2 SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE EN COLOMBIA: INTERVENCIONISMO DE ESTADO VS NEOLIBERALISMO
2.3 A MANERA DE CONCLUSIÓN
No obstante el largo proceso histórico que afrontó el país a comienzos de la década de los noventa y que aún se mantiene, (marcado por la globalización de la economía, el auge del neoliberalismo y la privatización de las Empresas), la intervención del Estado se ha tornado necesaria para garantizar que los servicios públicos sean prestados en condiciones de eficiencia y universalidad a los habitantes del territorio nacional, “e impedir que se incrementen los desajustes sociales, estableciendo mecanismos que le permitan a la totalidad de la población el acceso al uso de bienes o la recepción de servicios a través de los cuáles pueden satisfacer necesidades básicas de acuerdo con el grado de desarrollo social”73
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La pérdida de injerencia por parte del ente estatal en la prestación de los servicios públicos, ciertamente, no es garantía de eficiencia, buen servicio, y mucho menos, de equidad social74. Todo lo contrario, la intervención del Estado resulta fundamental para controlar los abusos y las desigualdades provenientes de las
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CORREA CRUZ, Op. Cit., p. 76.
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ATEHORTÚA RÍOS, Carlos Alberto. Servicios Públicos Domiciliarios. Legislación y Jurisprudencia, Op. Cit., p. 31.
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En el pensamiento económico convencional, la equidad no es un tema central. Aparece como una variable “neutra” en relación con el crecimiento. No incide en el mismo. En algunas de sus vertientes, es vista como otro de los aspectos que el mismo crecimiento mecánicamente iría “arreglando”. Se puede esperar, según la difundida figura de la U invertida, que en las primeras etapas del esfuerzo por el crecimiento, haya inequidad, que después se irá corrigiendo. En: KLIKSBERG, Bernardo, La Gerencia en la Construcción de los Social. Instituto Interamericano para el Desarrollo Social (INDES). Bogotá: CEJA, 2000, p. 27.
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políticas de los sectores privados, como el alza de tarifas y el incremento desbordado de costos para los usuarios. Esta situación ha sido consecuencia “del traslado de poderes hacia los sectores monopólicos que lo han utilizado en aras del lucro individual y, en muchos casos, en detrimento del interés nacional, en cuanto que han utilizado poder para subir excesivamente las tarifas y para comprar las empresas por debajo del costo de oportunidades”75
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Sin duda, las profundas diferencias entre los distintos sectores sociales que determinan el acceso a obtener la prestación de los servicios públicos, hacen necesaria la intervención del Estado, para garantizar que la prestación del servicio público sea ajena a los desequilibrios que presenta el Mercado. En tal sentido, la Corte Constitucional ha legitimado el papel del Estado en casos como el de las “fallas del mercado”, y así lo ha manifestado:
La intervención estatal se justifica cuando el mercado carece de condiciones de competitividad para proteger al mercado de quienes realizan acciones orientadas a romper el equilibrio que lo rige, fenómenos ambos que obedecen al concepto de “fallas del mercado”. En efecto, el análisis de éste fenómeno permite concluir que la regulación del mercado por parte de los órganos respectivos, es uno de los mecanismos de los que dispone el Estado, para proporcionar respuestas ágiles a las necesidades de sectores que, como el de los servicios públicos, se encuentran sujetos a permanentes variaciones (…)76
.
En materia de servicios públicos domiciliarios, la intervención estatal resulta aún más necesaria, toda vez que, se trata de una actividad que no solo involucra al prestador del servicio y al usuario, sino que envuelve necesidades que son esenciales para la vida de las personas y que determinan el grado de desarrollo de cualquier sociedad. “La necesidad de garantizar el acceso en condiciones de
75 SARMIENTO PALACIO, Eduardo. Lo que el país tiene que hacer es revisar la apertura (…) En:
Diálogos de Saberes. Globalización, Orden y Desarrollo, No. 10 y 11 (ene. - jun. 2001), p. 168.
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CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 150 de 2003. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. En: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9272. Página Consultada el 8 de Diciembre de 2010.
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alta eficiencia de la totalidad de los administrados, al beneficio de las prestaciones propias de los servicios públicos, es lo que justifica la intervención del Estado en esas actividades, para someterlas a un régimen jurídico especial”77
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En todo caso, resulta innegable que el modelo colombiano optó por un sistema de libre competencia en el cuál concurren el Estado y los particulares, y ambos pueden competir en la prestación de tales servicios. “La opción jurídica elegida por el Constituyente y el Legislador colombiano, consiste en permitir la libre concurrencia de proveedores de servicios, sometidos en general a un mismo régimen jurídico de carácter mixto”78
, pero la tendencia que orienta el presente trabajo de investigación, promueve y celebra, la “mayor” injerencia del ente estatal en la prestación de los servicios públicos domiciliarios y en la definición de los esquemas y regímenes tarifarios, en atención a la función social que les es inherente, y especialmente, en orden a satisfacer las necesidades básicas de la población en condiciones de eficiencia, pero especialmente, en condiciones de equidad.
Concientes de los grandes problemas y dificultades del intervencionismo estatal, y por ende, de la prestación de los servicios públicos domiciliaros atribuida a los municipios, (relacionados con la asistencia pública, la satisfacción de necesidades de los usuarios, la inequidad e ineficiencia del servicio público), consideramos que la acción del Estado debe estar orientada hacia el fortalecimiento de la entidad territorial del nivel local para el cumplimiento de éste propósito, hecho que comporta, la asignación de mayores recursos para permitir el suministro del servicio público domiciliario de agua potable en condiciones de universalidad, así como de otros servicios públicos que le corresponden por ley.
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ATEHORTÚA RÍOS, Carlos Alberto. Servicios Públicos Domiciliarios. Legislación y Jurisprudencia, Op. Cit., p. 38.
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De manera que, “la Nación, el Estado central no debe desprenderse de sus obligaciones de transferir los recursos suficientes y necesarios, para el funcionamiento de los municipios, para el cumplimiento de sus competencias y obligaciones, y para la prestación eficiente y universal de los servicios públicos”79
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