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Limitaciones y críticas de la Ley de Justicia y Paz

3. Naturaleza y lugar de la Verdad en la Ley de Justicia y Paz

3.4. Limitaciones y críticas de la Ley de Justicia y Paz

De otra parte, la Comisión Colombiana de Juristas presentó una demanda de nulidad contra los decretos reglamentarios de la Ley 975, o “Ley de justicia y paz”, fundamentalmente, contra el Decreto 4760 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005, aduciendo dos causales legitimas de nulidad: 1) Le Ley “infringe las normas en las que debería fundarse”193, además de que 2) tales decretos reglamentarios han “sido expedidos por funcionarios y organismos incompetentes”, [resaltándose, con ello,] las violaciones de estas normas a los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos194.

Como bien menciona la misma Comisión Colombiana de Juristas haciendo alusión a las omisiones, fallas, e irregularidades y ante todo, a los acuerdos francamente incumplidos, que conllevaron a presentar tal demanda,

[la] ley 975 fue aprobada en julio de 2005 con múltiples promesas, incluyendo: el fin del paramilitarismo, la superación de la impunidad, la revelación de la verdad y la consolidación de la paz en el país. En la actualidad, nos enfrentamos a una realidad que demuestra la impracticabilidad de esas promesas195.

Así mismo hacen referencia a lo que de alguna manera se ha venido sugiriendo en líneas anteriores: si bien con la Ley no se cumple ninguna de las promesas planteadas en un        

193  Comisión  Colombiana  de  Juristas.  (2007),  CCJ,  “Demanda    contra  los  decretos  reglamentarios  de  la  Ley 

975”, en: Anotaciones sobre le Ley de Justicia y Paz. Una mirada desde los derechos de las víctimas,  Bogotá,  opciones Gráficas Editores, p. 113. 

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  Comisión  Colombiana  de  Juristas.  (2007),  CCJ,  “Demanda    contra  los  decretos  reglamentarios  de  la  Ley  975”, en: Anotaciones sobre le Ley de Justicia y Paz. Una mirada desde los derechos de las víctimas,  Bogotá,  opciones Gráficas Editores, p. 113. 

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 Comisión Colombiana de Juristas. (2007),  Anotaciones sobre le Ley de Justicia y Paz. Una mirada desde  los derechos de las víctimas,  Bogotá, opciones Gráficas Editores, p. 8. 

comienzo, en relación con el respeto y cumplimiento del derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación frente a los daños y vejámenes de los que fueron víctimas, la Ley sí parece satisfacer, a través de su misma realización y puesta en práctica, los intereses de los actores delictivos, que en este caso son los paramilitares. Es así como,

[la]a ley 975 se caracteriza por ser una norma de aplicación residual a todos aquellos paramilitares que no puedan incluirse en los beneficios de la ley 782 y de su decreto reglamentario 128. Además, está diseñada para procesar de manera excepcional a los paramilitares que tengan procesos abiertos o puedan ser procesados por delitos graves constitutivos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario196.

Así mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de un comunicado de prensa, anunció tener reservas y fuertes críticas con respecto la Ley, luego de que se le dio aprobación a esta en el Congreso, aunque aún estaba a la espera de la firma presidencial.

Entre sus críticas principales se encuentra el hecho de que la Ley de Justicia y Paz no contempla formas extraprocesales de entender verdad histórica en aras de establecer lo verdaderamente ocurrido:

[f]rente a la Ley de Justicia y Paz aprobada en Colombia, la CIDH observa que entre sus objetivos no se cuenta el establecimiento de la verdad histórica sobre lo sucedido durante las últimas décadas del conflicto ni sobre el fomento del paramilitarismo y el grado de involucramiento de los diversos actores en la comisión de crímenes contra la población civil, ya sea por acción, omisión, colaboración o aquiescencia197.

Según este organismo, pareciese como si la Ley, antes que estar diseñada de un modo tal que se contara con todos los mecanismos y herramientas para esclarecer la verdad de modo global y no parcial, más bien se encontrara diseñada para mantener “a oscuras” cierta información que vendría a ser indispensable a la hora de otorgar claridad a los hechos. Por ello mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma lo siguiente en su

comunicado de prensa:         196  Comisión Colombiana de Juristas. (2007),  Anotaciones sobre le Ley de Justicia y Paz. Una mirada desde  los derechos de las víctimas,  Bogotá, opciones Gráficas Editores, pp. 8‐9  197 Comisión interamericana de derechos humanos. Comunicado de Prensa: La CIDH se pronuncia frente  a la 

aprobación  de  la  ley  de  justicia  y  paz  en  Colombia.  [documento  en  línea],  tomado  de:  http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2005/26.05.htm, recuperado: 4 de abril del 2006. 

[c]consecuentemente, el mecanismo establecido no constituye garantía de que los crímenes perpetrados sean debidamente esclarecidos y, por lo tanto, en muchos de ellos no se conocerán los hechos y los autores gozarán de impunidad. La norma, en sus disposiciones, favorecería el ocultamiento de otras conductas que una vez descubiertas podrían ser objeto del mismo beneficio de penas alternativas en el futuro. Es de notar que estos beneficios no sólo acogerían conductas directamente relacionadas con el conflicto armado sino que las medidas de la ley podrían ser aplicadas a la comisión de delitos comunes tales como el narcotráfico198.

Otro de los grandes críticos a la Ley de Justicia y Paz es el abogado y exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Rodrigo Uprimny, quien actualmente es director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, DeJusticia, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, y quien tiene una larga experiencia en asuntos judiciales, así como en temas relacionados con justicia transicional. Para este abogado, la Ley de Justicia y Paz ha producido una especie de verdad limitada por varios factores199:

la extradición de los paramilitares limitó obtener más verdad, los fiscales permitieron que se hicieran interrogatorios de parte de las víctimas a los versionados y eso ocasionó una versión unilateral de los paramilitares. Por lo general eran versiones interesadas y finalmente hemos tenido verdad, pero no reconocimiento200.

De igual manera, en su artículo titulado, La ley de “justicia y paz”: ¿una garantía de justicia y paz y de no repetición de las atrocidades?, escrito en el 2006, Rodrigo Uprimny y María Paula Saffón expresan su desconfianza con respecto a la aplicación futura de esta Ley por las mismas limitaciones con las que cuenta: “La ley de justicia y paz tiene

       

198

 Comisión interamericana de derechos humanos. Comunicado de Prensa: La CIDH se pronuncia frente  a la  aprobación  de  la  ley  de  justicia  y  paz  en  Colombia.  [documento  en  línea],  tomado  de:  http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2005/26.05.htm, recuperado: 4 de abril del 2006. 

199  Confidencial  Colombia. 

Entrevista  a  Rodrigo  Uprimny.  Procurador,  perseguidor  de  mujeres, [diario  informativo  en  línea,  Tomado  de:  http://confidencialcolombia.com/es/1/1306/12653/Procurador‐ perseguidor‐de‐mujeres‐Rodrigo‐‐Uprimny‐‐justicia‐‐transicional‐‐paz‐procurador.htm.  Recuperado  en:  junio  de 2014.  

200  Confidencial  Colombia. 

Entrevista  a  Rodrigo  Uprimny.  Procurador,  perseguidor  de  mujeres, [diario  informativo  en  línea,  Tomado  de:  http://confidencialcolombia.com/es/1/1306/12653/Procurador‐ perseguidor‐de‐mujeres‐Rodrigo‐‐Uprimny‐‐justicia‐‐transicional‐‐paz‐procurador.htm.  Recuperado  en:  junio  de 2014.  

evidentes limitaciones. Por ello, resulta difícil mostrar optimismo respecto de su próxima aplicación y, en especial, respecto de los efectos que producirá en el largo plazo”201.

Es claro que al dar cuenta de los efectos que la aplicación de dicha Ley tendrá a largo plazo, los autores se refieren a las impunidades que se cometerán, pues la Ley, antes que promulgar la protección de los derechos de las víctimas de crimines de lesa humanidad por parte de los paramilitares, se vale de un manejo interesado del concepto de justicia transicional para terminar favoreciendo, en gran medida, los intereses de los propios paramilitares en relación con sus procesos judiciales. Tales autores señalan, por tanto, la urgencia de abogar por la minimización de las impunidades consignadas en dicha ley:

[…] no hay que olvidar que mientras que han existido leyes con maravillosas formulaciones sobre el papel que no han sido nunca aplicadas o han sido tergiversadas y utilizadas en contra de sus propósitos, también han existido leyes mediocremente formuladas que, no obstante, han sido mejoradas a través de su aplicación práctica. Por ello, sin perjuicio de que sea necesario seguir criticando las limitaciones de esta ley, es necesario preguntarse si es posible que los efectos de sus formulaciones más nocivas sean minimizados202.

Otra de las tantas irregularidades con la que cuenta la Ley de Justicia y Paz tiene que ver con el hecho de que el proceso penal sea utilizado en tanto herramienta única para esclarecer la verdad, ya que cuenta con limitaciones evidentes.

En primer lugar, el proceso penal en Colombia, gira en torno a la determinación de la responsabilidad o absolución de los sujetos investigados, de modo que toda la investigación se concentra en la búsqueda de la verdad en su dimensión individual. Como bien lo expresaron la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, tal situación representa una enorme dificultad para la comprensión total y global del conflicto armado en Colombia, pues se hace sumamente difícil determinar responsabilidades colectivas y comprender        

201

  Uprimny,R  &  Saffón,  M.  P.  (2006), La  ley  de  “justicia  y  paz”:  ¿una  garantía  de  justicia  y  paz  y  de  no  repetición  de  las  atrocidades?,  [artículo  en  línea],  tomado  de:  http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.61.pdf.  Consultado:  4  de  marzo  del 2008. p.12. 

202

  Uprimny,R  &  Saffón,  M.  P.  (2006), La  ley  de  “justicia  y  paz”:  ¿una  garantía  de  justicia  y  paz  y  de  no  repetición  de  las  atrocidades?,  [artículo  en  línea],  tomado  de:http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.61.pdf.  Consultado:  4  de  marzo del 2008. p.12. 

procesos estructurales de la realidad nacional a partir de la interpretación de múltiples sentencias judiciales y declaraciones libres rendidas por desmovilizados. Como bien lo mencionan Uprimny y Saffón haciendo referencia a esta idea,

[…] hasta la fecha, los expedientes relativos a estos crímenes que se encuentran en poder de la Fiscalía no han sido nunca relacionados entre sí en función de los grupos armados que los cometen y no existe, por tanto, ninguna conexión, ningún hilo conector entre unos y otros que permita conocer la verdad completa de estos crímenes que -por su naturaleza misma- necesariamente se prolongan en el tiempo y se encuentran interconectados203.

Nos encontramos, entonces, ante el proceso de construcción de múltiples fragmentos de verdades subjetivas que resguardan, cada uno, los intereses propios de quienes las cuenta, mas no ante la constitución de esa verdad más allá de lo procesal. Esta verdad es la histórica, y son los historiadores los competentes de construirla mediante la implementación de métodos científicos propios de las ciencias sociales en general y de la historia en particular. Ahora bien, en términos de la verdad judicial, como bien mencionan Uprimny y Saffón, dentro del proceso de construcción de verdad, la construcción de una verdad colectiva es fundamental ya es “el presupuesto básico de la satisfacción de los derechos de las víctimas –a la justicia y a la reparación-, así como de la garantía den o repetición.204

De igual manera, si se mira desde un panorama más general el tema de la verdad judicial, también es factible encontrar limitaciones que no solo se encuentran referidas a la Ley en cuestión sino a cualquier proceso penal. Entre estas limitaciones, están por ejemplo, las berreras materiales, traducidas en la ineficacia e la justica en Colombia a causa del desbordamiento mismo del sistema en términos de demanda, así como en la falta de recursos para llevar a cabo procesos penales e imponer castigos acordes a la dimensión del

       

203  Uprimny,  R.  Saffon,  M.P.  (2006) 

Verdad judicial y verdades extrajudiciales:  la búsqueda de una complementariedad   dinámica,  [artículo  en  línea],  tomado  de:  http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.201.pdf,  recuperado  en:  7  de  junio de 2008. p.4. 

204  Uprimny,  R.  Saffon,  M.P.  (2006) 

Verdad judicial y verdades extrajudiciales:  la búsqueda de una complementariedad   dinámica,  [artículo  en  línea],  tomado  de:  http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.201.pdf,  recuperado  en:  7  de  junio de 2008. p.4. 

delito. De igual manera, la corrupción constituye un factor determinante en tanto minimiza y trunca los alcances de los procesos penales.

Por lo que respecta a la Ley 975 del 2005 la posibilidad misma de la extradición también constituye un factor que niega la posibilidad de dar cuenta de un sin número de delitos cometidos. Se afirma esto, pues cuando se extraditan a los paramilitares, los delitos que tienen validez o por los cuales se lleva a cabo la extradición son los delitos de narcotráfico, pues es éste delito el que se comete en el país donde éstos delincuentes serán juzgados. Así las cosas, los delitos como el homicidio y las desapariciones forzosas no son objeto de la condena en el exterior pues no fueron cometidos en esos países. Esto conlleva a que estos sujetos solo tengan que rendir indagatoria en relación con los delitos de narcotráfico más no con respecto a sus otros crímenes. Ello por supuesto tiene repercusiones sobre la posibilidad de revelar una verdad completa, pues los delitos que afectan directamente a las víctimas y a sus familiares no son aquellos por los cuales están siendo condenados los extraditados de manera tal que lograr evadir el deber de confesar la verdad sobre aquellos delitos cometidos en territorio colombiano.

La misma Sala de Casación Penal se refirió a la extradición en tanto obstáculo que no permitiría a las víctimas obtener algo de verdad y reparación, y esto a pesar de las advertencias que se hicieron al respecto por parte de dicha entidad el Gobierno siguió procediendo en favor de la extradición:

la práctica, sin embargo ha demostrado que tales advertencias o condicionamientos no han tenido eficacia alguna y en ese orden la dificultad, si no imposibilidad, que se evidencia para escuchar a quienes han sido extraditados en esas circunstancias, como la práctica judicial lo ha comprobado, afecta seriamente las prerrogativas de verdad, justicia y reparación de que son titulares las víctimas de esos punibles de lesa humanidad ejecutados por quienes sometidos al mecanismo de cooperación internacional hacían parte de grupos armados al margen de la ley205.

Y son de tal magnitud las limitaciones propias del proceso penal para hacer una construcción adecuada, completa y satisfactoria de verdad por lo que respecta a todas las        

205

  Colombia,  Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación  Penal,  Concepto  del  19  de  agosto  de  2009,  Radicado No. 30451,  Magistrado ponente: Yesid Ramírez‐Bastidas. 

partes en conflicto, que los mismos magistrados del Tribunal Superior de Bogotá de la Sala de Justicia y Paz, advirtieron las limitaciones de la verdad procesal, así como aquellas dificultades para construirla adecuadamente que le son inherentes:

(…) en circunstancias ideales sería imprescindible que a cada postulado le fuera imputada, se le formularan cargos y se lo condenara por la totalidad de comportamientos delictivos, no obstante, argumentos de razón práctica permiten concluir sin mayor dificultad que ello no es posible en todos los casos, pues las peculiaridades de cada uno de esos comportamientos, en ocasiones cometidos en escalada, otras en la manigua, en la vereda, en el corregimiento, en la noche, en lugares despoblados, en circunstancias de suyo oprobiosas para las víctimas, cuando no aterradoras para los testigos sobrevivientes, dificultan la reconstrucción de la verdad procesal206.

Lo que en últimas se puede concluir de todas estas limitaciones es que el proceso penal, como herramienta prioritaria dentro de la Ley de Justicia y Paz para dar a conocer a las victimas la realidad de lo ocurrido, no permite una visión completa y compleja de los hechos por sus mismas limitaciones ontológicas, materiales y hasta cierto punto éticas. Se afirma esto, pues el proceso penal finalmente termina siendo el lugar en donde se asientan una cantidad de sentencias de entrada inconexas e incompletas que terminan fraccionando los acontecimientos e imposibilitando con ello, una develación objetiva e integral de lo sucedido

Por otra parte, dentro de la epistemología misma de la verdad judicial, lo único que se toma como verdad es aquello probado en el juicio y expuesto en la sentencia. Esto quiere decir que este tipo de verdad, basada en la prueba, protege en primer lugar al investigado, de modo que nada que no sea probado en juicio podrá considerarse como verdadero. Como bien sabemos los mecanismos criminales utilizados por este tipo de agrupaciones delictivas, tales como las desapariciones forzadas, por ejemplo, radican en destruir la prueba, hecho que de suyo conlleva a que sea francamente complicado lograr comprobar este tipo de violencia.         206 Tribunal Superior  del  Distrito Judicial  de Bogotá.  Sala de Justicia y Paz. Magistrada Ponente: Uldi Teresa  Jiménz López, Bogotá,  29 de junio de 2010.     

Esto se suma a un elemento que parece ser de más cuidado aún, referente a que la ley 975 de 2005 se niega a imponer a los desmovilizados la confesión plena de sus delitos, a fin de que estos logren obtener los beneficios que ofrece la ley. Según señalan Uprimny y Saffón en su texto La ley de “justicia y paz”: ¿una garantía de justicia y paz y de no repetición de las atrocidades?, la razón que argumentó del gobierno de Álvaro Uribe Vélez para darle justificación a tal decisión, descansaba sobre la aseveración de que exigir a un sujeto la confesión plena violaba el derecho fundamental de toda persona a no declarar contra sí misma.207 Como bien mencionan los mismos Uprimny y Saffón “dicho argumento es equívoco y contradictorio”208.

Según lo evidencian ambos autores, el argumento es equivocado, pues la posibilidad de autoincriminación no impide que el Estado pueda conceder beneficios punitivos a quienes decidan confesar,

[…]siempre y cuando la confesión sea efectuada libre y espontáneamente. Así lo ha expresado en diversas ocasiones la jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia. La admisión de esta posibilidad es aún más comprensible en contextos transicionales, los cuales se caracterizan precisamente por conceder importantes beneficios punitivos a los responsables de delitos atroces que decidan llegar a un acuerdo de paz, beneficios éstos que pueden estar también condicionados a la confesión cabal de aquéllos en la participación de tales crímenes209.

Por otro lado, señalan los autores en cuestión, que el argumento es contradictorio, pues a la vez que ataca la exigencia de confesar plenamente el delito, aduciendo que así se viola el derecho a la no autoincriminación, al mismo tiempo defiende una ley –como es el caso de la Ley de Justicia y Paz- que otorga beneficios penales a aquellas personas que confiesen sus vínculos con grupos armados al margen de la ley210.

       

207

  Uprimny,  R  &  Saffón  M.  P.  (2006), La  ley  de  “justicia  y  paz”:  ¿una  garantía  de  justicia  y  paz  y  de  no  repetición  de  las  atrocidades?[artículo  en  línea],    tomado  de:  http://www.dejusticia.org/#/actividad/1650,  recuperado en: 9 de abril del 2010, p.9. 

208

  Uprimny,  R  &  Saffón  M.  P.  (2006), La  ley  de  “justicia  y  paz”:  ¿una  garantía  de  justicia  y  paz  y  de  no  repetición  de  las  atrocidades?[artículo  en  línea],    tomado  de:  http://www.dejusticia.org/#/actividad/1650,  recuperado en: 9 de abril del 2010, p.9. 

209

  Uprimny,  R  &  Saffón  M.  P.  (2006), La  ley  de  “justicia  y  paz”:  ¿una  garantía  de  justicia  y  paz  y  de  no  repetición  de  las  atrocidades? [artículo en línea],  tomado de: http://www.dejusticia.org/#/actividad/1650,  recuperado en: 9 de abril del 2010, p.9. 

210  Uprimny,  R  &  Saffón  M.  P.  (2006), 

La  ley  de  “justicia  y  paz”:  ¿una  garantía  de  justicia  y  paz  y  de  no  repetición  de  las  atrocidades? [artículo en línea],  tomado de: http://www.dejusticia.org/#/actividad/1650,  recuperado en: 9 de abril del 2010, p.9. 

Es así como la ausencia de una ley que obligue a los actores al margen de la ley a confesar planamente los hechos, sumado a la ausencia de beneficios en términos penales por cuanto se constituyen como incentivos dirigidos a que los desmovilizados confiesen la verdad de los hechos a plenitud, conlleva a que la posibilidad de tener pleno conocimiento de lo ocurrido y con ello, de la verdad, sea una entera utopía. Esto por supuesto se torna