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3.1.- Título de la Propuesta

Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación respecto a los divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia para garantizar los principios de Celeridad, Economía Procesal y Gratuidad de la Justicia.

3.1.1.- Objetivo de la Propuesta

Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación respecto a los divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia para garantizar los principios de Celeridad, Economía Procesal y Gratuidad de la Justicia.

3.1.2.- Justificación de la propuesta

A través de la Ley Reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación respecto a los divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia para garantizar los principios de Celeridad, Economía Procesal y Gratuidad de la Justicia. Toda la ciudadanía se vería beneficiada con el empleo del arbitraje, la medición o cualquier otra forma alternativa de resolución de conflictos. Si bien la Constitución de la República del Ecuador (2008), se refiere a los principios de Celeridad, Economía Procesal y Gratuidad de la Justicia, no existe un marco legal adecuado que la respalde y que establezca procedimientos claros rápidos y sencillos para el trámite del divorcio por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia. Esto produce que se vulneren múltiples derechos y principios constitucionales, etc. Es por esta razón, que es sumamente necesario establecer un marco legal y un procedimiento rápido moderno y sencillo para el divorcio por mutuo

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consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia.

3.1.3.- Desarrollo de la propuesta

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro país, el Ecuador como un estado constitucional de Derechos y Justicia Social, tiene la obligación de velar por la protección de los intereses de sus habitantes de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador (2008). Los principios de Celeridad, Economía Procesal y Gratuidad de la Justicia están garantizados y establecidos en la Constitución de la República del Ecuador (2008), En la Ley de Arbitraje y Mediación, no se ha establecido competencia para el divorcio por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia. Como consecuencia del vacío legal existente, surgió la

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necesidad de presentar un Proyecto de Ley que incorpore en la Legislación Ecuatoriana un marco jurídico claro sobre el divorcio por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia. Entre las disposiciones que presenta esta de Ley se encuentran: el trámite y procedimiento del divorcio por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia. También se establece que el ejercicio de este derecho es gratuito. En conclusión con esta reforma a la Ley de Arbitraje y Mediación, se fortalece los principios de Celeridad, Economía Procesal y Gratuidad de la Justicia los cuales se concibieron en la Constitución de la República del Ecuador (2008), como un elemento para que los ciudadanos pudieran acceder en con celeridad y en forma gratuita a la Administración de justicia, en definitiva la expedición de la Ley Reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación, se consolidad como un nuevo logro en materia de fórmulas alternativas de resolución de conflictos.

ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, en el año 2008 entró en vigencia la nueva Constitución de la República del Ecuador, en la que se introducen cambios sustanciales y definitivos en el reconocimiento de los derechos, su sistema de protección y en la estructura del Estado Ecuatoriano;

Que, es indispensable ajustar la normativa legal a las disposiciones constitucionales, para garantizar la vigencia de los derechos humanos y de la naturaleza y la supremacía constitucional;

Que, para el logro de tal objetivo se requiere de una reforma a la Ley de Arbitraje y Mediación, que promueva el fortalecimiento de la justicia constitucional y el proceso de constitucionalizacion del sistema jurídico, político y social, para que todas las prácticas

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institucionales y no institucionales se ajusten material y formalmente a las exigencias que se desprenden del texto constitucional;

Que, la mediación el arbitraje y fórmulas alternativas de resolución de conflictos son una herramienta eficaz e idónea para hacer realidad las exigencias del texto constitucional, para asegurar la vigencia del principio democrático y para controlar eficazmente la actividad de los poderes públicos y de los particulares;

Que, la Constitución y los tratados internacionales, en particular la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen que el fin del Estado y de la organización social es el goce de los derechos de los seres humanos y de la naturaleza y que, para tal efecto, deben existir recursos sencillos y rápidos ante los jueces o tribunales competentes que les permitan amparar a los seres humanos y a la naturaleza frente a actos u omisiones que amenacen o violen sus derechos, y adoptar las medidas pertinentes para asegurar la reparación integral derivada de vías de hecho que vulneran dichos derechos; de igual modo, es indispensable que exista un procedimiento cautelar, expedito y eficaz que faculte a los órganos jurisdiccionales para dictar medidas urgentes en aquellos casos en que se amenace de modo inminente y grave un derecho, y de esta manera brinde protección oportuna y se eviten daños irreversibles;

Que, se requiere de una normativa que asegure que la mediación el arbitraje y fórmulas alternativas de resolución de conflictos se conviertan en una herramienta, que permita a la ciudadanía el acceso en forma ágil, eficiente y eficaz a la solución de sus controversias, y se atiendan las quejas, peticiones, consultas o solicitudes de la ciudadanía, que promueva la participación popular dentro de dichos procesos;

Que, se requiere que el divorcio por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia, se tramite desde una perspectiva constitucional en base a la mediación el arbitraje y fórmulas alternativas de resolución de conflictos, y con sujeción a las normas constitucionales;

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Que, se debe regular el divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia, para garantizar los principios de Celeridad, Economía Procesal y Gratuidad de la Justicia; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, concedidas en el artículo 120, numeral 6 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional expide la siguiente.

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACION. Art.1.- Agréguese a continuación del artículo 10 el siguiente artículo imnumerado:

Art. 10 A.- Demanda Arbitral de Divorcio.- Es la que le asiste a toda persona de presentar demanda de divorcio por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia ante el director del centro de arbitraje correspondiente o ante el árbitro o árbitros independientes que se hubieren establecido en la demanda. Cumplirá los mismos requisitos que para la demanda Arbitral.

Art.2.- Agréguese a continuación del artículo 25 el siguiente artículo imnumerado: Art. 25 A.- Duración del Arbitraje en Divorcios.- Una vez practicada la audiencia de sustanciación y declarada la competencia del tribunal, éste tendrá el término máximo de diez días para expedir el laudo.

Art.3.- Agréguese a continuación del artículo 46 el siguiente artículo imnumerado: Art. 46 A.- Solicitud de Mediación en Divorcios.- Es la que le asiste a toda persona de presentar solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia ante el centro de mediación correspondiente o un mediador independiente debidamente autorizado. Cumplirá los mismos requisitos establecidos para de la Solicitud de Mediación.

Art.4.- Agréguese a continuación del artículo 47 el siguiente artículo imnumerado: Art. 47 A.- Duración de Mediación en Divorcios.- El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total.

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Una vez practicada la audiencia de Mediación, éste tendrá el término máximo de cinco días para notificar o entregar el acta donde conste el Divorcio.

.

DISPOSICION REFORMATORIA

Refórmese en el artículo 18 de la Ley Notarial, lo siguiente; Luego del término "atribuciones" suprímase el término "exclusivas".

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan asimismo derogadas, a la entrada en vigencia de la presente ley, otras disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, provincia de Pichincha, a los .… días del mes de … del 2018

Documento firmado electrónicamente

f.) DR. JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO Presidente

Documento firmado electrónicamente

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ Secretaria General

82 CONCLUSIONES GENERALES

 Si bien la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece los principios de Celeridad, Economía Procesal y Gratuidad de la Justicia, el legislador no se ha preocupado de Reformar la Ley de Arbitraje y Mediación para garantizar el ejercicio pleno de estos principios constitucionales

 El Arbitraje y Mediación debe cumplir su función y ser una herramienta que en forma ágil, rápida y sencilla, permita la solución de controversias relativas a divorcios por mutuo consentimiento de acuerdo a los principios de Celeridad, Economía Procesal y Gratuidad de la Justicia.

 La aplicación de los métodos y técnicas establecidos en el presente Proyecto de Investigación, permitieron extraer los elementos necesarios para construir la propuesta de reforma a la Ley de Arbitraje y Mediación.

 Mediante la Ley Reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación se garantizara en los divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia para garantizar los principios de Celeridad, Economía Procesal y Gratuidad de la Justicia.

83 RECOMENDACIÓNES GENERALES

 La Corte Constitucional de la República del Ecuador, debe pronunciarse respecto al los divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia para garantizar los principios de Celeridad, Economía Procesal y Gratuidad de la Justicia.

 La Asamblea Nacional del Ecuador, debe tomar en cuenta el Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación, propuesto en el presente proyecto de Investigación para evitar la vulneración de los principios de Celeridad, Economía Procesal y Gratuidad de la Justicia.

 La Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, debe difundir, el Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación, propuesto en el presente proyecto de Investigación, para que sea de conocimiento general.

 La Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, debe auspiciar la redacción, edición y publicación de un Libro acerca de la necesidad de Reformar la Ley de Arbitraje y Mediación.

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ANEXOS

ENCUESTA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÌA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÒN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMICO DE MAGÌSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL.

1 ¿El Arbitraje, Mediación y otras formas alternativas de resolución de conflictos, se encuentran garantizados por la constitución de la República del Ecuador?

Si No

2 ¿La Ley de Arbitraje y Mediación determinan los casos o materias dónde procede el Arbitraje, Mediación y otras formas alternativas de resolución de conflictos?

Si No

3 ¿La Ley Notarial determinan el procedimiento para los casos o materias de competencia exclusiva de los notarios?

Si No

4 ¿La Ley Notarial determina como atribución exclusiva de los notarios, tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia?

5 ¿La normativa que determina como atribución exclusiva de los notarios, tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia, vulnera el principio de gratuidad?

Si No

6 ¿Los divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia debe realizarse también de acuerdo La Ley de Arbitraje y Mediación?

Si No Talvez

7¿Para Los divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia, debe estructurarse procedimiento y requisitos que permitan que se efectúen también, de acuerdo La Ley de Arbitraje y Mediación?

Si No

8 ¿Considera necesario elaborar un ante-proyecto de Ley Reformatoria a el Código Civil respecto a los divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia para garantizar el principio de gratuidad?

Si No

9 ¿Considera necesario elaborar un ante-proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Notarial respecto a los divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia para garantizar el principio de gratuidad?

Sí No

10 ¿Es necesario elaborar un ante-proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación respecto a los divorcios por mutuo consentimiento,

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