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2 SEGURIDAD JURIDICA Y LA INDUSTRIA MINERA EN COLOMBIA

2.1.3 Políticas públicas en el sector minero Colombiano

2.1.3.5 Logros alcanzados

Después de más de dos (2) años de vigencia de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, se han adelantado algunas acciones tendientes alcanzar los objetivos planteados, por ello, por iniciativa del gobierno nacional se realizó un proyecto modificatorio del Código de Minas, que según la Cámara Colombiana de Minería181, se espera que inicie el proceso de consulta previa con las comunidades étnicas (Indígenas y negritudes), por un tiempo aproximado de cuatro (4) meses, pero los acontecimientos en el departamento del cauca182, en los cuales se denuncia por parte de las comunidades, “el conflicto por las tierras, pues, se ha constituido como uno de los territorios estratégicos que concentra en la actualidad gran parte de los megaproyectos minero - energéticos a los que el gobierno colombiano garantiza, según ellos, su operación y lucro, mientras desconoce la

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Cámara Colombiana de Minería. Cómo vamos? Julio 26 de 2012. Numeral 1. Reforma al Código de Minas.

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Radio Santa Fe.Indígenas del Cauca se rebelan contra la guerrilla y la fuerza pública. [En línea]. <http://www.radiosantafe.com/2012/07/10/indigenas-del-cauca-se-rebelan-contra-la-guerrilla-y-la-fuerza- publica/>. [Consultado el día 28 de julio de 2012].

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protección a las comunidades ancestrales y se les impone un régimen de despojo183”. Por tanto el proceso de consulta no será fácil, y podrá afectarse, lo cual implicaría que durante algún tiempo más podría estar vigente la Ley 685 de 2001, debido a la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010 y la falta de interés por parte del gobierno nacional de continuar trabajando en dicho proyecto, pues para iniciar, tan solo el costo de la consulta previa superaría los tres mil millones de pesos, además se mantiene la percepción en los funcionarios del Ministerio de Minas y Energía, que con dicha modificación no se lograrían los cambios trascendentales que requiere la actividad minera en nuestro país184.

Así mismo en el año 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería mediante Decreto 4134 del 3 de noviembre, la cual sigue su lento proceso de organización. Pues fueron designados los vicepresidentes y otros directivos, y la gran base de funcionarios son los exfuncionarios de INGEOMINAS, que aún laboran en la Agencia Nacional de Minería. Al proceso de descongestión tan anunciado por INGEOMINAS y asumido por la mencionada Agencia no se le ven los resultados185, y el Sistema Catastro Minero Colombiano (CMC), continua siendo el obstáculo para lograr poner al día los trámites y cumplir con el término de otorgamiento dispuesto en la Ley186.

Tabla No. 4. El Catastro Minero actual dificulta el cumplimiento de los objetivos del sector – Principales problemas

Problema Desarrollo

No es un punto de contacto efectivo

• El catastro no informa sobre: geología existente, infraestructura, áreas restringidas ni catastro de hidrocarburos

• La interfaz del Catastro Minero no es de fácil comprensión

Herramienta ineficaz • No se rechazan automáticamente solicitudes

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Biodiversidad en América Latina y El Caribe. Colombia: en apoyo a las comunidades indígenas del Cauca y la búsqueda de la Paz. [En línea]. <http://www.biodiversidadla.org/content/view/full/72938>. [Citado el día 28 de julio de 2012].

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Parada Holguín, Juan José. Jefe Oficina Asesora Jurídica, Ministerio de Minas y Energía, Reunión jurídica, celebrada el día 1 de noviembre de 2012.

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Cámara Colombiana de Minería. Numeral 7. Op. Cit. 186

RICAURTE DE BEJARANO, Margarita. Código de minas comentado. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010. P 54. Ahora bien el plazo de los 180 días que la Ley concede a la autoridad minera para resolver sobre la propuesta de contrato, será letra muerta, como son todos aquellos que imponen a las autoridades plazos para resolver, porque su incumplimiento no genera -respecto del concesionario- ningún efecto.

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sobre áreas excluidas u otorgadas

• Se exige la tramitación de solicitudes tanto electrónica como física

El sistema no es

confiable

• No presenta información actualizada y veraz • Inestable y no permite el acceso de

suficientes usuarios en forma simultánea • Acepta solicitudes de polígonos irregulares *Fuente: Creación Propia con información de la presentación Ministerio de Minas y Energía. Minería para la prosperidad. Reforma Institucional y Política, Ministro Carlos rodado Noriega. Bogotá Agosto 5 de 2011.

En cuanto a la fiscalización minera, se adjudicaron los contratos a las empresas que lo están realizando, así como de las cuales van a realizar la respectiva interventoría. Por lo anterior, empezaron actividades de oficina en el mes de octubre del año 2012 y en campo en los siguientes dos (2) meses. “Hemos insistido en diferentes reuniones que el sector minero requiere claridad en los procesos de fiscalización, conociendo sobre qué base va a realizarse este proceso (Guías, PTO, etc.) y así evitar subjetividades y abusos187”. Así mismo es evidente, la preocupación de los titulares mineros en la tercerización de ésta labor, pues la información con carácter de reserva del proyecto minero, estará en manos de profesionales y personas que harán parte del Consorcio HGC y Bureau Veritas, las dos personas jurídicas particulares.

En cuanto a las revisión de la asignación de las delegaciones en las gobernaciones, fue expedida la Resolución 180876 del 7 de junio de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, en la cual reasumió las funciones de Fiscalización, Seguimiento y Control de los títulos mineros que le había sido otorgada mediante Resolución 180074 de 2004, a Ingeominas, hoy Servicio Geológico Colombiano, y se las delegó a la Agencia Nacional de Minería, pues el Ministerio no cuenta actualmente con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de la función de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos mineros establecida en el Acto Legislativo número 5 de 2011.

Así mismo, mediante resolución 181016 de 28 de junio de 2012, se modificó la delegación prevista al Servicio Geológico Colombiano, delegando en la Agencia Nacional de Minería, ANM, la función de fiscalización, seguimiento y control de la ejecución de los títulos mineros ejercida en las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander188.

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Cámara Colombiana de Minería. Numeral 11.Op. Cit. 188

“de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Acto Legislativo número 5 de 2011, el numeral 3 del artículo 7° de la Ley 1530 de 2012 y el numeral 15 del artículo 2º del Decreto 0381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

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En cuanto a las funciones de la Agencia Nacional de Minería, como autoridad concedente, la presidente de dicha entidad, expidió varios actos administrativos por medio de los cuales le delegó a las Gobernaciones de Boyacá, Caldas, Norte de Santander, Cesar y Antioquia, por el término de ocho (8) meses los cuales vencieron el dos (2) de julio de 2013, la función de conocer las propuesta de contrato de concesión en el ámbito de su jurisdicción. Dichos actos administrativos189, fueron sustentados en el hecho que, se venía ejecutando un plan de descongestión conjuntamente con las gobernaciones delegadas en la contratación minera, por tanto se consideró la necesidad de prorrogar la delegación de las autoridades concedentes a las gobernaciones para que finalizaran lo pertinente en cuanto al plan mencionado.

Que mediante Resolución número 182306 del 22 de diciembre de 2011, el Ministerio de Minas y Energía prorrogó en las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros, hasta el vencimiento del décimo (10) día hábil siguiente a la fecha en que se firme entre el Ministerio de Minas y Energía y el Servicio Geológico Colombiano el convenio de delegación a que se refiere el artículo 14 de la Ley 489 de 1998. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución número 182306 del 22 de diciembre de 2011, vencido el término señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Minas y Energía reasumirá la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros que obstentan las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander y es delegada inmediatamente en el Servicio Geológico Colombiano.

Que teniendo en cuenta que la Agencia Nacional de Minería, ANM, entró en operación y cuenta con la estructura organizacional para ejecutar la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros, tal como lo menciona el numeral 3 del artículo 4° del Decreto-ley 4134 de 2011, es procedente la modificación de la Resolución 18 2306 de 2011, en el sentido de delegar dicha función en la Agencia Nacional de Minería, ANM, y no en el Servicio Geológico Colombiano.

Que se entiende que las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander continúan con la función de fiscalización, seguimiento y control hasta tanto se cumplan los términos y condiciones determinados en la Resolución número 182306 del 22 de diciembre de 2011. Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, “La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos”.

Que cuando la Agencia Nacional de Minería asuma la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros que están a cargo de las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, se hace necesario suspender los términos otorgados que se cursan en los trámites administrativos dentro de los expedientes contentivos de dichos títulos mineros, con el fin de evitar que estos se cumplan sin las correspondientes actuaciones administrativas.

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Agencia Nacional de Minería. Resolución No. 0479 del 30 octubre de 2012 “Por medio del cual se delegan unas funciones a la Gobernación de Antioquía”. Resolución No.0480 de 30 de octubre de 2012 “Por medio del cual se delegan unas funciones a la Gobernación de Boyacá”, Resolución No.0481 del 30 de octubre de 2012 “Por medio del cual se delegan unas funciones a la Gobernación de Caldas”. Resolución No.0482 del 30 de octubre 2012 “Por medio del cual se delegan unas funciones a la Gobernación de Norte de Santander”. Resolución No.0483 del 30 de octubre de 2012, “Por medio del cual se delegan unas funciones a la Gobernación de Cesar”.

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Congreso de la República. Ley 1450 de 2011,Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011. Artículo 112.

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Por otra parte la Ley 1450 de 2011, en su artículo 112190, fijo los parámetros para el control de la comercialización de minerales, estableciendo como obligación la publicación de una lista de los titulares mineros que se encuentren en la etapa de explotación y que cuentan con instrumentos ambientales, para limitar la adquisición de minerales, dando aplicación a la procedencia licita de minerales contemplada en el artículo 30 de la Ley 685 de 2001191.

Por tanto es evidente que los objetivos iniciales del Plan Nacional de Desarrollo, no se han consolidado y hasta ahora se están ejecutando algunas medidas que resultan insuficientes para la magnitud de la problemática que presenta el sector minero colombiano, afectando en gran medida la seguridad jurídica que esperan tener los inversionistas.

Ahora bien, una vez trascurridos más de dos (2) años de la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se forjaron grandes expectativas en la llamada Locomotora Minera, ésta no ha arrojado los resultados esperados, pues la institucionalidad minera no ha tenido capacidad de gestión, con lo cual no se han podido evaluar las propuestas de contrato de concesión con el fin de otorgar los títulos mineros y no se ha realizado una actualización y depuración del Catastro Minero Colombiano que permita identificar en realidad cuales áreas se encuentran libres. Así mismo, las restricciones ambientales cada vez son mayores y según Eduardo Chaparro Director de la Cámara Colombiana de Asomineros ANDI192:

“El potencial del país técnicamente es muy grande, pero lo que tenemos ahora es un auge de exploración. Porque el país le dijo al mundo: quiero que venga e inviertan en minería. Pero después de estar cinco o seis años invirtiendo, como le ocurrió a la Greystar (hoy Eco Oro), le dicen que tiene que desistir del proyecto, porque en donde usted estaba explorando mañana será un parque. Es como dice un conocido: “Hoy me acuesto a dormir en mi finca y mañana me puedo levantar en un parque”. Cada título minero tiene su propio parque”.

La directora ejecutiva del sector Minería a Gran Escala, Claudia Jiménez Jaramillo, sostiene al respecto de la llamada Locomotora Minera193:

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Colombia. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, Decreto 2637 de17 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial No.48.647 de 17 de diciembre de 2012. Por el cual se reglamenta el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011.

192

Aquí no hay Locomotora Minera [En línea] http://www.elespectador.com/noticias/economia/aqui-no- hay-locomotora-minera-eduardo-chaparro-articulo-317404. [Consultado el día 29 de septiembre de 2013].

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Aquí no hay Locomotora Minera. Ibid.

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“Mientras que el país cree estar montado en la locomotora minera, hasta ahora se están construyendo los rieles que le permitan rodar rápidamente y poder jalonar la economía.

Si bien se ha avanzado considerablemente, la dirigente gremial explicó que el país requiere normas claras, ya que Colombia no es el único con potencial minero y las inversiones podrían irse a otro lugar.

El Gobierno tomó medidas en contra de la informalidad y la ilegalidad, así como estableció la institucionalidad, y existen buenas expectativas del sector, pero se requiere celeridad para cumplir con estas políticas.

Otro aspecto que se necesita es la construcción de infraestructura y por ello la minería de gran escala espera hacer inversiones de US$8.500 millones en los próximos cinco años”.

Como podemos observar, a la fecha no se han podido alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno Nacional, y la eficiencia del sector no es percibida para la generación de ingresos necesarios para financiar la inversión social, cada vez Colombia se encuentra más lejos de convertirse en un destino atractivo para desarrollar la actividad minera, pues los proyectos se ven afectados de infinidad de circunstancias que impiden su ejecución y culminación.