Ente de Turismo
RESOLUCIÓN N.° 185/ENTUR/16
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.627, su modificatoria, los Decretos Nros. 477/11 y 235/16, la Resolución Nº 471/MHGC/13, los Expedientes Electrónicos Nros. 19.442.124/DGPRT/16 y 21.328.695/DGDYCOF/16, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares;
Que por Decreto Nº 477/11, se aprobó el nuevo régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país;
Que el artículo 2° del Decreto mencionado estableció que, los viajes oficiales que los funcionarios y/o agentes realicen deben redundar en un beneficio concreto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, el artículo 7º del referido Decreto instituyó que, los viajes oficiales están sujetos a la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública Nº 4/DGCYC/11, y su Resolución modificatoria Nº 1.250/MHGC/12, y la que en lo sucesivo la reemplace;
Que por la Licitación Pública de Etapa Única N° 5/DGCYC/13, aprobada por Resolución Nº 471/MHGC/13 y prorrogada por su similar Nº 838/MHGC/15, se estableció la nueva operatoria instrumentada, la que resulta aplicable a todos los viajes oficiales, excepto aquellos que determine la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, los que se regirán por lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del régimen en cuestión;
Que la Disposición N° 344/DGCG/11, aprobó el procedimiento para las asignaciones en concepto de viáticos, alojamiento y pasajes;
Que el Anexo I de la mentada Disposición estableció que, los fondos para tales conceptos serán depositados en la cuenta de la repartición, y los responsables de la Caja Chica Común de la misma deberán entregarlos al funcionario o agente autorizado a viajar, quien será el responsable de la rendición;
Que el punto 11 del Anexo VI, de ese cuerpo normativo establece que el monto solicitado se rendirá, en concepto de "Viáticos" en su totalidad y en forma no documentada mediante el formulario "Declaración Jurada Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes" aprobado por el Anexo III del Decreto N° 477/11;
Que la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta de este organismo, manifiesta que, entre los días 10 y 15 de octubre de 2016, se participará de la Feria TTG Incontri de Italia, a efectuarse en la ciudad de Rímini y de la misión comercial organizada por el Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR) que se efectuará el en las Ciudades de Roma, Milán y Florencia, República Italiana; Que el impacto turístico del evento representa una autentica oportunidad, para los expositores en general y para nuestra Ciudad en particular, para presentar al mercado profesional nuestros productos y servicios turísticos;
Que a efectos de participar de dicho evento, resulta necesario designar a las personas que concurrirán en representación del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por los Expedientes citados en el Visto, se solicita la autorización del viaje del Sr. Fernando Luis Amer, D.N.I. N° 23.568.978, Gerente Operativo de Mercados Internacionales, de la Dirección General de Promoción Turística y la Sra. María Laura Pierini, D.N.I. N° 14.784.498, Gerente Operativa de Capacitación Turística de la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta, ambas del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndosele asignar los viáticos correspondientes estipulados por el Decreto Nº 477/11;
Que la Secretaría General y Relaciones Internacionales prestó conformidad para la realización del viaje en cuestión;
Que en virtud de lo expuesto, se ha realizado la reserva presupuestaria pertinente mediante la solicitud de entrega de fondos correspondiente por la suma total de pesos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y nueve con 92/100 ($ 94.289,92.-) contra los créditos del presente ejercicio;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención de su competencia; Que por Decreto Nº 235/16, se designó al Lic. Andrés Freire, D.N.I. Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por artículo 11º, inciso k) de la Ley Nº 2.627,
EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase, al Sr. Fernando Luis Amer, D.N.I. N° 23.568.978, Gerente
(INPROTUR) a realizarse en las Ciudades de Roma, Milán y Florencia, República Italiana lo que ocasionará gastos, entre los días 8 y 17 de octubre de 2016, inclusive.
Operativo de Mercados Internacionales de la Dirección General de Promoción Turística y a la Sra. María Laura Pierini, D.N.I. N° 14.784.498, Gerente Operativa de Capacitación Turística de la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta, ambas del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para participar de la Feria TTG Incontri de Italia, a efectuarse en la Ciudad de Rímini y la misión comercial organizada por el Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR) a realizarse en las Ciudades de Roma, Milán y Florencia, República Italiana lo que ocasionará gastos, entre los días 8 y 17 de octubre de 2016, inclusive. Artículo 2º.- Entréguese a favor de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Decreto Nº 477/11, la suma de pesos veintiún mil ochenta y cuatro con 96/100 ($ 21.084,96.-) en concepto de viáticos y la suma de pesos cincuenta y dos mil ciento veinte con 00/100 ($52.120,00.-) en concepto de gastos de inscripción con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, contra los créditos del presente ejercicio.
Articulo 3°.- Entréguese a favor de la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Decreto Nº 477/11, la suma de pesos veintiún mil ochenta y cuatro con 96/100 ($ 21.084,96.-) contra los créditos del presente ejercicio, en conceptos de viáticos.
Articulo 4º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría, a los efectos de incluir por la suma detallada en los artículos 2º y 3° de la presente, el importe que será depositado a los Beneficiarios Nº 2.105, Cuenta Corriente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires Nº 20.244/4, Sucursal Nº 52 y Nº 79.231, Cuenta Corriente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires Nº 20.242/0 Sucursal Nº 52, respectivamente.
Artículo 5º.- Desígnase, a las personas autorizadas a viajar en el artículo 1º de la presente Resolución, como responsables de la administración y rendición de los fondos que se le entreguen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente. Artículo 6°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionará bajo el procedimiento previsto en el Decreto Nº 477/11 y al amparo de lo establecido en la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública de Etapa Única N° 05/DGCYC/13 aprobada por Resolución Nº 471/MHGC/13 y prorrogada por su similar N° 838/MHGC/15, la cobertura de alojamiento y pasajes de las personas autorizadas, excepto aquellos que determine la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, los que se regirán por lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del régimen en cuestión.
Artículo 7°.- El gasto que involucre el cumplimiento de la presente medida, deberá ser imputado contra los créditos asignados al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el actual ejercicio.
Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Freire