6. EL SECTOR DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
6.3. Marco Legal
6.3.1. Decreto 173 de 2001
El 5 de febrero de 2001 con el Decreto 173 de 2001, se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, en el cual se estipulan los requisitos indispensables para la habilitación de las empresas de este sector por parte del Ministerio de Transporte.
Para ello, las empresas deben estar legalmente constituidas y no pueden operar – a nivel nacional – hasta tanto no gocen de dicha habilitación; o de lo contrario no podrá presentar una nueva solicitud hasta pasados doce (12) meses.
Las condiciones y requisitos para que una empresa pueda ser habilitada, se encuentran consagrados en el capítulo II Artículo 13 – Requisitos, del presente decreto, los cuales se listan a continuación:
1. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
2. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.
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3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
4. Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
5. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio. 6. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con
sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.
7. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla. 8. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a
1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V.).
9. Las empresas podrán acogerse a las siguientes fechas y porcentajes para acreditar el capital pagado o patrimonio líquido:
A la fecha de solicitud de la habilitación : 70%
A marzo 31 de 2002 : 85%
A marzo 31 de 2003 : 100%
El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito.
El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1988 y las demás normas concordantes vigentes.
La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero si a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.
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10. Duplicado al carbón de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Cabe mencionar que el Ministerio de Transporte tiene un plazo de 90 días hábiles para dar una respuesta sobre la solicitud de habilitación. Adicionalmente, la habilitación de una empresa será por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan las condiciones en las cuales le fue otorgada la habilitación en mención.
En este Decreto, también se reglamenta sobre la adquisición de seguros por parte de las empresas, con el propósito de cubrir las mercancías en caso de riesgos inherentes a su transportación.
Además, se señala que las empresas solamente podrán operar con vehículos debidamente registrados ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte (sean propios o contratados por medio de un contrato de vinculación).
Finalmente está el Capítulo III de Documentos de Transporte de Carga, donde se hace mención a la herramienta primordial para el desarrollo normal de la actividad económica de este sector llamado MANIFIESTO DE CARGA.
Según el Artículo 27, “expedirá directamente para todo transporte
terrestre automotor de carga que se preste como servicio público”, lo que
permite un mayor control sobre las mercancías que se transportan en el corredor vial a nivel nacional.
Dicho documento se expide en un original y tres (3) copias debidamente firmadas por la empresa y el transportador. Estos documentos son custodiados por el conductor, el dueño o propietario del vehículo, la empresa transportadora y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
El Artículo 29, lista la información que debe contener el Manifiesto de Carga: 1. Nombre de la empresa que lo expide.
2. Nombre e identificación del propietario, remitente y destinatario de las mercancías.
3. Descripción del vehículo en que se transporta, así como la identificación y dirección del propietario o poseedor y conductor del mismo.
4. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso y/o volumen.
31 6. Precio del flete en letras y números. 7. Fecha y lugar del pago del valor del flete. 8. Seguros.
Adicional a ello, la empresa debe expedir una remesa terrestre de carga donde se indiquen los datos suministrados por el remitente, y demás documentos que soporten el transporte (en el caso de mercancía especial) y las respectivas facturas de compra-venta que reglamenten la manipulación de mercancías.
6.3.2. Documento Conpes 3489
A través de este documento, el pasado 1 de octubre de 2007 se aprobó la Política Nacional de Transporte Público Automotor de Carga que busca mejorar:
1. La regulación de las relaciones económicas; a través de la tabla de fletes y la propuesta de establecer un Índice de Precios del Transporte – IPT, con el fin de regular las tarifas en el mercado.
2. La estructura empresarial del transporte; planteando la organización del sector por medio de sus empresas y con la participación del Ministerio de Transporte con el fin de revisar y actualizar “el marco normativo para la habilitación de empresas con el objetivo de: facilitar el acceso, reducir informalidad y fomentar la competencia, enmarcado en el mejoramiento de los servicios de transporte y la diversificación de servicios logísticos y de valor agregado a la carga con altos estándares de calidad” (CONPES 3489, 2007. p. 14), y la capacitación de los integrantes de la estructura organizacional del sector.
3. Su parque automotor; teniendo en cuenta la sobreoferta de vehículos, la edad de los mismos, la necesidad de modernización y costos.
4. Fortalecimiento institucional; en la cual se indica que, para poder llevar a cabo el desarrollo de las políticas instauradas en el presente documento, el Estado debe ejecutar los mecanismos de control correspondientes, y evaluar su capacidad de acción.
5. Transporte internacional, fronterizo y/o transfronterizo; teniendo en cuenta que el 9% de las mercancías que se transportan por este medio son internacionales.
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6. Aseguramiento del sector; identificando los riesgos que deben asumir cada uno de los usuarios del servicio, incluyendo el sector asegurador. 7. Desarrollo de servicios logísticos.
8. Seguridad en la operación, con el apoyo del Ministerio de Defensa, de acuerdo con las políticas de Seguridad Democrática establecidas por el Gobierno Nacional.
Cabe mencionar que estas políticas y estrategias fueron establecidas en conjunto con las empresas generadoras de carga, los transportadores, y las empresas transportadoras.
Por lo anterior, este documento es una guía para todos los agentes que hacen parte de la cadena productiva del sector.