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3. EL AFORAMIENTO EN EL CONTEXTO DE LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS

3.1. La historia del aforamiento: privilegio y desigualdad

3.2.2. Los aforados en las Constituciones brasileñas

En Brasil, proclamada la República en 1889, la Constitución de 1891 previó reglas de aforamiento para la nova autoridad política del Estado, el presidente de la República. Estableció que para los crímenes de responsabilidad66, sería juzgado por el Senado y, para los crímenes comunes, por el Supremo Tribunal Federal, con autorización de la Cámara de los Diputados (art. 53). En el Supremo Tribunal aún se juzgarían a los jueces federales (artigo 57, parágrafo 2º), los ministros de Estado y los jefes de misión diplomática (art. 59, I, b y c). Los parlamentarios no eran aforados, pero era necesaria autorización de su casa legislativa para incoación del proceso penal (art. 20) (CAVALCANTE FILHO; LIMA, 2017, p. 6).

Con algunas pequeñas alteraciones, todas las Constituciones posteriores mantuvieron reglas de aforamiento. La Constitución de 1934 añadió al rol de aforados los miembros del Supremo Tribunal, el fiscal general, los jueces de los Tribunales Federales y de las Cortes de Apelación de los Estados, del Distrito Federal y Territorios, a los

61Disponible en: <http://www.govern.cat/pres_gov/govern/ca/govern/consell-executiu/index.html>.

[Consulta: 3 agosto 2018]. Excluidos los consejeros que son parlamentarios y que ya están contabilizados en ese último grupo.

62Disponible en: <https://www.parlament.cat/web/composicio/ple-parlament/index.html>. [Consulta: 3

agosto 2018]. Total de parlamentarios elegidos en 2017.

63La memoria de 2017 del Consejo del Poder Judicial lista 763 jueces y magistrados en activo en la Justicia

de Catalunya, de los cuales 56 son magistrados del TSJC, que son aforados en el TS.

64FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, Memoria 2017. 375 Fiscales, excluido el Fiscal Superior que es

aforado en el TS.

65Disponible en: <http://administraciojusticia.gencat.cat/ca/serveis_als_professionals/jutjats_de_pau/

els_jutjats_de_pau/>. [Consulta: 17 marzo 2018].

66Los crímenes de responsabilidad son los que atentasen contra: la existencia política de la Unión, la

Constitución y la forma de gobierno federal, el libre ejercicio de los poderes políticos, el gozo y el ejercicio legal de los derechos políticos o individuales, la seguridad interna del país, la probidad de la administración, la guarda y empleo constitucional del dinero público, las leyes presupuestarias (CF 1891, art. 54).

115 miembros de las Cortes de Cuentas y a los miembros del cuerpo diplomático (art. 76, 1, b). Importante notar que los jueces no eran aforados, excepto los jueces federales y por crímenes de responsabilidad, hasta la Constitución de 1937, que les extendió a todos los jueces el aforamiento ante los Tribunales de Apelación (CAVALCANTE FILHO; LIMA, 2017, p.6).

La Constitución de 1946 añadió a los magistrados de los Tribunales Superiores Federales y de los Tribunales Regionales Laborales y a los magistrados de los Tribunales de Justicia de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios al rol de aforados del STF. Además, previó reglas de aforamiento para los jueces de primera instancia, que serían juzgados en los Tribunales de Apelación de los Estados y del Distrito Federal. A partir de entonces, el rol de aforados en Brasil se tornó bastante amplio.

La Enmienda Constitucional n. 1, de 1969, a la Constitución dictatorial de 1967, (art. 32, § 2º), estableció reglas de aforamiento en el STF para los diputados y senadores, que no habían tenido fuero especial en las Constituciones anteriores, y para el vicepresidente de la República (CAVALCANTE FILHO; LIMA, 2017, p. 6), además de ampliar la competencia de Tribunales para enjuiciamiento de jueces, fiscales y miembros de las Cortes de Cuentas de los Estados y del Distrito Federal.

En la actual Constitución de 1988, el número de autoridades aforadas llegó a su ápice. Fueron incluidos todos los fiscales (CF, art. 96, III y art. 108, I, a), todos los miembros de las Cortes de Cuentas de los Estados y de los Municipios (art. 105, I, a), los diputados de los Estados (art. 27, § 1º), los alcaldes (art. 29, X), además de los aforados previstos en las Constituciones de los Estados. El en ordenamiento constitucional brasileño, el total de autoridades aforadas, previsto tanto en la Constitución Federal como en las Constituciones de los Estados, es de 54.990 autoridades, según dados del levantamiento hecho por Cavalcante Filho y Lima (2017, p. 23). En su estudio, Cavalcante Filho y Lima calcularon que 79,2% de los aforados de la Constitución Federal pertenecen al Poder Judicial y al Ministerio Fiscal (2017, p.24).

Actualmente, son aforados en Brasil en el Supremo Tribunal Federal, el presidente y el vicepresidente de la República; los 594 miembros del Congreso Nacional (81 senadores y 513 diputados); los 11 magistrados del Supremo Tribunal

116

Federal; el fiscal general de la República; los 22 ministros de Estado (16 Ministerios, los jefes de la casa civil, secretaría de gobierno, seguridad institucional y secretaría-general de la Presidencia de la Republica, el abogado general de la Unión y el presidente del Banco Central de Brasil),67; los 3 comandantes de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina y Aeronáutica); los 77 magistrados de los Tribunales Superiores (27 del TST, 15 del STM, 33 del STJ y 2 del TSE)68; los 9 miembros del Tribunal de Cuentas de la Unión y los 139 jefes de misión diplomática, totalizando 855 personas69.

En el Superior Tribunal de Justicia, son 3.504 aforados: los 27 gobernadores de los Estados y del Distrito Federal; los 2381 magistrados de los Tribunales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los Tribunales Regionales Federales, de los Tribunales Regionales Electorales y de los Tribunales laborales; los 553 miembros de los Tribunales de Cuentas de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, los 7 fiscales de los Tribunales de Cuentas y los 536 fiscales del Ministerio Público de la Unión que ofician en Tribunales.70 Nótese que no hay aforados del Poder

Legislativo en el STJ.

Además de estos aforados, hay aforados en los Tribunales Regionales Federales: los jueces federales, incluidos los de la Justicia militar y laboral y los fiscales del Ministerio Público de la Unión que no ofician en Tribunales; en los Tribunales de Justicia: los jueces de los Estados y del Distrito Federal, los fiscales del Ministerio Fiscal de los Estados, los alcaldes, los oficiales de las Fuerzas Armadas y los jueces electorales (TAVARES FILHO, 2016a, p. 5-7) y los que provienen de reglas de aforamiento

67Medida Provisoria nº 870, de 1º/01/2019.

68En el TSE – Tribunal Superior Electoral, son 7 magistrados, pero 3 son magistrados del STF y 2

magistrados del STJ, ya contabilizados en sus respectivos tribunales.

69Este número puede aumentar en 4 por los auditores de las Cortes de Cuentas cuando actúen en sustitución

a miembro del Tribunal de Cuentas de la Unión (CF, art. 73, §4º)

70Basado en los datos de la Portaría Conjunta SOF/SEGEP nº 5/2015 - MPU (Diciembre/2017) sobre las

plazas ocupadas de los cargos del MPU que tienen atribución para actuar en Tribunales (227 Fiscales Regionales de la República, 73 Fiscales Generales Adjuntos de la República, 22 Fiscales de Justicia Militar, 13 Fiscales Generales Adjuntos de Justicia Militar, 38 Fiscales de Justicia del Distrito Federal, 36 Fiscales Generales Adjuntos de Justicia Laboral y 127 Fiscales Regionales de Justicia Laboral). No se desconoce la advertencia de CAVALCANTE FILHO Y LIMA (2017, p.12) sobre la dificultad de cálculo exacto de este número, porque la «actuación en Tribunales» no está necesariamente vinculada al cargo ocupado dentro de la carrera. Sin embargo, para los fines de este trabajo, el cálculo estimado basado en los cargos sirve para dar una muestra de la cuantidad de aforados en el Superior Tribunal de Justicia brasileño.

117 previstas en las Constituciones de los Estados (CAVALCANTE FILHO y LIMA, 2017, p.13-22).