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LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN EN EL DERECHO JUDÍO

In document EL_PROCESO_A_JESÚS_Paul_Winter,__1995 (página 101-111)

Y EN LA TRADICIÓN CRISTIANA

8. LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN EN EL DERECHO JUDÍO

El tratado Sanedrín de la Mishna incluye normas de procedimiento judicial judío que datan de varios períodos. El escepticismo de los investigadores respecto a si estas reglas fueron alguna vez operativas1 no está justificado. Las disposiciones legales enumeradas en la Mishna estuvieron todas ellas en vigor en algún momento dado, 2 aunque quizás nunca estuvieran en vigor todas ellas

colectivamente. Para los compiladores, los reglamentos y prácticas de eras distintas asumían la forma de un conjunto armónico, y los rabinos apenas se esforzaron en especificar qué normas estaban vigentes en un período concreto.

La Mishna contiene en su estado actual disposiciones que proceden,

evidentemente, de un período en que el Gran Sanedrín había dejado de ser el organismo de gobierno de la nación judía, y sólo ejercía las funciones de un tribunal rabínico, un Beit Din. Tenemos, por ejemplo, una norma según la cual el Sanedrín podría desarrollar su actividad dentro o fuera de la tierra de Israel

3... norma claramente concebida cuando este cuerpo de consejeros había dejado

ya de ser el Senado de la nación y, aunque ostentaba aún su nombre tradicional, sólo era un órgano consultivo de especialistas en cuestiones de derecho

religioso. La Mishna estipula asimismo que si se juzgaba un caso de pena

capital, y un estudiante cualquiera que casualmente estuviera entre el público se ofrecía a defender al acusado, debería dársele oportunidad de hablar. Si por su plaidoyer lograba obtener la absolución del acusado, se le permitía, aquel día, retener su puesto entre los miembros del tribunal 4 (según una referencia

paralela se le elegía miembro permanente del tribunal).5 Esto quizás no sea sólo fantasía (la referencia quizás sea un reflejo de la situación cuando el Sanedrín tenía funciones exclusivamente judiciales), pero, desde luego, no se corresponde con el estado de cosas que existía cuando ejercía funciones legislativas y

que las referencias procesales de carácter penal expuestas en el Tratado

Sanedrín se ajusten a prácticas que estuviesen en vigor en la época de la vida de Jesús. Antes de que se compilase la Mishna actual, existía la Mishna del rabino Aqiba, y antes de ésta regían normas más antiguas recopiladas en la «Primera Mishna» (posiblemente relacionadas con el rabino Yishmael ben Elisha). 7 Pero

todas las normas, desde la «Primera Mishna» a la que poseemos, se basaban en principios de exegesis rabino-farisaica. Como los fariseos no eran el grupo dominante dentro del Senado de la nación judía en la época de Jesús, lo más probable es que el procedimiento judicial judío estuviese regido básicamente por principios saduceos. Cuáles fuesen las disposiciones concretas en que se plasmaron esos principios, y si tales disposiciones se habían transmitido oralmente sin que estuviesen incorporadas a un código escrito, o si fueron incorporadas a un código, son cuestiones muy debatidas. Mientras existió la autoridad central del Gran Sanedrín de Jerusalén, y los tribunales subordinados pudieron establecer fácilmente contacto con esa autoridad central, no hubo necesidad de poner por escrito las normas que debían regir la administración de justicia. La administración de justicia saducea, probablemente apoyada en el derecho común, frente al estatutario, podía emitir dictámenes respecto a la aplicación de las normas jurídicas básicas. Los saduceos rechazaban el carácter obligatorio de las «normas» no contenidas en la Tora; en consecuencia, es harto improbable que se tomasen la molestia de codificar tales «normas». Por lo que sabemos de los principios doctrinales saduceos, 8 es muy posible que exigiesen

una observancia rigurosa de los preceptos del Antiguo Testamento, mientras que las doctrinas jurídicas fariseas constituían una interpretación más flexible de la Tora, ajustada a las necesidades y al modo de pensar contemporáneos. Las diferencias entre los dos principales partidos judíos se reflejarían en sus

métodos de aplicación del derecho. Sabemos con toda seguridad que la pena de muerte en la hoguera se aplicaba según la práctica saducea en el sentido estricto,

9 muy distinto a lo que la Mishna consideraba como tal.10 Podemos suponer que en la práctica penal saducea la lapidación se realizaba más como se indica en

Hechos 7, 58-59, que en Mishna Sanedrín VII 4. Tenemos pruebas de que la interpretación saducea del derecho en lo relacionado con las penas a aplicar a los testigos falsos en casos de pena capital difería de la de los rabinos 11 y sus predecesores farisaicos. Pero todo lo que sabemos en concreto de las prácticas saduceas, procede de referencias de sus adversarios. No contamos con ningún «Código Saduceo».

Algunos investigadores han intentado demostrar que existía en el siglo

primero un código de este tipo en el Megillath Ta'anith,12 en el que se menciona

un «Libro de Decretos».

La información derivada de esta fuente no puede considerarse suficiente para justificar una opinión firme. El texto en arameo sólo dice: en el 14 de Tammuz se abolió el Libro de Decretos (Meg. Ta'anith 10).

Un escoliasta hebreo que añadió siglos después una glosa a este pasaje, explica que aludía a la abrogación de un código judicial saduceo. Aumentó la escasa información de Meg. Ta'anith explicando una polémica, real o

imaginaria, entre exegetas que se adherían a principios saduceos y fariseos, respectivamente. Según esta glosa medieval, los fariseos recriminaban a sus adversarios saduceos por sostener opiniones que no tenían ningún apoyo en el Pentateuco. Es sorprendente la asignación de papeles que hace el glosista a los dos grupos religiosos: los saduceos podrían haber criticado a los fariseos por adoptar ideas novedosas que no tenían base alguna en los preceptos de la Ley Escrita, pero difícilmente podría darse el caso inverso. Eran los fariseos los que mediante métodos hermenéuticos habilidosos daban nuevos sentidos a las palabras de los libros antiguos. Aunque no fuesen, en modo alguno, amigos de innovaciones, se veían obligados con frecuencia a sancionar normas nuevas que justificaban, sin embargo, basándolas en autoridad antigua y que presentaban como reveladas nada menos que al propio Moisés. Cuando era preciso, tomaban un texto, forzando su sentido propio hasta adaptarlo a las palabras de la Tora, y lo interpretaban de modo que se ajustase a necesidades perentorias y a

antiguo.13 La tensión bajo la que vivían los judíos en el siglo II les forzó a recurrir a estos procedimientos. Los dirigentes del pueblo judío, decididos a preservar la identidad religiosa de Israel, insistían en que no debía romperse la conexión con el pasado. Sin embargo, muchas de las normas antiguas habían dejado ya de tener sentido, y no podían aplicarse de modo literal. Por eso, los rabinos se empeñaban en mantener la Ley en su totalidad, y donde esto

resultaba imposible, dar la apariencia, al menos, de seguir observándola. Los rabinos sabían lo que hacían. Del rabino Eleazar de Modin, contemporáneo de Aqiba, procede el siguiente adagio: «El que desvela aspectos de la Tora (mini d- >j3 ιΐ^ληπ)que no están de acuerdo con la doctrina rabínica (na^HD kVw) no tiene parte en el mundo que ha de venir». 14 Rabinos y fariseos se percataban de

que su método de forzar el significado de los pasajes de las Escrituras resultaba a veces tortuoso.15 Por eso resulta sorprendente que los propios fariseos

acusasen a los saduceos de introducir innovaciones en la Ley.

La glosa hebrea del Megillath Ta'anith, explicando que los saduceos poseían un código escrito en el que se establecían penas específicas para diversos delitos, no se apoya en ninguna información que pueda considerarse históricamente fidedigna. 16 Los «decretos» que se mencionan en el documento arameo podrían haber sido los impuestos en determinado momento por un gobierno extranjero 17 y el escoliasta, que añadió su glosa varios siglos después, podría haber

identificado erróneamente el ΝΠ-ιτλ TDD con un Código Saduceo. «Es un error crítico —en palabras de George Foot Moore— tomar por tradición los

ensamblajes doctos (del glosista).» 18 Moore habla de «la confianza acrítica con que los investigadores han erigido imponentes estructuras históricas apoyadas sobre este cimiento de arena». 19

Siguiendo el consejo de Moore, vamos a prescindir de la glosa del Megillath Ta'anith en nuestra investigación del procedimiento penal vigente en el siglo I. Si, como afirma Josefo, 20 los saduceos rechazaban la fuerza vinculante de las normas no incluidas en la Tora, no es probable que formulasen sus preceptos legales en ninguna forma escrita. En el Tratado Sanedrín de la Mishna, tenemos

el código fariseo de procedimiento judicial. No tenemos ningún testimonio correspondiente de la práctica legal saducea. Pero, si bien la forma de aplicación de una norma difería en el procedimiento saduceo y en el fariseo, las penas básicas para determinados delitos eran las mismas de la Tora.

Mishna Sanedrín VII 1 menciona cuatro formas de aplicar la pena de muerte: a) lapidación,

b) hoguera, c) degollación, d) estrangulacion

Los 3 primeros metodos de ejecucion mencionados aparecen en el Antiguo Testamento. El cuarto, no.

No hay prueba alguna de que una sentencia de muerte dictada por un tribunal judio se ejecutase jamas por estrangulacion 21 antes del siglo II de la era actual.

Esto tiene importantes implicaciones. Los rabinos que compilaron la Mishna, y sus predecesores, que sancionaron las normas y disposiciones que contiene, no eran innovadores. Concebían su tarea como una labor de preservación; el mismo término «tannaim» significa repetidores. Aun cuando su interpretación de la Ley se ajustase al espíritu de la época, pretendían, en principio, dar la impresión de que preservaban rigurosamente la letra de la Ley. No hay por qué dudar de la devoción rabínica a la Tora, que encarnaba la Voluntad de Dios, revelada una vez e inmutable. En consecuencia, la introducción en el Código Mishnaico de un nuevo método de pena capital, desconocido en el Antiguo Testamento, es una notable desviación del método deductivo que profesaban los rabinos y al que normalmente se ajustaban. Tuvo que haber causas poderosas que les indujeron a desviarse de sus principios en este caso y que empujaron a los repetidores a actuar como innovadores.

Antes de estudiar por qué se introdujo un nuevo modo de aplicar la pena de muerte, hemos de valorar en su perspectiva correcta el hecho de que se

prácticas para aplicar la ley salvo que esta ley se halle realmente en vigor y en uso. El hecho de que se añadiese un tipo de ejecución completamente nuevo a los heredados de épocas anteriores, demuestra indiscutiblemente que en la época en que se codificó la Mishna se estaban aplicando penas de muerte a individuos a los que habían condenado a muerte tribunales rabínicos judíos. Si la intención de los codificadores hubiera sido tan sólo la de redactar un

compendio académico de normas jurídicas antiguas (sólo para el estudio teórico, sin ninguna intención de que se aplicasen en la práctica

contemporánea), se habrían contentado con enumerar los métodos de ejecución que habían estado en vigor en el pasado, pero difícilmente habrían añadido uno nuevo. La introducción en el procedimiento penal judío de la estrangulación (ahogamiento con una toalla; se retorcía alrededor del cuello del condenado una tela fuerte, envuelta en una suave, hasta que moría asfixiado) nos indica con bastante claridad que se realizaban ejecuciones de facto en virtud de sentencias dictadas por tribunales judíos, fuese cual fuese la situación de lege respecto a las autoridades del Estado.

Teniendo esto en cuenta, es preciso que consideremos ahora por qué los juristas judíos del siglo II juzgaron necesario instituir un procedimiento más para ejecutar las sentencias de muerte. Podemos rechazar la hipótesis de que la ejecución por estrangulación se introdujese como método más humano de aplicar la máxima pena. La Mishna no deja duda alguna de que la

estrangulación se consideraba más severa que la decapitación. 22

El que la estrangulación era un instrumento relativamente nuevo del derecho penal judío en la época en que se estaba compilando la Mishna se hace patente si comparamos las disposiciones concretas que se refieren a delitos punibles con la lapidación, la hoguera o decapitación (Mishna Sanedrín vii 4-11, viii 1-7, 1-6) y las correspondientes a la estrangulación. Las primeras están más detalladas y circunstanciadas. Contienen normas tipo Durchfürungsverordnungen

(disposiciones por medio de las cuales puede ponerse en ejecución una ley) que se remontan a la Mishna anterior del rabino Akiba y a la Mishna posterior a la

del rabino Aqiba. Cuando se compara el análisis de opiniones doctas, expuestas con toda minucia, con las escasas especificaciones sobre los delitos punibles con estrangulación (Mishna Sanedrín xi 1-6), 23 no cabe duda de que este último método de ejecución llevaba poco tiempo en uso cuando se redactó la Mishna actual.

¿Qué fue, pues, lo que forzó tan imperiosamente a los rabinos del siglo II a añadir un cuarto método de ejecución a los tres prescritos en la Ley bíblica?

Se ha dicho a veces que si se introdujo la estrangulación en el derecho penal judío fue por un deseo piadoso de los ejecutores que querían facilitar la tarea del Todopoderoso cuando resucitasen los cuerpos de los que habían ejecutado para presentarse a juicio ante un Tribunal Superior. 24 Este argumento tiene poco peso. Suelen defenderse las prácticas legales establecidas mediante la

especulación filosófica y teológica; raras veces esta especulación es motivo de que se introduzcan prácticas nuevas en el procedimiento judicial.. Los hombres varían sus métodos de aplicar la ley en función de circunstancias objetivas: hechos de carácter más imperioso que las cogitaciones de tipo teológico.

Quizás pueda tacharse esto de aserto apriorístico que no tiene en cuenta los datos reales, y sin validez por tanto en la búsqueda de fuerzas causales

responsables de la introducción rabínica de la estrangulación en el

procedimiento penal judío. En cualquier caso, ¿soporta el análisis la hipótesis de que la ejecución por estrangulación se introdujo por causa de la creencia en la resurrección (porque el ejecutor quisiese preservar intactos los cuerpos de las víctimas)? No hay duda de que la creencia en la resurrección estaba

ampliamente extendida entre los judíos, por lo menos desde el siglo II aC. Es evidente que durante unos 250 años, esta creencia no generó ninguna alteración de los métodos de administración de la pena de muerte. Podría alegarse que hasta el año 70 de la era cristiana fueron saduceos los que en gran medida decidieron cómo había que aplicar la ley del Antiguo Testamento en los casos concretos que se planteaban ante los tribunales. Los saduceos no compartían la creencia en la resurrección. Al desaparecer la influencia saducea, los tribunales

podrían haberse orientado en mayor medida siguiendo principios fariseos. Aunque esto es cierto, la argumentación no explica por qué se introdujo la

estrangulación en la práctica de los tribunales judíos del siglo II, pues si la causa de esa introducción hubiera sido la creencia en la resurrección, es razonable pensar que se aboliesen al mismo tiempo los procedimientos anteriores de lapidación, hoguera 25 y decapitación. Todos estos métodos producían una desfiguración de los cuerpos de los ejecutados. Sin embargo, no se abolieron tales métodos; se conservaron, junto con el nuevo método de la estrangulación, que no eliminó los otros sino que vino a complementarlos. 26 Por tanto, el

argumento basado en motivos religiosos no aclara el factor determinante de la innovación.

No fue la creencia en la resurrección de la carne la causa de que se introdujese la estrangulación como una nueva forma no bíblica de aplicar la pena capital a personas condenadas a muerte por un beit din rabínico. Ni siquiera los sectores del pueblo judío que abrazaron la idea de la resurrección tuvieron en modo alguno una opinión unánime respecto a si todos los muertos se levantarían de nuevo de sus tumbas o si éste sería únicamente el destino de quienes habían llevado una vida santa. En tiempos anteriores, la opinión imperante era que sólo los justos serían despertados del sueño de la muerte. Esto dice Josefo, que

escribía pasado el año 70 dC: «Aquellos que observan las leyes... Dios les ha concedido una existencia renovada y... el galardón de una vida mejor».27 La creencia de una resurrección limitada a las personas que habían vivido de acuerdo con los mandamientos de Dios la atestigua la literatura de la época. 28

No todos los hombres se alzarían de entre los muertos... sólo los justos participarán en el mundo futuro. Un sector de opinión considerable, que se expresa en escritos que datan del período intertestamentario, en el Nuevo Testamento, en libros seculares de autores judíos, en apocalipsis judíos

posteriores, e incluso en escritos rabínicos, niegan la resurrección de los inicuos. Los pecadores no serán resucitados. Esta creencia excluía claramente a

por veredicto de un tribunal judío. Hasta la Mishna, en el capítulo X del Tratado Sanedrín (en el que se incluye la estrangulación entre las diversas formas de aplicar la pena de muerte) habla de personas que no serán resucitadas y que no tendrán participación alguna en una vida futura.

Si afrontamos el problema y tenemos en cuenta las condiciones políticas en que vivían los judíos de Palestina en el siglo II dC, nos será bastante fácil

determinar el motivo de la innovación. Al desaparecer el Estado judío en el año 70 dC, los jueces dejaron de tener capacidad para juzgar casos de pena capital como habían hecho durante todo el período del procuratoriado. Los tribunales penales judíos no podían ya correr el riesgo de actuar de modo oficial y abierto. «El Sanedrín, como institución política con... poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, desapareció con la caída de Jerusalén... El Sanedrín que sucedió al órgano político fue, en realidad, una escuela rabínica, que llegó a actuar también como una especie de tribunal eclesiástico, cuyos poderes se derivaban

únicamente de su influencia moral sobre los que seguían leales al judaísmo.» 29

Si se aplicaban sentencias de muerte (que continuaron dictándose después incluso del año 70) por lapidación, en la hoguera o incluso por decapitación, habría un elemento de publicidad inevitable. Y había que evitar eso. Es casi seguro que las autoridades romanas no se habrían incomodado demasiado si eran ejecutados unos cuantos provincianos siguiendo los dictados de los

tribunales rabínicos, siempre que los ejecutados no fuesen personas influyentes, según criterios romanos, pero los pretores romanos de Siria se mostraban

reacios a dar sanción oficial a tales actuaciones. Por tanto, si bien los tribunales rabínicos siguieron teniendo jurisdicción hasta en casos de pena capital, se vieron forzados a buscar un método de aplicación de la pena de muerte que

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