LA DECLARACIÓN DE PARTE COMO DILIGENCIA
3. Momentos en el cual se podía solicitar la práctica de la diligencia.
Se la podía solicitar como diligencia previa o preparatoria antes de juicio; se la podía solicitar dentro de la prueba; en cualquier estado del proceso judicial antes de sentencia o auto definitivo; había como solicitarla en segunda instancia solamente en juicios ordinarios, antes de que concluya el término para dictar sentencia.
La Declaración de Parte como diligencia preparatoria
No se encuentra establecida la diligencia preparatoria como diligencia previa dentro del COGEP, se le ha dado otra utilidad como se lo ha venido explicando ya que se encuentra por fuera de los actos de jurisdicción voluntaria, por lo que solamente cabe la declaración de parte dentro de un proceso a solicitud de cualquiera de las partes o cuando se traten de actos urgentes.
Motivo por el cual se debería esclarecer su definición y brindarle una ubicación dentro de las pruebas procesales para poderla tratar y desarrollar, más aún que se la debería tratar como a la misma confesión judicial y brindarle los efectos de ella.
Debemos recordar el planteamiento inicial realizado sobre la declaración de parte y es que ella es un medio probatorio, que se basa en lo que se podría determinar como una “declaración de conocimiento” realizada ante un juez por cualquiera de las partes
llámese actor o demandado, considerada siempre como la confesión o declaración atinente a los hechos que constituyen el objeto de la controversia.
Así Abelenda, citado en la obra de Alberto Hinostroza, aporta elementos importantes en cuanto se refiere a la declaración de parte como prueba anticipada cuando establece que …la confesión desde el punto de vista civil y como prueba de los hechos o actos jurídicos, es la declaración judicial o extrajudicial, espontánea o provocada por interrogatorio de la parte contraria o por el juez directamente en un juicio, mediante la cual una parte capaz negocial (y de obligarse), reconoce total o parcialmente un hecho o circunstancia que puede producir consecuencias jurídicas a su cargo.
Entonces según la interpretación que puede darse al autor citado, se establece que puede pedirse como diligencia preparatoria y por eso la describe como la declaración extrajudicial, sería espontánea cuando el declarante la rinde libre y voluntariamente y provocada cuando la declaración es solicitada o promovida por la contraparte procesal, para que quien la rinde pueda reconocer total o parcialmente un hecho que puede acarrear consecuencias de tipo jurídico en su contra.
La declaración de parte, debería servir antes de un proceso judicial como medio probatorio para poder establecer un derecho o esclarecer un hecho que será objeto de controversia o incertidumbre jurídica, sin embargo no se la ha considerado así en el Código General de Procesos, por lo cual esta declaración de parte queda relegada a dos situaciones una, con la cual se la limita a poderla solicitar por cualquiera de las partes a que sea rendida ante un juez con juramento dentro de un proceso y dos, cuando se trata solamente de actos urgentes tendientes a servir de prueba anticipada, lo que no permite que se la utilice para preparar la prueba para poder ejercer correctamente la acción judicial que requiera alguna de las partes de un proceso. (León Vargas Roberto, 2008).
Derecho Comparado
Declaración de Parte y Confesión en Colombia
La condición de parte se transmiten al juez o funcionario conocimientos de hechos preexistentes, en el proceso y para efectos de éste, se está ante especies y variantes de múltiples declaraciones. Pudieran provenir para propósitos probatorios de "terceros. Se tiene como factor de relación la distinción entre parte y tercero, pero estos términos de comparación que conllevan la diferencia están muy lejos de señalar la claridad anhelada para la precisión de conceptos ante el testimonio humano en general. (León Vargas Roberto, La Diligencia Preparatoria, 2016).
A grandes rasgos, la parte es una noción procesal que se amplía o se restringe al teorizar; y, aún más, como concepto extiende sus alcances a la teoría general del Derecho en los ámbitos del negocio jurídico; en muchos aspectos la ubicación jurídica está en una relación tópica de contextos y subcontextos procesales que, en interdependencia, señalan que se es tercero porque no se es parte. (León Vargas Roberto, La Diligencia Preparatoria, 2016).
Otras construcciones jurídicas ligadas a la intimidad de los diversos contenidos conceptuales en estudio harán que no se siga la estricta figura de la parte (que es una noción jurídica y no una especificación física) para hacer provenir de ésta las declaraciones personales que pueda caracterizar el Derecho probatorio, sino el criterio de interesado (con determinación de orden procesal). En esta forma la visión de la figura alusiva a la mediación de ilustración probatoria, se puede estereotipar por el órgano de la prueba que proporciona información, al poner también el análisis del medio en conexión de procedencia con otra figura procesal, como la del interviniente que encamina sus actos a la presentación de un interés propio o ajeno. Así quedan importantes extensiones pero también exclusiones bien definidas para la determinación precisa del órgano de prueba, con efectos e incidencias procesales de
valoración. Para examinar sus declaraciones quedan excluidos del carácter de parte: el Ministerio Público, las partes del contrato no vinculadas al proceso, y aún las verdaderas partes de un proceso, en asuntos que se deciden en él pero no son de la incumbencia de éstas. En otro orden de ideas estas expresiones se extienden al sujeto procesal en procesos de jurisdicción voluntaria o penales, si éste es dueño de un interés específico, cuando declara o narra hechos en la misma base fáctica que fundamenta el interés de sus peticiones, y él puede ser quien rinde declaraciones específicas, que serán de carácter personal. (León Vargas Roberto, La Diligencia Preparatoria, 2016).
También dejan excluidas las de personas jurídicas, que son constructos meramente jurídicos, estas últimas obrarían orgánicamente a través de representantes; en la Constitución se entiende que declara la persona jurídica.
Situación probatoria de la persona de la parte
Carrión Eduardo (2012) manifiesta: El planteamiento de un orden procesal probatorio para una persona individual la ubica en una situación y posición procesal cuando hay un interés que debe decidirse en forma principal o accesoria, al constituir de alguna manera objeto de aquello que se resuelve; lo cual conlleva el nexo en la tramitación por una vinculación idónea, para estar y además actuar con repercusiones en lo probatorio, es decir frente a las sistematizaciones conceptuales del derecho la persona queda ubicada para la actividad de prueba y ante ésta.
Puede, probatoriamente, considerarse lo anterior en cuatro perspectivas: como sujeto de la petición y de la práctica, como órgano y como objeto de la prueba.
Cisneros Espinel César considera que es sujeto de prueba : si actúa oportunamente; con legitimidad y en uso “de iniciativa probatoria” es realizador de actos de proposición y petición de prueba al ejercitar el derecho subjetivo de probar; o como simple insinuador, cuando sugiere al funcionario que cumpla sus deberes en materia
de pruebas o haga uso de sus facultades en el campo probatorio, en eventos que dan cabida a la aceptación de insinuaciones.
Es sujeto de la práctica : en hipótesis del artículo 21 del decreto 2651 de 1991 (sobre descongestión de los despachos judiciales, esta norma es de vigencia permanente a partir de la ley 446 del 7 de Julio de 1998, y 472 de Agosto 5 de ese mismo año), cuando recepta declaraciones; al igual que cuando ante las partes se cumple el reconocimiento de documentos.
Es objeto de prueba: cuando su conducta, o la persona misma, se someten a observación, bien puede ser en audiencias de interrogatorio, en careos, en inspecciones: o si son observadas por el juez y jurados en el curso del proceso, al igual que cuando se somete al estudio especializado de expertos, aún en establecimientos, por ejemplo, los psiquiátricos. Aquí la persona está en la condición específica de ser examinada.
Es órgano de la prueba : cuando, individual o conjuntamente, rinde versiones, hace relatos o manifestaciones (éstos son medios de prueba). En épocas recientes comenzó a perfilarse esta precisión conceptual para la típica posición del comunicador procesal (no ha sido exacta), éste era uno de los interesados en los resultados del fallo; así no se comprendía cómo las afirmaciones del interesado pudieran ser creíbles procesalmente por el juez o el fallador, salvo en los casos de confesión; el órgano y el medio debían operar como nexos instrumentales de la parte para convencer al juez. Estas confusiones se eliminan cuando la labor probatoria no se entiende en función de intereses privados de los particularmente protegidos por la organización jurisdiccional; sino en relación con el esclarecimiento de los hechos que pueden o no desfavorecer un determinado interés. Se mira desde la posición del Juez o funcionario, quienes pueden extraer sus conocimientos de diversas fuentes de actividades e instrumentación. Hay variaciones, que tienen relevancia cuando hay que examinar declaraciones y acciones conjuntas de las partes. Hay que dar al
proceso un vuelco muy importante y comprender su finalidad para saber que en lógica los medios son tales en razón de los fines hacia los cuales propenden.
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Borja Miño, (2013) considera que, es muy distinto el camino de acción probatoria que puede seguirse en cuanto a requerimiento de prueba, cuando divergen (cuestión muy posible) el interés de la parte y el del proceso. No hay que descartar que pueda coincidir con la realidad en logros de verdad, dentro del antagonismo que plantea un litigio, la versión de alguna de las partes, pero en relación con la averiguación de ésta, las versiones de cada uno o de ambos litigantes pueden mediar para confirmar el conocimiento y el convencimiento del fallador, sin excesos de confianza cuando provienen de ambos antagonistas.
Así, puede comprenderse la posición como órgano de la prueba de quien, unilateralmente no sólo hace peticiones y formula pretensiones, sino que realiza afirmaciones y brinda ilustración probatoria al juez o al funcionario, al tenor de las perspectivas que tiene el estudio de la parte en el ámbito de lo probatorio procesal.
Tampoco no se dan resistencias, de carácter valorativo, a la admisión específica de un medio de prueba surgido de la declaración de una parte. (Borja Niño Manuel Antonio, 2001).
Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos desarrollados en el área del conocimiento.
El presente proyecto se investiga en la ciudad de Babahoyo, específicamente en la unidades Civiles del Consejo de la Judicatura, donde existen Jueces y Juezas Civiles que son conocedores de la materia que se está tratando y donde en el año 2017 ha habido algunos casos sobre el tema planteado, donde los jueces y juezas han manifestado lo siguiente: “La declaración de parte, puede ser considerada como la versión que una de las partes puede rendirla anticipadamente, como acto urgente o ya dentro de juicio, pero en ninguna parte del COGEP se la establece como
diligencia preparatoria, es por ello que si se quisiera invocar el principio jurídico establecido por Hans Kelsen, en cuanto sentó que lo que no está expresamente prohibido por la ley está permitido, sería contraponerse al espíritu de este código en vista de que saliéndose de la técnica procesal civil, lo que se desea evitar en nombre del garantismo constitucional es justamente evitar la responsabilidad penal o la de daños y perjuicios civiles que se puedan establecer en contra del confesante, pero considerar que las cosas ya no funcionen de esa manera en un campo específico del Derecho, es crear arbitrariedad legal y un cierto libertinaje conceptual que puede acarrear la inimputabilidad y propiciar la misma inestabilidad jurídica dejando a los individuos en estado de indefensión, cortando las posibilidades de acceder al órgano judicial por falta de prueba o simplemente por no contar con una institución jurídica que les permita obtener una prueba lo suficientemente apta para poder deducir alguna acción judicial.
Por principio hay ideas que son inmanentes y otras que son permanentes, el Derecho mantiene las dos es decir, hay principios que le corresponden y por eso le pertenecen íntegramente, en tal consideración el derecho cuando está en duda de su existencia necesita de un mecanismo que funcione para su reconocimiento; los hechos en cambio pueden estar confusos e incluso olvidados y para ello se necesita de mecanismos normativos que se encuentren correctamente legislados no para su establecimiento sino para su esclarecimiento, es decir, pretender quizá saber las condiciones bajo las cuales se generaron o establecieron, por ello con mucha lógica se han regulado los requisitos de validez de las obligaciones, en tal consideración ellas deben consistir en que la persona sea legalmente capaz; que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; que recaiga sobre un objeto lícito; y, que tenga una causa lícita, lo que para el negocio jurídico se reduce a dos condiciones: una, que sea físicamente posible y dos, que sea legalmente posible. El punto de análisis radica en el hecho de que él o la confesante, al responder al banco de preguntas planteada por la parte actora, puede reconocer o negar la obligación materia de la controversia, y en este punto es vital la
afirmación de la existencia de la obligación, caso contrario no tendría sentido la confesión judicial y no se podría iniciar con ésta un procedimiento”.
Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto
Con Resolución 12-2014 el Pleno del Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, integrada por Juezas y Jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Las Jueces y Juezas que integran la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
1.- Civil y Mercantil, conforme a lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo determinado en el Código de Procedimiento Civil:
2.- Inquilinato y relaciones vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y dispuesto en la Ley de inquilinato.
3.- Trabajo, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo dispuesto en el Código del Trabajo; y,
4.- Constitucional, conforme a las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Dicha investigación se llevó a cabo en la Ciudad de Babahoyo, Capital de la Provincia de Los Ríos, donde dicha unidad está conformada por 6 Juezas y Jueces mismos que trabajan para velar y hacer respetar los Derechos y Garantías de los Constitucionales y 6 Secretarios que están aptos y capacitados para atender todos los Juicios Civiles.
e.2) Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico
Paradigma y tipo de investigación
La base de la presente investigación es la bibliográfica y la documental, ya que la fuente de la investigación son libros relacionados al tema, complementándose con la investigación de campo con un contacto directo con la realidad, ya que se obtiene información significativa para poder reforzar los objetivos propuestos.
La presente investigación es descriptiva, ya que existe un problema que requiere ser resuelto en beneficio de la sociedad; igualmente será cuali-cuantitativa ya que por medio de la investigación de campo se buscarán datos cuantificables que serán representados en cuadros y gráficos estadísticos.
Cualitativa
El trabajo investigativo en mención se fundamenta en la evaluación técnica legal de los parámetros con los cuales se identificó los tipos en cuanto al artículo 16 numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en la aplicación de los principios y derechos constitucionales, para determinar la severidad con la que impacta a la sociedad
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Cuantitativa
Se optó por este tipo de modalidad por cuanto las variables se pueden analizar y evaluar mediante datos estadísticos y registros porcentuales, realizando un estudio de la aplicación de la norma buscando la racionalidad de la misma con la norma suprema.
Modalidad y tipo de investigación
Inductivo – Deductivo
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá realizar un análisis de la desaparición forzada de personas, sus elementos y requisitos en el Ecuador.
Analítico - Sintético
Estudia los hechos, partiendo del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre los casos de desaparición forzada de personas.
Histórico – Lógico
Permiten descubrir las leyes fundamentales en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos, se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado es desaparición forzada de personas.
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos.
Población y Muestra de la Investigación
La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 6 Jueces y Juezas de la Unidad Judicial Civil, 6 Secretarios de la Unidad Civil, y 50 Abogados
pudo obtener para encuestas a 62 ciudadanos de Babahoyo que tiene algún juicio Civil en la Unidad los resultados deseados estan en base a los parámetros detallados a continuación:
Fuente: Corte Provincial de Justicia de Babahoyo. Elaborado por: Cleotilde Contreras Sanchez n= Muestra
N=Población
E=Error Máximo Admisible
n= Z2 *P*Q*N e2*(N-1)+Z2*P*Q n= (1.96) 2(0.50) (0.50) (129) (0.05) 2(129-1)+(1.96)(0.50) (0.50) n= 123.89 = 97 1.28 n= 97 encuestados POBLACIÓN TOTAL DE POBLACIÓN
Jueces de la Unidad Judicial Civil 6
Secretarios de la Unidad Judicial Civil 6
Abogados en libre ejercicio 55
Ciudadanos de Babahoyo 62
Plan de recolección de la información
Técnicas.
Las técnicas a utilizar son:
Encuesta.- Se refiere a la técnica de recolección de datos que utiliza como instrumento un listado de preguntas que están fuertemente estructuradas y que recoge información para ser tratada estadísticamente, desde una perspectiva cuantitativa.Esta técnica se utilizó, mediante la recolección de información, de todos quienes se encuentran involucrados dentro del tema que se investiga.
Entrevista.- La entrevista se la realizó como una técnica que utiliza el método del criterio de expertos, en la validación de la propuesta, ya que se debe realizar de manera clara precisa y de forma estructurada, haciendo contacto con los especialistas en el área del derecho.
Instrumentos
Cuestionarios.- En la realización y esquematización de interrogantes respecto al tema de investigación las cuales deberán reportar o evidenciar la factibilidad del problema investigado, esto es la aplicación del internamiento preventivo a los, menores infractores por delitos de tránsito.
Fichas de observación.- Para recoger los datos obtenidos en el campo de la investigación.
Planes de procesamiento y análisis de la información.
Resultados del diagnóstico de la situación actual
Como se podrá apreciar la anomía en el COGEP sobre la declaración de parte,