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LA PENA DE CRUCIFIXIÓN

In document EL_PROCESO_A_JESÚS_Paul_Winter,__1995 (página 94-101)

Y EN LA TRADICIÓN CRISTIANA

7. LA PENA DE CRUCIFIXIÓN

La idea de que una sentencia de muerte ejecutada en Judea en el siglo I de

nuestra era mediante la crucifixión debía aprobarla una autoridad romana es un elemento básico de nuestra tesis. Hay investigadores que sostienen que a Jesús le condenó a muerte el Sanedrín por blasfemia o por alguna otra infracción del derecho judío, pero que el Sanedrín no tenía jurisdicción constitucional para ejecutar su veredicto. Según este punto de vista, el veredicto del Sanedrín debía ratificarlo el representante del gobierno imperial para que pudiera ejecutarse. La objeción evidente que plantea esta interpretación es que si el magistrado

romano se hubiese limitado a ratificar una sentencia dictada por un tribunal judío, dicha sentencia no se habría ejecutado mediante la crucifixión, sino según las normas del procedimiento penal judío.

Con el propósito de eludir la objeción y de fundamentar el carácter histórico de las versiones de Marcos y Mateo de la sesión nocturna del Sanedrín en que se había condenado a muerte a Jesús, se ha dicho que la crucifixión era un modo establecido de aplicar la pena de muerte entre los judíos.1 Se dice que los judíos habían adoptado esta forma de castigo en tiempos de Antíoco Epifanes, cuyos soldados habían crucificado a judíos que se habían negado a renunciar a su religión ancestral.

Josefo, en su crónica de la persecución siria, afirma que los judíos «fueron crucificados mientras estaban aún vivos y respiraban» (ζώντες- έτι και

εμπνέοντες- ανεσταυροϋντο).2 Los soldados sirios estrangulaban también a las mujeres y a sus hijos varones circuncisos, colgándolos al cuello de sus madres, que habían sido atadas a las cruces.3 Son significativas en la crónica de Josefo las palabras «mientras estaban aún vivos y respiraban». Para un lector romano pagano, esto apenas si habría sido digno de mención, pues era práctica ordinaria en la crucifixión romana. En la ley judía, sin embargo, no había disposición alguna que ordenase colgar vivos a los condenados de un poste, o

de una cruz... Sólo se disponía que los cadáveres de los delincuentes ejecutados se fijasen a un poste (al parecer, como ejemplo aleccionador) y que

posteriormente se descolgasen y se enterrasen antes del oscurecer.

4 Deut 21, 22-23. Después de la ejecución, el cadáver tenía que permanecer expuesto a la vista del

público durante el resto del día, pero el derecho judío obligaba a enterrar el cuerpo antes del oscurecer .... El derecho romano no preveía el enterramiento de los que habían sido crucificados. Los cuerpos de los esclavos crucificados a las afueras de la ciudad de Roma, en el sessorium, se dejaban colgando en las cruces indefinidamente... hasta que los devoraban las aves de rapiña u otros animales.

El que Josefo dijese explícitamente que aquellos a los que la soldadesca Seléucida había crucificado estaban vivos, demuestra que tal procedimiento tenía algo de insólito para la mentalidad judía.

Para buscar fundamento a la hipótesis de que la crucifixión era un modo de aplicar una sentencia de muerte reconocido en el derecho judío, Ethelbert Stauffer alude a la Asunción de Moisés 8, 1, donde leemos «rex regum terrae... confitentes circuncisionem in cruce suspendet» (el rey de los reyes de la tierra crucificará a los que confiesen su circuncisión)5 Stauffer 6 considera que el pasaje alude a acontecimientos de la época de Antíoco Epifanes, y argumenta que los judíos, familiarizados ya con la práctica de la crucifixión, pasaron a adoptarla también. Es probable que los capítulos 8 y 9 de la Asunción de Moisés se basen en una crónica de fecha anterior a la composición de toda la obra, y que esta crónica aluda a persecuciones durante el período del rey sirio Antíoco IV. La composición de la Asunción de Moisés en su conjunto corresponde, sin

embargo, más o menos, a la época en que vivió Jesús, época en que los judíos tenían ya mucho mayor experiencia de la práctica de la crucifixión, por las actividades romanas en Judea. Cuando el libro adquirió la forma en que se ha transmitido a épocas posteriores, la crucifixión no era, desde luego, desconocida como método de ejecución por los habitantes de Palestina. Los funcionarios romanos aplicaron esta pena a judíos en masse 7 No puede decirse con seguridad si la expresión hebrea que hay tras las palabras «in cruce

a la composición del libro, ni podemos saber con certeza cuáles eran las palabras hebreas concretas. El compilador de la Asunción quizás introdujese una

expresión distinta de la que había en la fuente en la que se basaba. Aunque admitamos que la redacción de la fuente se tradujera sin alteraciones, y que se vertiese correctamente luego en las traducciones sucesivas al griego y al latín, eso sólo demostraría que el autor judío conocía la pena de crucifixión, pero no que los propios judíos la practicasen como forma de ejecución.

Según Stauffer, el sumo sacerdote Alcimo, que ofició en los años 163/62- 160/59 aC, y que durante el desempeño de su cargo ordenó, al parecer, la

crucifixión de sesenta asideos 9, siguió el ejemplo de Antíoco. No existe ninguna prueba que apoye esta afirmación. En 1 Macabeos 7, 16 leemos que Alcimo condenó a muerte a sesenta asideos; en Antigüedades XII 396 se atribuye la acción a Báquides Pero fuese éste o fuese Alcimo el responsable de tal hecho, ni el autor de 1 Macabeos ni Josefo nos dicen que se les aplicase la pena de la crucifixión.

Para apoyar su información de 1 Macabeos 7, 16, Ethelbert Stauffer menciona el fragmento del Nahum Pesher que se descubrió en la cueva 4 de Qumran.10 Aparece allí la expresión □ d'ujn n^n (Hebreo en O)pero no se menciona a Alcimo. Ya hablaremos más adelante de esta cuestión.

Aún es más arbitraria la argumentación basada en una referencia de la Mishna (ya oscura de por sí) que se interpreta en el sentido de que fueron crucificadas once mujeres («brujas») en un día por orden de Shimeon ben Shetah.11 Esto se cuenta en relación con normas tannaíticas relacionadas con el método adecuado de lapidación (Mishna Sanedrín vi 4). Toda la sección alude concretamente a lapidación, no a crucifixión. Cuando se lapidaba a una persona condenada a muerte por lapidación, y se había producido la muerte, el cadáver debía exhibirse públicamente, colgándolo en un árbol o en un poste. Eso era lo que decía la ley.12 Luego surgió una polémica entre los rabinos del siglo II sobre

si debía o no observarse esta norma indecorosa en caso de que la persona ejecutada por lapidación fuera mujer. La mayoría de los rabinos sostenía que

jamás debía exhibirse de este modo el cadáver de una mujer ejecutada. Se invocó la autoridad de Simeon ben Shetah en contra de la exención de las mujeres de tal norma, alegando que el célebre maestro (al que tenían en gran estima los rabinos) había colgado los cadáveres de ochenta mujeres en un día en Ascalón. Cuándo y por qué Shimeon hizo esto y si lo hizo en realidad, son

cuestiones no aclaradas. Dado que se dice que el hecho tuvo lugar en Ascalón, no pudo ejecutarse en virtud de una disposición emitida por el Sanedrín de Jerusalén.13 No hay duda alguna de que el pasaje de Mishna Sanedrín VI 4 no se

refiere a la condena a muerte por crucifixión, sino a la exhibición pública de los cadáveres de personas que habían sido ya ejecutadas por lapidación.

Para reunir más pruebas en favor de su tesis de que la crucifixión era una forma de ejecución judía, y de que los judíos tenían la costumbre de clavar los miembros del crucificado a la cruz (ni siquiera los Evangelios sinópticos afirman que Jesús fuese clavado a la cruz), Stauffer recurre a un pasaje de Mishna

Shabbath vi 10 14 en el que se mencionan «los clavos de uno (que estaba)

crucificado». El pasaje no aporta información alguna respecto a la identidad de la persona crucificada, ni de la causa de la crucifixión ni de quién la había

realizado. Ni siquiera está claro por las palabras utilizadas si los clavos en

cuestión se referían a la fijación del cuerpo a la cruz o a la fijación del travesaño (patibulum) al palo vertical {simplex) hincado en el suelo. El pasaje no admite esa interpretación tan definida que ha propuesto Stauffer.

La expresión (0"n d'kun (en hebreo en O), colgar hombres vivos, que aparece en el Nahum Pesher, 15 se repite varias veces en escritos rabínicos posteriores. Indica crucifixión. 16 El hecho mismo de que los judíos no tuviesen una institución como esta de la crucifixión, es la causa de que tampoco tuvieran vocablo que la designara. De ahí que fuese necesario expresarla con la frase «colgar vivo».

Incluso en griego, el verbo κρεμάω, colgar, (en hebreo en O), podrían

utilizarlo escritores judíos en el sentido de σταυρόω. En Lc 23, 39, las palabras «uno que había sido ahorcado» (κρεμαστείς-— εις- των κρεμασί)έντων) se

aplican a uno de los hombres que fueron crucificados al mismo tiempo que Jesús. En la voz activa, aparece el verbo en Hechos 5, 30; 10, 39, donde se dice que Pedro había acusado a los judíos de haber «colgado» a Jesús de un árbol. Lo que se trasluce en la frase es la expresión judía. Asimismo, cuando relata el asedio de Macareo y menciona que Lucilio Basso amenaza con crucificar a Eleazar, Josefo escribe: *Βάσσς-] ... προσέταξε καταπηγνύνοα σταυρόν ώς αύτίκα κρεμών τον Έλεάζαρον.17 Pero las fuentes rabínicas suelen distinguir entre la pena de crucifixión («colgar a una persona viva», 'n rOn, σταυροΰν) y la exhibición de los cadáveres de personas muertas por lapidación o ejecutadas de otro modo («colgar», κρεμάν), especificando respecto a los primeros etil nuiy mjVnnt (hebreo en O), es decir: según el modo (el procedimiento, la costumbre, Rechtspflege) del gobierno (romano)... 18 en otras palabras: de conformidad con la práctica penal romana. Se diferencia, pues, patentemente, el procedimiento judío del romano.

Lejos de aportar pruebas de que la crucifixión fuese costumbre judía establecida (o incipiente) a partir de la época de Antíoco IV, el autor del Comentario de Nahum alude con horror al hecho de que Alejandro Janeo colgaba hombres vivos, como algo que nunca se había hecho antes en Israel.19

La historia de la crucifixión como procedimiento legal de ejecución se remonta a mucho antes de la época de Jesús. 20 Los romanos adoptaron este método para

aplicar la pena de muerte a esclavos rebeldes y a provincianos sediciosos. Se consideraba la forma de ejecución más degradante y brutal.21 Una vez ratificada la sentencia, se azotaba al condenado, con tal rigor que se producía mucha

pérdida de sangre y, frecuentemente, un debilitamiento general del estado físico del condenado. Es evidente que esto sucedió en el caso de Jesús, y que obligó a los ejecutores a obligar a un hombre que pasaba a ayudarle a portar la cruz (Mc 15, 21) después de la flagelación (Mc 15, 15). Al cuello del condenado se

colocaba un pesado tablón (patibulum) al que se ataban sus brazos extendidos. En esta posición, se le conducía al lugar de ejecución. Allí, le alzaban, fijando el tablón a un poste vertical (simplex), hincado en el suelo, de modo que los pies

colgasen en el aire. Los brazos del reo solían atarse al patibulum con sogas, aunque quizás le traspasasen las palmas a veces con clavos.22 No se utilizaban clavos para fijar los pies. 23 Éstos, bien se dejaban colgando a poca distancia del suelo, o bien se fijaban al poste con cuerdas. El condenado, desnudo, quedaba colgado en la cruz hasta que se producía la muerte.

«Era la cima del arte de la tortura: atroces sufrimientos físicos, prolongación del tormento, infamia, la multitud reunida presenciando la larga agonía del crucificado. No podía haber nada más horrible que la visión de aquel cuerpo vivo, respirando, viendo, oyendo, capaz aún de sentir, y reducido, empero, a la condición de un cadáver, por la forzada inmovilidad y el absoluto desamparo. Ni siquiera podemos decir que el crucificado se debatiese en su agonía, pues le resultaba imposible moverse. Privado de su ropa, incapaz incluso de espantarse las moscas que se amontonaban en su carne llagada, lacerada ya por la

flagelación previa, expuesto a los insultos y ultrajes del populacho que siempre puede hallar cierto placer repugnante en la visión de la tortura ajena,

sentimiento que aumenta y no disminuye ante la contemplación del dolor... la cruz representaba la humanidad afligida reducida al último grado de

impotencia, sufrimiento y degradación. La pena de crucifixión incluía todo lo que podía desear el torturador más ardoroso: tortura, la picota, degradación y muerte cierta, destilada lentamente, gota a gota».24

En las guerras que sostuvieron los judíos para intentar independizarse del dominio romano, durante los años 67 a 70 y 132 a 135 dC, ambos ejércitos lucharon con ferocidad extrema. Ambos trataron a sus adversarios, y a la población civil del territorio afectado, con una crueldad sin límites. Hubo ocasiones en que los romanos tomaron prisioneros judíos, y otras en que los judíos capturaron soldados romanos. Ninguna de las dos partes trató a sus cautivos con benevolencia. Solían matarles por un medio u otro. Sin embargo, mientras los romanos crucificaron prisioneros de guerra judíos a miles («no había sitio suficiente para las cruces, ni suficientes cruces para los condenados», Josefo, B. J. V 451), no conocemos un solo caso en que los guerrilleros judíos,

pese a ser implacables con el enemigo, recurriesen al método de la crucifixión para matar a los que habían caído en sus manos.

La crucifixión no era un procedimiento punitivo que pueda demostrarse realmente que utilizasen los judíos durante la época en que vivió Cristo ni después. 25

8. LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN EN EL DERECHO

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