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CAPÍTULO IV OPERACIONES SEGURIDAD AEROPORTURIA

4. MECANISMOS DE CONTROL DE ACCESO

Permisos para Accesos

a) La oficina de seguridad y Carnetizacion será responsable de proporcionar los mecanismos de control de accesos en aquellos puntos que se determine en el Plan de Seguridad.

b) Las cerraduras y llaves en las puertas de las rejas del perímetro, son controladas por los funcionarios de Seguridad.

c) Un arrendatario, inquilino o contratista podrá poner su propio candado o cerradura en una reja del perímetro con la autorización de la Gerencia del Aeropuerto Olaya Herrera.

Funcionario de Control de Llaves y Accesos

El encargado de Control de Llaves del AOH trabaja para asegurar que las medidas de seguridad del Aeropuerto se siguen respecto a la emisión, control y recuperación de los elementos de las cerraduras que constituyen la red de accesos.

Llaves de Cerraduras

Las cerraduras que requieren llaves tradicionales son preparadas para tres niveles de seguridad.

• llaves individuales • llaves maestras • gran llave maestra

Las Tarjetas de Identificación de Control de Acceso son de propiedad de AIRPLAN. S.A. Aeropuerto Olaya Herrera, y deben ser devueltos en las siguientes situaciones:

• el usuario ha sido transferido a un trabajo o instalación diferente • el usuario ya no necesita su Carné

• El Carné han sido dañado o ya no funcionan • el usuario infringe cualquier condición de uso.

Si una Tarjeta de Acceso se pierde o es robada, AOH y la Policía deberán ser notificados inmediatamente para eliminar el acceso no autorizado.

5.1 Áreas Restringidas Letreros y Barreras

• Las áreas restringidas se indican con letreros en todos los puntos de entrada. A las personas no autorizadas se les prohíbe la entrada mediante barreras tales como puertas, rejas y portones.

• El Aeropuerto ha designado todas las áreas que no están abiertas al público como “áreas restringidas”.

• Las áreas restringidas generalmente contienen información, equipos o alguna otra razón especial que impide el acceso a personas no autorizadas.

5.2 Señalización

Letreros

• Todos los letreros del Aeropuerto son creados de conformidad con las Normas Internacionales y Locales.

• Todos los letreros que deban ser instalados en la propiedad el Aeropuerto, en instalaciones y edificios deberán estar en idioma español y se agregará el inglés en las áreas donde pase un flujo de pasajeros. Todos los letreros que se instalen en el AOH debe llevar la autorización de la Gerencia del Aeropuerto.

5.3 Áreas Restringidas: Generalidades

a) Hay dos tipos de líneas de seguridad que separan las áreas públicas de las áreas restringidas.

• la primera línea de seguridad separa las áreas públicas de las áreas restringidas en los edificios de los terminales y otros edificios que forman parte del perímetro de áreas restringidas.

• la segunda línea de seguridad separa las áreas restringidas fuera del edificio del Terminal y otros edificios que forman el perímetro.

b) En las áreas restringidas se efectúan operaciones que requieren la aplicación de medidas de seguridad y hay equipos o instalaciones por las que se impide el acceso a personas no autorizadas.

c) Un área restringida se identifica por uno o más letreros que indican que el acceso está restringido a personas no autorizadas.

c) Las instalaciones de operaciones aéreas están consideradas como áreas restringidas y están cercadas por la reja del perímetro, edificios u otras estructuras que forman una barrera de seguridad general.

5.4 Puertas De Salida De Emergencia

• Salvo en casos de emergencia, ninguna persona deberá abrir o usar una puerta designada como una “Salida de Emergencia” ubicada en cualquier edificio o instalación en el Aeropuerto sin el permiso de la Administración.

• Las puertas de salida de emergencia estarán debidamente identificadas (diurno/nocturno) a fin de que el público pueda acceder a ellas en caso de emergencia.

5.5 Tarjeta De Identificación

5.5.1 Requisitos de Emisión de un Carné

a) El Propósito de esta directiva es definir los términos requeridos para emitir Carné a una persona que requiera acceso a un área restringida.

b) Esta directiva no se aplica a los pasajeros de un Transportista Aéreo con un pase de embarque que requiere acceder a un Área Restringida del Aeropuerto, para embarcar o desembarcar.

c) Una persona que desea ingresar a un área restringida debe exhibir un Carné válido.

d) Las siguientes instalaciones han sido designadas como áreas restringidas. • Salas de embarque y pasillos de pasajeros,

• Áreas de recolección de equipajes, • Áreas de movimiento de aeronaves,

• Todas las otras áreas designadas por letreros como restringidas. • Instalaciones de la AEROCIVIL en el Aeropuerto

• Áreas de ordenamiento de carga y paletizaje

e) Antes de poder emitir un Carné, el receptor debe entender, acordar, y atenerse a los siguientes términos y condiciones:

• Participar en el Programa de Autorización de Acceso a Áreas Restringidas, • Proteger el pase en todo momento e informar de su pérdida o robo sin

demora a la autoridad emisora,

• No prestar el pase ni permitir un uso no autorizado a ninguna otra persona,

• Exhibir o usar el pase en todo momento en un área restringida,

• No ayudar a ninguna persona que no esté en posesión de un pase válido, para obtener acceso a un área restringida,

• Entregar el pase al término de su empleo o a solicitud por la autoridad emisora o un miembro del personal de seguridad del Aeropuerto,

• No utilizar el pase para obtener entrada a un área de seguridad al Aeropuerto mientras no se está en servicio, y

• Reconocer que el pase es de propiedad de la autoridad emisora. 5.6 Instalaciones Del Terminal

• Las instalaciones del edificio del Terminal son consideradas áreas restringidas cuando están señalizadas o están cercadas por la reja del perímetro, edificios u otras estructuras que forman una barrera de seguridad general.

• Las áreas restringidas del Terminal están separadas físicamente de cualquier área pública mediante muros, puertas cerradas con llave y puntos de acceso controlado.

• Todas las personas deben pasar por una revisión de seguridad previa a ser autorizados a acceder a una zona restringida.

5.7 Responsabilidad De Los Transportistas Aéreos

5.7.1 Cada Transportista Aéreo es responsable de:

• Contar con procedimientos específicos de emergencias.

• Asegurar que todas las puertas, portones y otras entradas a las instalaciones aéreas y salidas bajo su control estén cerradas con llave apropiadamente, cuando no están en uso y vigiladas por guardias cuando están en uso,

• Asegurarse que todas las puertas, escotillas y compartimientos de la aeronave estén bien cerradas cuando la aeronave está estacionada y sin ser atendida y que el puente de embarque o las escaleras estén retiradas.

• Asegurarse de que sólo personas autorizadas tengan acceso a la aeronave cuando está estacionada,

• Ver que el equipaje revisado se mantenga en un área segura de manera que no haya acceso no autorizado al mismo, previo a ser embarcado en una aeronave que está a punto de salir.

• Dar seguridad a la aeronave, carga, equipaje y suministros.

5.7.2 Cada Transportista Aéreo implementará su propio Plan de Seguridad aprobado por la Autoridad Aeronáutica y cumplirá con los requisitos respecto a lo siguiente:

• Normas de Seguridad Nacional RAC,

• Plan de Seguridad Aeroportuaria de los operadores (empresas aéreas) y Empresas de Servicio.

• Todas las Medidas de Seguridad de Transportistas Aéreos

• Sistema de Respuesta y Condición de Alerta de Seguridad de Aviación Civil en el Aeropuerto

5.7.3 Un transportista Aéreo que mantiene oficinas en un aeropuerto también es un arrendatario del mismo, por lo tanto, debe cumplir las disposiciones que sobre seguridad emita la Gerencia del AOH.

5.8 Accidente De Aeronaves Fuera Del Aeropuerto

5.8.1 Ante un accidente de aeronave fuera del Aeropuerto, es muy posible que se necesite tomar algunas medidas para apoyo, lo cual podría significar la utilización de recursos del AOH.

Las actividades delegadas son las siguientes:

• El Gerente del AOH deberá constituirse en el COE. • Habilitar una Sala de Prensa.

• Habilitar un Salón o un área para familiares de los accidentados.

• Dirigir, orientar y reunir en los lugares asignados a la Prensa y Familiares. 5.8.2 Respuesta del transportista aéreo

Todas las líneas aéreas que operan desde este aeropuerto proporcionarán personal y equipos para ayudar en la resolución de situaciones de emergencia. Esto complementará los recursos de los otros organismos que procedan a poner en práctica los procedimientos que contiene este manual. El Transportista Aéreo activará y seguirá un Plan para Accidentes y Desastres de Transportistas Aéreos.

5.8.3 Atención Médica

Sanidad Aeroportuaria proporcionará la atención médica de emergencia para los accidentados. En todos los casos, el tratamiento estará apoyado directamente con los organismos médicos que dispongan el municipio de Medellín y el departamento de Antioquia.

El transporte de las víctimas de un accidente aéreo a los diferentes hospitales es responsabilidad de Sanidad Aeroportuaria en coordinación con el resto de los organismos médicos dispuestos. Si hubiera una gran cantidad de víctimas, en coordinación con el COE convendrán en medios alternativos de transporte como buses, vehículos de líneas aéreas o del aeropuerto.

5.8.4 Custodia de Equipaje y Carga

La línea aérea correspondiente proporcionará seguridad a los equipajes y bienes de valor de los pasajeros.

5.8.5 Traslado de Restos

Todas las personas que concurran a la escena de un accidente deben estar conscientes de que no se debe intervenir en los restos u otros escombros innecesariamente. Esto también comprende partes separadas de restos de la aeronave accidentada. Aparte de aumentar el riesgo de incendio, dicha acción podrá fácilmente tener el efecto de distribuir pruebas vitales para uso en la investigación posterior.

5. OPERACIÓN DE CCTV