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TRAMITACION DEL CUADERNO EJECUTIVO 72 FORMAS EN QUE PUEDE COMENZAR SU TRAMITACIÓN.

B. LA DEMANDA EJECUTIVA Y EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO 81 LA DEMANDA EJECUTIVA.

91. MODO DE FORMULAR LA OPOSICIÓN.

Dispone el Art. 465 del CPC que “todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intenta valerse para acreditarlas”. Del análisis de esta disposición se desprende que son tres las exigencias que ella establece en cuanto al modo de formular las excepciones.

a) El ejecutado debe oponer todas sus excepciones en un mismo escrito. No podría presentar dos o más escritos de excepciones, aunque los presente dentro del plazo legal. Esta exigencia tiende a evitar confusiones y dificultades. Si ella no es cumplida, ¿qué sanción cabría aplicar? La jurisprudencia ha establecido esta sanción: “Formulada una excepción en un escrito presentado dentro del término legal, no pueden tomarse en consideración, para el efecto de dictar sentencia, las demás excepciones que se deducen en escritos posteriores”.

Debemos tener presente que la exigencia de formularse todas las excepciones en un mismo escrito no puede importar que si el deudor opone algunas en las que se desconoce la obligación y en otras se impugna la eficacia de ella, pueda por estas últimas llegar a desconocerse el mérito de las primeras. En tal sentido, se ha declarado que la ley exige al ejecutado oponer todas sus excepciones en un mismo escrito y no resulta procedente pretender que la alegación de una importa la exclusión de otra, como ocurriría si se admitiese que la alegación de pago equivale a confesar que el título reúne los requisitos para tener fuerza ejecutiva (SCS, RDJ 1997, T. XCIV, Secc. I, p.8, C. 9°).

b) El ejecutado debe expresar con claridad y precisión los hechos en que funda sus excepciones. Esta exigencia es lógica si se piensa que el escrito de excepciones equivale a la contestación de la demanda y, en consecuencia, debe contener los requisitos que para dicha contestación exige el Art. 309 del CPC, artículo que es aplicable al juicio ejecutivo en virtud del Art. 3° del mismo Código. Y entre los requisitos de la contestación de la demanda se encuentra el de exponer claramente los hechos y

fundamentos de derecho en que se apoyan las excepciones. En ese sentido se ha declarado que la excepción es el medio de que dispone el demandado para defenderse de una acción que se ha interpuesto en su contra. Ese medio debe estar individualizado con precisión, de manera que la contraparte tenga la información suficiente para establecer si la excepción se ajusta a la ver dad y el juez pueda en definitiva decidir si la acoge o la rechaza (SCS, RDJ 1992, T LXXXIX, Secc. I, p. 14, C. 12°). De acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del CPC, no basta que el ejecutado se limite a enunciar las excepciones que opone, sino que debe precisar, además, los hechos que le sirven de fundamento inmediato (SCA TALCA 15/07/1991, Rol N° 45.037, C. 1°).

Si el ejecutado no funda debidamente la excepción opuesta, el tribunal no podría pronunciarse sobre ella y no la tomaría en cuenta al dictar sentencia. Así la jurisprudencia ha fallado que “en las excepciones opuestas deben expresarse con claridad y precisión los hechos en que se fundan, y no se cumple con este requisito si el ejecutado dice sólo que ‘se omitió mencionar gruesas partidas de dinero que ha percibido el ejecutante’ y promete determinarlas con posterioridad, por lo que no es dable pronunciar resolución sobre la excepción de pago parcial de la deuda”. Y aun más, otro fallo de la Corte de Santiago determinó que si el ejecutado no expresa en su escrito de excepciones los hechos en que las funda, deben ellas declararse inadmisibles.

c) El ejecutado debe expresar en su escrito de excepciones, con claridad y precisión, los medios de prueba de que intenta valerse. Parece que el Código ha querido que el ejecutado especifique determinadamente los medios de prueba de que se valdrá: instrumentos, confesión, etc. No obstante, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha estimado que “cumple con lo dispuesto en el Art. 465 del CPC el escrito de excepciones en un juicio en que se dice que se usará de todos los medios probatorios que acuerda la ley, a excepción de la prueba de testigos. No es menester determinar uno a uno tales medios que el Código señala expresamente en su Art. 341. Dicha interpretación se ajusta a la letra y espíritu del Código Procesal que en sus disposiciones, salvo en casos muy especiales, no exige el uso de fórmulas o términos sacramentales, ya que los medios de prueba están claramente indicados en un proceso del mismo Código, lo que excluye toda duda a la alusión que de la manera indicada se hace de los medios probatorios”.

En el caso de que el ejecutado no cumpla con la obligación de expresar con claridad y precisión los medios de prueba en el escrito de excepciones, ¿qué sanción tendría? Algunos fallos han estimado que “la prueba que se rinda para establecer las excepciones, no puede ser tomada en cuenta si no fue anunciada y especificada en el escrito en que éstas se formularen”. No obstante, un fallo más reciente, y de la Corte Suprema, ha dicta minado que no cabría aplicar tal sanción, ya que “el artículo 465 no señala como fatal el término para ofrecer probanzas, y las periciales y documentales pueden producirse en cualquier esta do de la causa”.

Finalmente, se ha presentado también otra dificultad relacionada con la exigencia de que se expresen los medios de prueba en el escrito de excepciones; si el ejecutado piensa valer se de la prueba testimonial, ¿deberá indicar la lista de sus testigos en el escrito de oposición? A este problema nos referiremos en el N° 117, al estudiar la prueba en el juicio ejecutivo.

92. LA ENUMERACIÓN QUE DE LAS EXCEPCIONES HACE EL ART. 464 ES TAXATIVA,