1. PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
5.7 PROCESO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
5.7.1 MANUAL DEL PLAN DE RUTA Y CARRERA
OBJETIVO:
Establecer las Normas y Procedimientos para la aplicación del Plan de Carrera Institucional.
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FUNDAMENTO LEGAL:
- Ley Orgánica de Empresas Públicas LOEP.
- Normas Internas de Administración del Talento Humano de PETROECUADOR
- Manual de Clasificación de Cargos
AMBITO DE APLICACIÓN:
El presente Plan se aplicará a todos los trabajadores de Carrera del Departamento de Desarrollo Organizacional y Servicios Complementarios de la Gerencia de Transporte y Almacenamiento.
COMPETENCIA:
El Gerente General de PETROECUADOR y los Gerentes de las Unidades de Negocio, incorporarán al Plan de Carrera Institucional al trabajador que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Plan.
Previo informe del Gerente de la Unidad de Negocio, compete al Gerente General, aprobar las promociones, reclasificaciones y ascensos del personal de conformidad con las normas contenidas en este Plan.
INGRESO DE PERSONAL:
1. El ingreso de personal a PETROECUADOR y sus Unidades de Negocio se realizará conforme lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Proceso de Selección y Vinculación del Talento Humano y obedecerá a necesidades empresariales, asignándole al trabajador que ingresa el cargo inicial dentro del grupo ocupacional que corresponda, de acuerdo a las funciones a desempeñar y los requisitos preestablecidos.
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2. Para que un trabajador sea considerado dentro del Plan de Carrera Institucional, debe tener el carácter de permanente, luego de haber cumplido (1) año de servicio, de manera ininterrumpida en PETROECUADOR o sus Unidades de Negocio.
1.PROMOCIONES:
Toda promoción de personal que se ejecute como producto de la aplicación del Plan de Carrera, se realizará dentro del mismo grupo ocupacional, con el reconocimiento de un nivel salarial, conforme la estructura de clasificación y valoración de cargos.
Para ser sujeto de promoción, los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar considerado dentro del Plan de Carrera Institucional.
b. Cumplir con los requisitos de educación formal exigidos por el Manual de Clasificación de Cargos, para un cargo de nivel medio debe acreditar, por lo menos, el título de bachiller, de preferencia en la respectiva especialidad; y, para un cargo de nivel superior, debe ostentar el título universitario registrado en el SENESCYT, de preferencia en la especialidad determinada en el antedicho Plan.
c. Acreditar la experiencia exigida en el Manual de Clasificación de Cargos, se entenderá como experiencia, la adquirida en la empresa y aquella adquirida fuera de la misma, esta última con un límite de 3 años, siempre y cuando esta experiencia se relacione con las funciones que va a desempeñar.
d. Acreditar un mínimo de 2 años en el mismo nivel salarial de tal manera que al inicio del tercer año pueda optar por la promoción.
e. Haber obtenido en su evaluación de desempeño una calificación promedio mínima de 4/5, equivalente a muy buena, en los últimos doce meses de trabajo. En el caso de que el trabajador no haya sido evaluado en los doce últimos meses, se considerará el promedio de las doce últimas evaluaciones realizadas.
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f. Haber mantenido una relación laboral ininterrumpida durante los últimos 12 meses con PETROECUADOR y/o sus Unidades de Negocio. La capacitación en el país o en el exterior, los accidentes o enfermedades, debidamente justificadas, “Convenios de Asignación de personal”; y, las comisiones de servicio con sueldo de PETROECUADOR o sus Unidades de Negocio no interrumpen el cómputo del tiempo para promoción.
g. No haber cometido faltas disciplinarias sancionadas con multa en el año calendario anterior al de aplicación del Plan de Carrera.
h. Si en el transcurso del proceso del Análisis y aprobación del estudio anual de promociones, el trabajador incurriere en una o más faltas sancionadas con multa, será excluido de este estudio.
i. No estar inmerso en juicios laborales o penales seguidos por la empresa o contra la empresa, en caso de sentencia favorable o sobreseimiento definitivo a favor del trabajador, el tiempo del juicio será computado para la promoción.
1.1.1 PROCEDIMIENTO Y EJECUCION:
a) El Departamento de Talento Humano, previo un análisis objetivo de la situación de cada uno de los trabajadores, hasta el 15 de enero de cada año, remitirá a los respectivos Coordinadores de los Departamentos, la nómina del personal opcionado para ser promovido.
b) Sustentado en la información del literal a), los Coordinadores de los Departamentos, revisarán la información proporcionada y, a través del órgano regular correspondiente, remitirán hasta el 15 de febrero de cada año al Departamento de Talento Humano, la nómina del personal opcionado para la promoción, con el informe respectivo. Posteriormente este Departamento, remitirá el informe final depurado a la Gerencia de Desarrollo Organizacional de la Matriz, para que presente el informe consolidado al Directorio, hasta el 15 de marzo de cada año.
c) Paralelamente, la Gerencia de Desarrollo Organizacional, solicitará a la Gerencia de Gestión Financiera, la certificación presupuestaria para la
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aplicación de las promociones, información y documentos que se incluirán en el informe previsto en el literal anterior.
d) El reconocimiento salarial por la aplicación del Plan de Carrera tendrá vigencia a partir del mes siguiente de su aprobación.
2. ASCENSOS POR CONCURSO INTERNO DE MERECIMIENTOS:
Cuando se requiera cubrir un determinado puesto de trabajo generado por una vacante o por necesidad empresarial, se deberá llamar a concurso interno de merecimientos con excepción de los puestos de libre designación y remoción, para este efecto se deberán tomar como referencia los requisitos exigidos de los máximos niveles del Clasificador de Cargos dentro del grupo ocupacional correspondiente y/o el nivel profesional respectivo al puesto asignado.
Se observará en orden de prelación las siguientes instancias:
1) Trabajadores del mismo Departamento en el que se produce la vacante o la necesidad empresarial del puesto.
2) Trabajadores de Departamentos afines.
3) Concurso abierto a nivel interno entre los trabajadores de PETROECUADOR Matriz y Unidades de Negocio, según corresponda. 4) Concurso abierto entre los trabajadores del sistema PETROECUADOR.
De no existir candidatos idóneos en el sistema PETROECUADOR, se procederá a convocar a concurso externo, de acuerdo a las Normas para la Administración del Talento Humano de PETROECUADOR y sus Unidades de Negocio.
La definición de la procedencia del Concurso interno, nivel salarial y cargo a asignarse se realizará previo análisis del Departamento de Talento Humano correspondiente; por lo que estos serán determinados, de acuerdo a la función a desempeñar, y conforme al Manual de Clasificación de Cargos, y no necesariamente al nivel del trabajador que dejó el puesto.
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Los Ascensos por concurso interno de merecimientos podrán alcanzar un máximo de dos niveles salariales.
Al trabajador ganador del concurso de merecimientos se le ubicará con máximo dos niveles, con referencia al nivel salarial que corresponde al cargo para el cual se le llamó a concurso.
Los aspirantes para los ascensos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar incorporado al Plan de Carrera Institucional.
b) Acreditar mínimo el título de bachiller preferentemente en la especialidad establecida en el Manual de Clasificación de Cargos, para el ascenso a un cargo de nivel medio; y, para acceder al ascenso a un cargo de nivel superior, acreditar título universitario certificado y reconocido por el SENESCYT, preferentemente en la especialidad establecida en dicho manual.
c) Acreditar la experiencia establecida en el Manual de Clasificación de Cargos. Se entenderá como experiencia, la adquirida en la empresa y aquella adquirida fuera de la misma, esta última con un límite de 3 años, siempre y cuando esta experiencia se relacione con las funciones que va a desempeñar.
d) Haber obtenido en su evaluación de desempeño una calificación promedio mínima de 75, equivalente a muy buena en los últimos doce meses de trabajo, anteriores a la fecha de aprobación del concurso. En el caso de que el trabajador no haya sido evaluado en los doce últimos meses, se considerará el promedio de las dos últimas evaluaciones realizadas.
e) Haber trabajado ininterrumpidamente los últimos 12 meses en PETROECUADOR y/o sus Unidades de Negocio, se entenderá que el período de capacitación en el país o en el exterior, accidentes o enfermedades debidamente justificadas, las vacaciones de ley, el período que los trabajadores fueren designados a prestar sus servicios en base de los “Convenios de Asignación de personal” y las comisiones
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de servicio con sueldo de la empresa, o interrumpen la prestación de servicios para el cómputo del tiempo de permanencia en el nivel salarial. f) No haber cometido faltas disciplinarias sancionadas con multa en el
transcurso de los últimos doce meses, anteriores a la fecha de aprobación del concurso.
g) Si en el transcurso del proceso del análisis y aprobación del ascenso, el trabajador incurriere en una o más faltas sancionadas con multa, será excluido de este proceso.
h) No estar inmerso en juicios laborales o penales seguidos por la empresa o contra la empresa.
El comité de selección nombrado para realizar el concurso interno de merecimientos, efectuará el proceso de selección respectivo, y en coordinación con el Departamento de Desarrollo Organizacional de PETROECUADOR, emitirá el informe para aprobación o no del ascenso por parte del Directorio de PETROECUADOR, inclusive en el caso de existir un solo candidato.
3. RECLASIFICACIONES:
Todo proceso de reclasificación de personal implica ubicar al trabajador en una clase diferente de cargo y/o grupo ocupacional, manteniendo su nivel salarial.
El proceso de reclasificación de un trabajador se cumplirá sobre la base del pedido específico que realice el Coordinador inmediato, a través del órgano regular respectivo, mediante una comunicación, donde se justificará el cambio de funciones y/o área de trabajo.
De ser pertinente el pedido de reclasificación, la Gerencia de Desarrollo Organizacional, emitirá el informe a través del Gerente General, para aprobación del Directorio.
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A) La obtención de un título profesional, diplomado, especialidad, maestría o postgrado no obliga a la empresa a promocionarlo, sin embargo, en la siguiente aplicación del Plan de Carrera se lo considerará como caso prioritario, siempre y cuando sus funciones y experiencia lo justifiquen. B) En ningún caso quienes se encuentren sobrevalorados, serán
considerados para promociones posteriores, mientras no reúnan los requisitos exigidos en el Manual de Clasificación de Cargos.
C) Los trabajadores que ostentan título universitario certificado y reconocido por el SENESCYT y no se encuentren clasificados en donde corresponda a sus grupos ocupacionales, la empresa no estará obligada a promocionarlos, sin embargo, en caso de que el trabajador se encuentre desempeñando funciones de mayor responsabilidad, y no esté clasificado como tal y cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 6.1 de este Plan, con excepción del literal d), se le incluirá en los estudios anuales de promociones, hasta que su ubicación salarial sea la del inicio del cargo que le corresponda, dentro de su respectivo grupo ocupacional, previo a la ejecución de una auditoría de trabajo, a cargo del Departamento de Talento Humano.
D) El permanecer dos (2) años o más en el mismo nivel salarial, no implicará una promoción automática.
5. COMPENSACIONES DEL REQUISITO MINIMO:
Conforme lo determinan las Normas para la Administración del Talento Humano de PETROECUADOR y sus Unidades de Negocio, los requisitos mínimos establecidos para el desempeño de un puesto constantes en el Manual de Clasificación de cargos, serán susceptibles de compensaciones con los factores de educación formal, capacitación y experiencia, salvo para aquellos puestos que por mandato de las leyes de ejercicio profesional deba, necesariamente, exigirse el título profesional universitario.
Para efectos de cumplimiento de los requisitos establecidos en este Plan se tomará en cuenta lo establecido en la tabla de compensaciones siguiente:
118 TABLA DE COMPENSACIONES
AÑOS DE SERVICIO (EXPERIENCIA)
BACHILLER BACHILLER TECNICO (*) TECNICO SUPERIOR (*) PRIMARIA 12 14 BACHILLER 2 6 BACHILLER TECNICO 4
(*) Para obtener esta compensación, la experiencia debe ser en el área de trabajo.
Como se observa en la tabla de compensaciones, y únicamente para efectos de aplicación del Plan de Carrera, si un trabajador con nivel de educación primaria, tiene un mínimo de 12 años de experiencia, podrá nivelarse como bachiller; para bachiller técnico deberá contar con 14 años de experiencia en la empresa.
Un bachiller con 2 (dos) años de experiencia, podrá compensar para bachiller técnico, y para técnico superior con 6 años de experiencia en la empresa.
Un bachiller técnico con 4 (cuatro) años de experiencia en la empresa, podrá compensar para técnico superior.
Para la aplicación de estas compensaciones se considerará las funciones que desempeña el trabajador, las mismas que deberán estar acordes a la compensación propuesta.
Para el caso de los requisitos de educación formal donde se exige título de cuarto nivel el mismo se le tomará como opcional o de preferencia.
Para efecto da la aplicación del Plan de Carrera, en lo que tiene que ver con los requisitos de educación formal señalados por el Manual de Clasificación de
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Cargos, que fuera aprobado, obligatoriamente se aplicará el mecanismo de compensación previsto en este Plan.
6. RECLAMACIONES
Cuando un trabajador se sienta perjudicado por la aplicación del Plan de Carrera, presentará su reclamo al empleador, con copia a la Coordinación de Talento Humano, en un plazo no mayor a 30 días calendario desde la fecha de aprobación del Plan de Carrera. La Administración en un plazo de 30días calendario emitirá el informe respectivo.
Si el reclamo presentado por el trabajador es resuelto favorablemente, su aprobación surtirá efecto a partir de la aplicación del Plan de Carrera.
En caso de que el reclamo sea rechazado o no fuera atendido dentro de los plazos antes señalados, el trabajador podrá presentar su reclamo ante el Comité Obrero Patronal.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA. La experiencia determinada para cada cargo en el Manual de Clasificación de Cargos se considerará como requisito, únicamente, para el personal de carrera. Para el caso de ingreso de personal, será el Comité de Selección, en las bases del concurso externo de oposición y méritos, quien determinará la experiencia necesaria para ocupar el cargo.
SEGUNDA. El principio establecido en el Código del Trabajo de “igual trabajo igual remuneración”, será aplicable siempre y cuando se refiera a igual preparación académica, capacitación, experiencia en la empresa, riesgos de trabajo, antigüedad, circunstancias geográficas, eficiencia y productividad en la ejecución de funciones, por tanto, podrán existir trabajadores que, desempeñando similares funciones, ostenten diferente cargo y nivel salarial, producto de su carrera labora.
120 TERCERA. Quedan establecidos como subsistemas complementarios del Plan de Carrera Institucional para la Administración del Talento Humano en PETROECUADOR, los siguientes instrumentos:
Clasificación y Valoración de Cargos
Selección de Personal
Evaluación de Desempeño
Capacitación
CUARTA. Para el requisito de experiencia en las promociones o ascensos, se considerará como año completo la fracción de seis meses o más, calculado al 31 de diciembre del año anterior al que se ejecute el Plan de Carrera; y en el caso de concurso de merecimientos será la fecha de aprobación de realización de los mismos.
QUINTA. Las disposiciones contempladas en este Plan en cuanto a requisitos de educación y experiencia, se entenderán incorporadas al Manual de Clasificación y Valoración de Cargos, hasta su revisión, actualización y aprobación.
SEXTA. Las promociones, reclasificaciones y ascensos aprobadas por el Directorio, entrarán en vigencia a partir del siguiente mes de su aprobación