A continuación se hacen referencia las leyes que regulan la actividad empresarial: 19Ministerio de Ambiente. Evaluación del sector transporte en Ecuador con miras a plantear medidas de
mitigación del cambio climático. Disponible en: http://web.ambiente.gob.ec/sites/default/files/users/dher Mida/trasnporte.pdf , 2012, consultado en 2013.
2.3.1 Constitución de la República del Ecuador
Es la norma suprema de la República del Ecuador. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y está sobre cualquier otra norma jurídica. La constitución proporciona el marco para la organización del Estado ecuatoriano, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía.20
La base legal se encuentra en el capítulo segundo de la Constitución de la República del Ecuador que tiene como nombre Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana, específicamente en el Art. 85.
2.3.2 Ley de Compañías del Ecuador
Esta ley regula las operaciones de compañía que desarrollan operaciones mercantiles en el Ecuador.21
El sustento se encuentra en el Art. 2 de esta Ley que menciona lo siguiente:22
Art. 2.- Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber: La compañía en nombre colectivo; La compañía en comandita simple y dividida por acciones; La compañía de responsabilidad limitada.
La compañía anónima; y, la compañía de economía mixta. Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas. La Ley reconoce, además la compañía accidental o cuentas en participación.
20
http://www.unl.edu.ec/juridica/wp-content/uploads/2010/03/M%C3%B3dulo-2-Organizaci%C3%B3n- Constitucional-del-Estado-Ecuatoriano-Derechos-Humanos-y-Garant%C3%ADas-Constitucionales1.pdf
21http://portalecuador.ec/module-Pagesetter-viewpub-tid-16-pid-7.php 22http://www.slideshare.net/yani85/ley-de-compaias-del-ecuador
2.3.3 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Esta ley nos permite conocer la Base Legal del pago Tributario y la concordancia con los diferentes códigos legales.23
Siendo una Compañía, todos los artículos que contiene esta Ley deben considerarse y cumplirse. Las diferentes obligaciones tributarias que comprende este punto son:
Impuesto a la Renta.
Impuesto al Valor Agregado.
2.3.4 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Es un instrumento jurídico que va a operar la Agenda de Transformación Productiva, el Código es un conjunto de leyes destinadas a regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir.24
La normativa que se aplica es25: Del Objetivo y Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional.
Art. 2.- Actividad Productiva.- Se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades 23
http://portalecuador.ec/module-Pagesetter-viewpub-tid-16-pid-7.php
24http://www.uasb.edu.ec/UserFiles/381/File/TIPS_COD_PROD.pdf
25http://www.industrias.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/08/Codigo-Organico-de-la-
comerciales y otras que generen valor agregado.
Art. 3.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, ecoeficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza.
Art. 4.- Fines.- La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines: a. Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado,
potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente;
b. Democratizar el acceso a los factores de producción, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los actores de la economía popular y solidaria;
c. Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes yservicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas;
d. Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar todas las formas de trabajo y cumplan con los derechos laborales;
e. Generar un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva; y para contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores; f. Garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y disfrutar de
bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y en armonía con la naturaleza;
g. Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades productivas y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;
h. Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;
j. Fortalecer el control estatal para asegurar que las actividades productivas no sean afectadas por prácticas de abuso del poder del mercado, como prácticas monopólicas, oligopólicas y en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados;
k. Promover el desarrollo productivo del país mediante un enfoque de competitividad sistémica, con una visión integral que incluya el desarrollo territorial y que articule en forma coordinada los objetivos de carácter macroeconómico, los principios y patrones básicos del desarrollo de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurídico -institucional;
t. Fomentar y apoyar la investigación industrial y científica, así como la innovación y transferencia tecnológica.
2.3.5 Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial26
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladas de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dichos desplazamientos, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos.
Art. 2.- La presente Ley se fundamente en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha 26http://www.obraspublicas.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2012/07/LEY_DE_TRANSITO_Y_TRANSPORTE_TERRESTRE_Y_SEG URIDAD_VIAL.pdf
contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización.
En cuanto al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se fundamenta en: la equidad y solidaridad social, derecho a la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables, recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no motorizados y la concepción de áreas urbanas o ciudades amigables.
Art. 66.- El servicio de transporte público urbano, es aquel que opera en las cabeceras cantonales. La celebración de los contratos de operación de estos servicios será atribución de las Comisiones Provinciales, con sujeción a las políticas y resolución de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.