5. Formulación de objetivos
6.4 Marco conceptual
a. Repatriación de capitales
Acción de una persona o empresa de “llevar”, “regresar”, “devolver” al país donde tienen su sede el conjunto de beneficios económicos que ha obtenido en suelo extranjero al internacionalizar la misma.
Según Salgado (2017) en su análisis que realiza sobre el régimen dice que (….) “repatriar” es el proceso y resultado de repatriar y como verbo refiere la existencia de una acción que tiene por objeto que alguien o algo regrese a su patria, y tiene su origen en el latín ya que procede del verbo “repatriare”, que se compone de tres partes claramente diferenciadas como son:
El prefijo “re-” que es equivalente hacia atrás.
El sustantivo “patrial”, que es sinónimo de “tierra paterna”
El sufijo “ar”, que es la terminación que da para dar forma a los verbos.
b. Interpósita persona
Persona interpuesta, el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo, quien interviene en un acto o contrato por encargo y en provecho de otro; pero aparentando obrar en nombre y por cuenta propia. La persona interpuesta, en relación con el tercero, desconocedor de la situación (pues si no, seria cómplice de una ficción completa), actúa con propia personalidad, más en realidad se limita a cumplir el mandato recibido. Si el objeto del negocio jurídico en que interviene la interpósita persona consiste en burlar la ley, como mandato ilegal, adolece de nulidad, pero solo puede ser exigida por quien haya obrado de buena fe.
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Es un término que procede del inglés y que puede traducirse como “confianza”, el término en el ámbito de los negocios se utiliza para nombrar al conjunto de las compañías que deciden unirse para dominar un mercado (crean un monopolio). Un trust también puede ser un contrato que un individuo suscribe para gestionar bienes a favor de otro sujeto.
Para Pierre Lepaulle, el funcionamiento de un Trust como un hecho; describámosle exteriormente sin tratar de hacer una construcción jurídica: un propietario el “settlor”, trasmite determinados bienes, total o parcialmente, aun tercero llamado “trustee”. El Trust sin embargo, no comienza siempre con una transmisión: el “settlor” puede declarar que en lo sucesivo será solo “trustee” de los bienes cuya absoluta propiedad ha tenido hasta entonces. Pero haya o no transmisión, se requiere para que haya “trust” una “res”, es decir una cosa, una substancia, un bien en el cual pueda recaer. Sin “res” no hay “trust”.
d. Fideicomiso o living trust
Se trata de un documento legal escrito que sustituye parcialmente el testamento; cuando se encuentra activo, todos los bienes del titular (lo que puede incluir sus propiedades inmobiliarias, sus acciones y sus cuentas bancarias) se administran para su propio beneficio hasta que pierde la vida o queda incapacitado, momento en el cual los mismos se transfieren a sus beneficiarios, este contrato es muy popular en Estados Unidos, donde el fiduciante transmite ciertos bienes al fiduciario, quien asume la obligación de administrarlos para beneficios de una tercera persona (el beneficiario). Si bien este documento existe en diferentes formas, lo más común es que se redacte para beneficio de hijos, nietos o cónyuges.
e. Formulario Virtual 1667
Formulario cuyo acceso es a través de la página virtual de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, se utilizó para efectuar la declaración del Régimen Temporal y Sustitutoria del Impuesto a la Renta, Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas, del Decreto Legislativo 1264.
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El Texto Único Ordenado ha señalado quienes se consideran domiciliados en el país, conforme a lo siguiente:
Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común. Así las cosas, las disposiciones contenidas en el Código Civil definen al domicilio como lugar de residencia habitual de la persona en un lugar. En términos de impuesto a la renta, dichas personas naturales perderán su condición de domiciliadas para efectos tributarios inmediatamente después de adquirir la residencia en otro país y haber salido del Perú, lo que deberá acreditarse mediante la visa correspondiente o con contrato de trabajo por un plazo no menor a un año.
El artículo 8 de la Ley del Impuesto a la Renta.- Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, juzgada con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente, Los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable solo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo con los requisitos del segundo párrafo del artículo precedente, la condición de domiciliado se perderá al salir del país.
g. Sucesiones Indivisas
Alva (2010) en caso se produzca la muerte de una persona resulta necesario que esta sea sustituida, a efectos que ocupe el lugar dejado en la titularidad de bienes y las deudas que hubiere generado en la vida, al igual que en el gobierno y administración en general de todos los intereses y del patrimonio sobre el cual ejercía dominio.
Estos criterios constituyen una exigencia de índole familiar, moral, espiritual jurídico y económico. Es por ello que jurídicamente existe la sucesión indivisa, llamada también sucesión mortis causa o sucesión después de la muerte.
De este modo la sucesión indivisa que se formó de manera inmediata al fallecimiento de la persona natural se encuentra compuesta por los familiares directos e indirectos que se consideren llamados a heredar (llamados también herederos legales)
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La sucesión indivisa está compuesta por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque este no ha consignado la partición de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir el o los bienes materia de la sucesión.
h. Sociedades conyugales
Artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en el caso de sociedades conyugales las rentas que obtenga cada cónyuge serán declaradas y pagadas independientemente por cada uno de ellos. Las rentas de los hijos menores serán declaradas por el cónyuge que por mandato judicial ejerce la administración de dichas rentas.
Para efecto de la declaración y pago a que se refiere el párrafo precedente, las rentas comunes producidas por los bienes propios y/o comunes serán atribuidas por igual, a cada uno de los cónyuges. Los cónyuges que opten por declarar y pagar el Impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes producidas por los bienes propios y/o comunes, aplicarán las reglas siguientes:
1. Atribuirán a uno de ellos la representación de la sociedad conyugal, comunicando este hecho a la SUNAT. La opción se ejercitará en la oportunidad en que corresponda efectuar el pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio gravable, surtiendo efecto a partir de dicho ejercicio. Igual regla se aplicará cuando los cónyuges opten por regresar al régimen de declaración y pago por separado de rentas previsto en el Artículo 16º de la Ley.
2. La representación deberá ser ejercida por el cónyuge domiciliado en el
país. En caso que el cónyuge que estuviera ejerciendo la representación de la sociedad conyugal cambiara su condición a no domiciliado, automáticamente recaerá la representación en el cónyuge domiciliado, si lo hubiera.
3. El representante considerará en su declaración las rentas de la
sociedad conyugal conjuntamente con sus rentas propias.
4. En caso que habiéndose ejercitado la opción a que se refiere el
Artículo 16º de la Ley se produjera con posterioridad la separación de bienes, por sentencia judicial, por escritura pública o por sentencia de
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separación de cuerpos, la declaración y pago se efectuarán independientemente por las rentas que se generen a partir del mes siguiente. En ese caso, los pagos a cuenta efectuados durante la vigencia del régimen de sociedad conyugal se atribuirán a los cónyuges en función a la distribución de bienes y rentas resultante de la separación.
5. En caso de disolución del vínculo matrimonial, las rentas de los hijos
menores de edad serán atribuidas a quien ejerza la administración de los bienes del menor.
i. Base imponible
Es el monto respecto del cual se aplicara la tasa del impuesto, está constituido por:
1. El valor de la primera venta realizada en el territorio nacional
2. En valor en aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente,
más los tributos que afecten la importación.
j. Recaudación Fiscal
El concepto de recaudación fiscal es aquel que se aplica al acto que realiza un organismo, normalmente del Estado o el gobierno, con el objetivo de juntar capital para poder invertirlo y usarlo en diferentes actividades propias de su carácter. La recaudación fiscal es hoy en día un elemento central para todos los gobiernos que ya esos no son más que los fondos que podrá manjar el gobierno y que deberá asignar a diferentes espacios tales como la administración pública, educación, salud, medio ambiente, trabajo, comunicaciones, etc.
La recaudación fiscal es usualmente el conjunto de gravámenes, impuestos y tasas que las diferentes personas deben pagar y que varían dependiendo de su actividad laboral, de sus condiciones de vida, de la zona habitacional, etc. Todo ese dinero que se junta a lo largo del año es recaudado por el Estado para luego ser reinvertido en el territorio del cual se extrajo.
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El termino tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que obedecen a un jefe y que colaboran de alguna manera con el sostenimiento de la tribu.
El tributo que es la entrega por parte del contribuyente al estado para las cargas y atenciones públicas cierta cantidad de dinero o en especie. Según el diccionario de la Real Academia Española, el tributo es una obligación dineraria establecida por ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.
l. Costo computable
Según el artículo 20 del Texto único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el costo computable de los bienes enajenados se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a la ley, ajustado de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria según corresponda. En ningún caso los intereses formaran parte del costo computable.
m. Ejercicio gravable
A efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, es el periodo de tiempo que comienza el 01 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.
n. Grupo de Acción Financiera- GAFI
Es un organismo intergubernamental creado en 1989, con el objetivo de establecer nomas y promover la efectiva implementación de medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero, se encarga de desarrollar y promover políticas, en los niveles nacional e internacional, para llevar a cabo reformas legislativas y reglamentarias que permitan combatir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Está conformado por 35 países miembros y 8 grupos regionales como organismos asociados, entre los que se encuentra el Grupo de Acción Financiera de América Latica – GAFILAF, Perú es evaluado por este grupo.
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Los delitos tributarios son una subespecie de los ilícitos tributarios, cuya ejecución contrae responsabilidad civil, penal y administrativa. Por ejemplo son delitos tributarios el contrabando, la defraudación tributaria, la defraudación aduanera, la instigación publica a no pagar impuestos, la violación de precintos y otros de seguridad, entre otros delitos descritos en el código tributario.
7 Hipótesis
El régimen temporal y sustitutorio - impuesto a la renta D. Leg. Nº 1264 incide de manera positiva en la recaudación tributaria Perú 2017.
8 Identificación de variables
8.2 Variable Independiente
Régimen temporal y sustitutorio - impuesto a la renta, D. Leg. N°1264
8.3 Variable dependiente
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9 Operacionalización de variables
Tabla 1: Operacionalización de Variables – Variable Independiente
Variable Definición conceptual Definición operacional Dimensiones Indicadores Tipo de
variable Escala de medición
Régimen temporal y sustitutorio – impuesto a la renta D. Leg. Nº 1264. El régimen temporal y sustitutorio – impuestos a la renta D. Leg. Nº1264, es una norma legal que permitirá declarar y repatriar rentas no declaradas generadas hasta el 31.12.2015 con tasas de 10% y 7%.
La variable régimen temporal y sustitutorio – impuesto a la renta D. Leg. Nº 1264 se medirá a través de un análisis documental y la observación para de esta manera obtener la
información necesaria para el desarrollo de la investigación Personas naturales Sucesiones indivisas Sociedades conyugales Número de declaraciones acogidas al régimen Contribuyentes acogidos al régimen Ingresos recaudados por el régimen Cualitativa Nominal
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Tabla 2: Operacionalización de Variable - Variable Dependiente
Variable Definición conceptual Definición operacional Dimensiones Indicadores Tipo de
variable Escala de medición
Recaudación
tributaria. La recaudación tributaria son los ingresos que el estado obtiene por el pago de tributos de los contribuyentes
La variable recaudación tributaria se medirá a través de un análisis documental de los reportes emitidos por SUNAT, MEF y otras instituciones para de esta manera obtener la
información necesaria para el desarrollo de la investigación
Todos los
contribuyentes del
Perú Impuesto a la Renta.
IGV ISC ITAN ITF ESSALUD ONP SENCICO SENATI Derechos arancelarios Impuesto predial Alcabala Vehicular Apuestas y juegos de azar Cualitativa Nominal