El agua potable tiene doble connotación en el ordenamiento jurídico colombiano, en la medida que, se erige como derecho fundamental y a su vez, como servicio público de carácter esencial. Aunque el acceso al agua potable no ha sido reconocido expresamente como derecho constitucional autónomo, del texto de la Carta de 1991 se desprenden diversos elementos que por vía de interpretación, permiten concluir su connotación de derecho fundamental194. En efecto, la Corte Constitucional ha considerado que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 366 de la Constitución Política, “permitir el acceso al agua potable y al saneamiento básico, además de ser un objetivo fundamental como Estado Social de Derecho y un medio para asegurar el desarrollo y realización de necesidades básicas
194
En efecto, el Preámbulo de la Constitución, establece que „asegurar‟ a sus integrantes „la vida‟, „la
convivencia‟, „la justicia’, „la igualdad‟, en el contexto de „un marco jurídico‟, (i) democrático y (ii) participativo.
Ahora bien, Colombia está constituida como un „estado social de derecho‟, fundado en cuatro pilares. El primero de ellos, „el respeto de la dignidad humana‟. El segundo, „el trabajo‟. El tercero, „la solidaridad de las
personas que integran‟ Colombia. Y el cuarto, „la prevalencia del interés general‟. 3.3.4. Según la
Constitución, el „Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la
persona‟. Entre los derechos constitucionales relevantes en materia del agua, vale la pena al menos
mencionar los siguientes: el (1) derecho a la vida, que se consagra como „inviolable‟; y (2) a que „nadie será
sometido‟ a „tratos crueles, inhumanos o degradantes. (3) El derecho a la igualdad, lo cual contempla, entre
otras dimensiones, (i) ser „iguales ante la ley‟ y a recibir „la misma protección y trato de las autoridades‟; (ii) a gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades, „sin ninguna discriminación‟, en especial, „por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica‟; (iii) a que el
Estado promueva „las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva‟, teniendo que „adoptar medidas en
favor de grupos discriminados o marginados‟; y (iv) a que el Estado proteja „especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta‟. (6) los derechos de las niñas y de los niños; (7) a que el Estado, la sociedad y la familia den
„protección‟ y „asistencia‟ a las personas de la tercera edad y promuevan „su integración a la vida activa y
comunitaria‟; (8) al „saneamiento ambiental‟ como un servicio público a cargo del Estado; (9) a una vivienda
digna; (10) el derecho de „todas las personas‟ a „gozar de un ambiente sano‟, y a que la „comunidad‟ participe
en „las decisiones que puedan afectarlo‟. Por último, también cabe señalar (10) el derecho de todo persona que sea campesina, a que el Estado promueva su el acceso progresivo „a la propiedad de la tierra‟ y a „los
servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación‟, entre otros, „con el fin de mejorar el
ingreso y calidad de vida de los campesinos‟. Cuando se aborda el régimen económico y de la hacienda
pública, en el Título XII de la Constitución Política, a propósito de la finalidad social del Estado y de los servicios públicos (Capítulo 5), se indica que dos de tales finalidades son (i) „el bienestar general‟ y, (ii) „el
mejoramiento de la calidad de vida de la población‟. Además, advierte que uno de los objetivos
fundamentales de la actividad estatal es „la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación,
de saneamiento ambiental y de agua potable‟. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 418 de 2010.
M. P. María Victoria Calle Correa. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-418- 10.htm. Página consultada el 7 de Marzo de 2011.
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insatisfechas, ha adquirido la connotación de derecho fundamental para todas las personas”195
.
La definición de agua potable como derecho fundamental, hace alusión “al derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o doméstico”196
. De manera que, ante la necesidad básica y vital de acceder al líquido, la falta de éste “atenta directamente contra el derecho fundamental a la vida de las personas”197
. En consecuencia, el derecho al agua potable, es un derecho constitucional complejo, con un desarrollo trascendental durante los últimos años, en atención a la importancia que el mismo tiene como presupuesto de otros derechos fundamentales.
El derecho al agua adquiere un valor inusitado en un estado social de derecho, en el contexto actual, por cuanto demanda de las instituciones y autoridades encargadas de asegurar el goce efectivo de este derecho, una acción clara, decidida y eficiente, para afrontar los retos que se imponen. Todas las sociedades del planeta tierra, enfrentan grandes retos para respetar, proteger y garantizar este derecho humano básico198.
De conformidad con lo anterior, existen diversos Instrumentos Nacionales e Internacionales que hoy por hoy, amparan el reconocimiento y protección del derecho al agua potable, según se verá a continuación.
195
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-055 de 2011. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-055-11.htm. Página consultada el 10 de Mayo de 2011.
196
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Observación General No. 15 sobre el Derecho al Agua. Artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 2002. En: www.rlc.fao.org/frente/pdf/og15.pdf. Página consultada el 17 de Junio de 2011.
197
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-1104 de 2005. M. P. Ciro Angarita Barón. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/T-1104-05.htm. Página consultada el 7 de Marzo de 2011.
198
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-418 de 2010. M. P. María Victoria Calle Correa. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-418-10.htm. Página consultada el 7 de Marzo de 2011.
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6.1 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE AMPARAN EL
RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL