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persona como culpable cuando la respotmbiliaanios de un delito, cuando pudo decidir libreraente, con conciencia dc lo antijuridico de su actuar y tenia la posibilidad de conducirsc en tal forma que no hubiera violado la ley.

Posteriormente, al estxidiar los elementos del delito, nos vainos

a ocupar del tema de la culpabilidad que es sin duda uno de los mas

espinosos de la "teoria del delito", sin embargo, anticipemos que

para imponer una pena pre\ista en la ley tenemos que haber demos-

trado la culpabilidad del sujeto al que le atribuimos la conducta delicdva.

La culpabilidad resulta condition sine qua non, sin la cual no puede hnponerse pena alguna.

Tambien la culpabilidad results, ser un escudo protector para el delincuente, pues el Estado Uanipoco puede imponerle pena alguna fuera de los limites que la propia ley senale, pues el probable respon-sable dene a su favor:

a) La necesidad de demostrar que actuo culpablemente;

b) La de individualizar su grado de reprochabilidad y por ende su responsabilidad al caso concreto, y

El principio de culpabilidad aparece desde Alfonso de Castro, jurista espanol del siglo XVI, quien en 1550 en su obra De potestate legis poenalis, nos dice: Si el legislador intenta dictar una ley juridico penal, tendrd que observar mucho cuidado con que la pena amenazada no sobrepase la gravedad de la culpabilidad, ni sea demasiado cruel.1

En efecto, si una persona actua libremente, con conciencia de antijuridicidad de su conducta y con la posibilidad de haber actuado en forma distinta, le es reprochable su actuar, lo podemos respon-4 sabilizar y consecuentemente tenemos que valorar el grado de su culpabilidad en los terminos que la ley seriala, o sea, tomar en cuenta las circunstancias exteriores de ejecucion y las peculiaridades del delincuente (la magnitud del dano causado al bien juridico, el pe¬ligro en que lo hubiera colocado, etc.), la naturaleza de la accion u omision, los medios empleados para ejecutarla, las circunstancias de tiempo, lugar, modo o accion, etc., como lo senalan los articulos

51 y 52 del codigo penal federal; y por ultimo que la pena no debe exceder los limites de la propia ley al caso concreto (asi por ejemplo si Juan es culpable de homicidio simple doloso se le debe imponer

s

1 Cita que aparece en Estudios de Dei echo Penal y Politica Criminal, Enrique Bacigalupo, Cardenas Editores, Mexico, 1989, p. 10.

una pena, adecuada. a ru fcrado d< culpabilidad dentro del If mite dc 12 a24 aiios de prisifin, jamais fuera de ese grado y limitc).

Se dice que la llarmada versanin ie illicita rornpe el principio dc culpabilidad, al aceptar la responsabilidad objetiva.

La llaraada responsabilidad objeti\a pone enfasis en el resulta¬do, lo importantc en cl delito es el daiic causado; la intention, la negligencia, el descuido que produzcan un evento lesivo es una si¬tuation marginal, lo iirrportante es el resultado

en si. Historicamentc la ley del tali on es expresion de "responsabilidad objetiva", no inte- resa como o porque una persona saco un ojo a otra, si sucedio in¬tentional o imprudencialinente, el resultado es la perdida del ojo y debe, quien lo provoco, perder a su vez un ojo.

El moderno Derecho penal se dice que es derecho de "culpabi¬lidad", queriendose significar que tan to o mas irnportante es la inten¬tion, el dolo, la conciencia de la antijuridicidad, la gravedad de la imprudencia, o de la falta de cuidado, que el resultado dafioso, y es en atencion al grado de culpabilidad que se va a imponer la pena. Largo ha sido el camino que llevd desterrar el concepto de respon¬sabilidad objetiva por el de culpabilidad.

Sin embargo, algunas instituciones penales relacionadas con la responsabilidad objetiva subsisten hasta nuestros tiempos y de ellas podemos mencionar: la versari in re illicita, la actio libera in causa, y la

La versare in re illicita que significa lo que gira, o lo que dice sobre o alrededor de la cosa ilicita, y que se enuncia como aquel que es causa de la causa, es causa de lo causado, sin importar la inten¬tion, o la imprudencia de quien puso la causa. De esta manera los inimputables, entre ellos los que padecen trastornos mentales, sean transitorios o permanentes que produzcan la muerte, lesiones o dano en propiedad ajena, etc., seran juzgados como delincuentes e impo-nerles pena, no obstante que para ellos sean apropiadas las medidas de seguridad, pues la ley penal no la comprenden, no puede motivar-los a un cumplimiento que esta fuera de su entendimiento.

Para algunos versare in re illicita se presenta en los casos de acci-dentes de transito de automoviles donde el conductor en estado de ebriedad, o bajo el influjo de drogas que le producen un estado de inconciencia de sus actos provoca un accidente del que resultan muerte, lesiones o dano en propiedad ajena, %e cuyos resultados debe responder por ser causa de los mismos, con independencia de su estado

inimputable por la inconciencia de sus actos. Este supuesto se ubica por otros penalistas en las llamadas actio liberae in causa (acciones libres en su causa) tema que abordaremos al estudiar la

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OCTAVIO ALfcERTO ORE LLANA. > WIAfcCO

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