Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa “Setas Rancho Santa María” representada en este acto por Karina Bautista Jiménez y por la otra la empresa “Edeka Zentrate AG & Co.KG Group” representada por German Ríos Estrada a quienes en lo sucesivo se les denominará como “La Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas. D E C L A R A C I O N E S
Declara “La Vendedora”
Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana el 8/julio/2013 según consta en la escritura pública número 001 asada ante la fe del notario público, número 135 licenciado Basurto Cabrera Ernesto Alejandro de la ciudad de México.
Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación y exportación de Hongos setas
Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
Que el Gerente es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.
Que tiene su domicilio en "Setas Rancho santa María"
Calles/n José María Morelos km5. Carretera Ixtlahuaca Jilotepec Cp. 50747 Estado de México. Mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
Declara “La Compradora”
Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en Hamburgo Alemania y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración II de “La Vendedora”.
Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.
Que el Sr. Silke Franziska Dersch es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato.
Que tiene su domicilio en Edeka Zentrale AG & C0 KG Group Calle New york Ring 6, Hamburgo Alemania C.P 22297 mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
Ambas partes declaran: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:
C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a vender y “La Compradora” a adquirir Hongos setas comestibles, de diámetro entre 10 y 15 cm, están dentro de charolas de plástico transparentes
SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se compromete a pagar será la cantidad de $USD 6,915.58 FOB. Puerto de Veracruz, Veracruz INCOTERMS, 2000 CCI.
Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes.
TERCERA.- Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes:
El exportador/vendedor/beneficiario debe solicitar al
ordenante/comprador/importador que la carta de crédito sea enviada por el banco extranjero directamente a Bancomext, indicando si es notificada o confirmada.
El pago a estas empresas se realiza puntualmente, una vez que los documentos cumplen en una presentación conforme en los términos y condiciones establecidos en la Carta de Crédito.
El exportador/ vendedor/ beneficiario debe entregar a Bancomext la documentación legal requerida para su correcta identificación (solo la primera operación).
Cubrir el importe de las comisiones correspondientes.
De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “La Compradora” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el banco Bancomer, de la ciudad de México, con una vigencia de 09/110/2014.
Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “La Compradora”.
CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes:
Hongos setas comestibles, de diámetro entre 10 y 15 cm, están dentro de charolas de plástico transparentes con 500 gramos cada charola sus medidas de la charola son
20x15x10. Manaremos 456 kg en cantidades de medio kilogramo por empaque, son 912 empaques con 500 gramos de producto, repartido en cajas con 48 empaques, en total 19 embalajes.
QUINTA.- Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 21 días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato.
SEXTA.- Patentes y marcas. “La Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la (s) patente (s) número (s) 5638 y la marca (s) número, (s) 124 ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
“La Compradora” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “La Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en 5638. Asimismo, “La Compradora” se compromete a notificar a “La Vendedora”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la vigencia del presente contrato a fin de que “La Vendedora” pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.
SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La Compradora” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.
OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.
La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior.
NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.
DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.
DÉCIMA TERCERA.- Legislación aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República Mexicana, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por estas.
DÉCIMA CUARTA.- Arbitraje. Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento.
___Karina Bautista Jiménez __Silke Franziska Dersch__
“La Vendedora” “La Compradora”
PROCESO
III
¿Hay existencia?
¿Está todo en orden?
Almacén
Producción del artículo
Prepara y surte
Análisis emergente de tiempos
Programa Agente AduanalCosto del agente Aduanal Contrato de Seguros
Programa Agente Aduanal Exterior
Embarque
Adicionales
Proceso de costos
A¿Productos y servicios en Orden?
A
E
B D C
Producción Orden de producción Orden de operación Programa de transporteCosto del flete Verificar forma de pago, C. crédito, Contratos.
Inicio
Pedido
Logística Servicio Operación (Tráfico) Administración
E
B C D
Seguimiento a destino final Parada de proceso Facturación
Contingencia de cobro Cobro ¿Llego según lo previsto?
Contingencia de embarque
Logística
1. Nosotros compraremos Hongos setas nuestro proveedor será el Rancho “Setas Rancho Santa María” que se encuentra ubicado en Calle s/n José María Morelos km5. Carretera Ixtlahuaca Jilotepec Cp. 50747 Estado de México.
2. Al comprar nuestro producto este será transportado vía terrestre por la Empresa “Transportadora HRH” a nuestro almacén que está ubicado en la zona centro de Veracruz puerto. Sobré la av. Gómez Farías #987, del centro de Veracruz, atrás del hospital de la beneficencia española, y casi en contra esquina del parque deportivo España. , el producto es congelado por ello contactamos a esta empresa que se dedica a transportar productos refrigerados la cual se compromete a avisarnos acerca del recorrido y el buen manejo de la mercancía proporcionándonos el número del operador y con consultas a la empresa ya que cada transporte cuenta con localizador por seguridad del producto como de sus transportes en tiempo que ello estiman llegar al destino es de 7 a 8 horas.
3. Una vez el producto llegado al almacén se tomaran precauciones y cuidados al producto para no dañar el contenido, empaque, y embalaje hasta el día que tenga que estar el producto en el puerto de Veracruz.
4. El producto saldrá de la bodega igual transportado por “Transportadora HRH” hasta el puerto de Veracruz en Veracruz ahí el producto se quedara esperando el momento de entrar al puerto.
5. Una vez cumplido con todo lo requerido el producto será transportado vía marítima hasta el puerto de Hamburgo Alemania, el traslado tarda de 15 días a 26 dependiendo si el buque hace paradas en otros sitios o si el viaje es directo.
6. Una vez llegado el producto al puerto de Hamburgo Alemania estará esperando el transporte refrigerado “Transportadora HRH” ya que este es internacional es el que se encargara de hacer nuestros viajes terrestres, este llevara el producto hasta nuestro comprado que es la cadena de supermercados “Edeka Zentrale AG Y C0 KG Group” Calle New york Ring 6, Hamburgo Alemania C.P 22297, este traslado tarda de 3 a 4 horas.
7. Por ultimo “Edeka Zentrale AG Y C0 KG Group” se encargara de distribuirle a los 4 centros comerciales más importantes de Múnich Alemania este tardara en llegar de 7 a 8 horas y asi estar en manos del consumidor final.
Estaremos siempre al tanto de que nuestro proveedor de setas tenga a la mano o disponible el producto para cualquier tipo de pedido para nuestros clientes en el mercado meta. Para esto se obtendrán datos y variables de venta del producto dando a conocer cuál es el promedio de consumo por mes y así poder saber que tanta producción de setas necesitaremos para los siguientes meses, teniendo en cuenta que por ser la primer ves que exportaremos a Alemania y que se harán promociones y descuentos, es decir, la producción será mayor que la primera exportación. Estaremos siempre en contacto con el proveedor y de pedir la producción necesaria para la exportación siguiente.
Orden de operación.
Nuestro producto cumple con las normas de calidad que establecimos en el pasado trabajo ya que no tuvo ningún inconveniente ni anomalías, la calidad es la requerida, basándonos en las encuestas y en qué tipo de hongo consumen más en el país hacia donde nos dirigimos.
El siguiente formato muestra la tabla exacta para hacer un inventario d acuerdo al producto, en este caso no está completamente lleno ya que solo manejaremos un solo tipo de productos (hongos setas) por lo que es el mismo para toda la tabla. Se puede ver que cada dato es de acuerdo al trabajo presentado.
“Inventario”
“Setas Rancho Santa María”
Calle s/n san José Morelos, Santa María del llano, Ixtlahuaca, México CP 50407
Inventario Almacén Elaborad
o: Bautista Jiménez Karina Departamento:
Fecha : 20/nov/2013 Numero de hoja: 001
Artículo fecha de entrad a fecha de caducidad cantidad proveedo r Estado product o Estado del envase y embalaje Firma Hongos setas 8/01/1 4 8/08 /14 456 kg Bien En buen estado y sin ningún percance Karina
Productos y servicios.
El Producto está en las óptimas condiciones para ser enviado y entregado al cliente, contando de igual manera con los servicios específicos de trato especial y de calidad. Tanto como los servicios que brindaremos como el producto son los esenciales y los requeridos para exportar, contamos con incoterm FOB para un traslado excelente, con promociones que incentivan a los clientes a un mayor consumo, publicidad y muestreo del producto en una amplia distribución y el mejor control de ventas para poder competir en el mercado meta.
En el caso de una posible demora o anticipación de llegada del producto, nos pondremos a disposición del cliente y estaremos al tanto del traslado y dominio de los hongos setas, en tanto la llegada con el proveedor, al puerto de Veracruz, puerto de Hamburgo, agente aduanal, línea de supermercado y distribución, para que no haya ninguna falla de tiempos ni escases de setas
Prepara y surte.
Una vez listo el producto se llevara al puerto del destino en donde se realizara el embarque correspondiente. El flete de transporte marítimo estará compuesto por la tarifa básica más una serie de recargos. Los recargos son los costos extraordinarios en que se incurre durante la prestación del servicio y que están fuera del control del naviero:
Recargo por variación en el precio del combustible Recargos portuarios
Por manejo de carga en lugar del destino Elaboración de manifiesto de carga Manejo de mercaderías especiales.
De todas maneras, cabe recordar que podremos negociar los descuentos necesarios, dependiendo del volumen de carga, frecuencia de envíos por cualquier tiempo determinado, y lealtad hacia la empresa naviera.
Operación tráfico.
“Pedimento”
IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO Página 1 de 1
NUM. PEDIMENTO: 13163946300 T. OPER: EXP CVE. PEDIMENTO:A1 REGIMEN:EXD CERTIFICACIONES DESTINO: ALEMANIA TIPO DE CAMBIO:12.78 PESO BRUTO:456 KG ADUANA E/S:43
MEDIO DE TRANSPORTE VALOR DOLARES: 8691.83