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CAPITULO II: MARCO TEORICO

2.4 MARCO CONCEPTUAL

Para lograr una mayor comprensión en cuanto a la temática se muestra una serie de palabras claves utilizadas en la investigación cuyo concepto y definición que se consigna es el sentido en que deben entenderse.

 ACUERDO: Es la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan (Pacta sunt servanda), naciendo para las mismas obligaciones y derechos (Contrato Bilateral o Sinalagmático), todo ello en la medida en que así lo establezca la ley aplicable75.

 ADJUDICACIÓN: Declaración de que algo concreto pertenece a una persona. La entrega o aplicación que, en herencias y particiones o en públicas subastas, suele

148 hacerse de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno, con autoridad de juez76.

 BASES DE LICITACIÓN: Son Instrumentos que establecen los criterios legales, financieros y técnicos que deben cumplir los ofertantes y los Bienes, Obras y Servicios que orecen a la Administración Publica (artículo 41 literal “C” LACAP).

 BURSÁTIL: Bursátil es un adjetivo que proviene de bursa, un término latino que significa “Bolsa”. Lo bursátil, por lo tanto, es aquello vinculado a la bolsa de valores, entendiendo este concepto como la institución financiera que permite comprar y/o vender acciones.

 CAPACIDAD LEGAL: La aptitud general para ser sujeto de derecho y obligaciones en la esfera del Derecho Privado; y más comúnmente, en el ámbito tradicional del Derecho civil, en las relaciones jurídicas familiares, reales, contractuales, obligatorias y sucesorias77.

 CLÁUSULA: Del latín, claudere, cerrar, clausus, cerrado. Disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o instrumento público o privado. También se entiende por clausula cada uno de los periodos de que constan los actos y contratos78.

 CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de voluntades, entre las partes sobre la creación de obligaciones las cuales consisten, para una de dichas partes, en la transferencia de la propiedad de una cosa o la titularidad de un Derecho, y para la otra en el pago de un precio cierto y en dinero.

 CONTRATO A CONTADO: También llamado contrato spot o entrega inmediata. Es aquel contrato que se celebra en el mercado spot, dónde cualquier activo se compara o vende con entrega inmediata (o en corto período de tiempo) y al precio actual de mercado. También se le llama mercado cash o mercado físico, contrasta con el mercado de futuros en el que la entrega se realiza en una fecha futura79.

 CONTRATO A TÉRMINO: También conocido como forward, de entrega futura o diferida. es un contrato normalizado que se celebra en el mercado de futuros, entre dos 76 https://es.slideshare.net/YuhryGndara/diccionario-juridicoelementalguillermocabanellas 77 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/capacidad/capacidad.htm 78 https://es.slideshare.net/YuhryGndara/diccionario-juridicoelementalguillermocabanellas 79 https://efxto.com/diccionario/mercado-spot

149 partes para intercambiar en una fecha futura, la fecha de vencimiento, un activo específico en cantidades estándares y precio acordado en la actualidad. es un tipo de contrato de derivados.

 GARANTÍA: Según el Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas, garantía es Afianzamiento, Fianza. Prenda. Caución. Obligación del garante. Cosa dada en garantía. Seguridad o protección frente a un peligro o contra un riesgo.

 INTERÉS PÚBLICO: Según la Enciclopedia Jurídica es un concepto indeterminado que fundamenta y justifica la actuación de las Administraciones públicas. La intervención administrativa en los campos diversos de la vida social y económica debe estar basada en que con tal intervención se busca el interés público, o es exigida por tal interés80.

 MERCADO: El mercado es el contexto en donde tienen lugar los intercambios de productos y servicios. Es decir que en ese contexto es en dónde se llevan a cabo las ofertas, las demandas, las compras y las ventas.

 MERCANCÍAS: Cosa mueble que es objeto de compra, venta, transporte, deposito, corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operación mercantil; o sea, de actividades lucrativas en el tráfico, más o menos directo, entre productores y fabricantes, y otros comerciantes o el público en general. Cualquier género o producto vendible. Comercio; trato lucrativo con artículos o productos. Compraventa mercantil81.

 OBLIGACIÓN JURÍDICA: En Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

 OFERTA: Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres la Oferta es una propuesta o promesa de dar, hacer, cumplir, ejecutar. Iniciativa

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http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/interes-publico/interes-publico.htm

150 contractual. Objeto o cosa que se da como regalo. Mercadería que se propone en venta82.

 OPERACIONES BURSATÍLES: En sentido estricto, son compraventas bursátiles las que teniendo por objeto mercaderías, efectos, valores mobiliarios (públicos y privados), divisas y metales preciosos, se celebran en bolsas oficiales de comercio por medio de agentes mediadores. En sentido amplio, son compraventas bursátiles las perfeccionadas y consumadas sobre valores mobiliarios por agentes de bolsa, tanto en bolsa como fuera de ella83.

 PARTES CONTRATANTES: Las partes contratantes en materia Administrativa son los sujetos de los contratos públicos, por un lado, la Administración Pública en cualquiera de sus grados o clases y los particulares, individual o colectivamente, o también la Administración y por otra parte el Contratista, quien es la persona que presta u otorga Bienes y Servicios. En síntesis, pueden ser sujetos de la contratación administrativa: las personas físicas o naturales, las personas jurídicas privadas y las personas jurídicas públicas, estatales o no estatales.

 PREGÓN: Es un acto solemne realizado por un Pregonero, quien se encarga de hacer públicas, en voz alta, cada oferta y demanda indicadas por los Comisionistas de la Bolsa para difundirlas entre los presentes.

 PRERROGATIVAS: Constituyen facultades privilegiadas a favor de la Administración contratante frente al contratista. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (Prerrogativas de la Administración en la contratación administrativa, 2018).

 PUJA: Implica el ofrecimiento de una cantidad de dinero por algo, especialmente en una subasta, es decir, la cantidad que está dispuesto a ofrecer un licitador.

 RUEDAS DE NEGOCIACIÓN: Son un mecanismo simple de reuniones planificadas que, de forma directa, creando un ambiente propicio para negociaciones, promueve los

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Ídem.

151 contactos entre empresarios, instituciones y organizaciones que desean entrevistarse para realizar negocios, desarrollar relaciones asociativas o alianzas estratégicas84.  SERVICIO PÚBLICO: Servicio público es el conjunto de presentaciones reservadas

en cada Estado, directa o indirecta, de la administración pública que se encuentra activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada por la misma ley, con la intención de regular de forma continua y sin ánimo de lucro, las actividades dirigidas a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público85.

 SUBASTA INVERSA: Es un tipo de subasta en la que se invierten los papeles de comprador y el vendedor. En una subasta ordinaria (también conocido como una subasta de avance), los compradores compiten para obtener un bien o servicio, ofreciendo precios cada vez más altos. En una subasta inversa (reverse auction) el comprador expresa o presenta el artículo que necesita con detalles y especificaciones, los vendedores u oferentes ofrecen su o sus productos y precios. En este tipo de subasta el vendedor que ofrece el precio más bajo gana la subasta.

 TITULOS VALORES: Son Títulos Valores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Los Títulos Valores tienen la validez para hacer cualquier negocio, entrar en circulación en el Mercado como cualquier bien (artículo 623 del Código de Comercio). Ejemplos: Letras de Cambio, Cheque, el pagaré, Facturas, Bonos, Letes, entre otros.

 TRANSACCIÓN: Según el Diccionario de Economía Simple, la Transacción es una operación de diverso tipo que se realiza entre dos o más partes y que supone el intercambio de bienes o servicios a cambio del capital correspondiente.

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https://pascualbernal.wordpress.com/las-ruedas-de-negocios-encuentros-profesionales-de-empresas/

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CAPITULO III: MARCO