ELENCO DE MONASTERIOS
PROYECTOS LOCALES
2.1. E L GRAN PESO CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DE LA O RDEN DE S ANTA C LARA
2.1.1. Los monasterios urbanistas: de los orígenes a las observancias
Las fundaciones urbanistas fueron mayoritarias en Córdoba y su gran dilatación temporal, que casi comprende la cronología de este trabajo, ofrece un proceso evolutivo de las diversas interpretaciones a que fue sometido su texto normativo.
En el proceso de creación y definición de las clarisas
El primer monasterio clariano cordobés coincidió con el tramo final del proceso de creación de una nueva orden religiosa femenina que el papa Urbano IV quiso denominar “de Santa Clara”. El proyecto de la fundadora se había inscrito en la órbita evangélico-apostólica, con un planteamiento fundado especialmente sobre la pobreza radical y la fraternidad y un “modus vivendi” de carácter mixto, contemplativo- asistencial12, lo que constituía una completa innovación en el panorama regular femenino del tiempo que no fue aceptada por la jerarquía eclesiástica. Clara se vio forzada a inscribirse en los parámetros del monacato tradicional benedictino, con el añadido, totalmente novedoso en el panorama monástico del tiempo, de una observancia radical de la clausura, adoptada en forma de cuarto voto, tras las decisiones del IV Concilio de Letrán (1215) y la intervención del cardenal Hugolino, futuro papa Gregorio IX. Pero logró preservar la identidad pauperística del proyecto al obtener de Inocencio III un documento completamente excepcional, el Privilegium paupertatis, mediante el cual se garantizaba su observancia. Con todo, a partir de 1216 inició una lucha con el papado para lograr la confirmación de este documento y la salvaguarda de la identidad de su proyecto frente a las presiones que pretendían inducirla a aceptar propiedades y a abandonar la relación fraterna con los franciscanos, lucha que mantendría de por vida.
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La excepcionalidad del hecho y del documento en sí ha sido puesta de manifiesto en repetidas ocasiones. Para una visión panorámica de su significado en su contexto histórico: MCNAMARA, 274-279; RANFT, 64-69.
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Niklaus KUSTER, “Quia divina inspiratione... San Damiano Zwischen Sorores Minores und dem Päpstlichen Ordo Sancti Damiani”, en Miguel Anxo PENA GONZÁLEZ y Dionisio CASTILLO CABALLERO (eds.), Las razones del corazón, Salamanca, 2004, 513-540.
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Tales tensiones culminaron con la decisión de Clara de redactar una regla ella misma y de solicitar su aprobación canónica, hecho inaudito y sin precedentes. El corazón del texto lo constituye la observancia de la pobreza radical, fundamento de su espiritualidad y del itinerario místico que enseñaba a sus religiosas. Aprobada por Alejandro IV en 125313, constituye un hito en la historia del monacato femenino. Sin embargo, entre ese año y 1264 se elaboraron dos reglas más. La primera, conocida como la “regla de Longchamp”, fue obra posible de San Buenaventura para el monasterio del mismo nombre fundado por la beata Isabel de Francia, hermana del rey San Luis; esta regla fue aprobada por Alejandro IV en 1259 y alcanzó una implantación muy reducida, especialmente circunscrita a Francia e Inglaterra14. La segunda, obra del papa Urbano IV publicada en 1264, fue el texto que finalmente acabó imponiéndose en casi todas las comunidades que constituyeron la que, según su preámbulo introductorio, pasaba a denominarse “Orden de Santa Clara”. Como he señalado, en este último momento de definición de la nueva Orden se inscribió la primera fundación cordobesa y un proyecto posterior que no llegó a consolidarse siguió su estela a comienzos del siglo XV; ambas ofrecen información sobre los contenidos y significados de la incipiente forma de vida clariana.
En primer lugar, Santa Clara de Córdoba. Este monasterio debió planearse hacia 1260 aunque no se culminó hasta 1268, en el contexto de redacción de las dos últimas normativas clarianas, la de Longchamp y la urbanista. Aunque la iniciativa fundacional fue de Alfonso X, el monarca delegó la tarea en un miembro de la iglesia local, el arcediano don Miguel Díaz, como éste reconocía en 1267 sin especificar la fecha de la orden. La elección del arcediano, beneficiario del repartimiento quizá por haber cooperado en la reconquista de la ciudad y uno de los protagonistas de la reorganización eclesiástica cordobesa15, implica una suerte de colaboración o sintonía con el obispado pese a que el plan regio siguiera derroteros propios.
No es posible ofrecer datas fundacionales ajustadas. Opiniones hay que, basándose en la antigua inscripción situada sobre el acceso a la portería de la casa, señalan la era de 1300, es decir, el año 1262, fecha que no se ajusta con la información documental conservada16. Todo apunta, más bien, a que los trámites necesarios para
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Margaret CARNEY, Chiara d´Assisi. La prima donna francescana e la sua forma di vita, Roma, 1994, 91-127.
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Gaston DUCHESNE, Histoire de l´abbaye royale de Longchamp, París, 1905; A. F. CLAUDINE BOURDILLON, The Order of Minoresses in England, Manchester, 1926; Agathange de PARIS, "L´origine et la fondation des monastères de clarisses en Aquitaine au XIIIe siècle", CF 25 (1955) 5-52
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Habría sido, de hecho, el “brazo derecho del obispo y del cabildo”.NIETO CUMPLIDO, Historia de la Iglesia, 301-305; SANZ SANCHO, La Iglesia, 922-24; ESCRIBANO, 332-333; GARCÍA ORO, Francisco de Asís, 225-229; GRAÑA, "Las primeras clarisas", 673. En concreto sobre el arcediano, la primera de las obras citadas, 128 y 153, entre otras menciones.
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Teodomiro RAMÍREZ DE ARELLANO, Paseos por Córdoba, ó sean apuntes para su historia, Córdoba, 19856, 552. Nieto Cumplido considera errónea la fecha -Historia de la Iglesia, 302-; en cambio, Sanz
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fundar la casa fueron emprendidos a comienzos de la década de los 60 –y a ellos haría referencia quizá la fecha de la inscripción-, pero que no llegaron a culminarse hasta 1268. Las noticias conservadas perfilan la siguiente secuencia fundacional. Encargo de fundar en fecha indeterminada, acaso hacia 1260. Adquisición de bienes inmuebles: entre 1260 y 1266, don Miguel compró heredades rústicas cerca del río Guadajoz y casas urbanas en las collaciones cordobesas de San Nicolás de la Ajerquía y Santa María que después pasarían a formar parte de la dotación monástica. Licencia del obispo y cabildo en 1264. Adquisición de los edificios residenciales: el 29 de mayo de 1265 don Miguel compraba al infante don Luis, hermano del rey, las casas que había heredado de su madre la reina doña Juana de Ponthieu en la collaciónde Santa María y en las que, además de los baños y las tiendas de alrededor, se incluía una pequeña mezquita que en época visigoda había sido iglesia bajo la advocación de Santa Catalina y, habiendo recuperado nombre y función tras la conquista cristiana, pasaba a convertirse en el espacio litúrgico monástico, que pudo así emplazarse dentro del término de la Villa y en su collación más importante, muy cerca de la catedral; el 23 de septiembre de 1267 completaba don Miguel esta compra con la adquisición de otras casas cercanas a la iglesia. Declaración de protección regia: en diciembre de 1267, Alfonso X ponía bajo su protección al monasterio y lo confiaba al concejo de la ciudad ordenando “que sea guardado el monesterio e las duennas e todos los que y uiuieren con ellas e todas sus cosas”. Dotación de bienes muebles efectuada en 1268 por don Miguel Díaz17. Rematando el proceso fundacional, Alfonso X ratificaba en 1270 la dotación del arcediano y en 1275 la confirmaba a petición de la abadesa y monjas18. No queda claro en qué fase del proceso se dio la llegada de las monjas, pero todo parece apuntar a 1268, ya que dos monjas encargaban ese año los libros litúrgicos necesarios para iniciar la vida religiosa19. Esta presencia, coincidente con la dotación de bienes muebles, ofrecería
la pauta cronológica de la fundación.
Respecto a la segunda fundación, el veinticuatro de Córdoba Diego Fernández formulaba un proyecto clariano en 1401 sin definir una advocación concreta20. Al
Sancho acepta como válido un documento fechado en 1262 -La Iglesia, 922-24- que para Escribano Castilla sería de 1265 -"Fundaciones franciscanas", 332-333, n. 10-. CMC, t. II, nº 658.
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BN, Manuscritos, nº 13.070, fols. 90v-95r; AHPC, legs. AM-15, nº 8 y AM-4, nº 32 (signs. antiguas); CMC, t. II, núms. 602, 689, 698, 745, 753 y 673; CDCC, t. II, núms. 6 a 9; BCC, Varios, leg. 64-7-101; CDSCC, t. II, nº 9; CMC, t. II, nº 673; APFA, Salvador LAÍN Y ROXAS, Historia de la Provincia de Granada de los Frailes Menores de N.P.S. Francisco, Bujalance, 1819, 107. El permiso del obispo y cabildo, del que no hay referencias documentales fidedignas, en Alonso de TORRES, Chrónica de la Santa Provincia de Granada, de la regular Observancia de N. Seráfico Padre San Francisco..., Madrid, 1683 (facsímil con edición, introducción e índice alfabético por Rafael Mota Murillo, Madrid, 1984), 412.
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APFA, leg. 55.1, Reales privilegios, nº 1, nº 26, nº 1b; CMC, t. II, núms. 781, 785, 797 y 826; CDSCC, t. II, núms. 10, 13. CMC, t. II, nº 920.
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CMC, t. II, nº 797; CDSCC, t. II, nº 12; GARCÍA ORO, Francisco de Asís, 228.
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tiempo que fundaba mayorazgo, programaba como alternativa, en caso de morir su descendencia, la fundación de un monasterio de la Orden de Santa Clara en sus casas principales de Omnium Sanctorum, pero esta fundación no llegó a efectuarse.
Es problemático determinar la adscripción normativo-espiritual inicial de Santa Clara de Córdoba. El arcediano don Miguel Díaz se refería a este cenobio como de “las menoretas de Santa Clara, Santa Catarina e Santa Isabel, ques regla del bienaventurado Padre Santo Francisco”. Se ha señalado que el uso del término “menoreta” y la referencia a Santa Isabel indicarían que la nueva fundación surgió bajo la regla de Longchamp, elección en la que pudo influir la determinación de Alfonso X por razones de parentesco. No sería extraño un deseo de emular a sus parientes: precisamente, fueron las familias reales las principales responsables de la difusión de esta regla, circunscrita sobre todo al ámbito franco-anglosajón. No obstante, aunque la clave de la intitulación residiría en el parentesco, no parece probable que la referencia remitiese a Isabel de Francia, que no fue canonizada hasta el siglo XVI, sino a otra santa vinculada a la familia real: Santa Isabel de Hungría.
Era ya entonces Santa Isabel una de las principales figuras de santidad de la Orden Franciscana y ostentaba el matronazgo de la Tercera Orden de Penitencia. Ciertamente, su opción de vida no había sido monástica, sino apostólica, y nada tenía que ver con el modelo monástico clariano definido por el papado. Sin embargo, también algunas de las fundaciones valencianas de Jaime I recibieron esta advocación en la década de los 40, bastante antes de que se redactase la regla de Longchamp21. Además, el término “menoreta”, convertido en la denominación más común de las monjas sometidas a esa regla, aparece a mediados del XIII, indistintamente, en contextos fundacionales no siempre ligados a la familia real y ajenos a la regla de Longchamp, como Salamanca. Con todo, podría aceptarse una posible primera elección regular en esa línea, ya que cuando la fundación de Santa Clara comenzó a fraguarse –hacia 1260-, todavía no se había redactado la regla urbanista y la normativa más cercana, tanto en lo cronológico como en lo personal, era ésta. Sin embargo, bien porque el proceso fundacional no se culminó hasta después de la aprobación de la urbanista, bien por las grandes similitudes entre ambas, pronto debió darse la adscripción urbanista: el cenobio se autodenominó “de la Orden de Santa Clara” desde el principio y, aunque mantuvo la advocación de Santa Catalina hasta mediados del siglo XIV, adoptó después la de Santa Clara siguiendo las disposiciones de Urbano IV22. Por otra parte, la fecha de proyección de la segunda fundación clarisa abortada (1401) permite asignarle sin género de duda la misma regla urbanista, todavía no modificada por los proyectos de reforma.
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Sobre su posible identificación con Longchamp: NIETO CUMPLIDO, Historia de la Iglesia, 273 y 301. Las fundaciones inglesas son algo tardías, pues hasta 1293-94 no hay noticias. CLAUDINE BOURDILLON, 10. He refutado tal identificación en GRAÑA, “Las primeras clarisas”, 697.
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Las propias monjas se refieren en 1268 al monasterio como "de la Orden de Santa Clara", CMC, t. II, nº 797; CDSCC, t. II, nº 12. En adelante, todas las menciones serán similares.
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¿Qué tipo de proyecto religioso femenino perfilaba la regla urbanista? No pueden entenderse sus contenidos sin ponerla en relación con la de Clara, a la que de algún modo responde y, sin ningún género de dudas, desvirtúa en algunos de sus contenidos clave. Más adelante profundizaré sobre ello. Por el momento, señalar como rasgos más característicos la identidad franciscana, la clausura y la tenencia de propiedades. La primera quedaba reflejada en la denominación de la Orden, en la fórmula de profesión, dirigida a Dios, la Virgen, San Francisco y Santa Clara, en el rezo del oficio divino a la manera de los franciscanos y en la dependencia directa de su mismo cardenal protector. Pero no se trataba de un proyecto evangélico-apostólico, sino contemplativo-claustral, en sintonía con las formas monásticas femeninas tradicionales, lo cual desvirtuaba algunos de los contenidos más importantes de la regla I. Cierto que, independientemente de las actividades que ella misma pudiera haber desarrollado en diferentes momentos de su trayectoria religiosa, la santa proponía también un proyecto contemplativo. Pero lo concebía como instrumento místico y, al tiempo, evangélico y evangelizador, con una importante dimensión activa fundada en la observancia de la pobreza radical, clave de seguimiento que permitía a las religiosas convertirse en espejos de la humanidad-divinidad de Cristo23. Por el contrario, para el pontífice la contemplación no había de apoyarse en la pobreza radical, sino en la clausura, núcleo medular de su regla y que, en línea con las disposiciones de Gregorio IX, se convirtió en un cuarto voto. ¿Por qué este énfasis? Había sin duda un interés por desactivar la dedicación apostólica inicial de estas religiosas en sus posibles vertientes activa o semi- contemplativa y de acabar con su flexibilidad en la observancia del encerramiento24.
Abrazar la clausura entrañaba la imposibilidad de observar la pobreza radical, de ahí que la necesaria tenencia de propiedades constituya el segundo pilar de la normativa urbanista. Tal y como estaba organizado el organigrama eclesial, las mujeres encerradas debían ser económicamente autosuficientes, pues nadie parecía dispuesto a dedicarse a su sustento, mucho menos los religiosos25. La propiedad, el trabajo como instrumento ascético, la subordinación jerárquica a las autoridades y, en general, la obligación restrictiva frente a la libertad evangélica de la fundadora26, fueron otras características de este género de vida. El proyecto de Clara de Asís quedaba así gravemente cercenado en sus aspectos más originales y rompedores. Como resultado, una fórmula híbrida que no podía sino generar graves conflictos de identidad espiritual entre las religiosas. Y es preciso llamar la atención sobre la gran paradoja de otorgar el nombre de Santa Clara a
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Sobre esta dimensión del espejo en la espiritualidad clariana: Delir BRUNELLI, Clara de Asís, camino y espejo, Madrid, 2002, 222-236.
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Tanto Clara como sus compañeras salieron en diversas ocasiones con la intención de “informar” a otras comunidades femeninas, es decir, ponerlas al corriente de su forma de vida, lo cual constituyó un importante factor de crecimiento de las comunidades identificadas con San Damián. GENNARO, 174-175.
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ASC, Regla, cap. XX, fol. 18rv.
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un nuevo instituto que rompía con las principales señas de identidad del proyecto religioso elaborado por ella y de declararla expresamente fundadora del mismo. Una operación de mediatización de la memoria de autoría que desautorizaba radicalmente la idea originaria aun cuando mantuviese la potente visibilidad de que había gozado su autora en vida y “post mortem”.
El papa Urbano perfiló un nuevo modelo monástico femenino indudablemente franciscano en su denominación y algunas de sus principales señas identificativas, pero, al tiempo, contrario a los aspectos más significativos de la propuesta originaria al admitir rasgos característicos del monacato femenino tradicional, algunos de los cuales fueron, incluso, potenciados. Sobre todo la clausura estricta se convirtió en el rasgo dominante y en la aportación original de esta Orden al panorama monástico femenino de mediados del siglo XIII, no afectado todavía por el decreto “Periculoso” de clausura universal emitido por Bonifacio VIII en 129827.
El contraste con los franciscanos fue acusado desde el primer momento aun partiendo de una inspiración común. Clara no fue itinerante ni predicadora. Siempre quedará la duda de si no lo fue por deseo propio o por imposición eclesiástica. Con todo, sí fue plenamente evangélica y compartió los mismos ideales de fraternidad, pobreza y dedicación al prójimo. Su opción contemplativa tenía además elementos en común con el franciscanismo, muy marcado por el eremitismo desde sus orígenes. En esta dimensión, el proyecto clariano fue plenamente mendicante. Pero las asimetrías de género fueron mucho más acusadas tras la institucionalización de ambos proyectos. Los franciscanos, convertidos en grandes predicadores y maestros universitarios dedicados al apostolado y la misión al servicio pontificio directo, plenamente insertos en el mundo, poco tenían ya que ver con unas clarisas encerradas en clausura estricta, propietarias de bienes inmuebles y modeladas al estilo monástico benedictino con el que los frailes habían venido a romper.
La reforma inicial: los monasterios de familias de observancia
Córdoba ofrece también ejemplos adscritos a las diversas reformas clarianas. Debido en parte a los procesos de institucionalización y reconducción sufridos en su origen por las órdenes franciscanas, tanto la femenina como la masculina, el franciscanismo fue la familia religiosa protagonista de los procesos de reforma más complejos en la historia de la vida consagrada. Especialmente desde la segunda mitad del siglo XIV y a lo largo del XV se fueron decantando dos grupos diferenciados en el seno de la Orden de San Francisco: los conventuales, representantes de la continuidad de la Orden y entre los que cupieron desviaciones por acomodación y ensayos de reforma; y los observantes, reformadores que acabaron asumiendo objetivos
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Elizabeth M. MAKOWSKY, Canon Law and Cloistered Women. “Periculoso” and its Commentators, 1298-1545, Washington, 1997.
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secesionistas, aunque las posturas de cambio y sus formas organizativas fueron diversas. El proceso finalizó con la consolidación de una Observancia sólidamente organizada y con jerarquías independientes que acabó haciéndose con el control de la Orden en 1517 e imponiendo un programa de uniformización institucional.
Aun cuando haya muy buenos estudios sobre estos procesos28, todavía es preciso analizar a fondo el papel femenino en los mismos. La diversidad reformista femenina fue muy visible antes del inicio de la reforma promovida por los Reyes Católicos en la década de 1490. Al iniciarse el proceso reformista, en la Corona de Castilla se dieron dos posibles opciones: adherirse a una “familia de observancia”, grupos independientes con autoridades y formas organizativas propias, directamente vinculadas a Roma y no a los superiores franciscanos, o a una “comunidad de observancia” sometida a éstos, tanto los conventuales como los observantes. Como se verá, más adelante se idearon otras.
Es necesario llamar la atención sobre un hecho: las familias de observancia hispánicas fueron de creación femenina y se definieron como espacios reformistas con espiritualidad propia y acusados rasgos de autonomía, jurisdiccional y organizativa. Precisamente en ellas, tanto la Congregación de Tordesillas como la de Calabazanos, se insertaron las primeras fundaciones de clarisas reformistas cordobesas.
1. Los monasterios de Santa Inés y Santa Cruz, ambos en la urbe cordobesa, fueron los primeros de la reforma franciscana femenina en el obispado y contribuyeron a ampliar un espacio reformista, la Congregación de Tordesillas. Ésta, surgida en torno al monasterio clariano de Santa María la Real de dicha villa, se hallaba en un momento calificado de crisis por sus estudiosos.
Santa Inés, primer cenobio reformista de clarisas, surgió de la monacalización de las denominadas “beatas bizocas”. Se perfilan dos procesos, uno de fundación y otro de refundación. En el primero, fue la beata Leonor Fernández de Mesa, hija del tesorero y veinticuatro Alfonso Fernández de Mesa29, quien solicitó licencia al papa en 1471 para convertir en monasterio las casas del beaterio, entonces en la collación de la Magdalena.