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EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACION SOBRE USO DEL SUELO

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EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACION SOBRE USO DEL SUELO

III.1.1.-Información sectorial:

El desarrollo industrial en la Cd. de Tecate, B. C. N., ha tomado un gran impulso en los últimos años, contando en la actualidad con diversas Empresas de diversas ramas.

Las características favorables de uso del gas natural como son su costo, limpieza en el manejo y en su uso, sin duda favorecerán la generalización de su empleo en el mediano y largo plazo.

Analizará los estudios técnicos realizados en la zona (si existen), que contribuyan a establecer los rendimientos máximos sostenibles y otros que indiquen la capacidad del medio.

El proyecto que se plantea en este estudio, no es de aprovechamiento de recursos naturales, ya que es una obra de servicio;

Para el área donde se ubicara el proyecto no existe información de rendimientos máximos sostenibles y/o de capacidad del medio.

III.2.-Análisis de los instrumentos de planeación:

• Ordenamientos ecológicos decretados (regionales o locales). En caso de no existir ordenamientos en el área de estudio, verificar el uso potencial tomando como referencia la información generada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Colegio de Postgraduados y otros centros de investigación).

El Estado. de Baja California Norte, cuenta con la Ley para el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ( 29 de Febrero de 1992), y el Reglamento correspondiente ( 29 de Febrero de 1992).

El Municipio de Tecate, Baja California, cuenta con el Reglamento de Aseo Público y de Protección al Ambiente (Marzo de 1992), así como el Reglamento para la prevención de incendios, explosiones y siniestros (20 de Marzo de 1993)

• Plan o programa parcial de desarrollo urbano estatal o de centro de población (anexar copia de la carta urbana vigente del centro de población).

Actualmente en la Ciudad de Tecate B.C.N., no se cuenta con un plan rector de desarrollo urbano, sin embargo, a nivel estado se tiene la ley de Desarrollo Urbano vigente desde el 24 de Junio de 1994; y el Municipio de Tecate, B.C., cuenta con un Reglamento General de Urbanización, vigente desde el 16 de Noviembre del 2001; el proyecto que se describe en este estudio no se contrapone con esta normatividad, pero deberá atender las disposiciones

La Ley de Protección al Ambiente, para el estado de Baja California Norte, publicada en el Diario Oficial del estado el 30 de Noviembre del 2001, en sus artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, establece los lineamientos de la formulación de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Estado, y particularmente en el artículo No. 27 de esta Ley, considera los siguientes criterios para el Ordenamiento Ecológico del Estado:

I.- La naturaleza y característica de los ecosistemas existentes.

II.- La vocación de cada zona, en función de sus elementos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes.

III.- los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.

IV.- El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.

V.- el impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos , vías de comunicación y demás obras y actividades.

Por otra parte el artículo 28 de la misma ley, establece que el ordenamiento ecológico del estado se llevara a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, a través de los programas de ordenamiento ecológico correspondientes:

I.- Regionales: que comprendan la entidad federativa o una parte de esta. II.- Locales: que involucran la totalidad o una parte de un municipio.

Asimismo, el artículo 29 establece que los programas de ordenamiento ecológico deberán ser considerados en:

I.- Los programas de desarrollo urbano estatal y municipal, así como en los programas de vivienda que formulen las autoridades estatales y municipales.

II.- Autorizaciones en materia de impacto ambiental y en general en el establecimiento de actividades productivas.

III.- La fundación de nuevos centros de población.

IV.- El aprovechamiento de los recursos naturales del Estado.

cambios de uso de suelo fuera de los centros de población.

Por otra parte el articulo 30 de la misma Ley, establece que corresponde a la Secretaria, en coordinación con los municipios, la elaboración y revisión de los programas de ordenamiento ecológico regionales, conforme a los principios de la política ambiental previstos en esta ley.

También en el artículo 31, se define, que corresponde al Ejecutivo del Estado, la expedición de los programas de ordenamiento ecológico regionales, y los planes y programas estatales que de ellos se deriven; los municipios formularan y expedirán los programas de ordenamiento ecológico locales, y podrán promover y convenir su participación en la formulación de los programas de ordenamientos ecológicos regionales y demás consideren conveniente cuando involucren su territorio.

En el mismo orden de ideas, en el artículo 32 de esta Ley, se define que en la elaboración y revisión de los programas de ordenamiento ecológico, deberá garantizarse la participación de la sociedad, previo a su expedición; una vez aprobado los programas de ordenamiento ecológico, la autoridad competente, ordenara su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado.

Los programas de ordenamiento ecológico regional, y los planes y programas derivados del mismo deberán ser revisados y en su caso actualizados cada cuatro años; los programas de ordenamiento ecológico vigentes, se harán del conocimiento de las autoridades federales y se promoverá su observancia en el otorgamiento de permisos y autorizaciones de proyectos de obras y actividades, así como en el aprovechamiento de recursos naturales de competencia federal.

El periódico oficial del Estado de Baja California Norte, del 8 de septiembre de 1995, (ver

anexo No. 50), publica el acuerdo en el que se aprueba el plan de Ordenamiento Ecológico de Baja California Norte, mismo que constituye un logro trascendental, ya que mediante este documento, se da cumplimiento a uno de los objetivos de la política estatal y nacional, estipulada en el plan estatal y nacional de desarrollo, en los que se establece la necesidad de integrar al desarrollo global las políticas para el ordenamiento ecológico. Asimismo, se da cumplimiento a la Ley general del equilibrio Ecológico y la protección al ambiente, y la Ley del equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del estado de Baja California Norte. Aun cuando no se contemplan todos los apartados que se especifican en esta ultima ley, se cumple con los objetivos prioritarios en materia de planificación ambiental, para que a través de la coordinación entre los tres niveles de gobierno, se propicie el desarrollo sustentable de la entidad.

El objetivo general del plan de ordenamiento ecológico del estado, consiste en establecer un instrumento técnico normativo como base general en la aplicación de la política ecológica para alcanzar un desarrollo sustentable en el estado de Baja California.

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