5. VALORACION DE ÁRBOLES
7.3. METODO DE LA VALORACION CONTINGENTE
El método de la valoración contingente tiene un margen de aplicabilidad mucho mayor que los dos anteriores ya que su fundamento se basa en la pregunta directa (análisis estadístico) a los ciudadanos, a través de una encuesta, sobre su disposición a pagar por un determinado bien ambiental. El proceso de encuesta exige los siguientes pasos:
- Proporcionar una abundante información a los ciudadanos, con objeto de que la pregunta respecto a la disposición a pagar, tenga un soporte previo de conocimiento del problema.
- Establecer diferentes rangos en cuanto a la cantidad a pagar, estableciendo grupos distintos de encuestas. También hay que establecer distintas posibilidades de pago. - Eliminar los sesgos posibles, y analizar las características personales de los
encuestados. Limitaciones del método:
- ¿Cómo determinar las cantidades monetarias sobre las que realizar las encuestas? - Dado que los bienes ambientales se encuentran bien vistos actualmente, las respuestas
presentan un sesgo al alza.
- Existen respuestas estratégicas que es necesario eliminar. Por ejemplo en el caso de construcción de un parque si el encuestado conoce previamente que el coste no recaerá sobre él responderá al alza, y viceversa.
8. FISCALIDAD FORESTAL
En referencia a la fiscalidad de los montes en España, conviene distinguir entre varios aspectos: - La fiscalidad que recae sobre la posesión de la tierra, plasmado en el Impuesto de
Bienes Inmuebles (IBI), cuya presión fiscal es muy reducida, y el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- La fiscalidad que afecta a la venta de madera u otros productos de los propietarios forestales, sujetos al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al IVA (regímenes general y especial) y al Impuesto de Sociedades.
- La fiscalidad que afecta a los Montes Vecinales en mano común, muy reducida a partir de 1998.
- La fiscalidad que afecta a las Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones.
En general, es importante destacar que en las circunstancias actuales, con bajísimas, cuando no negativas, tasas de rentabilidad de los montes españoles, la fiscalidad que soportan no es la adecuada para favorecer la persistencia de la actividad forestal, tanto privada como pública.
8.1. EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.
El Impuesto de Bienes Inmuebles (antigua Contribución Rústica), que se calcula como un porcentaje sobre el valor catastral, representa un valor muy pequeño dentro del conjunto de la fiscalidad forestal y sólo afecta al valor del suelo, ya que la explotación forestal está exenta de dicho impuesto. Además, las fincas con especies de turnos medios y altos están exentas de este impuesto. También están excluidos los montes repoblados o en regeneración durante un periodo de 15 años.
No obstante, la principal crítica y por tanto el problema de este impuesto es que presenta una duplicidad con el impuesto sobre el Patrimonio, ya que se está gravando por dos vías la posesión de una finca, lo que lleva a una doble imposición en algunos casos.
8.2. LA FISCALIDAD DE LOS MONTES PARTICULARES.
Los ingresos generados por la venta de madera de los montes particulares que no estén constituidos como sociedades mercantiles, es decir, montes que pertenezcan a personas físicas y no jurídicas, circunstancia común en la mayor parte de la propiedad forestal en España, se encuentran sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En dicho impuesto la venta de madera, con ciclo superior al año, en definitiva, la mayor parte de las masas forestales, se gravarán como rentas irregulares y tributarán según los siguientes criterios: ♦ El rendimiento neto se calculará restando a los ingresos de la venta de la madera los gastos
incorporados a la producción, si bien Hacienda no establece cuales son dichos gastos. En cualquier, caso dichos gastos exigen facturas generadas durante 15 ó 20 años en el mejor de los casos, cuyo valor, como consecuencia de la inflación, no refleja el coste real de dichos gastos. La situación fiscal en el caso de tratarse de persona física impide al propietario desgravarse gastos como: mantenimiento de infraestructuras del monte, permisos,
cerramientos, asesoramiento técnico.... circunstancia que sí es posible en el caso de ser persona jurídica. La introducción en el año 2002 del régimen de estimación objetiva por módulos ha mejorado notablemente esta situación, gracias a los diferentes índices correctores que se aplican.
♦ El Impuesto de Sociedades es una alternativa al IRPF, pero hay que tener en cuenta las dificultades administrativas que este cambio implica en cuanto a la obligatoriedad de llevar libro de contabilidad, presentación de declaraciones trimestrales... que para la mayoría de los propietarios forestales, con superficies ínfimas de monte, hacen inviable la constitución de este tipo de sociedades. También hay que tener en cuenta que la constitución de una sociedad para considerar la figura del Impuesto de Sociedades no elimina el pago del IRPF, sino todo lo contrario, ya que existiría duplicidad impositiva (otra cosa es que, aún así, el resultado sea ventajoso para el propietario). Una ventaja sería la no inclusión de las subvenciones de capital en los ingresos para especies con turnos mayores de 30 años.
Otros impuestos:
El sistema impositivo español establece, con respecto al sector forestal, las siguientes características para las diferentes figuras fiscales:
Impuesto sobre el Patrimonio: considerando que en la actualidad las rentas medias obtenidas en el sector forestal se encuentran entre unos límites del 1-3% del valor catastral, este impuesto, con tasas del 0,2-2,5%, resulta confiscatorio, teniendo en cuenta además que el mínimo exento es muy bajo.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (de igual forma se puede incluir aquí el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): sin duda se trata del impuesto más negativo, ya que en el caso más frecuente, las herencias, el pago de este impuesto provoca la enajenación del monte o de una parte del mismo para poder afrontar este pago. De hecho en algunas Comunidades Autónomas se ha eliminado, y además hay que tener en cuenta que los mínimos exentos en España son inferiores a los existentes en otros países de la Unión Europea. Solamente en los casos previstos en las leyes de Explotación Agraria Familiar y Jóvenes Agricultores y de Modernización de Explotaciones Agrarias, se pueden aplicar las deducciones fiscales, que pueden llegar al 95% en el caso del Impuesto de Sucesiones.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): el IVA en el sector agrario presenta la particularidad de que no se declara, aplicándose un IVA repercutido reducido que tiene como objeto que el soportado iguale al repercutido y simplificar así la fiscalidad. El problema surge porque los IVA soportados en muchos casos son del 16% y pueden superar al repercutido cuando los ingresos son muy bajos, como suele ocurrir en el sector forestal. La única ventaja para la explotación forestal es la aplicación de un porcentaje de compensación del 8%, establecido en el año 2000.
Cuotas de la Seguridad Social: aunque no constituye un elemento propio de la fiscalidad se incluye en este punto debido a su trascendencia. Las escasas prestaciones que tiene el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) provocan un creciente grado de marginalidad de los trabajadores agro-forestales que, lógicamente, va en detrimento de estas profesiones.
8.3. LA FISCALIDAD DE LOS MONTES VECINALES.
La situación fiscal de los montes vecinales es muy variada y confusa, de tal forma que en el caso gallego, donde este tipo de propiedad es tan frecuente (2.923 montes comunales en el año 2001 y más de 660.000 ha), se pueden encontrar casos en los que están considerados como comunidades de bienes, en otros casos como sociedades mercantiles y en otros como asociaciones sin ánimo de lucro, lógicamente con un tratamiento fiscal completamente distinto.
Para clarificar esta situación la Asociación Forestal de Galicia promovió el nuevo régimen de tributación en las Comunidades de Montes, aprobado en el año 1998, que incluye las siguientes características:
- Las rentas procedentes de montes comunales no estarán sujetas al Impuesto de Sociedades.
- Las rentas que se reinviertan en el monte o se destinen a obras sociales en el municipio también estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Las rentas repartidas entre los comuneros estarán sujetas al IRPF según el régimen de atribución de rentas de cada comunero.