1. MARCO TEÓRICO
1.2. Derechos y garantías de la niñez y adolescencia
1.2.2. Medidas para el bienestar de los niños y adolescentes
Continuando con el análisis de las normativas legales aplicables al tema de investigación, y en este particular caso, en lo que se refiere al Acoso Escolar; por lo que haremos alusión del Art. 46 de la Constitución de la República del Ecuador, norma en la cual se establecen las medidas políticas y las que el Estado adopta en beneficio de la niñez y la adolescencia; en efecto desarrollaremos un análisis completo de todos los numerales del referido artículo.
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. (Corporacion de Estudios y Publicaciones , 2013)
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. (Corporacion de Estudios y Publicaciones , 2013)
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. (Corporacion de Estudios y Publicaciones , 2013)
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. (Corporacion de Estudios y Publicaciones , 2013)
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5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. (Corporacion de Estudios y Publicaciones , 2013)
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. (Corporacion de Estudios y Publicaciones , 2013)
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. (Corporacion de Estudios y Publicaciones , 2013)
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. (Corporacion de Estudios y Publicaciones , 2013)
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.” (Corporacion de Estudios y Publicaciones , 2013)
En las referidas disposiciones encontramos varios aspectos fundamentales a ser estudiados, ya que estos funcionan como un completo y organizado sistema de desarrollo, siendo estos el derecho a una buena alimentación, el derecho a la salud, y el derecho a una educación de calidad, haciendo que el Gobierno se comprometa a satisfacer estos derechos; Es decir el Estado está obligado a generar las condiciones necesarias para que dichos grupos de atención prioritaria tengan total acceso a una alimentación de calidad que garantice su adecuada nutrición, a fin de lograr su correcto desarrollo físico e intelectual, sin obviar servicios de salud gratuitos que garanticen el buen vivir ciudadano, así mismo las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a una educación en la que se les brinden todas las garantías y beneficios establecidos por las leyes, normas y tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado, vale decir los establecimientos educativos deben contar con la infraestructura física, personal
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capacitado y los métodos pedagógicos que faciliten el aprendizaje de todos los estudiantes, este derecho será irrenunciable y por ningún motivo se podrá privarse a los niños y adolescentes de su derecho a educarse.
Cuando se habla de protección especial en el campo laboral y económico, hay que analizar muchos factores, debido a que estos grupos se encuentran en un estado de necesidad permanente, que los hace victimas frecuentes de muchos abusos por parte de malos empleadores; estos hechos, despertaron el interés del legislador quien sabiamente decidió prohibir toda actividad laboral de personas menores de quince años y, en caso de incumplir esta disposición los empleadores podrán ser sancionados con multas económicas cuando esta falta sea cometida por primera vez y para quienes sean reincidentes en estos actos se procederá a la clausura de estos establecimientos, tal como señalan los Art. 134 del Código del Trabajo y Art 95 del Código de la Niñez y Adolescencia respectivamente.
Solamente de manera excepcional los adolescentes que hayan cumplido quince años podrán trabajar por cuenta de terceros, a fin de precautelar su salud e integridad física está totalmente prohibido que estos intervengan en actividades vinculadas a la fabricación de explosivos, manipulación de sustancias químicas nocivas y entre otras constantes en el Art. 138 del Código de Trabajo.
Así mismo estos grupos gozaran de especial protección contra toda forma de violencia y explotación sexual, tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, comercialización de bebidas alcohólicas, es decir que se sancionara gravemente a quienes utilicen a menores de edad en actividades vinculadas con la prostitución, elaboración de material pornográfico, tráfico de drogas, y consumo de alcohol, o cualquier otra actividad que implique violencia a través de cualquier medio de comunicación televisiva o radial, es evidente de este tipo de actividades resultan totalmente perjudícales para los menores de edad.
La niñez y adolescencia gozara de atención rápida, eficiente y eficaz cuando estos se encuentren en situación de vulnerabilidad debida a enfermedades crónicas que afecten su salud o pongan en peligro su vida, de igual forma tendrá preferencia en caso de que estos sean víctimas de desastres naturales, o cuando
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estos carezcan de la supervisión de sus padres cuando estos se encuentren privados de su libertad.