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Los Pleitos

II. LA CONSOLIDACIÓN EN EL BARRIO

3. Los Pleitos

Los cambios llevados a cabo en la religiosidad popular durante el siglo XVIII en la ciudad de Sevilla provocaron momentos conflictivos entre diversas hermandades trianeras que afectaron de forma reiterada a la Hermandad de la O, debiendo recurrirse a los pleitos para solucionar estos desencuentros. Algunos de estos pleitos tenían su origen en las actividades religiosas que se reali- zaban en la Iglesia de la O, al ser ayuda de la Parroquia de Santa Ana, y como tal, en ella se cele- braban determinadas ceremonias pastorales que no estaban bien vistas en la iglesia matriz; bien por los beneficiados de la Parroquia, pues a ellos le suponía una merma importante de los ingre- sos que deberían recibir por los cultos celebrados, o bien por algunas de las hermandades que te- nían su residencia canónica en la parroquia de Santa Ana, que no quería que la Hermandad de la O pidiese limosna en la calle, convencidas de que era una merma importante de los ingresos que ellos podían recibir.

¿Podrían estar determinados estos pleitos por un especial recelo motivado por la pujanza que en todos los aspectos estaba alcanzando la Hermandad de la O en el barrio? Es lo más probable, y posiblemente desde algunas instituciones religiosas de la Parroquia de Santa Ana se pensase que había que limitar la influencia creciente que estaba alcanzando la Hermandad de la O, por lo menos en una parte del barrio de Triana, pues esta pujanza perjudicaba notablemente sus intere- ses económicos. Así que para evitar que la Hermandad de la O siguiese pidiendo limosnas para las misas de Ánimas, para el Santísimo Sacramento... o siguiese efectuando su procesión de Impedi- dos..., fueron frecuentes los pleitos que le interpusieron desde la parroquia de Santa Ana.

La cronología de estos pleitos, y sobre todo los motivos que se fueron alegando, nos pueden ir sacando de dudas de cuáles fueron las verdaderas causas de los conflictos; aunque de todas for- mas, la Hermandad de la O siempre utilizaba el mismo argumento: sus peticiones de limosnas eran imprescindibles para prestar todos los servicios religiosos necesarios en esta parte del barrio, que hacían siempre sin la ayuda económica de la Parroquia de Santa Ana. Así, este argumento maestro se utiliza para su defensa en el pleito que mantiene con la Hermandad de las Ánimas Benditas de Santa Ana:

no sólo en Semana Santa sino en los días en que está en ella el Jubileo Circular y en el del ascensión del Señor poniendo sus insignias y en forma de Hermandad; y en todo el año costea la cera y el aseite para la lámpara y para los ministros sin que la Fábrica ni Beneficiados de la de Señora Santa Ana, ni su Hermandad del Santísimo tengan en ello servicio…89

En el archivo de la Hermandad de la O y en el Archivo Arzobispal de Sevilla hay la do- cumentación suficiente para esclarecer las causas de estos pleitos. En el año 1730, se inician las diferencias con un pleito interpuesto por la Hermandad de las Ánimas Benditas de la Parroquia de Santa Ana, que no estaban de acuerdo con las continuas peticiones de limosnas que hacían los demandantes de la Hermandad de la O, que las justificaba como una práctica muy antigua reco- nocida por la autoridad eclesiástica:

Abía costumbre en esta Hermandad de pedir los lunes en la puerta de la Yglesia y Barrio de pedir li- mosnas para misas a las Benditas Ánimas y en este dicho año la hermandad de las Ánimas de la Se- ñora Santa Ana, salió oponiéndose a esta demanda, alegando no haber en este barrio más herman- dad que aquella, se contradijo por esta hermandad y habiéndose concluido este pleito con diferentes alegatos y probanzas se dio sentensia a favor de esta hermandad, mandando el Señor Provisor, que no tan sólo concedía lisensia para dicha demanda, sino que se pidiese por todo el resinto el farol de las Ánimas, como el de la Señora Santa Ana apeló el auto en la Real Audiencia y en ella se confirmó por bien dada...90

Eran varias las razones de los hermanos de la O para seguir recogiendo las limosnas91; una

de ellas era que se pedía exclusivamente a los feligreses de esta zona del barrio o a los transeún- tes de la calle Castilla, en su mayoría viajeros que entraban o salían de Sevilla; y si no le daban la limosna a la Hermandad de la O, tampoco se la darían a la Hermandad de las Benditas Ánimas de Santa Ana, perdiéndose definitivamente este dinero que, con tan buenos fines empleaban los hermanos de la O:

…Esta demanda se le siga utilidad alguna a la Hermandad de Nuestra Señora de la O ni perdido al- guna a la de las Ánimas de Señora Santa Ana, porque esta limosna o la logra la dicha Hermandad y si esta de la O no la recogiese pierde absolutamente…

No eran ni simples excusas ni un argumento utilizado exclusivamente por la Hermandad de la O, era una opinión muy compartida por una parte importante de los vecinos del barrio, como se pudo comprobar en uno de los juicios celebrados. Así, uno de los testigos, don Nicolás Pérez de Rivera, el cura más antiguo en estos momentos en la Parroquia de Santa Ana, con más de 42 años de servicio, tiempo más que suficiente como conocer minuciosamente las características del barrio trianero. Con toda rotundidad declara:

la dan los que trancitan por esta calle de Castilla que son las personas que entran en Triana o salen della... y si esta de la O no la recoge se pierde absolutamente y su pérdida únicamente quién la pade- cerá serán las Ánimas Benditas del purgatorio que no lograron el sufragio...

El interrogatorio a los testigos llamados a declarar constaba de cuatro preguntas: 1ª Si tiene conocimiento del pleito

2ª Si saben si la Hermandad de la O lleva más de 100 años pidiendo 3ª Si el dinero obtenido de limosna es para el culto

4ª Si no se pide limosna… ¿puede extinguirse la Hermandad?

Muy concluyentes fueron las respuestas de don Nicolás. A la primera pregunta respondió escuetamente que sí; más interesantes fueron las respuestas a las preguntas segunda y tercera en las que dejaba muy claro que en muy pocas iglesias sevillanas hay tanto cuidado y devoción para celebrar el culto a Dios, incluyendo el culto al Santísimo Sacramento, y ello sin recibir ayuda eco-

90. AHO, Caja 2-C-4. Fotocopias de Noticias de la antigüedad de esta Hermandad…. 91. AHO, Caja 2-D-5

nómica ni del arzobispado ni de la parroquia a la que pertenece teniendo, por ello, que recurrir exclusivamente a las peticiones de limosnas de los hermanos:

se puede decir no aver en esta ciudad ni en su arzobispado que mantenga con tanta desencia y devo- cion el culto divino, a espensas de su selo, cuidado y limosna que hacen sus hermanos… sin que por la Parrochial de Señora Santa Ana se le subministre, ni acude con cossa alguna; antes si ahorrando de trabajo y dinero, que todo lo costea la referida hermandad de la O y que la Hermandad de las Ánimas de dicha Parrochial de Señora Santa Ana no cumple ni tiene el culto con tanta veneracion y desen- cia como la referida de la O. Sabenlo por averlo visto ser y passar assi y ser cierto si cossa en contrario digan y por aberlo oydo a mis mayores y mas ancianos…

3ª la referida hermandad de la O manteniendo el culto con toda veneracion y desensia, a el Santísimo Sacramento assi teniendo lámpara ensendida como todo lo demás, y para quando sale a los enfermos de su jurisdizión, por administrarse en dicha Iglesia todos los sacramentos y enterrarse también hermanos y feligreses, y que se executa y se a ejecutado todo lo demas que las Parrochias executan…

Con respuestas como esta era esperable que el pleito interpuesto por la Hermandad de las Ánimas Benditas de Santa Ana terminase con una sentencia favorable a la Hermandad de la O; y que, en consecuencia, se le siguiera permitiendo pedir limosnas en la puerta de su Iglesia y en una serie de calles próximas a su templo92:

el pleito con la Hermandad de la Ánimas de Santa Ana de Triana sobre ympedir a ésta la demanda de su puerta e Yglesia y asignazió de calles en que pide para misa por las ánimas... que ganó en auto definitivo un 10 de mayo de 1731.

De todas formas, la Hermandad de las Benditas Ánimas debió recurrir esta disposición, pues hay una sentencia definitiva el 16 de mayo de este año firmada por don Antonio Fernán- dez, Canónigo de la Catedral de Sevilla y Provisor y Vicario de la diócesis, en la que se ordenaba no prohibir ni molestar a esta hermandad cuando pidiese las limosnas por el barrio trianero bajo “pena de excomunión mayor… y 30 ducados de vellón”.93

Esta sentencia no solucionaba todos los problemas con las cofradías de la Parroquia de Santa Ana; en el mismo año de 1731, la Hermandad Sacramental de la Parroquia quiere impedir la procesión del Viático de la Hermandad de la O, produciéndose un pequeño alboroto en la calle Castilla protagonizado por algunos de los hermanos de la Sacramental de Santa Ana y los her- manos de la O que, con la solemnidad acostumbrada, llevaban el Viático a los enfermos e impedi- dos del barrio; ante esta provocación le respondió uno de los oficiales de la O que ellos: “iban en su derecho y que nadie podía impedirles lo que hacían…”94

La reclamación de la Hermandad Sacramental de Santa Ana se basaba en el derecho ca- nónico, con origen en las disposiciones del Papa Clemente VIII, que ordenaba que sólo hubiera una Hermandad Sacramental por Parroquia; pero eran muy frecuentes las excepciones, y una de ellas se daba en Triana donde, en la práctica, desde el año 1615 existían dos Hermandades

92. AHO, Caja 1-D-2. 93. Ibídem.

Sacramentales y gracias a la Hermandad de la O se había hecho posible que se mantuviesen misas, ceremonias, extrema unciones… en una zona periférica y muy poblada del barrio de Triana.

Como se ha dicho, los pleitos son una fuente importante de información que nos permite conocer la evolución de las asociaciones en conflicto así como los argumentos de los litigantes. El archivo de la Hermandad de la O nos da otra visión de cuáles fueron las causas que motivaron los pleitos y, lo que es más importante, las sentencias que desde la Institución Eclesiástica se fue- ron dictando. Así de tajante, se expresaba el Provisor sobre la petición de demanda que hacían los hermanos de la O95:

dijo: que manutenía y manutubo amparada, y amparó a los cofrades de la dicha Hermita de Nuestra Señora de la O en la posesión en que están de pedir limosna, así de dia como de noche quando sale el Santísimo Sacramento para la sera de su Divina Majestad por todo el barrio y distrito de dicha Her- mita, en la qual dicha posesión no sea ynquietada ni perturbada persona alguna y para ello se despa- chen los mandamientos necesarios, y assí lo proveio, mandó y firmó don Jerónimo de Rada… La cita deja claro que se imponía el cumplimiento de la sentencia a la Hermandad Sacra- mental de Santa Ana, como mandato emanado de las autoridades eclesiásticas, y que pedían su aceptación definitiva “en virtud de la Santa Obediencia y so pena de excomunión mayor”. Una sentencia definitiva, que está recogida en Sevilla el 10 de octubre de 1732 por el mayordomo de la O, Joseph Valentín Márquez.

A pesar de las disposiciones eclesiásticas el pleito continuó y, otra vez, se iniciaron los inte- rrogatorios entre los vecinos; don Diego Hipólito de Urrieta, un vecino de la calle Castilla que ejercía allí su oficio de maestro vuelve a dar una respuesta tan explícita y tajante como la de ante- riores averiguaciones, dejando claro que las peticiones de limosnas eran una práctica muy antigua e imprescindible para todas las ceremonias religiosas que se celebraban en la Iglesia de Nuestra Señora de la O, y que podía asegurar que se llevaban practicando, por lo menos desde: “diez años a esta parte… el dinero lo emplea en misas y culto y si no recogiese limosnas no habría misas.”

Para defender sus derechos, el 30 de abril de 1733 don Juan Ramos Mexias, fiscal y apode- rado de la O, enseñó una serie de concesiones eclesiásticas que había recibido la Hermandad de la O, entre ellas dos indulgencias concedidas por los arzobispos sevillanos, don Ambrosio Ygna- cio Espinola y Guzmán y don Jaime de Palafox y Cardona respectivamente, donde se confirmaba que “concedemos cuarenta días de indulgencias…”. Además, el fiscal de la Hermandad de la O, aportó otro documento de gran importancia para los cultos celebrados en su Iglesia: una licencia otorgada por el doctor don Joseph Baras Provisor y Vicario General de la ciudad de Sevilla, que le permitía realizar a su hermandad los cultos y las ceremonias que se hacían en honor al Santí- simo Sacramento:

doi licencia para que en la Iglesia de Nuestra Señora de la O ayuda de Parrochia de Señora Santa Ana en Triana, en los tres dias de carnestolendas de este presente año por las tardes se pueda descubrir y descubra en dichos tres dias el Santísimo Sacramento en las fiestas que a su Divina majestad hase la Hermandad de Nuestra Señora de la O.

95. Todos los textos que siguen a continuación son del AHO Caja 2.B.3, unas fotocopias del Archivo Arzobispal donadas y regaladas a la Hermandad por don Antonio Hermosilla.

Sin tener la sentencia definitiva, en 1735 la Hermandad de la O se ve envuelta en un nuevo pleito, ahora interpuesto por los Beneficiados de la Parroquia de Santa Ana; la causa, los dere- chos por los novenarios de todos los entierros celebrados en el barrio; esta costumbre consistía en que, tras la misa de funeral, se daban nueve misas por el alma del difunto, las cuales solían ce- lebrar los beneficiados de la parroquia, lo que les servía para aumentar sus ingresos (por eso pre- ferían las misas cantadas que se cobraban más caras). Los beneficiados, movidos por sus intere- ses económicos, querían celebrar personalmente estas ceremonias aunque los entierros fuesen de hermanos de la O y se celebrasen en su iglesia. La Hermandad se negaba porque eran misas de hermanos, obligadas por las Reglas y celebradas en su sede. El pleito terminó con una sentencia favorable a la Hermandad de la O96, y en ella se confirmaba:

que los hermanos que se enterrasen en esta Yglesia pagaran nobenario de misas cantadas, sepultura y asiento de hacheros, siguió este juisio con diferentes alegasiones de una parte y otra, finalisados los autos fue dada sentencia... El Señor Provisor don Antonio Raxo a favor de esta Hermandad y aunque apeló la parte del Benefisio ante los señores de la Real Audiencia, fue confirmada dicha sentencia que- dando la Hermandad con sus antiguas facultades de poder enterrar los hermanos libremente. Eran muchas las razones que tenía la institución eclesiástica para fallar a favor de la Her- mandad de la O, entre ellas que el entierro de los hermanos era una de las actividades asistencia- les que desde su fundación llevaban a cabo la Hermandad; por eso desde la autoridad eclesiás- tica se sentenciaba:

Cuyo culto, veneración a su Magestad y continuos santos sacrificios de misas de días festivos y feria- dos para el cumplimiento del precepto de oírlas de devosión de todos los fieles y pasajeros de los me- sones, con las demás funciones eclesiásticas que se acostumbran en el curso del año, dependen única- mente del celo y solicitud de los hermanos de la Hermandad y sus feligreses, que son todos pobres, sin que la Iglesia de Señora Santa Ana, su matriz, le ayude, como se ha probado. Y, en consecuencia, ab- suelvo por libre a la Hermandad de la Iglesia de Nuestra Señora de la O y feligreses de su recinto de la demanda que ha presentado la parte de los benefisiados de Santa Ana, excepto cuando el que allí se entierre mandara que dichos benefisiados hagan el novenario.97

En 1737 de nuevo los Beneficiados de la Parroquia de Santa Ana interpusieron dos nuevos pleitos: el primero por no pagar la lámpara al Santísimo como derecho parroquial, y el segundo, porque el cura de la Iglesia de la O no podía ni “manifestar ni ocultar”.

El 28 de marzo de 1738 se celebró la concordia entre los curas y beneficiados de la parro- quia de Santa Ana y la Hermandad de la O, firmándola el arzobispo don Luís Salcedo y Azcona, teniendo la Hermandad de la O que hacer frente a unos módicos derechos por los actos que se hagan en su Iglesia: enterramientos en la bóveda, celebrar misas los días solemnes como el jubi- leo, la Expectación… firmándose la escritura pública ante el notario Tomás de Zuñiga98.

96. Ver BERMEJO CARBALLO, José, op. cit., pp. 525 y 526. 97. DÍAZ, Rafael, op. cit., p. 43.

Pleito de la Sacramental de Santa Ana

El pleito con la Sacramental de Santa Ana no era una novedad pues las primeras desavenen- cias se remontan al año 1652, cuando la hermandad de Santa Ana presenta una demanda para impedir que la Hermandad de la O pudiera pedir limosna e hiciera ostentación de su carácter sacramental. Sin embargo, como se puede ver en los capítulos anteriores, el arzobispado falló a favor de la Hermandad de la O.99

La exposición solemne de la Sagrada Forma es un ritual litúrgico de gran trascendencia reli- giosa en estos momentos históricos. De la importancia que debía de tener este ritual en la Iglesia de la O, baste recordar el manifestador para exponer el Santísimo que había en el retablo mayor de la Iglesia para estas ocasiones. De todas formas, más que el hecho del ritual litúrgico lo que se pleiteaba desde la parroquia de Santa Ana era la facultad que tenía la Hermandad de la O para llevar a cabo estas manifestaciones de culto que estaban reservadas exclusivamente para las parro- quias. Este pleito se recrudece en el segundo tercio del siglo XVIII; la Hermandad Sacramental no quería dos hermandades sacramentales en la misma parroquia basándose en las disposiciones del Papa Clemente VIII en 1604. Se inicia así un largo pleito.

Los primeros documentos referentes a este pleito en el Archivo de la Hermandad de la O son de 1735, cuando los hermanos de la O se quejan a la autoridad eclesiástica que la Sacramental de Santa Ana pedía limosna en su “feligresía”, incluso en la misma puerta de la Iglesia de la O; obtie- nen del Provisor una primera sentencia favorable y se garantizan una zona del barrio en la que sólo

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