2. LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS PODEROSOS
2.2. La reorientación de la criminología hacia los poderosos: los estudios sobre los
El estudio de los crímenes de los poderosos se inició mucho antes de la aparición de las teorías de la rotulación o etiquetamiento que impulsaron el desarrollo de la Criminología Crítica. Como hemos visto anteriormente, los estudios de Sutherland, desde la década de los 30 del siglo pasado, son el marco imprescindible del inicio de un nuevo recorrido posible, dentro de la Criminología, en el cual se ha operado un cambio de dirección: de los crímenes de la calle y de la clientela habitual del sistema penal hacia los crímenes de los que detentan el poder.
Sin desconsiderar la importancia de las conclusiones de Sutherland, ya presentadas y que fueron fundamentales para empezar a cambiar el rumbo de la Criminología, es importante mencionar que sus estudios y la teoría que desarrolló después de crear el concepto de «crímenes de cuello blanco», aún se posicionaban en el marco
64
explicativo del crimen. La concepción hegemónica de las primeras décadas del siglo XX, explicativa de la criminalidad, era la de que el desvío estaría asociado a la desorganización social, fruto de la heterogeneidad cultural y a los fallos en el proceso de internalización de pautas y de socialización, conforme a los valores considerados normales o hegemónicos. Contra esa concepción, Sutherland defendió que no se trataba de desorganización social, sino de una organización social diferenciada, estructurada conforme a valores distintos, y marcada por la búsqueda de objetivos alternativos. Y así, propuso que, en distintos contextos culturales, los individuos aprenden e internalizan modelos y esquemas de comportamiento. El aprendizaje englobaría tanto las técnicas para practicar el acto como para racionalizar el comportamiento desviado, conforme variados repertorios motivacionales que justifican sus acciones. De esa manera, Sutherland entendía que el individuo se torna desviado cuando en el medio en que actúa prevalecen más definiciones dirigidas a la infracción de las reglas (SUTHERLAND, 1983).
Los nuevos paradigmas criminológicos surgidos entre 1950 y 1970 tuvieron en cuenta la ampliación de la manera de observar la criminalidad, propuesta por Sutherland, pero cada vez más alejados del intento de explicar sus causas. Ella no podía ser considerada como una realidad pre-existente a la reacción social e independiente de las construcciones sociales que culminan con el etiquetamiento de la conducta y del criminoso como desviante. El contexto social y político que marcó el surgimiento de los paradigmas de la reacción social y criminológico crítico impulsó el estudio de los crímenes de cuello blanco y la investigación criminológica sobre las ilegalidades cometidas por corporaciones y Estados, como detentores de poder.
A finales de los años 1960, proliferaron los escritos que criticaban incluso la nueva teoría de la rotulación para que un camino definitivo hacia las elites empezara. Como explica Tierney (2006, p.160), esos escritos eran basados en dos proposiciones fundamentales: la primera, que la definición de crimen y desvío (y, en consecuencia, la propia naturaleza de la ley penal) estaba relacionada con los intereses de elites o clases poderosas; la segunda, que gobiernos, corporaciones y miembros «respetables» de la sociedad frecuentemente estaban involucrados en actividades criminosas (y, de ellas, se escapaban), que eran mucho más dañosas que las llamadas actividades desviantes. Esa línea de pensamiento giró, en definitiva, la atención a los poderosos en la sociedad, tanto como «self-interested rule makers» (creadores de reglas
65 en interés propio), cuanto como «cynical rule breakers» (cínicos rompedores de normas), o como ambos (TIERNEY, 2006, p.160), como los caracterizaba además Jock Young (1975), situándolos como objeto de la criminología radical23. En las dos obras fundamentales de la Criminología Crítica: «The New Criminology» (Taylor et al., 1973) y «Critical Criminology» (Taylor et al., 1975, 1980), se extraía, como uno de los elementos fundamentales de esta línea de pensamiento, el deseo de enfatizar el crimen de la clase dominante en oposición al de la clase trabajadora (TIERNEY, 2006, p. 160).
Los «self-interested rule makers» fueron estudiados por muchos autores en la primera mitad de los años 1970, que abordaron, por ejemplo, el uso de la ley penal para el control de la clase trabajadora (Thompson, 1975 y Stedman-Jones, 1971) y en beneficio de la industria de la carne (Kolko, 1976) o de la industria farmacéutica (Graham, 1976), o la necesidad de redefinición del concepto de crimen liberada de los parámetros impuestos por el Estado capitalista y direccionada a los derechos humanos (Schwendinger; Schwendinger, 1970) (TIERNEY, 2006, p. 162).
Sin embargo, el gran impulso para el estudio sobre los crímenes de los poderosos se dio con los análisis sobre los «cynical rule breakers». William Chambliss, en el libro Criminología Crítica de Taylor, Walton y Young de 1975, presentó su estudio sobre la aplicación de las leyes penales en Nigeria y los Estados Unidos, mostrando que, en ambos países, eran sistemáticamente violadas con impunidad de aquellos que controlaban los recursos políticos y económicos de la sociedad. Constataba la existencia de corrupción corriente en los sistemas políticos y legales de ambos países y el hecho de que la mayor parte del esfuerzo en la aplicación de la ley estaba dedicado a la prisión y al procesamiento de ofensas menores cometidas por personas que estaban en la base de la jerarquía de las clases sociales (CHAMBLISS, 1975).
Los análisis sobre los poderosos como autores de los hechos delictivos trajeron importantes constataciones: gobiernos, corporaciones y miembros respetables de la sociedad cometían actos dañinos y sus crímenes pasaron a ser conocidos como los «crímenes de suites» para hacer el contrapunto con los «crímenes de las calles». Frank
23Criminología radical es el término utilizado por los autores ingleses para lo que después fue conocido
66
Pearce, al publicar su libro «Crimes of the Powerful: Marxism, Crime and Deviance», en 1976, acuñó el término «crímenes de los poderosos». En su obra, notaba que la Criminología tradicional no estudiaba seriamente los Estados y sus agentes y que desconsideraba las actividades de la clase dominante. Con una investigación sobre las actividades criminales de las empresas americanas, demostró cómo eran raros los casos de responsabilización de los poderosos: los delitos de mayor significado económico eran los cometidos por los ricos – los que menos se divulgaban, menos se investigaban y, cuando eran sancionados, dejaban un estigma muy leve en los infractores (PEARCE, 1980, p.109).
Las investigaciones que se siguieron mostraron, entre otras, la criminalidad de la industria automovilística (Dowie, 1988), de las empresas mineras del carbón (Caudill, 1977), de la industria de petróleo (Carson, 1982), la relación entre crimen corporativo y recesión económica (Clinard; Yeager, 1981; Box, 1987), etc (TIERNEY, 2006, p.201). En 1983, Roberto Bergalli pronunciaba conferencia en las Jornadas de Estudio sobre «El Juez penal frente a la criminalidad económica», organizadas por el Consejo General del Poder Judicial en España, en la cual examinaba los «white-collar crimes» desde una perspectiva criminológica crítica y, al resaltar el papel decisivo de las corporaciones transnacionales en la criminalidad económica, anticipaba de cierta manera los debates que hoy se hacen sobre el daño social y la criminología global (BERGALLI, 1984).
En 1988, William Chambliss, entonces presidente de la Sociedad Americana de Criminología, convocó a los criminólogos para el estudio de los crímenes del Estado (state crimes), los actos definidos por la ley criminal y cometidos por oficiales del estado en las actividades de su trabajo como representantes estatales (CHAMBLISS, 1989, p.184). En 1992, Landrove Díaz escribía sobre los crímenes de los poderosos en América Latina, dónde su acción por sus intereses económicos, la codicia sobre los recursos naturales, era tan devastadora cuanto la destrucción física y cultural de la población indígena, quinientos años antes (LANDROVE DÍAZ, 1992, p. 478-479).
Se estableció, así, una corriente de estudios dedicada a analizar no sólo lo que previamente se conocía como las ilegalidades cometidas por los criminosos de «cuello blanco», sino todos los fenómenos delictivos asociados a la actuación ilícita del
67 Estado, la criminalidad organizada estatal (state organized crime), los delitos corporativos, los delitos estatal-corporativos, financieros, contra el medio ambiente y los resultantes del proceso de globalización económica, practicados por actores situados, estructuralmente, en una posición social privilegiada por su presencia en órganos que administran el poder político o el capital (LASSLETT, 2010, p.211). Escribiendo sobre el estado actual de este área de la criminología, Gregg Barak introduce el Rotledge International Handbook of The Crimes of the Powerful (2015b) definiendo así los crímenes de los poderosos: los típicamente cometidos por organizaciones privadas bien establecidas o por organizaciones públicas con violación de los derechos de trabajadores, mujeres, niños, contribuyentes, consumidores, mercados, sistemas ecológicos y políticos o contra la igualdad y religiosidad, origen étnico y raza, género y sexualidad. Además, se refieren también a otras formas de violación, como la tortura y el genocidio (BARAK, 2015b).
Hoy, el estudio de los «crímenes de los poderosos» tiene importantes investigaciones desarrolladas en diversas áreas, entre las cuales se destacan los de Gregg Barak, David O. Friedrichs, Vicenzo Ruggiero, Dawn L. Rothe, Tony Ward, Penny Green, Jeffrey Ian Ros, Ronald Kramer, David Kauzlarich, Steve Tombs, David Whyte, Paddy Hillyard, Iñaki Ribera, Alejandro Forero, Camilo Bernal, Daniel Jiménez, Marília de Nardin Budó, entre otros.
Bajo este paraguas fueron abrigados importantes temas de la criminalidad de los detentores de poder hasta entonces pasados por alto. Muchos de los que se dedicaban al estudio sobre los crímenes de cuello blanco no habían sido capaces de dedicarse a lo que no fuera la esfera privada y los delitos corporativos y, por eso, los delitos de los Estados y de sus agentes, antes de la consolidación de los «crímenes de los poderosos» como área de estudio, estaban mucho más olvidados que el estudio de los delitos privados (FRIEDRICHS, 2010, p.129). La corrupción política, por ejemplo, en el inicio del siglo XXI, se encontraba desconsiderada no sólo por los criminólogos tradicionales, sino incluso por los criminólogos críticos (RUGGIERO, 2000, p.106).
La recuperación de temas que fueron olvidados históricamente por la Criminología viene impulsando reflexiones de muchos académicos sobre el propio objeto de investigación de la disciplina (MORRISON, 2006; BERNAL SARMIENTO et.al,
68
2014; RIVERA BEIRAS, 2016), que debería ser reconfigurado para que pudiera lidiar con los dos grandes generadores de sufrimiento en la actualidad: el Estado y las grandes corporaciones internacionales (RIVERA BEIRAS, 2014, p.5-6). Con eso, el enfoque de la Criminología debería dirigirse, definitivamente, a la criminalidad de Poder.
Dentro del marco teórico de los estudios sobre los «crímenes de los poderosos», la actuación de los aforados, objeto de la presente investigación, puede ser insertada en diversos ramos. Entre los innumerables tipos de crímenes estudiados como crímenes de los poderosos – los resultantes de la globalización, corporativos, ambientales, financieros, estatales, estatal-corporativos y estatales rutinarios24 – que pueden ser clasificados de más de una manera al mismo tiempo, las variadas formas de actuación de los aforados se pueden insertar en los tipos que involucran al Estado. Rothe, por ejemplo, define el crimen estatal como «cualquiera acción que viole la ley internacional pública y/o la ley doméstica propia de un Estado cuando esas acciones son cometidas por actores individuales que actúan por o en nombre del Estado, aunque tales actos sean motivados por intereses económicos, políticos o ideológicos personales.» (ROTHE, 2009, p.6).
En la clasificación de Friedrichs (2010), la actuación de los aforados se inserta en la clásica caracterización de los crímenes de cuello blanco gubernamentales, que engloban tanto los «political white-collar crimes», que se refieren a las actividades ilegales practicadas por funcionarios públicos y políticos para su directo beneficio personal y los «state crimes», las actividades dañosas llevadas a cabo por los Estados o sus agencias (FRIEDRICHS, 2010, p.138).
Barak, a su vez, trabaja con el concepto de «state-routinized crimes»25 (SRC o crímenes estatales rutinarios), para tratar especialmente sobre las distintas formas de corrupción institucionalizada, legales o no, que causan daño a la población, generan
24Los diversos conceptos trabajados en la línea de estudios de los «crímenes de los poderosos» fueron
desarrollados en lengua inglesa y su traducción al castellano aún está siendo incorporada a los artículos escritos en este idioma. Daniel Jiménez tradujo el término «state-corporate crimes» como «crímenes estatal- corporativos» en su texto «Cuellos Blancos, Criminología, Delincuentología, Crímenes Estatal- Corporativos y Daño Social» (JIMÉNEZ FRANCO, 2016). A la falta de traducción conocida al término «state-routinized crimes», se traducirá para este trabajo como «crímenes estatales rutinarios».
25La introducción de Gregg Barak al Routledge international handbook of the crimes of the powerful
explora ese concepto en la Parte VIII y está disponible en el sitio web del autor: <www.greggbarak.com/whatx_new_10.html>.
69 lucro a sus participantes y reúne a políticos, lobistas, recaudadores de fondos para campañas electorales y demás interesados de todas las áreas – empresarios, juristas y militares, y que puede tener, aún, vinculación, muchas veces, con el crimen organizado (Barak, 2015b).
Si bien los estudios hoy sobre los crímenes de los poderosos tengan una dimensión mucho más grande que la restringida a los hechos criminales de individuos atomizados, como esclarece Barak (2015a), y que muchas de las investigaciones hoy realizadas dentro de ese marco se dirijan más a los crímenes y los grandes daños relacionados a la economía y a la acumulación lícita e ilícita de capital, principalmente a nivel global, la presente investigación sobre los crímenes de los aforados encuentra su lugar también dentro del marco teórico de los crímenes de los poderosos. En primer lugar, porque se trae también para esta investigación la dimensión del poder aportada a la Criminología y que culminó con el desarrollo de la línea de estudios abordada en este capítulo, bajo la cual son realizados los análisis sobre los procesos de criminalización de los aforados.
Además, la categoría de los aforados permite reunir, en un solo grupo, las características de respetabilidad y alto status social descritas por Sutherland y de pertenencia a la elite en el Poder. Como David Whyte afirmó en la primera obra específica sobre los «crímenes de los poderosos», de 2009, el estudio de los «crimes of the powerful» no es tanto sobre crimen, es en realidad sobre el poder (WHYTE, 2009, p.3). Los aforados, como se explicará a lo largo de este trabajo, son agentes del Estado, desarrollan funciones públicas y tienen tratamiento procesal diferenciado en sus procesos de criminalización, en los países aquí estudiados.