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ASAMBLEA NACIONAL

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN EL PLENO

DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución expresa que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución determina que todas las personas son iguales ante la Ley y gozan de los mismos derechos deberes y obligaciones.

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Que, el Art. 35 de la Constitución de la República establece que las niñas, niños y adolescentes, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que, según la constitución, el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligación de promover de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos; atendiendo al principio de su interés Superior y que sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales;

Que, el Art. 341 de la constitución dispone que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad la no discriminación y prioridad su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria de salud o de discapacidad:

Que, bajo la norma del Art. Innumerado 5 del código de la Niñez y Adolescencia, los Jueces trasladan la responsabilidad de pagar las pensiones alimenticias a obligados subsidiarios entre los cuales se encuentran las personas que pertenecen a los grupos vulnerables de la población o que padecen de enfermedades catastróficas crónicas mentales, degenerativas o de alta complejidad; así como personas en pobreza extrema y mujeres en periodo de embarazo o de lactancia, quienes al no poder cancelar dichas obligaciones, sufren detenciones, embargos y/o secuestros, sanciones y prohibiciones, y también los grupos de personas adulto

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mayor que se encuentran en un orden material y psíquico vulnerable dada por su edad avanzada de las enfermedades graves o de tratamiento que padecen situación que le impide tener trabajos remunerados y en estas circunstancias tener la calidad de obligados subsidiarios afectando a sus condiciones de vida y causando la alarma social en la comunidad ecuatoriana,

RESUELVE.

En uso de sus atribuciones contenidas en el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY REFORMATORIA AL TITULO V, LIBRO II DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL, SUPLEMENTO 643 DE 28 DE JULIO DE 2009.

Art. 1 En el Art. Innumerado 5 (130) del Código de la Niñez y Adolescencia, OBLIGADOS PRINCIPALES A LA PRESTACION DE ALIMENTOS-

Los padres son los titulares principales de la obligación de alimentos, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.

En caso de impedimento Insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su Orden:

1.- Los Abuelos/as,

2.- Los hermanos que hayan cumplido 21 años y 3.- Los Tíos.

Art.2. A continuación del Art. Innumerado 5 (130) del Código de la Niñez y Adolescencia, Incorpórese el siguiente artículo Innumerado:

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Art. Innumerado... El Estado último subsidiario a la Prestación de alimentos. Las juezas o jueces podrán disponer que la prestación de alimentos sea pagada o completada por el Estado a través del Ministerio de Inclusión Social, cuando se encuentre debidamente comprobado por quien lo alega que los obligados principales con los obligados subsidiarios no pueden cumplir sus obligaciones por:

a) Fallecimiento o muerte presunta;

b) Padecer enfermedad catastrófica, crónica, mental, degenerativa o de alta complejidad, de conformidad con el certificado conferido por la entidad pública de salud respectiva;

c) Encontrarse privado/s de la libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada, mientras dure la pena;

d) Encontrarse en mendicidad y/o en extrema pobreza, debidamente justificada con el certificado conferido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES; y;

e) Por tener 50% o más de discapacidad o incapacidad permanente para el trabajo debidamente justificada y comprobada con el certificado conferido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS;

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y derogar las disposiciones legales que se le opongan. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los días del mes de del año dos mil catorce.

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3.4 Conclusiones parciales del capítulo.

 Con el propósito mejorar la legislación de menores y de garantizar el derecho a una pensión alimenticia digna para las niñas, niños, adolescentes y demás titulares del derecho, me he permitido plantear realizar esta importantes reformas al Título V del Código de la Niñez y la Adolescencia, publicadas en el Registro oficial, suplemento 643 de 28 de julio de 2009, resaltando varios temas como lo concerniente al derecho de alimentos y sus características, sobre los titulares del derecho, los momentos desde que se debe la pensión y todo lo relacionado con el procedimiento para los juicios de alimentos, entre otros temas.

 En la práctica, aunque es evidente e indudable que la reforma antes señalada, han mejorado sustancialmente dicho cuerpo normativo; también se ha afirmado que ciertos

 Jueces han hecho una mala y errónea aplicación de la Ley, despertando polémica en la sociedad ecuatoriana, razón por la cual, es imprescindible establecer una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, con la finalidad de que se evite los abusos o las malas interpretaciones.

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3.5 Certificado de Viabilidad.

CERTIFICADO DE VIABILIDAD.

A petición del señor MARIO EDUARDO PAZMIÑO QUIJIJE, con cédula de ciudadanía Nro. 1718128349, tengo a bien certificar lo siguiente:

Luego de haber revisado el presente trabajo de investigación considero que es acertada la presentación de la Tesis, acerca de EL ESTADO COMO ÚLTIMO SUBSIDIARIO A LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, cuya propuesta es importante a fin de garantizar el derecho consagrado en nuestra constitución.

Es evidente y muy acertado que la prestación de dicho PROYECTO DE LEY, sería un excelente aporte para la sociedad, por lo tanto es viable el mismo, con la finalidad que brinde su contribución a la ciencia del derecho y vaya en beneficio a la Colectividad.

Es todo en cuanto puedo certificar en honor a la verdad, facultando al interesado, hacer uso del presente documento para fines académicos que estime conveniente.

Atentamente

Ab. Milton Pazmiño Soria ABOGADO

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CONCLUSIONES GENERALES.

El estudio de la problemática tratada sobre la citación oportuna en el juicio de alimentos hacia las personas que son demandadas, refiriéndonos al juicio de alimentos en beneficio de niños y adolescentes en nuestro país me ha llevado a las siguientes conclusiones:

 La Constitución vigente expresa que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos, entre los cuales tenemos los derechos del Buen Vivir; los derechos de libertad, los derechos de los pueblos, los derechos de participación, los derechos de protección; y los derechos de grupos de atención prioritaria por lo tanto esta problemática que se da en nuestro país en cuanto a la investigación se llega a la conclusión que afecta de una manera muy notable en nuestra sociedad y sobre todo a los menores.

 Que mediante disposiciones constitucionales se garantiza la igualdad y más que todo el derecho a la defensa que debemos gozar todas las puesto que hecha la investigación de una forma personal pude palpar como las personas que son demandadas, no gozan de este principio cuando ocurre esta problemática

 Que nuestra Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las niñas, niños y adolescentes que gocen de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad, por ende el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción, y lo que es más notorio esta clase social debe tener una familia para su desarrollo integral primeramente personal, para que se conviertan en profesionales de bien.

 La disposición expresa en el Código de la Niñez y Adolescencia, que trata de normar esta problemática, específicamente en el art. Innumerado 5, en los que tiene relación a la prestación de alimentos, lejos de unir al núcleo

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central de la sociedad, la familia, ha causado brechas insalvables que ameritan un análisis profundo y soluciones urgentes al problema.

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RECOMENDACIONES.

Después de haber realizado la presente investigación considero según mi pensamiento las siguientes recomendaciones:

 A los Legisladores con el objetivo que tomen en cuenta este proyecto de tesis, y se den cuenta que esta problemática se está suscitando más de lo frecuente en los Juzgados competentes de nuestro país, y que lo único que está ocasionando es que entre las familias, existan brechas insalvables que ameritan un análisis profundo y soluciones urgentes al problema.

 A quienes son demandados por este tipo de juicio de alimentos, para que cuando se les suscite este inconveniente o problemática hagan sus respectivos reclamos, para que sirva de un precedente de que este problema está cogiendo más fuerza y está trayendo de igual forma graves consecuencias, no solo en contra de ellos sino más bien de la clase más desprotegida de nuestro país que son los menores.

 Que se remita al pleno de la Asamblea Nacional el presente Proyecto de Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia. Para que sus miembros tengan conocimiento, y puedan realizar un análisis serio para discutirlo y como no, aprobarlo, ya que es de gran importancia para la sociedad, menores y para quienes quieran hacer valer sus derechos a su cabalidad. Logrando así garantizar la igualdad de derechos tanto a demandantes como demandados

 Que se norme más sobre el derecho de menores, puesto que la Constitución claramente establece a esta clase como prioridad en atención, por ende se debería tomar más cartas al asunto y darse cuenta personalmente a las autoridades de los problemas que se vienen dando en este tipo de procesos, para que de esta forma el más beneficiado sea el menor.

BIBLIOGRAFÍA.

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BELTRÁN ZAMBRANO Roberto, Revista del Colegio de Abogados de Loja, Editorial Originales & Copias, Loja Ecuador, 2006

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ANEXOS.

ANEXO Nº 2: FORMATO DE LA ENCUESTA APLICADA.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

ENCUESTA

1.- ¿Usted considera que el Estado cumple en proteger los alimentos de los niños, niñas y adolescentes?

SI ( ) NO ( ) TAL VEZ ( )

2.- ¿Sabe usted que son los alimentos congruos y necesarios?

SI ( ) NO ( ) TAL VEZ ( )

3.- ¿Considera que los procesos de prestación de alimentos se tramitan y resuelven dentro de las garantías básicas del debido proceso?

SI ( ) NO ( ) TAL VEZ ( )

4.- ¿Cree usted que las demandas de alimentos se han incrementado en la Provincia con la creación de las Unidades Judiciales?

SI ( ) NO ( ) TAL VEZ ( )

5.- ¿Usted ha escuchado hablar sobre el apremio personal?

6.- ¿Conoce usted obligados subsidiarios que actualmente se encuentren apremiados por falta de pagos en el cumplimiento de las obligaciones alimenticias?

SI ( ) NO ( ) TAL VEZ ( )

7.- ¿Piensa usted que el apremio personal es efectivo para erradicar el incumplimiento de pago de los obligados a la prestación de alimentos?

8.- ¿Cree usted que los obligados a la prestación de alimentos que han sido apremiados por falta de pago, tienden a reincidir en el incumplimiento?

SI ( ) NO ( ) TAL VEZ ( )

9.- ¿Había escuchado alguna vez hablar acerca de la responsabilidad del Estado de promover de manera prioritaria el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes?

SI ( ) NO ( ) TAL VEZ ( )

10.- ¿Considera correcto que en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente pueda ordenar que la prestación de alimentos sea pagada o completada por el estado a través del Ministerio de Inclusión Social?

ANEXO Nº 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

ENTREVISTA

Entrevista a la Dra. Sandra Hidalgo, Psicóloga Clínica de la Junta Cantonal de Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

1. ¿Cuáles son las medidas cautelares para el pago de las pensiones alimenticias que Usted conoce?

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2. ¿Según su criterio que características tienen las medidas cautelares para el pago de pensiones alimenticias?

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3. ¿Qué importancia consideraría Usted que tienen las medidas cautelares para el pago de las pensiones alimenticias?

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4. Según su opinión el apremio personal como medida cautelar para el pago de pensiones alimenticias es efectiva para que se realice el pago.

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5. Considera correcto que en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordene que la prestación de alimentos sea pagada o completada por el estado a través del Ministerio de Inclusión Social. _________________________________________________________________ _________________________________________________________________

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

ENTREVISTA

Entrevista al señor Ab. Julián Rodolfo Santillán Andrade Mgs., quien se desempeña como Abogado en Libre Ejercicio, Catedrático Universitario y Juez Temporal de lo Civil y Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas

1. ¿Cuáles son las medidas cautelares para el pago de las pensiones alimenticias que Usted conoce?

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2. ¿Según su criterio que características tienen las medidas cautelares para el pago de las pensiones alimenticias?

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3. ¿Qué importancia consideraría Usted que tienen las medidas cautelares para el pago de las pensiones alimenticias?

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4. Considera correcto que en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente pueda ordenar que la prestación de alimentos sea pagada o completada por el estado a través del Ministerio de Inclusión Social.

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