comisión Europea para su aprobación.
Si la Comisión Europea no acepta la recomendación del Órgano de Contratación, deberá escribirle motivando su decisión.
GESTIÓN DESCENTRALIZADA CON CONTROLES A POSTERIORI
No será necesaria la aprobación previa de la Comisión Europea si el Órgano de Contratación sigue las recomendaciones del Comité de Evaluación.
El Órgano de Contratación deberá informar a los candidatos que no hayan sido seleccionados mediante carta tipo, cuyo formato que figura en el anexo D7. Los candidatos seleccionados recibirán una carta de convocatoria para la presentación de ofertas junto con el expediente de licitación (véase el modelo que figura en el anexo B8). La lista restringida final se publicará simultáneamente en el sitio web de EuropeAid.
Corresponderá al Órgano de Contratación preparar el anuncio de preselección utilizando el modelo que figura en el anexo D6 y remitirlo en formato electrónico a la Comisión Europea para su publicación en el sitio web de EuropeAid en el momento de lanzar la licitación.
Si los candidatos no seleccionados solicitan información complementaria, se les podrá dar cualquier información que no sea confidencial, por ejemplo, las razones por las que una referencia no cumple los criterios técnicos de selección, ya que esto podrá ayudarles para ser seleccionados en futuras ofertas. El plazo mínimo entre la fecha de envío de las cartas de convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas será de sesenta días.
Las medidas aplicables en el marco de un procedimiento abierto, según se establece en los puntos 5.3.2. a 5.3.11.3., se aplicarán por analogía al resto del procedimiento restringido para los contratos de obras.