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CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1 Ley Orgánica de Servicio Público

1.1.6. Los principios de la administración pública

Para referirnos a los principios es necesario indicar un concepto mínimo de los mismos, según el Alemán Robert Alexy, indica que: "los principios son mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden cumplirse en diferente grado. Siempre dependiendo el grado de cumplimiento de las posibilidades fácticas y jurídicas, por tanto se convierten en mecanismos que sirven para hacer efectivos los derechos”20.

En la administración pública existe una gran variedad de principios pero se enunciara los más relevantes, con esto podríamos indicar el fundamento de los principios que lo encontramos en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, donde se describen los parámetros de la Administración Pública, fundamentalmente es el servicio a la comunidad basado a los siguientes principios, los mismos que ayudan a desarrollar los derechos de los diferentes ciudadanos.

Eficacia: Es la característica determinada en la efectiva aplicación de las tareas o funciones que por ley se dispongan a una autoridad o funcionario en particular. Eficiencia: Es la capacidad que tiene un funcionario para cumplir de manera adecuada y pertinente las actividades que le son encomendadas en su lugar trabajo.

Calidad: Son las normas, características procesos que se deben cumplir en la ejecución de las actividades y que son propensos a ser evaluables21.

19 CAMACHO, Fabián, La estructura de la administración Publica, Ecuador, 2017. 20ALEXY, Robert, Los Principios, Argentina, 2018.

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Jerarquía: Es la escala de subordinación entre los diferentes servidores o cargo funcionarios que se deriva en la autoridad que da el cargo.

Desconcentración: Se fundamenta en la delegación de las competencias dentro de la normativa para que una entidad resuelva por sí misma una acción o proceso sin depender de una jerarquía superior.

Descentralización: Es la transferencia de la autoridad a los gobiernos locales para que estos sean responsables de las gestiones que así la ley le impone. Coordinación: Es la ejecución de las tareas o actividades de manera articulada entre diferentes organismos o entidades tanto públicas como privadas.

Planificación: Trata sobre la estructuración de los procesos con la previsión adecuada para cumplir los fines sobre los cuales se articula un organismo público con la estructura general del Estado, en Ecuador se aplica a través de la Secretaria Nacional de Planificación y en concordancia con el Plan toda una vida. Principio de dignidad humana: Es el que consiste en el goce pleno de los derechos consagrados en la Constitución sin restricciones, está descrito en el Artículo 11, numerales 4 y 522 que fundamenta que ninguna norma jurídica puede

restringir los derechos y garantías constitucionales; y que los servidores públicos, judiciales administrativos deben de favorecer sus interpretaciones jurídicas a estas garantías por sobre cualquier ley inferior.

Principio de igualdad ante la ley: En el mismo artículo 11, específicamente en el numeral 2 se expresa que todos los ciudadanos deben de gozar de los mismos derechos, oportunidades y derechos sin ninguna discriminación garantizando la ejecución de medidas afirmativas que promuevan la igualdad a quienes viven una condición que los coloque en desigualdad. Este último punto que existe dentro de la sociedad grupos de personas que requieren refiere una "compensación Social" a consecuencia de sus diferentes incapacidades como la que se menciona en caso de enfermos terminales a lo que el autor refiere que se genera una antinomia por decirlo menos pues se concibe en palabras de una violación a esa igualdad al tratar igual a todos los (iguales) pero por otro lado

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tratar en (desigual) es decir con preferencia a quienes son (Desiguales), y eso el actual sistema constitucional no tolera hacer estas diferenciaciones no contempla la Constitución.

Este fundamental análisis del principio de igualdad tiene peso en el momento de juzgar las actuaciones de los servidores públicos, los que, por un lado, en su condición de ciudadanos con deberes y derechos deben de permitir el acceso universal a estos (desiguales) y por otro, el propio Estado debe de generar esas acciones afirmativas que permitan que aquellos que no son iguales tengan las mismas oportunidades de ejercer el servicio público así como en las mismas condiciones. (Montaño Galarza, 2011).

Principio de seguridad jurídica: Consiste en que se da por sentado que la ley debe ser cumplida y aplicada a todos los ciudadanos sin importar su condición de autoridad, en este sentido los actos administrativos como tales gozan de la presunción de legitimidad, es decir que se garantiza que se dan de acuerdo a lo ordenado por una ley; por lo que se presumen libres de todo vicio o ilegalidad por parte de los ciudadanos.

En el artículo 82 de la Constitución23 se expresa que se fundamenta la seguridad

jurídica en la existencia de normas previas, claras, aplicadas por las autoridades a las cuales le compete ejercerlas de manera pública y respetando la Constitución. Esta norma abre un nuevo campo en la gestión administrativa pues permite con el solo pretexto de este principio, la obligación de los servidores públicos de permitir el acceso a todos los ciudadanos a las normativas y procesos que se ejecutan dentro de la administración pública.

Principio de legalidad: Es también identificado como primacía de la ley, en perspectiva, se relaciona directamente con el principio de seguridad jurídica sin embargo hace un hincapié en la responsabilidad del servidor público de cumplir la ley, recordando que en la seguridad jurídica es el Estado el que debe de poner las normas necesarias, mientras que en el principio de legalidad pone la parte que el servidor debe cumplir en la administración pública.

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Es tan relevante que en el artículo 11 numeral 9 de la Constitución24 se especifica

que se podrá ejercer el derecho de repetición, es decir que el Estado responderá por la violación de los derechos o falta de prestación de los servicios públicos, pero este a su vez ejercerá la restitución por parte de los servidores responsables de dicha vulneración, la repeticiones una figura o ficción jurídica que tiene la finalidad de que los servidores públicos que ocasionen perjuicio al Estado asuman su responsabilidad devolviéndole y reparando el daño ocasionado. Por lo que con claridad se puede evidenciar que este principio se da en que el servidor público no puede ejercer dentro de sus facultades actos que no estén descritas en la ley o que, estando descritos no corresponda a las funciones que le competen en el desempeño de su trabajo, en la actualidad el servicio público necesariamente tiene que regirse a las disposiciones jurídicas establecidas en la Constitución y otros Instrumentos de Derechos Humanos.

Principio de proporcionalidad: Se manifiesta en la congruencia entre la infracción que un servidor pueda cometer y la sanción que se le será aplicada por dicho acto, para llevar a cabo este juzgamiento se tendrán como parte del proceso, los antecedentes, las circunstancias y la intención del infractor, tiene que ser adecuada manifiesta que la proporcionalidad dimensiona la acción administrativa a la realidad presente en el entorno social y con esta consideración ejerce su acción punitiva. Constitucionalmente en el artículo 76 numeral 9 se dispone que se: deberá de considerar la proporcionalidad entre las infracciones y la sanción ya sea esta penal, administrativo y otras.

Principio de auto-tutela administrativa: Como se manifiesta que se presume que todo acto administrativo es legítimo y de fiel cumplimiento, por lo que se asumen de fuerza ejecutiva sin requerir de ningún otro acto judicial o reconocimiento para que den los efectos que promueven dentro de la gestión pública. Para este cometido es notorio que ante la ejecución de los actos administrativos, estos no pueden carecer de los requisitos y condiciones plenamente determinadas en la norma o ley, por lo que necesariamente se deberá tomar muy en cuenta las disposiciones establecidas con claridad, y solo

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aquellos que le ley especifica que no son ejecutorios, carecerán de esa condición25.

En concreto la auto tutela administrativa determina que la ley le da a los actos administrativos la potestad de ejercer plenamente los fines por los cuales un trámite se ha realizado, pero de igual manera, aclara que deben ser perfectos siendo el propio servidor el que no puede permitir que existan vicios dentro del desarrollo del quehacer administrativo sin que esto restringa los derechos a la defensa y al debido proceso.

Principio de especialidad: Este principio se manifiesta en razón de que una norma específica fundamenta los actos administrativos y va por encima de las normas superiores, es decir que en un procedimiento o diligencia, la existencia de un mecanismo para ejecutarlo es de inmediata aplicación aunque existan normas superiores que puedan también justificar el acto.

Principio de supremacía de la ley: En el Derecho Administrativo lo que se pretende es que todos los actos que la ley dispongan, cuenten con su instrumento guía que justifique la adecuada ejecución de las instrucciones e indicaciones, situación que sería difícil de generalizar, fundamentando la que facilitan la instructivos (especiales) de reglamentos creación diferenciación le da esa condición de especial.

Principio de permanencia: Se determina en que el sector público debe de ejercer sus acciones de manera permanente y continua, acorde a las necesidades que el desarrollo nacional exija por lo que el Estado debe de procurar el mantenimiento de los debidos recursos tanto físico como humanos para que el actuar de los servicios públicos no sea paralizado bajo ningún argumento.

Este último efecto de permanencia se encuentra estipulado en el artículo 326 numeral 15 de la Constitución de la República del Ecuador26 que prohíbe la

paralización de ciertos servicios públicos como son la salud, justicia, bomberos entre otros por aspectos laborales, sin que esto menoscabe el derecho de los

25 CASTRO, María, El Código Orgánico Administrativo, 2018. 26 Constitución de la República del Ecuador, 2008.

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trabajadores la huelga, tomando en cuenta que todos somos titulares de derechos.

En otro sentido del mismo principio se dice que los actos administrativos tienen permanencia porque una vez realizados su efectividad está vigente hasta que se realice un nuevo trámite de tal forma que la validez de los actos perduran a través del tiempo y no prescriben excepto aquellos que específicamente la ley les de caducidad.

El principio de legitimidad: Es el conjunto de principios en la cual la clase dirigente invoca para demostrar su legitimidad; es decir, no solo para gobernar sino también para ser aceptada como gobernante. Por lo que necesariamente tenemos que remontarnos en el tiempo. Por lo que en otros tiempos puede haber sido el derecho de conquista, o el hecho de descender de los padres fundadores, o de una dinastía real27.

El Principio de juridicidad: Es aquel que no se somete al imperio de la Ley, sino que integra principios, normas, doctrinas y jurisprudencia, es decir, todo lo que es derecho. Este principio rige los actos administrativos de acuerdo previsto en el derecho administrativo. Uno de sus postulados en derecho público con interpretación restrictiva, todo lo que no está permitido, se entiende por prohibido. De igual forma es notorio el amparo de la Ley pero no está condicionado a un texto sino al derecho como fuente subjetiva de la justicia administrativa.

El principio de juridicidad también conocido como de legalidad objetiva se refiere de manera contundente a la aplicación razonada y jerárquica de los grandes principios jurídicos como la justicia y la equidad, los cuales no solo los podemos encontrar en el ámbito constitucional, sino que nos llevan hacia un ámbito supra constitucional, donde la Constitución de la Republica es la máxima norma. (Galván, Gallardo y Avedillo 2016, p23)

El Principio de protección de la intimidad: Las administra el Estado de Ecuador, cuando manejen datos personales, deben observar y garantizar el derecho a la intimidad personal, familiar y respetar la vida privada de las personas que laboran para el sector público, no se puede divulgar la información

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de los funcionarios públicos, así como tampoco se podrá exhibir información de los ciudadanos sin su expresa autorización.