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Situaciones y casos como objeto del examen de admisibilidad

la Corte Penal Internacional

I.2.3. Situaciones y casos como objeto del examen de admisibilidad

Los TPIY y TPIR han sido creados para conocer de los de- litos de genocidio y de lesa humanidad, así como los crímenes de guerra, cometidos en “situaciones” de crisis específicas - conflicto en el territorio de la ex Yugoslavia a partir del 1 ene- ro de 1991152 y situación de crisis en el territorio Rwanda en- tre enero y diciembre de 1994153 - que han sido definidas por el órgano político que los ha creado: el Consejo de Se- guridad de las Naciones Unidas. Por ello, los TPIY y TPIR son normalmente conocidos como Tribunales Ad Hoc.

A diferencia de los Tribunales Ad Hoc, la Corte tiene un carácter permanente y su jurisdicción personal, temporal y territorial no se limita a una única situación de crisis. Por el contrario, los arts. 1, 5, 11 y 12 ER extienden la jurisdicción de la Corte a los delitos de genocidio y de lesa humanidad, así como a los crímenes de guerra, cometidos en “situacio- nes¨154 de crisis ocurridas tras la entrada en vigor del Esta- tuto de Roma en (i) el territorio de un Estado Parte; o (ii) en el territorio de cualquier Estado si los delitos han sido pre- suntamente cometidos por nacionales de un Estado Parte, o si la Corte actúa a instancia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Debido al carácter permanente de la Corte y

152.Art. 1 del Estatuto del TPIY.

153.Art. 1 del Estatuto del TPIR. Si bien, el TPIR también conoce sobre los delitos cometidos en 1994 por nacionales ruandeses en el territorio de los estados fronterizos con Ruanda.

154.El ER utiliza el término “situacion(es)”, frente a los términos “caso(s)”, “causa(s)” o “asunto(s) en los arts. 13(a) y (b), 14 (1), 15 (5) y (6), 18 (1), y 19 (3)).

a la amplia extensión de su jurisdicción, los Estados Partes de- cidieron introducir ciertas salvaguardias contra quienes inten- taran activarla por razones políticas, así como contra la inicia- ción de investigaciones penales políticamente motivadas a re- sultas de potenciales abusos de poder por parte del Fiscal de la Corte. Entre ellas, tiene particular importancia la relativa al es- tablecimiento por los arts. 13, 14, 15, 18 y 53.1, 3 y 4 ER de un proceso de activación, también denominado de apertura de la investigación, que se dirige a la determinación de los ámbitos personal, temporal y territorial que definen las “situaciones” con respecto a las cuales la Corte va a ejercitar su jurisdicción, así como la consiguiente distinción entre los conceptos de “situa- ciones” y “casos”155.

El primero de estos conceptos se refiere a situaciones de crisis, es decir situaciones excepcionales, no estructurales, que rompen con el devenir normal de los acontecimientos, como por ejemplo las acaecidas en el territorio de Timor Oriental durante los treinta días siguientes a la celebración del referén- dum sobre la independencia de la región el 30 de agosto de 1999 o en el territorio de Sierra Leona desde el inicio de la guerra civil que asoló al país a partir de 1991156. Por su parte,

155.OLÁSOLO, H., Reflexiones sobre el Principio de Complementariedad en el Estatuto de Roma, en Revista Española de Derecho Militar, Núm. 82, Julio/Diciembre 2003, pp. 47-76, pp. 50-56. Vid. también, OLÁSOLO, H., España, en Cooperación y Asistencia Judicial con la Corte Penal Internacional, Ambos, K/Malario, E./Elsner, G. (Coord.), Fundación Konrad Adenauer, Montevideo, 2007, pp. 315-350, p. 321. 156.HALL, C.K., Article 19. Challenges to the Jurisdiction of the Court, en Commentary to the Rome Statute of the International Criminal Court, Triffterer, O. (Coord.), Ed. Nomos, Baden-Baden, 1999, pp. 4 0 5 - 4 1 8 , p . 4 0 7 . Vi d . Ta m b i é n , O L Á S O LO , H . , C o r t e Pe n a l I n t e r n a c i o n a l : ¿ D ó n d e I n v e s t i g a r ? , T i r a n t l o B l a n c h / C r u z R o j a Española, 2003, pp. 393-394.

las expresiones “caso”, “causa” y “asunto”157 hacen referen- cia a hechos concretos aparentemente constitutivos de uno o más delitos previstos en el Estatuto de Roma por los que son presuntamente responsables una o varias personas determi- nadas158. Por su parte, situaciones de crisis son el objeto de las actuaciones que se desarrollan durante el procedimiento de activación o de apertura de la investigación y durante la fase de investigación de una situación. Casos, causas o asun- tos son el objeto de todas las actuaciones penales y de repara- ción que se desarrollan tras la emisión de una orden de arres- to o de comparecencia159.

Los arts. 15, 16, 17, 18 y 53 (1) ER y la regla 48 de las Reglas de Procedimiento y Prueba (“RPP”) requieren que para la activación de la jurisdicción de la Corte (o la apertura de una investigación) sobre una cierta situación de crisis se cum- plan los siguientes requisitos160:

(i) La existencia de “fundamento razonable” para creer que los parámetros personales, temporales y territoriales que

157.La expresión “caso”, “causa” o «asunto» se recoge, inter alia, en los arts. 15 (4), 17(1) y (2), 19(1) y (2) y 53(1)(b) ER.

158.HALL, C.K., Article 19. Challenges to the Jurisdiction of the Court, en Commentary to the Rome Statute of the International Criminal Court, Triffterer, O. (Coord.), Ed. Nomos, Baden-Baden, 1999, pp. 4 0 5 - 4 1 8 , p . 4 0 7 . Vi d . Ta m b i é n , O L Á S O LO , H . , C o r t e Pe n a l I n t e r n a c i o n a l : ¿ D ó n d e I n v e s t i g a r ? , T i r a n t l o B l a n c h / C r u z R o j a Española, 2003, pp. 393-394.

159.OLÁSOLO, H., La Posición Procesal de las Víctimas en el Proceso de Activación ante la Corte Penal Internacional, in La Ley, Num. 6343, 20 Octubre 2005, pp. 1-7, pp. 1 y 2.

160.Un análisis detallado de estos requisitos y de su distinción de aquellos requisitos necesarios para la apertura de un caso ante la Corte se e n c u e n t r a e n O L Á S O LO , H . , T h e Tr i g g e r i n g Pro c e d u re o f t h e International Criminal Court, Brill, 2005, pp. 40-41 y 121-194.

definen dicha situación entran dentro de la jurisdicción personal, temporal y territorial de la Corte;

(ii) La existencia de “fundamento razonable” para creer que hechos constitutivos de los elementos contextuales de al- guno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma han tenido lugar en tal situación161;

(iii) La admisibilidad de la situación de que se trate como con- secuencia de (a) la inacción de las jurisdicciones nacio- nales con respecto a los hechos que parecen ser constitu- tivos de los elementos contextuales de alguno de los deli- tos previstos en el Estatuto de Roma, o (b) la falta de dis- posición o capacidad de aquellas jurisdicciones naciona- les que han iniciado, o han llevado a cabo, actuaciones sobre los mismos;

(iv) La inexistencia de un requerimiento del Consejo de Segu- ridad de las Naciones Unidas para que no se active la ju- risdicción de la Corte con respecto a la situación de crisis de que se trate;

(v) La inexistencia de circunstancias que aconsejen no acti- var la jurisdicción de la Corte en aplicación del principio de oportunidad no reglada que informa la actuación de la Fiscalía en esta fase procesal162.

161.Los elementos contextuales del delito de genocidio se recogen en los arts. 6(a)(4), 6(b)(4), 6(c)(4), 6(d)(4) y 6(e)(4) de los Elementos de los Crímenes, mientras que los elementos contextuales del los delitos de lesa humanidad y de los crímenes de guerra se prevén en los arts. 7(1) y 8(1) ER y en los Elementos de los Crímenes que los desarrollan. 162.Esto incluiría, entre otras cosas, la insuficiente gravedad de los delitos

previstos en el ER que hayan sido presuntamente cometidos en la situación bajo examen (art. 17 (1)(d) ER).

Por su parte, los arts. 16, 17, 19, 53 (2) y 58 ER, requieren que se cumplan los siguientes requisitos para la iniciación de un caso como resultado de la investigación de una situación de crisis:

(i) La existencia de “fundamento razonable” para creer que la persona imputada y los hechos que se le imputan en- tran dentro de los parámetros personales, temporales y territoriales que definen tanto la situación bajo investi- gación como la jurisdicción de la Corte.

(ii) La existencia de “fundamento razonable” para creer que la persona imputada es responsable por la comisión de uno o más delitos previstos en el Estatuto de Roma; (iii) La admisibilidad del caso de que se trate como conse-

cuencia de (a) la inacción de las jurisdicciones naciona- les con respecto a la persona imputada por los hechos es- pecíficos que se le imputan; o (b) la falta de disposición o capacidad de aquellas jurisdicciones nacionales que han iniciado, o han llevado a cabo, actuaciones sobre los mis- mos;

(iv) La inexistencia de un requerimiento del Consejo de Segu- ridad de las Naciones Unidas para que la Corte no conoz- ca el caso del que se trate;

(v) La inexistencia de circunstancias que aconsejen la no aper- tura del caso en aplicación del principio de oportunidad no reglada que informa la actuación de la Fiscalía, al de- cidir si solicita o no la emisión de una orden de arresto o comparecencia163.

163.Esto incluiría, entre otras cosas, la insuficiente gravedad de los delitos que se imputan a la persona contra la que estudia la posibilidad de

En consecuencia, se puede advertir como, dependiendo del momento procesal en el que nos encontremos, el análisis de admisibilidad tiene un objeto distinto. Así, al decidir si se ac- tiva la jurisdicción de la Corte, o se inicia una investigación, será preciso analizar la admisibilidad de la situación de crisis en su conjunto, mientras que, posteriormente, en el momento de iniciar un caso, el análisis de admisibilidad se limitará a la persona o personas imputadas y a los hechos específicos que se les imputan164.

Ahora bien, mientras que el análisis de admisibilidad de casos no presenta mayores problemas en cuanto que se limita a fiscalizar las actuaciones llevadas a cabo por las jurisdic- ciones nacionales con respecto a la persona o personas, con- tra las que la Fiscalía solicita la emisión de una orden de arresto o comparecencia por los hechos que se les imputan en dicha solicitud165, el análisis de admisibilidad de situaciones en su

solicitar la emisión de una orden de arresto o de comparecencia (art. 17(1)(d) ER).

164.Vid. al respecto, Decision concerning Pre Trial Chamber I´s Decision of 10 February 2006 and the Incorporation of Documents into the Record of the Case against Mr Thomas Lubanga Dyilo, The Prosecutor vs. Thomas Lubanga Dyilo, ICC-01/04-01/06-8-Corr, versión pública de 24 de febrero de 2006, Anexo I, párrafos 35 and 40. Vid. también, Olásolo Alonso, H. The Triggering Procedure of the International Criminal Court, Brill, 2005, pp. 164-168.

165.El contenido del análisis de admisibilidad de un caso ha sido definido en estos términos por la Sala de Cuestiones Preliminares I en las siguientes decisions: (i) Decision concerning Pre Trial Chamber I´s Decision of 10 February 2006 and the Incorporation of Documents into the Record of the Case against Mr Thomas Lubanga Dyilo, The Prosecutor vs. Thomas Lubanga Dyilo, ICC-01/04-01/06-8-Cor r, version pública de 24 de febrero de 2006, Anexo I, párrafos 37 a 40; (ii) Decision on the Evidence and Information Provided by the Prosecution for the Issuance of a Warrant of Arrest for Germain Katanga, The Prosecutor vs Germain Katanga and Mathieu Ngudjolo Chui, ICC-

conjunto plantea la cuestión de cuáles son las actuaciones nacionales que han de tenerse en consideración para llevarlo a cabo.

En este sentido, es importante tener en cuenta que tanto la Fiscalía de la Corte166, como la Sala de Cuestiones Prelimina- res I167, han señalado repetidamente que la Corte sólo va a ejercitar su jurisdicción personal en relación con aquellos lí- deres políticos y militares que tienen una mayor responsabili- dad por las campañas de delitos previstos en el Estatuto de Roma presuntamente cometidos en las situaciones de crisis objeto de investigación168. Esto significa que la Corte no va a

01/04-01/07-55, versión pública de 5 de noviembre de 2008, párrafos 20 and 21; y (iii) Decision on the Evidence and Information Provided by the Prosecution for the Issuance of a Warrant of Arrest for Mathieu Ngdujolo Chui, The Prosecutor vs Germain Katanga and Mathieu Ngudjolo Chui, ICC-01/04-01/07-252, de 6 de julio de 2008, párrafos 21 and 22. La Sala de Cuestiones Preliminares III ha adoptado recientemente la misma posición en relación con el contenido del análisis de admisibilidad de un caso. Vid, Decision on the Prosecutor´s Application for a Warrant of Arrest against Jean Pierre Bemba Gombo, The Prosecutor vs. Jean Pierre Bemba Gombo, ICC-01/05-01/08-14- tEN, de 10 de junio de 2008, párrafos 21 y 22.

166.Fiscalía de la Corte, Paper on some policy issues before the Office of the Prosecutor (disponible en www.icc-cpi.int/library/organs/otp/ 030905_Policy_Paper.pdf), 2003, pp. 3 and 7; y Fiscalía de la Corte, Fourth Report of the Prosecutor of the International Criminal Court, to the Security Council pursuant to UNSC 1593 (available at www.icc- cpi.int/library/organs/otp/OTP_ReportUNSC4-Darfur_English.pdf), 2005, p. 4.

167.“Decision concerning PTC I’s Decision of 10 February 2006 and the Incorporation of Documents into the Record of the Case against Mr. Thomas Lubanga Dyilo”, ICC-01/04-01/06-8, de 24 de febrero de 2006, párrafo 50.

168.Las experiencias de las actuaciones de la jurisdicción argentina en los ochenta y ruandesa en los noventa ha mostrado que es materialmente imposible enjuiciar a los miles, o incluso cientos de miles, de personas

fiscalizar las actuaciones de las jurisdicciones nacionales en relación con todos y cada uno de los miles de presuntos res- ponsables de alguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma que se hayan podido cometer en dichas situaciones, ni tampoco va a perseguir penalmente a todo aquél que no haya sido investigado y/o enjuiciado de buena fe por las jurisdic- ciones nacionales.

De esta manera, el análisis de admisibilidad de situaciones tiene únicamente por objeto las actuaciones desarrolladas por las jurisdicciones nacionales con respecto al pequeño grupo de líderes políticos y militares arriba mencionados - y no los innumerables procedimientos penales que podrían abrirse con- tra la mayoría de los miembros de instituciones como el ejér- cito, la policía militar o la policía civil, o de grupos armados organizados169. En consecuencia, una situación será admisi-

que han cometido alguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma en ciertas situaciones de crisis. Como MCDONALD, G.K.(ex Presidenta del TPIY) ha señalado: “by now, of course, there is certainly no question that the Tribunal’s mandate and its limited resources require it to focus on the persons most responsible for violations of international law”. Vid. FELDE, K./MCDONALD, G.K./TIEGER, A./ WL ADIMIROFF, M., War Crimes Tribunals: The Record and the Prospects. The Prosecutor v. Dusko Tadic, en American University International Law Review, Vol. 13, 1998, pp. 1441 y ss., p. 1445. 169.De esta manera, como bien ha sido señalado, la actividad de la Corte

se concentra en el frente más estratégico en el que puede librar su batalla contra la impunidad: la persecución penal de los líderes que están detrás de la planificación y ejecución de los delitos que más gravemente menoscaban los valores sobre los que se asienta la Comu- nidad Internacional. Esto se produce sin renunciar ni a una investiga- ción exhaustiva de la actividad delictiva presuntamente ocurrida en la situación de crisis objeto del análisis de admisibilidad (art. 54 (1) ER), ni a la satisfacción de los intereses de las víctimas mediante la docu- mentación con la autoridad de cosa juzgada de los delitos presunta- mente cometidos en dicha situación, el castigo de los líderes políticos y militares involucrados en los mismos y la entrega de reparaciones.

ble cuando las jurisdicciones nacionales permanezcan inacti- vas, sean incapaces o no tengan una auténtica disposición para perseguir penalmente a dichos líderes políticos y milita- res170.

I.2.4. Admisibilidad de situaciones y casos objeto de le-