1.2 La prestación al derecho de alimentos
1.2.5 Prestación alimenticia de los presuntos progenitores
1.2.5.1 Maneras, inicio y monto de prestación de alimentos
Las maneras o formas para establecer la pensión de subsistencia o alimentos se hallan descritas en el artículo 139 reformado del Código de la Niñez y Adolescencia. En efecto, prescribe lo siguiente: el Juez, fijará el pago de la pensión de alimentos y de los subsidios y beneficios adicionales, principalmente y, si lo solicitare el alimentario o su representante, a través del depósito de una suma de dinero que
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deberá efectuarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y, en caso de subsidios y beneficios adicionales, en la fecha señalada para el efecto; en la cuenta que para ello se señale, cuyo certificado de depósito constituirá prueba para demostrar el pago o la falta del pago a favor de la beneficiaria/o o de quien legalmente lo represente.
Podrá además efectuarse el pago de la pensión alimenticia y de los subsidios y beneficios adicionales de la siguiente manera: a) La constitución de derechos de usufructo, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar, que aseguren rentas u otros suficientes para la debida prestación de alimentos del beneficiario; y b) el pago a satisfacción directos por pare del obligado de las necesidades del beneficiario que determine el Juez.
Cuando se trate del usufructo o la percepción de la renta de arrendamiento de bienes inmuebles, el señor Juez comprobará que nos encuentren limitados por otros derechos realas o personales ni afectados por embargo, prohibición de enajenar o gravar anticresis o cualquier otro gravamen o contrato que afecte la resolución que los decrete se inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón en que se encuentre ubicado el inmueble. (Albán, 2010)
El hijo o la hija beneficiario no estarán obligados a confeccionar inventario ni rendir caución que la Ley exige al usufructuario. En ningún caso se obligará al niño, niña, o adolescente cuya tenencia y cuidado han sido confiados al otro progenitor o a un tercero, a convivir con quien está obligado a prestar alimentos con el pretexto de que esta sea una forma de pensión alimenticia en especie.
La manera o modo concebido por el legislador para la prestación alimenticia es novedoso, práctico y variado, Concede ciertas facilidades al alimentante para cumplir con la obligación de alimentar al niño, niña o adolescente. La primera forma de pago es la más común, pues se dispone el pago de una suma mensual de dinero por mesadas adelantadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en alguno de los bancos que conforman el Sistema Financiero Nacional.
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La segunda forma permite pagar alimentos a través del depósito de una suma de dinero de la Constitución de usufructo, uso, habitación, pensión arrendaticia u otra similar. Esta facilidad concedida por el legislador es muy práctica porque en muchos casos el alimentante no tiene dinero en efectivo, ha migrado al exterior o interior del país o planea hacerlo, en cuyo caso para facilitar el cumplimiento con la prestación alimenticia, puede constituir alguno de los gravámenes establecidos en este artículo. Todo esto es con el fin de garantizar el pago de la pensión alimenticia fijada por el señor Juez. La tercera forma el pagando el alimentante en forma directa al beneficiario que señale el Juez, mediante recibos. (Albán, 2010)
La particularidad de las formas de la prestación de alimentos es que el menor de edad no está obligado a convivir en el mismo techo con quien está obligado a sufragar los alimentos.
El monto a que asciende una pensión alimenticia y su cálculo es una pregunta recurrente tanto entre quienes la demandan, como entre quienes deben pagarla.
Primero cabe señalar que la Ley no entrega una respuesta directa en esta materia, sino que brinda sólo un marco dentro del cual se calcula el monto de la pensión de alimentos, teniendo presente algunos de los requisitos establecidos para la procedencia del derecho de alimentos, cuales son la necesidad del alimentario, la solvencia del alimentante y su situación familiar.
El señor Juez de familia, al momento de decidir la procedencia y el monto del derecho de alimentos, deberá tener presente estos elementos señalados para fijar una cantidad que alcance a cubrir las necesidades del alimentario, pero también que permita al alimentante reservarse los medios suficientes para cubrir sus propias necesidades.
Conforme a la Ley, el señor Juez puede fijar una suma o porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante; esto quiere decir que el monto definitivo de la pensión alimenticia será determinado dentro del rango del cincuenta por ciento de los ingresos del demandado. (Sánchez, 2012)
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Ahora bien, en la práctica muchas veces el monto definitivo difiere mucho del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante y esto sucede porque, como ya lo he mencionado, la Ley no entrega -ni podría entregar tampoco una solución directa, sino que se limita a entregar un marco dentro del cual el señor Juez de familia debe resolver, teniendo presente las circunstancias particulares del alimentante y las necesidades del alimentario. Piense por ejemplo, en un demandado que además tiene otras obligaciones familiares, lo que necesariamente deberá ponderarse por el señor Juez al momento de fijar la cantidad que constituirá la pensión alimenticia definitiva.