RESOLUCIÓN N.° 701/MDUYTGC/16
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016
VISTO:
el Decreto Nro.10/2016 y el Expediente Electrónico Nro. 22057221/DGTALMDUYT/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias en distintos Programas Presupuestarios a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para el Ejercicio 2016;
Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria a los fines de financiar las erogaciones emergentes de prosecución de las obras de pavimentos en el predio donde se construye la Villa Olímpica, como así también en la Usina del Arte; Que el artículo 37, Apartado II, del Capítulo IX de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por decreto Nº 10/2016, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos;
Que se ha dado cumplimiento al Artículo Nro.9 del Capítulo Tercero de las aludidas Normas en lo referente a la validación de los requerimientos nros. 6228 y 6247 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado a los mismos el estado de "Pendiente OGESE".
Por ello y en uso de las facultades encomendadas,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE
Artículo 1°. Apruébase la modificación presupuestaria la cual se detalla en los Anexos I y II bajo los Nros. IF-22096540-DGTALMDUYT e IF-2016-22108827-DGTALMDUYT respectivamente que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°. Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el Artículo 1ª.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 9no. del Decreto Nro. 10/2016 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia
RESOLUCIÓN N.° 78/SSOBRAS/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 22027241-DGOINFU/16, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme las actuaciones obrantes en el expediente de referencia, la Subsecretaría de Obras da a conocer acerca de la licencia que le ha concedido al Director General de Infraestructura Urbana, Arq. Gabriel Eduardo Rosales, a partir del día 3 de Octubre de 2016 (03/10/2016) al día 11 de Octubre de 2016 (11/10/2016) inclusive;
Que atento a ello, resulta necesario encomendar al Director General de Obras de Ingeniería y Arquitectura, Arq. Claudio Cané, la firma del despacho correspondiente a la citada Dirección General;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE OBRAS RESUELVE:
Artículo 1º.- Encomiéndase al Director General de Obras de Ingeniería y Arquitectura, Arq. Claudio Cané, la firma del despacho correspondiente a la Dirección General de Infraestructura Urbana, mientras dure la ausencia de su titular, desde el día 3 de Octubre de 2016 (03/10/2016) al día 11 de Octubre de 2016 (11/10/2016) inclusive. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura, a la Dirección General de Infraestructura Urbana y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Palacio
RESOLUCIÓN N.° 321/SSREGIC/16
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 2978067/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Pasaje de las Provincias Nº 3046, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar";
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 9.56 m2 los cuales fueron ejecutados en forma no reglamentaria (P. Alta: Escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 10 Pág. 2 a 10/11 (PLANO-2015-17543692-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 44 (PLANO-2015-17543290-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar";
Que obra s/Nº de Orden 43 Pág. 1 y 2/3 (RE-2016-15215241-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 9 Pág. 1 y 2/59 (RE-2015-07438110- DGROC), Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.4 "Escalera Principales - sus características" ambos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 54 Pág. 1/3 (IF-2016-21403331-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 43 Pág. 1 y 2/3 (RE-2016-15215241-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Por ello en uso de las atribuciones,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE
Articulo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 44 (PLANO-2016-15215025-DGROC) ampliación conformada por un total de 9.56 m2, para la finca: sita en la calle: Pasaje de las Provincias Nº 3046, Nomenclatura Catastral: Circ 15 Secc., 67 Manz., 17ª, Parc. 06, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma.
Articulo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz
RESOLUCIÓN N.° 322/SSREGIC/16
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016
VISTO:
Los Decretos Nº 1510/GCABA/1997, Nº 2008/GCABA/2003 y Nº 589/GCABA/2009, Resolución conjunta Nº 17/MJGGC/SECLYT/2013, la Resolución Nº 130/SECLYT/2014, el expediente Nº 1224411/11, los Expedientes 2016-15447396-MGEYA-MGEYA y EE Nº 2016-15447830-2016-15447396-MGEYA-MGEYA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1510/GCABA/1997, dispone en su Art. 33 que comprobada la pérdida o extravío de un expediente, se ordenará su reconstrucción incorporándose las copias de los escritos y documentación que aporte el interesado, de los informes y dictámenes producidos, y haciéndose constar los trámites registrados,
Que en igual sentido el Decreto Nº 2008/GCABA/2003 en su Art 17 establece el procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos extraviados. Que Por Decreto Nº 589/GCABA/2009 se aprueba la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultándose a la Secretaría Legal y Técnica a dictar normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias,
Que en ejercicio de dichas facultades, mediante Resolución Nº 130/SECLYT/2014, se aprueba el Reglamento para la Gestión de Actuaciones Administrativas, previendo entre otras medidas, el procedimiento para la reconstrucción de los expedientes administrativos,
Que asimismo, por Resolución conjunta Nº 17/MJGGC/SECLYT/2013 se establece que deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE- , el procedimiento de reconstrucción de expediente.
Que a través de los Expedientes Nº EE 2016-15447396-MGEYA-MGEYA y EE Nº 2016-15447830-MGEYA-MGEYA se ha solicitado información y vista del expediente Nº 1224411/11 respectivamente.
Que según surge de la consulta al Track del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, el expediente de marras se hallaría en la Ex Secretaría de Planeamiento, dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Urbano, hoy Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Que según surge de lo actuado, el citado Expediente no ha sido digitalizado, no habiéndose podido localizar, no obstante las exhaustivas averiguaciones practicadas; entre ellas Comunicación Oficial por NO-16944619-SSREGIC.
Que la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro procedió a publicar Edictos a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 4952, 4953 y 4954, de fechas 26, 29 y 30 de Agosto de 2016, respectivamente, a efectos que las Mesas de Entradas, Salidas y Archivos informen a dicha dependencia si se encuentran o registran movimientos para el Original del Expediente 1224411/ 2011- Calle Laprida Nº 1245;
Que conforme la normativa vigente, se ha llevado a cabo la búsqueda exhaustiva del Expediente Administrativo Nº 1224411/2011, la que ha arrojado resultado negativo.
Que al respecto el art. 19 Inc 1) del Anexo I de la Resolución Nº 130/SECLYT/2014 establece que "... Comprobada la pèrdida o extravío de un Expediente papel se solicitará inmediatamente a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo su reconstrucción por acto administrativo...",
Que de conformidad con lo expuesto y habiéndose agotado las instancias de búsqueda sin que las mismas arrojen resultado positivo, resulta necesario dictar el acto administrativo que autorice la reconstrucción del citado expediente.
Que asimismo y con el propósito de investigar la pérdida y/o extravío de las referidas actuaciones y deslindar responsabilidades administrativas que pudieran corresponder, deviene necesario instruir el pertinente sumario administrativo
Por ello y en uso de las facultades conferidas
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE
Artículo 1º.- Procédase la reconstrucción del Expediente Administrativo Nº 1224411/2011, conforme lo establecido en el artículo 19 del Anexo I de la Resolución Nº 130/SECLYT/2014.
Artículo 2º.- Instrúyase el Sumario Administrativo tendiente a deslindar responsabilidades que pudieran corresponder en orden a la desaparición del Expediente Administrativo Nº 1224411/2011
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Sumarios y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salida y Archivo, a los fines de lo estipulado en el artículo 19.2, 19.3 y 19.4 del Anexo de la Resolución Nº 130/SECLYT/2014. Cruz
RESOLUCIÓN N.° 325/SSREGIC/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 25.909.456/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Restaurante, Cantina, Café bar, Despacho de bebidas, Whiskería, Cervecería" para el local desarrollado en la planta baja y entre piso, ubicado calle Humboldt Nº 1654, con una superficie a habilitar de 243,37m² y una superficie descubierta de 37,35m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el U20 Z3 (parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20 - Barrio Nuevo Colegiales) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 11477046-DGIUR-2016, indica que, de acuerdo a lo mencionado en el Art. 5.2.1 "Usos del Suelo Urbano y su Clasificación" "...El Consejo podrá adecuar los Cuadros de Usos 5.2.1 a) y 5.2.1 b) correlacionando los Distritos de Zonificación General con los subdistritos o subzonas de las normativas especiales";
Que, la zona 3 del presente Distrito, según se menciona en el punto 5), Zona 3, Capitulo 5.2 Carácter : Zona destinada a la localización de vivienda, con densidad media y con equipamiento comercial donde los usos que resultan permitidos son según el 5.5 Usos permitidos: Comercio minorista: ídem Zona 2b, 4.2.5 Usos permitidos: Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y Bonpland entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whiskería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y canto. En el resto del polígono descripto en el ítem 4.2.1 se admitirán los usos de alimentación en general con una localización máxima de dos (2) por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas ni la actividad complementaria de música y canto;
Que del análisis de la cuadra, efectuado in situ, se observa la existencia de dos locales gastronómicos en las esquinas no constando en este organismo si los mismos poseen habilitación, también se hace notar que, en la calle Humboldt tiene un 60% conformado por usos comerciales, y un 40% Viviendas;
Que de la documentación aportada por los interesados se desprende, que se trata de un local ubicado en la planta baja y entre piso de un edificio existente según plano Registrado obrante en el Nº de Orden 29 del IF 2016 - 11234280-DGIUR;
Que el inmueble se halla localizado en la parcela 30 c, en la manzana delimitada por las calles Humboldt, Gorriti, Honduras y Fitz Roy, según Consulta de Registro Catastral obrante en el Nº Orden 3 en pág. 3 a 5 del RE- 2015-25091762-DGROC; Que su desarrollo, de acuerdo a plano de uso adjunto en el Nº de Orden 4, mediante PLANO-2015- 25092695-DGROC, consiste en: planta baja: salón, patio, cocina, depósito de residuos y sector de sanitario especial; en entre piso Cambiador, Dos núcleos Sanitarios; utilizando una superficie total de 243,37m²;
Que en tal sentido, el Área Técnica de esta Dirección General entiende que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en acceder, en una primera instancia, a la localización de los rubros; "Restaurante, Cantina, Café bar, Despacho de bebidas, Whiskería, Cervecería" sito en el local ubicado en la calle Humboldt Nº 1654 para el local desarrollado en la planta baja y entre piso, que ocupa una superficie de 243,37m², quedando por verificar en el organismo de Habilitaciones si los locales pre existentes en las esquinas poseen habilitación, de ser así no debería hacerse lugar a la presente solicitud;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO
DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 518-DGIUR-2016 de fecha 28 de Abril de 2016.
Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los rubros; "Restaurante, Cantina, Café bar, Despacho de bebidas, Whiskería, Cervecería" para el local desarrollado en la planta baja y entre piso, ubicado calle Humboldt Nº 1654, con una superficie a habilitar de 243,37m² (Doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados) y una superficie descubierta de 37,35m² (Treinta y siete metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente que se deberá verificar en el organismo de Habilitaciones si los locales pre existentes en las esquinas poseen habilitación, de ser así no debería hacerse lugar a la presente solicitud.
Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y copia de la documentación gráfica adjunta en el Nº de Orden 4, mediante PLANO-2015- 25092695-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz
RESOLUCIÓN N.° 326/SSREGIC/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 20.197.601/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ord. 33266"; "Casa de lunch", "Café Bar" y "Comercio minorista de bebidas en general" para el inmueble sito en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 1699 esq. Rodríguez Peña Nº 1001- Planta Baja y Sótano. UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 80,00 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 "Av. Callao" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831). Se admitirán los usos del Distrito C2; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 21946645-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C2 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH50, Zona 1;
Que los usos consignados permitidos son: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E." resultan Permitidos con una Superficie máxima de 500 m²; "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C" resultan Permitidos, y para estacionamiento debe cumplir con la referencia "26" (Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida) y "Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de Habilitaciones). Ley N° 123: S.R.E." Permitido;
Que respecto al requisito de Guarda de Automotores, no resulta obligatorio la referencia "26" porque el salón tiene menos de 150 m²;
Que no se visa publicidad, según lo expresa el titular en IFMUL-2016-21579566 Nº de Orden 28;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO
DE REGISTROS INTERPRETACION YCATASTRO RESUELVE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ord. 33266"; "Casa de lunch", "Café Bar" y "Comercio minorista de bebidas en general" para el inmueble sito en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 1699 esq. Rodríguez Peña Nº 1001- Planta Baja y Sótano. UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 80,00 m², (Ochenta metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Cruz
RESOLUCIÓN N.° 327/SSREGIC/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 20.188.227/2016 por el que se solicita el Visado de toldo y cartel publicitario en el inmueble sito en la Av. Callao Nº 361 Planta Baja, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distritos APH50-Av. Callao, subzona 1 y cuenta con Nivel de Protección General; Parágrafo 5.4.12.50 Distrito APH50 del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 21959468-DGIUR-2016, se informa que de acuerdo a la información gráfica obrante en Plano-2016-20188152, Nº de Orden 11, Plano de toldos y de Publicidad, la propuesta cumplimenta lo establecido en el 4.1.2.2, ítems c) Publicidad y f) Toldos, correspondiente al Distrito APH50 Av. Callao del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente entiende que la propuesta de publicidad y toldo obrante en Plano-2016-20188152, Nº de Orden 11, para el local sito en la Av. Callao Nº 361, no afecta los valores patrimoniales del entorno en cuestión por lo que corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,