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MARCO INSTITUCIONAL

6. PROCESO DE DIVULGACIÓN Y CONSULTA

4.2 MARCO INSTITUCIONAL

4.2.1 MVOTMA

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente fue creado por la Ley 16.112 de 30 de mayo de 1990.

El Poder Ejecutivo fijará las políticas nacionales de vivienda, ordenamiento territorial y medio ambiente y las ejecutará a través del MVOTMA.

Con respecto al medio ambiente, al MVOTMA le corresponde lo concerniente a la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y la instrumentación de la política nacional en la materia.

Con base en la Ley N° 18.172 del 31 de agosto de 2007 las competencias de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (DNH-MTOP) en materia de evaluación, administración y control de los recursos hídricos fueron transferidas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento (DINAGUA-MVOTMA).

Actualmente, el Ministerio está integrado por las siguientes direcciones  Dirección General de Secretaría

 Dirección Nacional de Viviendas

 Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial  Dirección Nacional de Medio Ambiente - DINAMA  Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento – DINAGUA 4.2.2 - DINAMA

La Dirección Nacional del Medio Ambiente – DINAMA es responsable de la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y de proponer e instrumentar la política nacional en la materia, compatibilizando dichas necesidades de protección del medio ambiente con un desarrollo sostenible y, a través del MVOTMA, coordinando en forma exclusiva la gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en general (agregado por el artículo 8° de la Ley General de Protección Ambiental -LGPA-, Ley 17.283 de 28 de noviembre de 2000).

Cometidos sustantivos (Decreto 257/997 de 30 de julio de 1997)

7. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar planes para medir y evaluar el estado de la calidad de los recursos ambientales: recursos hídricos, aire y ecosistemas incluyendo áreas naturales protegidas y las zonas costeras.

8. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar planes para prevenir el impacto ambiental de actividades humanas o proyectos, incluyendo el fomento de la conciencia ambiental, priorizando la planificación y ejecución de actividades de educación, capacitación, información y difusión tendientes a la adopción de comportamientos consistentes con la protección del ambiente y el desarrollo sostenible (agregado artículo 11 de la LGPA).

OSE – BIRF Evaluación Ambiental y Social

Mayo 2012 51 9. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar planes de control de las actividades públicas y privadas que incidan en la calidad de los recursos ambientales, así como los planes de recuperación y recomposición de oficio que se aprueben (agregado artículo 7° de la LGPA). 10. Formular y coordinar acciones, con organismos públicos nacionales y departamentales, en lo referente a la protección del medio ambiente, apoyando la gestión ambiental de las autoridades departamentales y locales y de las entidades públicas en general (agregado artículo 9° de la LGPA); así como celebrar convenios con personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para la ejecución de sus cometidos.

11. Establecer y mantener las relaciones con organismos internacionales de su especialidad, para asegurar el cumplimiento de convenios o acciones comprometidas, referidas al medio ambiente.

Funciones (Decreto 257/97)

 Operar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de la coordinación de los procedimientos de evaluación y seguimiento de los proyectos o actividades previstas en la Ley 16.466 de 19 enero de 1994.

 Operar el Sistema de Medición y Evaluación de Calidad Ambiental, a través del desarrollo de los programas de evaluación del aire, agua y ecosistemas.

 Operar el Sistema de información ambiental (incluyendo el Informe Ambiental Anual, al que refiere el artículo 12 de la LGPA) relativo al aire, agua (inventario de recursos hídricos del artículo 7 del Código de Aguas), suelos y biota y el desarrollo de la función de normalización técnica de metodologías de medición y de evaluación de la calidad ambiental.

 Operar el Sistema de Control Ambiental, a través del desarrollo de los programas de emisiones al aire, ruidos, efluentes líquidos, manejo de residuos sólidos, sustancias peligrosas y actividades en áreas especiales de protección; y de los programas de recuperación y recomposición de oficio que se aprueben (agregado artículo 7° de la LGPA).

 Operar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a través de la realización y mantenimiento de un inventario actualizado de áreas naturales protegidas y otras áreas especiales de protección, y, el desarrollo de las propuestas de selección, delimitación e incorporación de áreas naturales al Sistema (agregado la Ley de creación del SNANP, Ley 17.234 de 22 de febrero de 2000).

 Integrar la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA), asegurándole el apoyo técnico y administrativo para su funcionamiento.

 Administrar el Fondo Nacional de Medio Ambiente y el Fondo de Áreas Protegidas (agregado artículo 16 de la Ley de creación del SNAP).

 Implementación de los instrumentos de gestión no contenidos en la LGPA o en otras especiales (artículo 7° de la LGPA)

Materias

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Mayo 2012 52  Calidad del aire (artículo 17 de la LGPA) y cambio climático (artículo 19 de la LGPA)  Sustancias químicas (incluyendo sustancias que afectan la capa de ozono, artículo 18 de la

LGPA)

 Residuos (artículos 20 y 21 de la LGPA), incluidos los desechos peligrosos (Decreto 499/992)

 De los anteriores podría considerarse incluida la protección de la calidad del suelo  Diversidad biológica y subsidiariamente bioseguridad (artículos 22 y 23 de la LGPA)  Costas (artículo 457 de la Ley 16.170)

 Todas aquellas materias ambientales, aun sectoriales, no asignadas legalmente a otra entidad pública (artículo 8° de la LGPA).

El Organigrama de DINAMA se presenta abajo:

4.2.3 - DINAGUA

La Dirección Nacional de Aguas es la institución encargada de la evaluación, administración y control de los recursos hídricos. La gestión de los recursos hídricos superficiales y subterráneos se realiza tomando como base la cuenca hidrográfica y los acuíferos.

La DINAGUA fue creada por la Ley N° 18.172 del 31 de agosto de 2007 en que las competencias de la DNH-MTOP en materia de evaluación, administración y control de los recursos hídricos fueron transferidas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la actual Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA-MVOTMA).

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Mayo 2012 53 El Organigrama de DINAGUA se presenta abajo:

En términos generales, la administración de aguas se refiere a:

 Coordinación y control de los trámites para la aprobación de obras hidráulicas con fines de aprovechamiento

 Coordinación y control de los trámites de otorgamiento de derechos de uso de aguas superficiales y subterráneas

 Coordinación y control de la tramitación de otorgamiento licencias de perforador  Gestión del Registro Público de Aguas (derechos de aprovechamientos de agua)  Fiscalización, seguimiento y control de los derechos de uso otorgados

Se ejerce a través de Oficinas Regionales que actúan como representantes locales de la autoridad de aguas.

Los permisos de toma se otorgan según los requerimientos y la disponibilidad, aunque se utilizan criterios puramente hidrológicos, no existiendo estudios sobre caudales mínimos a mantener con una visión ambiental.

Para el caso de las tomas para abastecimiento de agua para consumo humano, al tener éstas prioridad sobre otras su autorización es automática, por tanto la gestión de la misma es la garantía de disponibilidad del recurso para este fin.

El uso y manejo de las aguas subterráneas está regido también por el Código de Aguas siendo la DINAGUA la responsable. Sin embargo este no es un tema tan regulado como las aguas superficiales, teniéndose mucha menos experiencia al respecto. A su vez, la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE), dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Minería tiene competencia en las perforaciones y estudio de aguas subterráneas.

El Registro Público de Aguas creado por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de l978, está a cargo de la Dirección Nacional de Aguas, según lo establecido en los artículos 2 y 251 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007. Su función es la publicidad de los

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Mayo 2012 54 actos que otorgan, modifican o extinguen derechos de uso privativos de aguas, lo que se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información a quien lo solicita.

DINAGUA también es responsable por el control y monitoreo de la Seguridad de Presas. Con motivo del aumento de las inversiones en las últimas décadas en el sector agrícola, el Uruguay cuenta hoy con cerca de un millar de pequeñas y grandes presas distribuidas en todo el territorio.

Normativa asociada

 Código de Aguas (Ley Nº 14859),

 Decreto 86/04: Normas Técnicas Constructivas de Pozos Perforados para la captación de aguas subterráneas

 Ley de Modificación de Valores de los gravámenes fijos comprendidos en el Art. 23 de la Ley 12997 y Modificativas por aplicación de lo dispuesto en Art. 691 de la Ley 16170 (28/12/90) , Ley 16320 (17/11/92) Art. 500 y 502. (Timbres).

4.2.3 INTERACCIÓN DE OSE CON LOS ORGANISMOS EN EL PROYECTO

Un análisis de los componentes del Proyecto y de la organización ambiental y de recursos hídricos en Uruguay, muestra que las principales interacciones de OSE es con DINAMA en dos puntos fundamentales:

(i) Encuadramiento, o no, de las actividades del Proyecto en las actividades en las cuales se requiere autorización ambiental;

(ii) Participación de OSE en la preparación del Plan de Manejo del Área Protegida con Recursos Manejados Humedales de Santa Lucia.