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2.2 Descripción del procedimiento metodológico

2.2.1. Modalidad

Modalidad Cuali-Cuantitativa

La investigación se realizó en base al análisis de documentación bibliográfica y juicios de valor a través de criterios que permitieron llegar al conocimiento del problema de índole jurídico y al tema que se estudia y así tratar de resolver con la ayuda de estudios estadísticos fundamentar la propuesta.

2.2.2. Tipos de investigación Investigación De Campo

Se aplicó encuestas a los jueces de la provincia de Loja, para recopilar información necesaria para el análisis interno, cuyos resultados aportarán a conocer mejor la realidad en que se desenvuelve el manejo del efectivo y a llegar a conclusiones que aporten a realizar el planteamiento de una propuesta que pueda solucionar el problema a investigar.

Investigación Bibliográfica – Documental

Porque se ha procedido hacer consultas mediante una amplia revisión bibliográfica de expertos en el tema a investigar sobre el control concreto de constitucionalidad de la norma jurídica dentro de los procesos judiciales, desde la perspectiva de los derechos y garantías, especialmente el de tutela judicial efectiva.

68  Investigación Aplicada y Factible

Porque se orienta a resolver un problema práctico y es de sencilla aplicación.

2.2.3. Métodos

Método Inductivo-Deductivo, porque permitió que partamos desde las diversos mecanismos de control constitucional y se obtengan conclusiones generales. Se caracterizó por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitió realizar un análisis del control concreto de constitucionalidad de la norma jurídica en los procesos judiciales por parte del juez de acuerdo a la Constitución de la República y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.

Método Analítico-Sintético, nos permitió estudiar los hechos, partiendo de la descomposición

del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, permitiendo realizar una valoración del objeto de transformación realizando un análisis general del control concreto de constitucionalidad de la norma jurídica.

Método Histórico-Lógico, permitió que se analicen los hechos que se han dado a través de la

historia con el fin de alcanzar la evolución de las normas constitucionales y legales, nos permitió comprender en forma objetiva el control concreto de constitucionalidad de la norma jurídica, y dar una solución y así comparar con la sociedad actual y todos los acontecimientos que ocurren.

2.2.4. Técnicas

2.2.4.1. Entrevista

Mediante el cual permitió tener una interacción social y cumplir con el objetivo de contar con el criterio del Dr. Leonardo Bravo González, Máster en Derecho e Investigación Jurídica y Especialista en Derecho Procesal. Docente de las Cátedras de Ciencias Penales, Introducción y Teoría del Derecho y Práctica Procesal en las Universidades Nacional de Loja e Internacional. Ex Juez penal, civil y ex miembro del Tribunal Penal del cantón

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Loja, Ex Defensor Público, Ex Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Loja y actual miembro de la Sala Penal de la Corte Provincial de Loja.

2.2.4.2. Encuestas

A través de las cuales se obtuvo información de la fuente del problema y su posible solución, la cual se realizó a los jueces que laboran en el distrito judicial de la provincia de Loja.

2.2.5. Instrumentos de la investigación

Guía de entrevista, se realizó la entrevista al Dr. Leonardo Bravo González.

Cuestionario, se aplicó a los jueces que forman parte del Distrito Judicial de la Provincia de Loja.

2.2.6. Población y muestra

En la presente investigación se desarrolló teniendo como universo los jueces del Distrito Judicial de la Provincia de Loja que son 96 profesionales de la provincia de Loja, para determinar criterios jurídicos

Composición de la población

Tabla No.1

PERSONAS NUMERO

70 2.2.7. Interpretación de resultados

1.Conoce el control concreto de constitucionalidad de la norma jurídica ejercido por la Corte Constitucional?

Tabla No.2

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 96 100%

NO 0 0%

TOTAL 96 100%

Fuente: Encuestas a jueces de los tribunales y j uzgados de la República. Elaborado por: Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua .

Gráfico de Datos No.1

Fuente: Encuestas a jueces de los tribunales y j uzgados de la República. Elaborado por: Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua. Análisis e interpretación:

Los encuestados en su totalidad conocen que el control concreto de Constitucionalidad es ejercido por la Corte Constitucional, lo que denota que en la provincia de Loja existe claridad en cuanto al rol del máximo organismo de control constitucionalidad.

SI 100% NO 0% SI NO

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2. ¿Considera que el control concreto de constitucionalidad de la norma jurídica en los procesos judiciales garantiza el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva?

Tabla No.3

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 12 14%

NO 84 86%

TOTAL 96 100%

Fuente: Encuestas a jueces de los tribunales y j uzgados de la República. Elaborado por: Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua.

Gráfico de Datos No.2

Fuente: Encuestas a jueces de los tribunales y j uzgados de la República. Elaborado por: Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua.

Análisis e interpretación

La mayoría de los encuestados consideran que el control concreto de constitucionalidad de la norma jurídica en los procesos judiciales que ejerce la Corte Constitucional no garantiza el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, evidenciándose que no están conformes con la actividad procesal en cuando a la participación del máximo organismo de control Constitucional en la absolución de la consulta de la norma dentro de los juicios que son tramitados en sus unidades judiciales en un contexto general.

SI 14% NO 86% SI NO

72

3. ¿En qué medida considera que el control concreto de constitucionalidad de la norma jurídica es adecuado para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva?.

Tabla No.4

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

ALTO 9 10%

MEDIO 35 37%

INADECUADO 52 53%

TOTAL 96 100%

Fuente: Encuestas a jueces de los tribunales y j uzgados de la República. Elaborado por: Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua.

Gráfico de Datos No.3

Fuente: Encuestas a jueces de los tribunales y j uzgados de la República. Elaborado por: Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua.

Análisis e interpretación:

Los encuestados en su mayoría consideran que el control concreto de constitucionalidad de la norma jurídica que ejerce la Corte Constitucional es inadecuado para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las partes procesales que intervienen en el proceso que motivó la consulta del juzgador, existiendo también un alto porcentaje que consideran que resulta medianamente adecuado; y muy pocos encuestados lo consideran adecuado., evidenciándose una inconformidad en cuanto al mecanismo de control concreto de constitucionalidad de la norma jurídica que se encuentra en vigencia.

10% 37% 53% ALTO MEDIO INADECUADO

73

4. ¿Considera que la Corte Constitucional resuelve los procesos de consulta de constitucionalidad de norma jurídica dentro del plazo de 45 días según lo establece el Art.428 de la Constitución de la República del Ecuador?

Tabla No.5

Fuente: Encuestas a jueces de los tribunales y j uzgados de la República. Elaborado por: Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua.

Gráfico de Datos No.4

Fuente: Encuestas a jueces de los tribunales y j uzgados de la República. Elaborado por: Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua.

Análisis e interpretación

De la encuesta aplicada responden en una mayoría absoluta que la Corte Constitucional no resuelve los procesos de consulta de constitucionalidad de norma jurídica dentro del plazo de 45 días según lo establece el Art.428 de la Constitución de la República del Ecuador, haciéndose evidente la falta de confianza a la actividad en este ámbito por parte del máximo organismo de control de nuestra Carta Fundamental.

SI 7% NO 93% SI NO

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 6 7%

NO 90 93%

74

5. ¿Considera si la disposición referente al control concreto de constitucionalidad que nos dice: “Si transcurrido el plazo previsto la Corte Constitucional no se pronuncia, el proceso seguirá sustanciándose” ¿se puede aplicar en la práctica”?

Tabla No.6

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 96 100%

TOTAL 96 100%

Fuente: Encuestas a jueces de los tribunales y j uzgados de la República. Elaborado por: Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua.

Gráfico de Datos No.5

Fuente: Encuestas a jueces de los tribunales y j uzgados de la República. Elaborado por: Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua.

Análisis e interpretación

De la encuesta aplicada todos los encuestados responden que la disposición establecida en el tercer inciso del Art.142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en cuanto al control concreto de constitucionalidad, que nos dice: “Si transcurrido el plazo previsto la Corte Constitucional no se pronuncia, el proceso seguirá sustanciándose”, no se puede aplicar en la práctica. Lo cual evidencia que resulta imposible aplicar la disposición legal referida haciéndose notorio una evidente vulneración al derecho de la tutela judicial efectiva.

SI 0% NO 100% SI NO

75

6. ¿La falta de despacho de la Corte Constitucional de la absolución de consulta de norma dentro del plazo de 45 días vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva?

Tabla No.7

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 93 97%

NO 3 3%

TOTAL 96 100%

Fuente: Encuestas a jueces de los tribunales y j uzgados de la República. Elaborado por: Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua.

Gráfico de Datos No.6

Fuente: Encuestas a jueces de los tribunales y j uzgados de la República. Elaborado por: Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua.

Análisis e interpretación

Casi la totalidad de los encuestados sostienen que la falta de despacho de la Corte Constitucional de la absolución de consulta de norma dentro del plazo de 45 días vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes procesales involucradas en el proceso cuya tramitación se encuentra suspendida, quedando confirmada nuestra premisa sostenida en los pasajes de nuestra investigación en cuanto a la tutela judicial efectiva.

97% 3%

SI NO

76

7. ¿Con la elaboración de un anteproyecto de enmienda al Art.428 de la Constitución de la República del Ecuador se garantizará el pleno ejercicio de la tutela judicial efectiva?

Tabla No.8

Fuente: Encuestas a jueces de los tribunales y j uzgados de la República. Elaborado por: Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua.

Gráfico No.7

Fuente: Encuestas a jueces de los tribunales y j uzgados de la República. Elaborado por: Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua.

Análisis e interpretación

La totalidad de los encuestados consideran necesario que se elabore un anteproyecto de enmienda al Art.428 de la Constitución de la República del Ecuador, para establecer un sistema de control de constitucionalidad de la norma jurídica que no vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes procesales que intervienen en los procesos que motivaron la consulta de la norma jurídica a la Corte Constitucional, evidenciándose la necesidad de modificar el actual mecanismo de control concreto de constitucionalidad el cual resulta inadecuado.

SI 100% NO 0% SI NO

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 96 100%

NO 0 0%

77

2.2.7 Guía de Entrevista aplicada al Dr. Leonardo Bravo González, Miembro de la