marco procesal del Estatuto de Roma
I.1.2 El marco procesal del Estatuto de Roma
La potestad jurisdiccional de la Corte incluye un número importante de elementos. En primer lugar, el ER atribuye a la Corte el poder para activar su jurisdicción abstracta o latente con respecto a una determinada situación de crisis cuando concurren los presupuestos previstos en los arts. 15(3) y (4), 16 y 53(1) ER y en la regla 48 RPP. Este poder constituye la
10. Ver,http://www.icc-cpi.int/library/asp/060904_ Moreno_Ocampo_third_ASP_ English.pdf.
denominada dimensión de activación de la potestad jurisdic- cional de la Corte11.
En este sentido, es importante subrayar que los Estados Par tes han atribuido a la Cor te el poder para investigar, enjuiciar, declarar y realizar la responsabilidad penal individual derivada del ER - que conforma la llamada dimensión penal de la potestad jurisdiccional de la Corte12 - en un estado latente (en adelante nos referiremos a este fenómeno con la expresión “jurisdicción abstracta de la Corte”)13. Al mismo tiempo, los Estados Par tes han establecido los siguientes presupuestos para la activación de esta dimensión penal de la potestad jurisdiccional de la Corte con respecto a una determinada situación de crisis14:
a) La inclusión de los parámetros personales, temporales y territo- riales que definen la situación de que se trate, dentro del ámbito personal, temporal y territorial de la jurisdicción abstracta de la Corte;
b) La existencia de un fundamento razonable para creer que en la situación de que se trate, se han cometido delitos previstos en el ER;
c) La inacción, la falta de disposición o la incapacidad de las juris- dicciones nacionales para investigar y enjuiciar los delitos presun- tamente cometidos en la situación de que se trate (admisibilidad de la situación);
11. OLÁSOLO, H. The Triggering Procedure of the International Criminal Court, Martinus Nijhoff Publishers (forthcoming Summer 2005), sección I.2.3. 12. Idem.
13 OLÁSOLO, H. The Triggering Procedure of the International Criminal Court, Procedural Treatment of the Principle of Complementarity, and the Role of Office of the Prosecutor, en International Criminal Law Review, Vol. 5, p. 121 y 123.
d) La ausencia de una solicitud del Consejo de Seguridad conforme al art. 16 ER para que la jurisdicción abstracta de la Corte no sea activada con respecto a la situación de que se trate;
e) La suficiente gravedad de los delitos presuntamente cometidos en la situación de que se trate; y
f) La inexistencia de motivos substanciales para creer que, a pesar de la gravedad de los delitos y de los intereses de las víctimas, la activación de la jurisdicción abstracta de la Corte sobre la situa- ción de que se trate no redundaría en interés de la justicia. Sólo una vez que la jurisdicción abstracta de la Corte haya sido activada con respecto a una determinada situación me- diante la decisión de iniciar15, o de autorizar16, su investiga- ción, la Corte podrá ejercitar su poder para investigar, enjui- ciar, declarar y realizar la responsabilidad penal individual que, conforme al ER, haya surgido dentro de los parámetros perso- nales, territoriales y temporales que definan dicha situación.
La dimensión de activación de la potestad jurisdiccional de la Corte, que no tiene equivalente en los estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Rwanda (en adelante “TPIY” y “TPIR”), es el resultado de la combinación de tres factores: (i) el carácter permanente de la Corte; (ii) la extensión de la potestad jurisdiccional de la Corte más allá de una situación puntual como por ejemplo la ocurrida en la antigua Yugoslavia desde 199117 o en Rwanda desde 199418; y (iii) el miedo de los negociadores del ER a que la Fiscalía abusara del
15. Art. 53(1) ER.
16. Arts. 15(4) y 18(2) ER. 17. Art. 1 del Estatuto del TPIY.
18. Si bien el art. 1 del Estatuto del TPIR extiende también su jurisdicción a los crímenes cometidos en 1994 por nacionales ruandeses en el territorio de los Estados fronterizos con Ruanda.
principio de oportunidad no reglada para iniciar investigacio- nes políticamente motivadas19.
La dimensión de activación de la potestad jurisdiccional de la Corte puede ejercitarse a instancia de un Estado Parte20 o d e l C o n s e j o d e S e g u r i d a d2 1 como consecuencia de la remisión de una situación, o a solicitud de la Fiscalía22 tras la recepción por esta última de una denuncia23. Además, los arts. 15, 18 y 53 ER establecen un conjunto ordenado de actuaciones a través de las cuales la Corte ejercita su poder para declarar la concurrencia o no de los presupuestos de activación y, en su caso, activar su jurisdicción abstracta sobre la situación de que se trate24.
Tras dicha activación, la Fiscalía, bajo la supervisión de la Sala de Cuestiones Preliminares (en adelante “SCP”) 25, lleva a cabo la investigación de los delitos previstos en el ER que se
19. FERNÁNDEZ DE GUMERDI, S.A. The Role of the International Prosecutor. En: Lee, R.S. (ed.), The International Criminal Court. The Making of the Rome Statute. Issues-Negotiations-Results, Kluwer Law International, (1999); pp. 175- 188, 181. Ver también Olásolo, H., The Prosecutor of the ICC before the Initiation of Investigations: A Quasi-Judicial or a Political Body? , en International Criminal Law Review, Vol. 3, pp. 87-150, pp. 98-106.
20. Arts. 13(a) y 14 ER. 21. Art. 13(b) ER. 22. Art. 13(c) y 15(3) ER. 23. Art. 15(1) y (2) ER.
24. OLÁSOLO, H., Reflexiones sobre el Principio de Complementariedad en el Estatuto de Roma, en Revista Española de Derecho Militar, Vol. 82, pp. 47-76, pp. 50-52;
25. Ver al respecto, FOURMY, O., Powers of the Pre Trial Chambers, en: Cassese, A/Gaeta, P./Jones, R.W.D., (eds.), The Rome Statute for an International Crimi- nal Court. A Commentary, Oxford University Press, 2001, pp. 1207-1230, p. 1229.
hayan podido cometer en la situación de que se trate26. Du- rante esta fase de investigación de una situación que sigue al proceso de activación y precede al proceso penal propiamente dicho, la Fiscalía es el órgano principalmente responsable de la práctica de aquellas diligencias de investigación que sean n e c e s a r i a s p a r a e l d e s c u b r i m i e n t o d e l o s d e l i t o s y l a identificación de los presuntos responsables27. Así desde la perspectiva del proceso penal ante la Corte, se puede afirmar que la fase de investigación de una situación tiene una naturaleza preprocesal. Por ello, esta fase puede de alguna manera ser asimilada a las diligencias preliminares que desarrolla la Fiscalía en el procedimiento abreviado conforme a l a r t . 7 8 5 b i s d e l a L e y d e E n j u i c i a m i e n t o C r i m i n a l , particularmente cuando, como en los primeros tiempos de aplicación de esta disposición, la solicitud de adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales no implicaba la incoación automática de diligencias previas por el juez de instrucción competente.
Durante la fase de investigación de una situación, la SCP s e c o n s t i t u y e e n ó r g a n o s u p e r v i s o r2 8 con relación a la protección de las víctimas y los potenciales testigos29, la preservación de los elementos de prueba30 y la protección de información que pudiera afectar a la seguridad nacional de l o s E s t a d o s a f e c t a d o s3 1. Además la SCP se constituye en
26. Arts. 54 y ss ER. Ver también, Decision to Hold Consultation under Rule 114, Pre Trial Chamber I, ICC-01/04, public redacted version, de 21 de abril de 2005, disponible en http://www.icc-cpi.int/library/cases/ICC_01-04_19_e.pdf) 27. Art. 54 ER. 28. Norma 46.2 RegC. 29. Art. 57.3(c) ER. 30. Arts. 56 y 57.3 (c) y (d) ER. 31. Art. 57.3(c) ER.
garante último de la protección de los derechos fundamentales d e l a s p e r s o n a s a f e c t a d a s p o r l a i n v e s t i g a c i ó n3 2. En consecuencia, se puede afirmar que las funciones de la SCP durante la investigación de una situación exceden aquellas de las de un juez de libertades al estilo norteamericano, alemán o italiano, al tiempo que son sustancialmente más reducidas de las atribuidas a los jueces de instrucción en Francia o en España en el proceso ordinario por delitos. En este sentido, se puede afirmar que el ER ha adoptado un sistema híbrido, que no tiene tampoco equivalente en los estatutos de los TPIY y TPIR donde en principio no existe intervención judicial con anterioridad a la presentación por la Fiscalía de su escrito de acusación.
La Fiscalía, una vez que encuentra indicios razonables de criminalidad contra los responsables últimos33 de los delitos cometidos en los incidentes más graves34 que tuvieron lugar en la situación objeto de la investigación, solicita la emisión de una orden de arresto o de comparecencia35. Dicha solici- tud es precedida del análisis de la concurrencia de los siguien- tes presupuestos previstos en los arts. 15, 53(2) y 58(1) y (7) ER:
32. Art. 57.3(a) ER.
33. Al respecto la Fiscalía de la Corte ha señalado que el carácter global de la Corte, sus disposiciones legislativas y sus limitaciones materiales apoyan la recomendación inicial de que, como regla general, la Fiscalía debería concentrar sus esfuerzos en la investigación y enjuiciamiento de aquellas personas que tienen una mayor responsabilidad, como los líderes de los Estados y organizaciones presuntamente responsables por los delitos previstos en el ER ( ver, Paper on Some Policy Issues before the Office of the Prosecutor, Septiembre 2003, p. 7).
34. Art. 17.1(d) ER. 35. Art. 58(1) y (7) ER.
a) La inclusión de los incidentes y sospechosos de que se trate dentro de los parámetros personal, temporal y territorial que definen:
i) La situación objeto de la investigación; y
ii) El alcance de la potestad jurisdiccional de la Corte. b) La existencia de motivos razonables para creer que:
i ) Uno o varios de los delitos previstos en el ER se han co- metido en los incidentes de que se trate; y
ii) Los sospechosos de que se trate son penalmente respon- sables por tales delitos.
c ) La inacción, la falta de disposición o la incapacidad de las jurisdicciones nacionales para investigar y enjuiciar la pre- sunta responsabilidad penal de los sospechosos por los de- litos presuntamente cometidos en los incidentes de que se trate (admisibilidad del caso);
d) La ausencia de una solicitud del Consejo de Seguridad con- forme al art. 16 ER para que la Corte no ejercite su potes- tad jurisdiccional sobre el caso de que se trate;
e) La suficiente gravedad del caso de que se trate; y
f) El hecho de que el ejercicio por la Corte de su potestad jurisdic- cional sobre el caso de que se trate no sería contrario a los intere- ses de la justicia a la luz de todas las circunstancias, incluyendo la gravedad de los delitos, los intereses de las víctimas, la edad o estado de salud de los sospechosos, y su presunta participación en la comisión de los delitos.
La emisión de una orden de arresto o de comparecencia marca formalmente el inicio del proceso penal ante la Corte. El objeto del mismo está formado por casos, en lugar de situaciones, que están compuestas por incidentes específicos en los que uno o varios delitos previstos en el ER han sido presuntamente cometidos por la persona
o personas imputadas36. En el proceso penal ante la Corte se pueden distinguir hasta cinco fases procesales: la fase de in- vestigación de los incidentes relativos al caso que se extiende hasta la presentación por la Fiscalía del escrito de acusación treinta días antes del inicio de la audiencia de confirmación de cargos37, la fase intermedia o de confirmación de cargos38,
36. Sobre la distinción entre los conceptos de situación y caso ver entre otros: BASSIOUNI, M.C., Introduction to International Criminal Law, Transnational Publishers, 2003, pp. 518-519; SCHABAS, W.A., An Introduction to the International Criminal Court, Cambridge University Press, 2004,pp. 125-126; HALL, C.K., Article 19. Challenges to the Jurisdiction of the Court or the Admissibility of a Case, en: Triffterer, O. (ed.), Commentary on the Rome Statute of the International Criminal Court, Nomos (1999), n. 2, pp. 405-418, p. 407; EL ZEIDY, M.M., The Ugandan Government Triggers the First Tests of the Complementarity Principle: An Assessment of the First State’s Party Referral to the ICC, en International Criminal Law Review , Vol. 5, pp. 83-120, p.110; y OLÁSOLO, H, n.. 13, pp. 123-130.
La Ley Orgánica 18/2003 de Cooperación con la Corte Penal Internacional, de 10 de diciembre de 2003 (en adelante “LOCCPI”) no tiene en consideración la distinción entre situaciones y casos en cuanto objeto de las distintas actuacio- nes ante la Corte. Así, según se recoge en su preámbulo, el art. 8 de la LOCCPI impone al Gobierno la obligación de mantener la primacía formal de la juris- dicción de los tribunales españoles mediante la utilización del art. 18.2 ER. Sin embargo, el propio preámbulo clarifica que el Gobierno español no estará obligado a mantener con posterioridad la primacía formal de los tribunales españoles mediante el recurso al art. 19.2 ER, puesto que antes de llegar a la etapa procesal en la que esta última disposición es aplicable, la Corte habrá tenido que adoptar una decisión de admisibilidad. Esta última presunción se apoya en la premisa de que el objeto del análisis de admisibilidad conforme a los arts. 18.2 y 19.2 ER es el mismo. Sin embargo, esta premisa no es correcta porque mientras el art. 18.2 ER se refiere al análisis de la admisibilidad de situaciones para efectos de decidir si se puede ir adelante o no con una inves- tigación, el art. 19.2 ER tiene como objeto la admisibilidad de los casos surgi- dos a raíz de la emisión de una orden de arresto o de comparecencia. Lógica- mente, siendo los objetos de los respectivos análisis de admisibilidad distintos, las decisiones adoptadas conforme al art. 18.2 ER no producen efecto alguno en los posteriores análisis de admisibilidad de casos practicados conforme al art. 19.2 ER.
37 Regla 121(3) RPP.
el juicio oral39, la apelación40 y la fase de ejecución de sen- tencia41.
A diferencia de los TPIY y TPIR, la potestad jurisdiccional de la Corte no se limita a la investigación, enjuiciamiento, declaración y realización de la responsabilidad penal indivi- dual surgida conforme al ER. Por el contrario, el ER atribuye también a la Corte el poder para declarar y realizar la respon- sabilidad civil derivada de: (a) la comisión de los delitos que constituyen el fundamento de una sentencia condenatoria; (b) un arresto o detención ilegal; y (c) un error en la administra- ción de justicia42. Este poder constituye la denominada di- mensión civil de la potestad jurisdiccional de la Corte43. En consecuencia, la regla 99 RPP permite a la SCP adoptar me- didas cautelares de carácter real desde la emisión de una or- den de arresto o comparecencia44. Además, los arts. 75 y 76(3) ER prevén que las actuaciones civiles de reparación se trami- ten bien paralelamente al juicio oral, bien a su término.
39. Arts. 62 a 74 y 76 ER y reglas 131 a 148 RPP. 40. Arts. 81 y 83 ER y reglas 150 y ss RPP. 41. Arts. 103 a 111 y reglas 198 y ss RPP.
42. Arts. 75 y 85 ER. Ver al respecto, DONAT-CATTIN, D., Article 75. Reparations to Victims, en: Triffterer, O. (ed.), n. 2, pp. 965-978, pp. 966-968; STAKER, C. Compensation to an Arrested or Convicted Person, en: Triffterer, O. (ed.), n. 2. p. 1041-1045, p.1042; JORDA, C./DE HEMPTINNE, J., The Status and Role of the Victim, en: Cassese, A./Gaeta, P./Jones, R.W.D. (eds.), n. 25, pp. 1387- 1420, p. 1399; ZAPPALA, S., Compensation to an Arrested or Convicted Person, en: Cassese, A./Gaeta, P./Jones, R.W.D. (eds.), n. 25, pp. 1577-1588, p. 1577; Friman, H./Lewis, P., Reparations to Victims, en: Lee, R.S. (ed.), The International Criminal Court: Elements of the Crimes and Rules of Procedure and Evidence, 2001, pp. 474-492, pp. 474-476;y BITTI, G., Compensation to the Arrested or Convicted Person, en: Lee, R.S., n. 43, pp. 623-636, pp. 623-625.
43. OLÁSOLO, H., n. 11, sección I.2.3. 44. FRIMAN, H./LEWIS, P., n. 43, pp. 489-490.
El ER, las RPP y el RegC regulan la posición procesal de las víctimas en los procesos de activación penal y de reparación. 45 Se trata ésta de una auténtica novedad en el marco de un derecho procesal penal internacional que hasta ahora única- mente atribuía a las víctimas la condición de testigos. Así, mientras el art.15(3) ER y las reglas 50, 92(3), 93, 107 y 109 RPP regulan la condición procesal de las víctimas en el proce- so de activación, la reglas 92(2), 93, 107 y 109 RPP prevén su intervención durante la investigación de una situación46. Igual- mente, mientras el art. 68(3) ER y las reglas 91 a 93 RPP re- gulan la posición procesal de las víctimas en el proceso penal ante la Corte47, el art. 75(3) ER, las reglas 94 a 99 RPP y la norma 88 RegC otorgan a las víctimas la posición procesal de parte en el proceso de reparación48. Además, las reglas 86, 89 y 90 RPP y la norma 86 RegC abordan una serie de proble- mas comunes a la intervención de las víctimas en los proce-
45. Arts. 15(3), 19(3), 68(3) y 75(3) ER, reglas 50, 59, 89 a 93, 94 a 99, 103, 107 y 109 RPP y normas 86 y 88 RegC. Ver también, Bitti, G./Friman, H., Participa- tion of Victims in the Proceedings, en: Lee, R.S. (ed.), n. 43, pp. 456-474, p. 456.
46. Por ejemplo, la regla 92(2) RPP prevé que, para efectos de facilitar la personación de las víctimas en las actuaciones de la manera prevista en la regla 89 RPP, las decisiones de la Fiscalía, conforme al art. 53(2) ER, de cerrar la investigación de una situación sin proceder a ningún enjuiciamiento deberán ser notificadas a las víctimas, o a sus representantes legales, que hayan participado en las actuaciones o, en la medida de lo posible, a quienes se hayan puesto en contacto con la Corte en relación con la situación de que se trate. Ver al respecto, Bitti, G./Friman, H., n. 46, p. 470. Más controvertida, sin embargo, resulta la aplicación del art. 68(3) RPP en la fase de investigación de una situación. Así, algunos autores han optado por afirmar la no aplicación de dicha disposición en esta fase de las actuaciones. Ver entre otros Donat-Cattin, D., Article 68. Protection of Victims and Witnesses and their Participation in the Proceedings, en: Triffterer, O. (ed), n..2, pp. 869-888, p. 873.
47. BITTI, G./FRIMAN, H., n. 46, p. 457. Ver también Donat-Cattin, D., n. 47, pp. 880-882.
sos de activación, penal y de reparación, entre los que desta- ca el régimen de acceso a la Corte y el sistema de representa- ción legal49.
Al respecto, es importante subrayar que la distinción entre situaciones y casos es particularmente relevante a la hora de determinar quién puede asumir la posición procesal atribuida a las víctimas en las distintas actuaciones ante la Corte. Así, en el proceso de activación y en la fase de investigación de una situación se encontrarían legitimadas para asumir dicha posición procesal todas aquellas personas, organizaciones e instituciones que hayan sido objeto del daño a que se refiere la regla 85 RPP dentro de los parámetros personales, tempo- rales y territoriales que definen la situación de crisis de que se trate. Por su parte, en los procesos penal y de reparación, po- drían únicamente asumir dicha posición procesal las perso- nas, organizaciones e instituciones que hayan sido objeto del daño a que se refiere la regla 85 RPP en los incidentes especí- ficos que constituyen los fundamentos de hecho de una orden de arresto o comparecencia - y, posteriormente, de una deci- sión de confirmación de los cargos.
En la distinción entre situaciones y casos como objeto de las distintas actuaciones ante la Corte se encuentra también la justificación de que los Estados afectados se encuentren le- gitimados para primero oponerse a la activación de la juris- dicción abstracta de la Corte sobre la situación de que se tra- t e5 0 y para, posteriormente, impugnar la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad de la causa en relación con los casos específicos surgidos a resultas de la investigación de dicha situación51.
49. BITTI, G./FRIMAN, H. n. 46, p. 460. 50. Art. 18.2 ER.
52. La exposición del contenido del principio de primacía del TPIR sobre las jurisdicciones nacionales y de las razones que lo justifican se puede encontrar en: Decision (Trial Chamber) on the Defense Motion on Jurisdiction, The Prosecutor vs. Kanyabashi, Case Num. ICTR-96-15-1, de 18 de junio de 1997, párrafo 32.
53. Report ofthe Secretary General pursuant to Paragraph 2 of Security Council Resolution 808 (1993), U.N. Doc S/25704, de 3 de mayo de 1993, párrafo. 16. 54. MORRIS, V. / SCHARF, M.P The International Criminal Tribunal for Rwanda,
Transnational Publishers, 1998. pp. 314-315.
55. MORRIS, V. / SCHARF, M.P An Insider’s Guide to the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia: A Documentary History and Analysis, Transnational Publishers, 1995, p. 126.
56. Idem.
En este sentido hay que recordar que mientras los TPIY y TPIR gozan de primacía con respecto a las jurisdicciones na- cionales, la relación de la Corte con aquéllas se rige por el principio de complementariedad. De acuerdo con el art. 10 del estatuto del TPIY y con el art. 9 del estatuto del TPIR, la primacía de los tribunales ad hoc se concreta en los siguientes elementos52: (i) la concurrencia entre la jurisdicción de los tri- bunales ad hoc y las jurisdicciones nacionales53; (ii) la prohi- bición de que las jurisdicciones nacionales realicen investiga-