CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1 Ley Orgánica de Servicio Público
1.2.5 Los procedimientos administrativos
Los procedimientos se relacionan meridionalmente con la tutela administrativa, en el sentido de que la propia administración implementa los mecanismos necesarios para que el ejercicio de la función pública este controlada y de esta manera se produzca una adecuada ejecución de los actos45.
El procedimiento administrativo presenta las reglas e instrucciones que delinean la intervención de quienes ejercen la voluntad administrativa de un Estado, en un sentido más amplio, se manifiesta que en el procedimiento se analiza la participación y defensa del interesado tanto en la discusión de la voluntad administrativo, así como la impugnación de reclamaciones y denuncias por medios de los recursos provistos en la ley. (Gordillo, 2014, p. 366)
Expresa también que es un sistema de actividades fundamentales que se deben ejecutar para que se pueda realizar un acto administrativo, especialmente relacionado con el trámite, se ejecuta para rechazar un acto administrativo cuando se considera que ha sido legal o justo, dando la oportunidad a las partes para que se hagan valer sus derechos. (Granda Galindo, 1999)
Con esta conceptualización que la doctrina le da al término de proceso administrativo, por un lado lo refiere a la instrucción o por decirlo de otra forma a la reglamentación que limita, dispone y expone las actividades o requisitos necesarios para la ejecución de un acto relativo; y por otro lado, presenta el
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proceso administrativo, como el recurso dispuesto para que tanto administrador como administrados pueden objetar sobre algún acto que ha sido tramitado y del que se presume una falta al debido proceso.
El derecho administrativo como herramienta para la ejecución de las políticas públicas proporciona las funciones del estado y a los ciudadanos, las instrucciones necesarias para obtener la satisfacción plena de las necesidades que la sociedad requiere y del mismo modo permite sancionar cuando estos procesos vulneran los derechos que la ley protege.
En lo que describe la ley el estatuto del régimen jurídico y administrativo de la función ejecutiva en el art. 101 relata que son los principios generales el de proveer sus actos bajo los principios de la buena fe y la confianza legítima, además de los ya descritos en la administración pública. (Pérez Camacho 2007). La impugnación del acto administrativo, todos los ciudadanos que consideren que se vulneran algún derecho por parte de la administración pública, tiene la posibilidad de reclamar por los actos administrativos si considera que estos vulneran sus derechos, para eso la ley presenta los mecanismos que permitan este reclamo, en el país se puede apelar por medio de la vía administrativa con la reclamación por usos y judicialmente a través del Tribunal Contencioso Administrativo46.
El poder acudir para que se considere y se revea la vulneración de derechos por parte del órgano de administración pública, en el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, en su parte pertinente determina que sin importar el rango que tenga la autoridad sus actos administrativos pueden ser impugnados por la vía administrativa o por medio de los órganos de la Función Judicial.
Otro aspecto relevante es que se pueda hacer la impugnación directamente en el Tribunal Distrital Contencioso Administrativo dejando de manera opcional el agotamiento primero de la vía administrativa, es claro que el ejercicio de los derechos ciudadanos permite que los actos administrativos puedan ser
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contraídos y ser motivado de reclamo; para lo cual, el termino específico que denota esta acción es la impugnación.
Aporte Teórico
El tema propuesto se refiere a la terminación unilateral de los contratos ocasionales sin que se dé una explicación lógica y coherente, lo que conlleva a la vulneración de los derechos fundamentales a los empleados al sector público, al dar por terminado de manera unilateral, sin explicar motivos, causas, razones o circunstancias. Vale recordar entonces lo que establece nuestra Constitución el estado garantiza la actividad laboral, sin embargo es el derecho que más se vulnera en nuestra sociedad, uno de ellos es su estabilidad laboral, debido a que los últimos años han existido varios conflictos laborales dentro del sector público, como es el caso de las personas que trabajan en estas instituciones como los contratados los cuales viven en una profunda, injustificada, ilegítima e inconstitucional inestabilidad laboral.
La estabilidad laboral es el derecho que tiene un trabajador a conservar un puesto de trabajo de manera permanente, ya que se garantice sus ingresos en forma directa, lo que va permitir satisfacer sus necesidades y las de su familia este es uno de los requisitos fundamentales para que se configure el derecho al trabajo. Se les considera a los actos los que se dan entre dos o más personas los cuales forman efectos jurídicos y donde una de estas ejerce la profesión administrativa. En otras palabras es la condición que el estado le da a una persona para que sirva de alguna forma como responsable de suplir las necesidades que tiene la sociedad en nombre del gobierno.
Hablar de la responsabilidad pública es la sólida garantía de los derechos reflejado en la reclamación ante el resultado dañoso que las acciones de un funcionario público genera, sin fijar la culpa o deseo de obrar de forma ilegítima de parte del mismo. En este sentido el daño genera un malestar social no solo por quien se afectó debido proceso a los actos ejecutados sino también a la propia institución que también es víctima del error del funcionario público, el mismo que deberá repararlo.
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Cuán importante son los derechos fundamentales a la hora de hacer respetar los derechos de los ciudadanos, el derecho al trabajo y su estabilidad son obligaciones del estado que tiene que precautelar, porque en el caso que no se respete se estaría deformando el estado de derecho y justicia. Situación que contraría la constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
El derecho administrativo como herramienta para la ejecución de las políticas públicas proporciona a las funciones del estado y a los ciudadanos, las instrucciones necesarias para obtener la satisfacción plena de las necesidades de la sociedad que requiere y del mismo modo permite sancionar cuando estos procesos vulneran los derechos que la ley protege.
El Estado es el principal lente que vulnera derechos establecidos en el catálogo constitucional, por lo que necesariamente los servidores públicos tienen la necesaria obligación de que se respete sus derechos en lo referente a su estabilidad laboral. Por aquello pasa que en la Corte Interamericana de Derechos nuestro país siempre pierde los casos.
Necesariamente se debe cumplir para que entre vigencia un acto administrativo debe ser, de manera obligatoria, notificado el administrado o no tendrá eficacia para estos, esta carencia de notificación serán de responsabilidad del que ejecutó el acto. La norma jurídica da una definición de actos de simple administración, los cuales son en forma específica las decisiones unilaterales que se ejecuta en el ejercicio de la función administrativa que se asignan de manera individual a un determinado administrado para que pueda cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos que les corresponde y están previstos en la Constitución de la República.
1.3 La motivación en la terminación unilateral de los contratos ocasionales