CURSO VI ©ERECHO PENAL
7. RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL DERE-CHO.— El Derecho
penal guarda vinculacion con otras ramas del Derecho como son las siguientes:
A) Derecho penal y derecho constitutional. En la Carta Magna se consagran los valores fundamentales tanto para el individuo (garan-tias individuates) como las sociales (garantias sociales), asi mismo la organizacion del propio Estado, que en nuestro pais es bajo un siste¬ma democratico, federal, republicano, y la propia regulation de las instituciones que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judi¬cial, estructuras fundamentales del Estado mpvir^nn Constitution
legalidad
inocencia, de proporcionalidad, de intervention minima, de huma¬nidad, etc., y de ellos se desprende la materia del Derecho penal tanto sustantiva como adjetiva, que aparecen en las leyes secunda-rias, tanto federales como estatales.
Las
de tal naturaleza estrecha, que el derecho punitivo tiene su razon de existir en los principios que consagra la Constitution, los cuales de- sarrollan los eddigos penal y procesal penal, asi como en los multiples delitos especiales (los que encontramos diseminados en las multi¬ples leyes, sean mercantiles, fiscaies, laborales, etc., de caracter federal).
El Derecho penal y procesal penal no deben afectar o limitar y menos aiin contrariar, las garantfas que la constitution consagra en favor de los individuos, pues tales leyes, desde luego pecarian de
inconstitucionales.
A manera de ejemplo, se puede pensar en la inconstitucionalidad
de la fraction VI del articulo 116 del codigo penal del Estado de Coahuila. Segun esta disposition la victima o los ofendidos por la conducta delictiva de un individuo, se les reconoce que tienen de¬recho a la "reparation del dano" que se les haya causado; para ello, en Coahuila, pueden constituirse en parte civil en el proceso penal contra el inculpado y reclamar dicha reparation antes de que se cierre la fase probatoria en el proceso, pretention accesoria a la punitiva planteada por el ministerio publico, y si dicha pretention accesoria se reclama por conducto de un representante que sea licen-ciado en derecho con titulo registrado, tendran derecho, ademas del importe de la "reparation del dano, a que se le abone al abogado por concepto de costas, un veinte por ciento sobre el monto de la condena por reparation del dano". Esta disposition parece contrariar lo que dispone el articulo 17 de la Constitution, cuando senala que los tribunales
estaran expeditos para impartir justicia y "su servicio sera gratuito, quedando, en consecuencia prohibidas las costas judiciales". Asi mismo el articulo 20 fraction X de la propia Constitution senala: "En ningun caso podra prolongarse la prision o detention por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra presta¬tion de dinero, por causa de responsabilidad civil o cualquier otro motivo analogo" lo que refuerza la idea de que en materia penal, no debe permitirse el cobro de costas u honorarios. Asi pues, la frac¬tion VI del articulo 116 del codigo penal del Estado de Coahuila, ley secundaria, por lo que hace al posible cobro de costas, parece resultar inconstitucional, por derivar tal cobro, no de una accion civil, sino de una accion penal que se intenta a traves de^ ministerio publico.
B) Derecho penal y procesal penal. Despues del derecho constitu¬tional, el derecho penal tiene la mas estrecha relation con el derecho procesal penal, porque el primero consagra la materia, la sustancia, los delitos y las penas; y el segundo, la forma, los procedimientos, el proceso, por
medio de los cuales se puede juzgar, y en su caso con-denar o absolver, a quien cometa dichos delitos.
En efecto, el codigo penaJ senala, por decirlo en fonna simplista el catalogo de delitos, pero solo los enuncia, el codigo procesal penal, establece los mecanismos por los cuales, el sujeto a quien se le atribu-ye un delito, debe serjuzgado (procesado) y sentenciado (condenado o absuelto).
Tan estrecha es la relation de derecho penal y procesal penal, que no pocas veces el codigo penal consagra normas que en realidad corresponden al derecho procesal penal, y en via de ejemplo pode¬mos mencionar los siguientes: El codigo penal federal en relation at delito de homicidio, en la fraccion III del articulo 303 preve que para acreditar la muerte de una persona, se requiere que declaren dos peritos, despues de hacer la autopsia, que la lesion inferida fue mortal; esta disposition es en realidad de caracter procesal, pues se refiere a la fonna de acreditar la muerte.
Tambien el capitulo reladvo a la prescription, sobre todo a la prescription de la accion penal son normas que mas bien son de naturaleza procesal, sin desconocer que inciden en la materia penal.
C) Derecho penal y derecho privado. Historicamente el derecho pe¬nal nacio o se desprendio del derecho civil. Es bien sabido que en la anugua Roma el derecho penal tuvo su desarrollo incipiente frente al enorme avance que alcanzo el derecho civil (privado), cuyas ins- dtuciones todavfa, en buena medida, perduran hasta la fecha. Al paso del tiempo puede decirse que el derecho penal alcanzo madu-rez, mayoria de edad, por decirlo en esa forma.
Punto importante, podemos citar la larga controversia, no ago-tada, que se refiere a la distincion entre la exacta delimitation del campo penal y el civil. En efecto, en temas como los delitos denomi-nados patrimoniales, surge la controversia si tales delitos en realidad se trata de responsabilidades de caracter privado (civil o
mercantil) o bien, si deben ser materia de proteccion penal.
Surge asi el tema de la llamada "doble responsabilidad", o sea, que una misma conducta pueda proyectarse en el ambito penal y al mismo tiempo derivar responsabilidad de caracter civil. Se admite por la mayoria de los juristas que un mismo acto pueda traer con-secuencias en el campo civil y en el penal. Asi por ejemplo, librar un cheque que no sea cubierto por la institution bancaria librada pot no tener cuenta el librador con dicha institution, obliga a su libradoi a responder del impago, inclusive con una obligation de resarcir al tenedor del titulo por los danos y peijuicios que le ocasionc y vsv monto no sera menor del 20% del valor del cheque (art. 193 Lev
General de Tftulos y Operationes de Credito); pero al mismo tiem¬po, por el hecho de haber lihrado un cheque sin tener cuenta con la institution librada, tal conducta se puede tipiiicar como delito de fraude especifico previsto en el articulo $87 fraccion III del codigo penal federal
que establece: "Al que obtenga de otro una canddad de dinero o cualquier otro lucro, otorgandole o endosandole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al porta-dor contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle."
De esta manera, un mismo acto, librar un cheque en las condi¬ciones del ejemplo, acarrea responsabilidad civil (mercantil) y respon¬sabilidad penal.
Las relaciones del derecho civil con la materia penal, son inconta-bles; asi podemos citar que el derecho penal debe acudir al derecho civil para acreditar la mayoria de edad, la condition de conyuge, o de ascendiente o descendiente, la calidad de ajeno, el concepto de prenda, hipoteca, posesion, etc., pues los tipos penales recogen estos y otros conceptos de naturaleza civil que necesariamente deben tomar-se en cuenta al dilucidarse la posible comision de un ilicito.
D) Derecho penal y la criminologia. Las relaciones entre el de re¬echo penal y la criminologia son indiscutibles. El derecho penal se ;ocupa del delito y del delincuente; la criminologia del delincuente iy las conductas antisociales, entre estas en forma destacada las . delictivas.
El derecho penal se ubica en el campo del "deber ser", en el orden normativo; la criminologia en la esfera del "ser", es una ciencia causal explicativa del fenomeno de la criminalidad y del estudio de la rehabilitation del delincuente.
;, La criminologia la definio el ilustre criminologo mexicano Al¬fonso Quiroz Cuaron, diciendo que es "una ciencia sintetica, causal explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales". En una epoca, algunos pensadores llegaron a resaltar la impor-tancia de la criminologia sobre el derecho penal a tal grado que llegaron a afirmar que "la criminologia se tragaria al derecho penal", lo cual evidentemente no ocurrio, porque tienen diverso objeto de estudio, es decir, estudian al delito y al delincuente desde distintos
angulos.
La criminologia nacio con los trabajos de la escuela positivista, de los tres "apostoles" de dicha escuela, Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Gaiofalo, quienes influyeron decisivamente en el cam¬po del derecho penal, al grado que el codigo italiano de 1928 se inspiro en las ideas de esta escuela y repercutio en Mexico con el
llamado codigo Almaraz de 1929, de vida efimera, pues fue abolido en 1931.
La criminologia presenta numerosas vertientes, pero se pueden resumir en dos posiciones principales: La criminologia traditional y la criminologia cridca o nueva criminologia.
a) La criminologia traditional nace en 1876 con la publication de la obra El tratado antropologico experimental del hombre delincuente de Cesar Lombroso, mas conocido como el "hombre delincuente" don¬de se plantea que el delincuente "nace" y que de su propia consti¬tution antropologica aparecen los
elementos que potencialmente lo pueden converdr en criminal.
La postura antropologica fue punto de partida para otras co-rrientes criminologicas como la endocrinologia criminal (conductas delicdvas derivadas de la disfuncion de glandulas de secretion inter¬na), o de la herencia criminal (el caracter criminal es hereditario), o de la genetica criminal (las conductas criminales se presentan como consecuencia de alteraciones cromosomaticas), o de teorias neolom-brosianas, como la teoria biocriminogenetica de Benigno de Tullio (la conducta criminal se presenta como un defecto de adaptation que se proyecta en dos formas de predisposition criminal: la ocasio-nal y la constitutional).
Dentro de las teorias de la criminologia traditional se planteo el fenomeno de delincuencia como un fenomeno fundamentalmen-te de caracter social y asi la escuela antroposocial de Lacassagne,- quien se referia al delincuente como un microbio, que en un medio ambiente social apropiado prolifera, y en una sociedad organizada se aisla,
no se propaga; para otros como Gabriel Tarde la delincuencia tiene su base en un proceso de imitation social; para Emilio Durkheim el delito es un fenomeno social normal, o sea, que todas las socie-dades tienen delincuentes, pero que en las sociedades donde se presenta la "anomia" o sea la "desorganizacion social" (que consiste en el conflicto de valores entre los jovenes y los adultos) la delincuen¬cia se desarrolla; mas recientemente sociologos norteamericanos han desarrollado teorias como el de la "asociacion differencial" (Sutherland) donde la conducta criminal es consecuencia de la asociacion de individuos, que buscan asimilarse a grupos — pandillas— que tienen una forma de vida y valores que chocan con la vida y valores de la sociedad, en esos grupos el individuo asimila conductas criminales mediante un proceso de aprendizaje de los valores, actitudes, etc., que pertenecen a dicho grupo, otras teorias debidas a sociologos norteamericanos son las llamadas: teoria de la subcultura del crimen; de la subcultura de la violencia; de las desviacion social, de la "ano-mia" de Merton, etcetera.
Dentro de la criminologia traditional se insert? la corriente de pensadores que destacan el factor psicologico como el factor fun¬damental en la conducta criminal; la delincuencia es un problema de patologia psicologica, o psicosocial, partiendo de las concepcio-nes de Freud, Pavlov, de la teoria conductista (Watson), etc., desta- candose en estos estudios, el de los psicopatas, los esquizofrenicos,
etcetera.
b) Por su parte la criminologia critica o nueva criminologia que surge en la decada de los anos 60's del siglo xx replantea el estudio de esta ciencia senalando que el objeto de la misma no debe ser el estudio del delincuente y su peligrosidad como lo expone la criminologia traditional, sino las conductas "desviadas", los delitos de "cuello bianco", los procesos de elaboration de las leyes penales y de ejecucion penal, asi como las instituciones de control social y el aparato judicial, ya que el "delincuente traditional" es victima de un sistema injusto en donde las conductas delictivas y el aparato
judicial responden a los intereses y conveniencias de quienes deten-tan el poder economico, politico y social, etiquetando como delin¬cuente al individuo, no porque lo sea, sino porque el "sistema" asi lo cataloga.
Esta corriente criminologica se plantea como metodo de estu¬dio el interdisciplinary, historicista y dialectico; y la finalidad de la criminologia radica en modificar la estructura social, y con ella el sistema penal, procesal penal y de ejecucion penal; las nuevas insti¬tuciones deben orientarse a una politica criminal que promueva procesos de criminalization o descriminalizacion acorde a una estruc¬tura social donde la sociedad misma establezca mecanismos que permitan combatir las conductas delictivas.
La nueva criminologia encuentra sus fundamentos teoricos en la teoria marxista y con base en los postulados de esta teoria, adver- timos que algunos criminologos de esta corriente$e pronuncian por abolir el sistema penal de los estados que se consideran como
capi-talistas, pues al abolir el sistema economico se tiene que producir necesariamente el cambio de las instituciones penales; otros mas moderados, llamados reduccionistas, pretenden modificar ese siste¬ma por metodos democraticos, que no implican necesariamente el cambio violento o radical, ni imprescindiblemente arribar a una estructura socialista.
Una y otra corriente de la criminologia esta fntimamente conec-tada al derecho penal y a la politica criminal.
E) Derecho penal y pcixticd criminal. Jimenez de Asua, famoso tra-tadista espano] que radico por muchos anos en Argentina, senala que para algunos autores la politica criminal se refiere a la preven¬tion del delito (Beccaria, Romagnosi, Carrara); paraotros radica en los sustitutivos penales (Ferri), y mas modemamente, se afirma que el campo de la politica criminal es la lucha contra el crimen, a traves de las regulaciones legales, de las instituciones penales, penitencia- rias, administrative, de las instituciones de control social, etcetera.
Se menciona a Edmundo Mezger como la persona que designo a la politica criminal con esa denomination, en su obra Criminologia.
Podemos decir que la politica criminal es el "arte de legislar" en materia penal. En efecto, la politica criminal es el estudio, la inves¬tigation de aquellas condiciones sociales, politicas y economicas que lleven a considerar como conveniente que determinadas conductas es necesario criminalizarlas o descriminalizarlas, penalizarlas o despe-nalizarlas, asi como crear los mecanismos para su aplicacion.
La politica criminal, segun afirmacion de Jose Miguel Zugaldia Espinor, misma que compartiraos, va de "la mano de la criminologia", ya que la politica criminal es la politica general del Estado que se ocupa de la prevention y represion de la criminalidad a traves de medios o recursos penales y extra penales, sea mediante dispositio¬ns en el campo penal o en el administrativo.
La politica criminal se nutre del bagaje de la criminologia que a su vez da sentido y razon a las disposiciones legales.
Asi, la politica criminal, recibiendo los resultados de los andlisis criminologicos sobre el hecho y sobre el autor, ordenard sus fines de proteccion social e indi¬vidual, ordenacion que sistematizard la ciencia penal de forma que criminologia, politica criminal y ciencia del derecho penal se conciliardn como elementos de un mismo conjunto}
El penalista mexicano Raul Carranca y Trujillo, desde la decada de los anos 40's, del siglo XX seiialaba que en nuestro pais la politica cri¬minal
ha ido a la deriva, se dictan leyes creadas para resolver proble¬mas que se producen por cuestiones transitorias, y que a poco son modi- ficadas o anuladas, no existia un proyecto o programa de politica criminal que abordara los aspectos punitivos y preventivos, de ahi, que
Munagorri, Ignacio, Sancion penal y politica criminal, Edit. Reus, Madrid, 1977.
por ejemplo, el numero de los delitos culposos originados por el trail si to de vehiculos es cada vez mas alarm ante, por su cuantia en perdidas de vida y materiales; la delincuencia organizada, sea en el trafico de drogas, de robos de vehiculos, etc., no encontraban una respuesta planeada, pennanente, una verdadera politica
criminal, lo que por desgracia parece no haber cambiado hasta la fecha.
8. CIENCIA DEL DERECHO PENAL.—El concepto traditional de cien¬cia se puede expresar senalando que es el conjunto de conocimientos que tienen validez incontrovertible, es decir, se enun-cian en leyes, de tal manera que al expresarse no puedan ser de otra fonna. La ciencia es un sistema de principios y conocimientos que explican los feno-menos objeto de su estudio. La ciencia es el conocimiento de las cosas por sus causas^ toda causa produce un efecto, el conocimiento de la causa no puede desprenderse del efecto, y enunciar una ley es la explication del fenomeno por sus causas y efectos.
El concepto de ciencia se desarrollo a partir de la sistematiza-cion de las llamadas ciencias naturales, donde el hombre descubria las leyes que regian el fenomeno natural, y en su descubrimiento no cabia error, pues entonces ya no se podia hablar de ley. Asi la "ley de
gravitation universal de los cuerpos" enunciada por Issac Newton, nos explica la forma en que los cuerpos celestes se atraen, segun su
masa y su distancia.
A partir del siglo xix se planted la existencia de otras disciplinas que no se ubicaban en el terreno de las ciencias naturales, o sea las llamadas ciencias culturales, por ser expresion del grupo social como
producto cultural.
El derecho es sin duda un producto cultural y con su estudio se pretende conocer los principios que lo explican, como algo per-
manente y valedero.
Para algunos pensadores esos principios no solo tenian perma-nencia sino que eran eternos e inmutables, lo que dio lugar al derecho natural, un derecho eterno, a veces explicado de fuente divina; cabe mencionar en este pun to el dialogo entre Antigona y el tirano Kreon en la tragedia del famoso autor tragico de la antigua Grecia, Sofocles, que refiere que Antigona acepta haber
dado sejkrltura al cadaver de Polinice, a pesar de que conocia el edicto de Kreon que lo prohibfa, diciendo:
Es que Zeus no ha hecho esas leyes, ni la Justicia que tiene su trono en media de dioses inmortales.
CURSO DE DERECHO PENAL
Otros autores consideran que el "derecho" debe estudiarse con base en las normas codificadas, cuya permanent ia y validez emanan del propio Estado, ya que no existen leyes que hayan tenido validez legal en forma eterna e inimitable. Es la fainosa oposicion de derecho natural y derecho positivo.
La consideration de que los principios fundamentales del dere¬cho deben buscarse en la ley, se denoinina derecho posidvo. La ciencia del derecho penal es pues el estudio de los principios que rigen al conocimiento de los preceptos legales; en este sentido, tambien se co-noce a la ciencia del derecho penal como dogmatica juridico penal, pues el objeto de estudio es la ley, el "dogma', empleandose los vocablos ley y dogma como sinonimos.
En el caso del derecho penal, donde la ley (o dogma) es la unica fuente del derecho, la tenainologiade dogmatica juridico penal es acertada.
Es conveniente precisar que el derecho positivo penal como creation legislativa es el objeto de estudio de la ciencia del derecho penal o dogmatica juridico penal, pero para algunos, aun