3.3. Operaciones destinadas a la inversión y protección de activos
3.3.1.3. Mercados no organizados de tipos de interés
Dentro de este epígrafe vamos a abordar una serie de productos de gran utilidad a la hora de lograr cubrir los riesgos derivados sobre todo de las posibles variaciones de tipos de interés.
3.3.1.3.1. Forward rate agreement (FRA)
Nos encontramos ante un contrato hecho a la medida (over the coun- ter), normalmente entre un banco y una empresa, aunque también es común que se realice entre dos bancos. Este contrato permite fijar con- tractualmente el importe de los intereses provenientes de un activo o pasivo durante un período específico de tiempo, en el futuro25.
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25 Vid. José Luís Martín Martín y Antonio Trujillo Ponce. Ob. cit. pág. 218. banca.coop. 23/1/07 20:46 Página 180
Respecto a su operativa observamos que en el contrato “FRA” se fija un tipo de interés a garantizar, para un período determinado pero en el futuro, así al comienzo de dicho período garantizado por el contrato se procede a comparar el tipo de interés pactado con otro tipo de interés que va servir como referencia (normalmente suele ser el euribor del mer- cado monetario). Si en ese momento el tipo de interés de referencia es mayor que el garantizado, el comprador del FRA tiene derecho a que se le compense por parte del vendedor del FRA, e inversamente, si el tipo garantizado para el principio de ese período pactado es menor que el de referencia, el comprador de este tipo de contratos pagará al vendedor.
El efecto que producen los “forward rate agreements” sobre el com- prador es que éste se protege de una eventual subida de tipos (estará endeudado a tipo variable). Respecto al vendedor, lo que logra es una protección respecto a una eventual bajada de tipos de interés (deseará una inversión a tipo variable en el período futuro acordado), pero tam- bién puede actuar como especulador, simplemente por creer que los tipos de interés van a evolucionar de forma opuesta a cómo cree el com- prador que lo van hacer.
3.3.1.3.2. Operaciones forward to forward
La base de este tipo de contratos consiste en endeudarse a tipo de interés fijo durante un período largo de tiempo, e invirtiendo a su vez esos fondos obtenidos durante un período más corto. Lo que se consi- gue, como es obvio, es asegurarnos un endeudamiento en un período futuro determinado pero con un tipo de interés que vamos a conocer hoy (similar a una compra de un FRA). Otra manera de llevar a cabo este tipo de contratos es invertir a tipo fijo en el período largo y endeudarnos en un período más corto (similar a una venta de un FRA). La diferencia de este tipo de contratos respecto a los “forward rate agreements” estriba en que en los “forward to forward” existe un montante de dinero que realmente se toma en préstamo, y que luego vamos a invertir según nuestras expectativas. Además, no existe la comentada liquidación por diferencia de intereses típica de los contratos FRA, a la par que el perío- do de tiempo del contrato de estos no superan el año de vida.
Actividades fundamentales en la banca de negocios. Estructuras de posible aplicación a las cooperativas de crédito 181
3.3.1.3.3. Contratos cap, floor y collar
La finalidad de este tipo de contratos es la de gestionar las posibles fluc- tuaciones en la utilización de tipos de interés variable26, por ello su estruc- tura es parecida a la utilizada para las “opciones” vistas anteriormente.
• Contratos cap (techo). La entidad ofertante acuerda con la contra- tante la fijación de un tope máximo (techo) respecto a los tipos de interés en las operaciones de endeudamiento de esta última. Esto se lleva a cabo durante un período de tiempo pactado, contra el pago de una prima, ya que es la vendedora del “cap”.
• Contratos floor (suelo). Estos contratos protegen a su comprador de una posible bajada de tipos de interés en sus operaciones de inver- sión, a cambio del correspondiente pago de una prima a la entidad que los vende. Estamos, por tanto, ante una estructura opuesta a la de los contratos “cap”.
• Contratos collar (cuello). Estas estructuras se formulan mediante la utilización de los dos contratos anteriores. La prima a pagar o a reci- bir será la diferencia entre el coste del contrato “cap” y el contrato “floor” utilizados, así como los límites designados para controlar la posible fluctuación de los tipos de interés utilizados.
3.3.1.3.4. Contratos swaps o permutas financieras
Estamos ante contratos por los que dos partes se comprometen a intercambiar una serie de flujos de dinero en una fecha futura (permuta financiera). Se suele utilizar para controlar el riesgo en las operaciones de financiación empresariales.
Dentro de la categoría de los “swaps” podemos distinguir, entre otros:
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26 Vid. José Luís Martín Martín y Antonio Trujillo Ponce. Ob. cit. pág. 237. banca.coop. 23/1/07 20:46 Página 182
• Swaps de tipos de interés. En este tipo de contratos una de las par- tes se compromete a pagar a la otra parte un tipo de interés fijado de antemano sobre un determinado nominal, fijado también de antemano contractualmente. La otra parte se compromete, a su vez, a pagar un tipo de interés variable sobre el nominal referido anteriormente. Realmente se produce un intercambio en lo referen- te al pago de los intereses (fijo contra variable).
• Swaps de divisas. Es un tipo de contrato basado en el anterior, sólo que los nominales referenciados para el pago de los intereses fijos (por una de las partes) y variables (por la otra parte), están en mone- das diferentes.
• Swaps sobre materias primas. La base de estos contratos sigue sien- do la permuta financiera típica de cualquier “swap”, pero en este caso utilizando como elemento base las materias primas, lo que se persigue es evitar el riesgo de precio (subida o bajada) de mercado para el productor de esa materia prima.
• Swaps de índices bursátiles. Bajo la comentada estructura de un típico contrato de “swaps”, se intercambian rendimientos del mer- cado de dinero por el rendimiento que se pueda obtener en un mer- cado bursátil.