• No se han encontrado resultados

M ARCO I NSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DEL P LAN

In document Plan Estrategico Bahia Paracas (página 81-84)

OBJETIVOS, ESTRATEGIAS, METAS Y ACTIVIDADES

EDUCACIÓN AMBIENTAL Y CONCIENCIA CIUDADANA CRONOGRAMA DE METAS A DESARROLLAR

4.3. M ARCO I NSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DEL P LAN

La aplicación del presente Plan de Rehabilitación y Manejo de Riesgos requiere de un marco institucio- nal innovador y eficaz, que permita satisfacer tres condiciones fundamentales. La primera, está atribui- da al mandato legal que le otorga funciones reguladoras y autoridad suficiente para articular y armoni- zar las diversas competencias territoriales y sectoriales, que confluyen en el ámbito del Plan. La segun- da, capacidades técnicas, administrativas y financieras para la aplicación continua del Plan y los com- promisos institucionales que éste implica. La tercera, promover la participación ciudadana y mantener la confianza y credibilidad de todas las partes interesadas, gracias a la eficiencia y transparencia de su gestión.

El Decreto Supremo Nº 029-2003-EM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de setiem- bre de 2003, que crea la CDSP, y el compromiso asumido por el Gobierno Peruano con el BID, el 29 de diciembre del mismo año, para crear un Sistema Permanente de Planeamiento Estratégico, partici- pativo y multidisciplinario, el cual tendrá los medios y la autoridad para implementar el Plan, constituye el mandato político específico en el cual deberá desarrollarse la nueva institucionalidad, dentro de las correspondientes normas constitucionales y legales.

La opción que responde a estas necesidades es la propuesta de ley que crea una nueva institución, como organismo público descentralizado, cuya adscripción al Gobierno Regional es recomendada por la consultora, y con jurisdicción sobre el ámbito del Plan. La sede de esta institución estará en la provincia de Pisco y será una unidad presupuestal en el Presupuesto Nacional de la República.

Las características deseables para esta institución fueron identificadas de manera participativa du- rante el proceso del Plan. La aspiración y expectativas frente a ella fueron recogidas en un Taller y analizadas en el componente financiero e institucional. Una síntesis de ello se presenta a continuación. Estas características y los contenidos temáticos del Plan han servido de eje orientador para el diseño jurídico de la nueva institución.

• Tener jurisdicción en el área, ser autónoma en concordancia con la legislación actual vigente y contar con competencia suficiente, propia o delegada, para asegurar la ejecución del Plan estraté- gico.

• Con sede institucional en la provincia de Pisco

• Integrada por los actuales miembros de la CDSP y otros involucrados en el desarrollo sostenible de la BP: Gobierno Regional, DIGESA, representantes de agricultores, representantes de operadores turísticos, gremios de pescadores.

• Con buena relación de coordinación con los gobiernos regionales, municipales y el Gobierno cen- tral.

• Concertadora y no burocrática, que vele por el interés común e individual.

• Con capacidad de asegurar que el planeamiento para el desarrollo sostenible sea un proceso per- manente.

• Con capacidad para recaudar, disponer y controlar la ejecución de fondos para el desarrollo soste- nible de la BP.

Estas características han sido recogidas en el Proyecto de Ley que impulsa su creación. Por ello, se ha considerado conveniente la creación de una entidad pública, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y autonomía técnica, económica y financiera.

Para la nueva institución se propone el nombre PROPARACAS, con la Misión de:

“Implementar y ejecutar el Plan de Rehabilitación y Manejo de Riesgos de la Bahía de

Paracas, elaborado por la Comisión para el Desarrollo Sostenible creada por el Decreto Supremo Nº 029-2003-EM y desarrollar un sistema de planificación estratégica perma- nente, que identifique e implemente los programas y acciones requeridas para consolidar el Desarrollo Sostenible en el área de la Bahía de Paracas y sus áreas circundantes.”

Sus principales competencias son las siguientes:

a) Implementar y ejecutar el Plan Estratégico de Rehabilitación y Manejo de Riesgos de la Bahía de Paracas.

b) Administrar un Fondo para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas, Fondo PROPARA- CAS, y constituir fideicomisos.

c) Desarrollar un Sistema de Planificación Estratégica Permanente, que identifique e implemente los programas y acciones requeridas para consolidar el Desarrollo Sostenible en el área de la Bahía de Paracas.

d) Promover actividades y proyectos para el desarrollo sostenible de la Bahía en materia de turismo, rehabilitación ambiental de la Bahía, industria, bienestar social y pesca.

e) Promover actividades de capacitación para crear conciencia ambiental entre la población y las personas naturales y jurídicas, que realizan actividades que afectan el desarrollo sostenible de la Bahía de Paracas.

f) Promover y publicitar acciones de incentivo a las conductas responsables y benéficas, a favor del desarrollo sostenible de la Bahía.

g) Promover la eliminación de barreras burocráticas para el desarrollo de las actividades en la Bahía de Paracas, velando por el desarrollo sostenible.

h) Coordinar con otras entidades del Gobierno Nacional con competencia en el ámbito de su jurisdic- ción: Gobierno Regional, Gobierno Municipal Provincial y Gobiernos Municipales Distritales. i) Promover la realización de acuerdos voluntarios a favor de la sostenibilidad de la Bahía de Paracas. j) Coordinar y supervisar el programa de monitoreo coordinado en la Bahía de Paracas.

k) Recibir información del programa de monitoreo y administrar el sistema de información ambiental de la Bahía de Paracas.

l) Fiscalizar la calidad ambiental de la Bahía de Paracas.

m) Emitir aviso de alerta temprana cuando se presente anomalías de calidad ambiental.

n) Dictar medidas cautelares respecto de las actividades que se desarrollen en la Bahía de Paracas, que afecten su desarrollo sostenible.

o) Emitir opinión técnica previa favorable para la aprobación de i) instrumentos de gestión ambiental, conducentes a la autorización de actividades en la Bahía de Paracas, por parte de las entidades competentes; ii) licencias conducentes a la autorización de edificación de inmuebles y desarrollo de actividades, con impacto en el desarrollo sostenible de la Bahía de Paracas. Para tal efecto, por reglamento se enumerará los procedimientos respectivos en los que procederá la referida opinión previa favorable. Se aplicará el silencio administrativo positivo.

p) Hacer seguimiento de las actividades de fiscalización y sanción que realicen las entidades competen- tes e incluir el historial de dichas actividades en el sistema de información de la Bahía de Paracas. q) Presentar propuestas normativas, con incidencia en el desarrollo sostenible de la Bahía, a las enti-

dades de gobierno competentes, para su aprobación.

r) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por ley, el reglamento de la presente ley o por delegación de facultades.

De acuerdo a esta última facultad, las entidades competentes para normar, supervisar, fiscalizar o sancionar actividades involucradas en el desarrollo sostenible en la jurisdicción podrían, si así lo conside- ran, delegar sus competencias a la entidad, previa acreditación que certifique el adecuado cumplimiento de las mismas y determinando el ámbito y el tiempo de delegación, conforme al procedimiento que se establezca por reglamento.

PROPARACAS tendrá como instancias principales de gobierno, la Asamblea General, el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva, a cargo de la gestión operativa y las Unidades Funcionales.

La Asamblea General estará integrada por todas las instituciones representadas en la CDSP. Tiene como competencias la revisión e introducción de cambios al Plan Estratégico y recibirá información del Consejo Directivo sobre la marcha y actividades de la entidad.

El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno de la entidad. Estará integrado por diez (10) miembros. Nombrará al Director Ejecutivo, priorizará proyectos y actividades y tomará las decisiones que, en ejercicio de su competencia, adopte la entidad. Dado que el número es par, su Presidente tendrá voto dirimente y será elegido por el mismo Consejo Directivo. Los representantes serán designa- dos de acuerdo al procedimiento que se establezca en el Reglamento y acreditados ante el Gobierno Regional, al que le corresponde instalar la Asamblea y el Consejo Directivo dentro de los veinte días siguientes a la aprobación de la norma de su creación.

El Consejo Directivo podrá constituir un Consejo Consultivo de personas de prestigio nacional o internacional y local, que apoyen la causa de la entidad y le puedan brindar asesoría y apoyo.

El Director Ejecutivo ejercerá las funciones de un Gerente General. Residirá en Pisco permanente- mente. Dictará medidas temporales de urgencia, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. La Direc- ción Ejecutiva contará con los órganos de gestión y apoyo que determine su reglamento, entre ellos una Gerencia de Comunicación Corporativa y unidades de proyectos, monitoreo y fiscalización.

PROPARACAS tendrá un mecanismo de coordinación interinstitucional, mediante la formación de un grupo de trabajo encargado del seguimiento de las actividades relativas a la Bahía de Paracas, legal- mente autorizado para requerir información a cualquier órgano de la entidad en la que desarrolla sus funciones y brindarla a la CDSP, independientemente de la que obre en el sistema de información de la entidad y el sistema nacional de información ambiental administrado por el CONAM. Ese grupo líder procesará información sobre los actos administrativos y convenios que la entidad apruebe, con inciden- cia en la zona, e informará al Consejo Directivo.

Los costos de la creación, puesta en marcha y operación inicial de PROPARACAS se cubrirán con créditos no reembolsables, de entidades que actualmente apoyan el trabajo de la CDSP. Posteriormen- te, los costos de la entidad serán cubiertos con un porcentaje de los proyectos que ella misma promue- va, en cumplimiento del Plan Estratégico. Para tales efectos, también se ha identificado fuentes poten- ciales de financiamiento, además de las organizaciones que ya colaboran actualmente con la Bahía de Paracas. Asimismo, en la medida en que la entidad pueda ejercer facultades por delegación de otras entidades estatales, tal delegación incluiría los recursos respectivos o la habilitación para el cobro de tasas. Tal delegación (o transferencia de competencia) constituiría, por lo demás, una experiencia inte- resante de descentralización.

Los recursos de PROPARACAS están constituidos, de acuerdo al Art. 16 del Proyecto de Ley, por: • Los recursos ordinarios que le sean transferidos por el Tesoro Público, cuando corresponda. • Los recursos directamente recaudados.

• Transferencias de otras entidades del Sector Público, cuando corresponda.

• Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier título, prove- nientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

• Los ingresos financieros que genere sus recursos. • Otros ingresos que perciba por el desarrollo de proyectos. • Los demás recursos que se obtengan por cualquier título.

Los anteriores constituyen recursos propios de la entidad y le serán directamente abonados en la forma que establezca su Consejo Directivo. La entidad queda autorizada a obtener recursos de organis- mos nacionales o internacionales de cooperación técnica o financiera, a través de créditos o donacio- nes. Los gastos administrativos de la entidad no podrán exceder al 20% del presupuesto aprobado, para cada ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del titular del pliego con excepción del primer año de implementación y funcionamiento de PROPARACAS.

El Art. 17 crea un Fondo para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas – Fondo Paracas, el cual servirá, exclusivamente, para el financiamiento de actividades y proyectos para la implementación del Plan de Rehabilitación y Manejo de Riesgos de la Bahía de Paracas. Se administrará el Fondo con autonomía e independencia frente a otras actividades de su competencia, pero no podrá usarse para gastos propios o como fuente de financiamiento para otros propósitos.

In document Plan Estrategico Bahia Paracas (página 81-84)