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1.1 Origen y evolución del objeto de transformación

1.1.5 El monopolio de la jurisdicción

La civilización se caracteriza por el uso de la razón para descubrir la verdad o resolver los conflictos. De ello se deriva que la tarea de defenderse de cualquier tipo de poder que se ejerce abusivamente deba hacerse a través de los mecanismos institucionales, pues de otra forma la convivencia en sociedad resultaría, cuanto menos, difícil. Dado el progreso que significa el Estado constitucional, la persona no puede ejercer su defensa en cualquier forma, sino que ha de hacerlo a través de los cánones y medios que ofrece el sistema, de los medios que ofrece la razón a través del derecho.

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Se sabe que contra los excesos del poder y la arbitrariedad ha debido librarse una tenaz batalla durante décadas e incluso siglos, desde los inicios de nuestra era. Con ello no se quiere afirmar que las violencias como tal se encuentren erradicada en la actualidad, como tampoco que los planteamientos sobre la existencia de normas o el concepto de Constitución que conocemos desde la época moderna nos sea propia y exclusiva. La historia nos ilustra que desde la Edad Antigua pasando por la Media y la Moderna hasta llegar a la contemporaneidad, existe una forma de organización acorde a las necesidades y problemas concretos, existe una filosofía dominante y una forma concreta de resolver los conflictos: en la Edad Antigua será la fuerza o la divinidad el método de resolución de conflictos por excelencia; en la Edad Media será el príncipe el que administra justicia, de ahí que las reflexiones se ocupen fundamentalmente de la legitimidad o tiranía del ejercicio de su poder; sin embargo, el rey se ocupará en persona de administrar justicia solo de unos pocos asuntos, considerados de trascendencia política, por ello se afirma que:

“No existe ciertamente una forma típica de ejercicio del poder. Existen poderes orientados en sentido universalista, como el imperial, pero con frecuencia escasamente dotados de efectividad en la vida concreta de la sociedad medieval. Y existen por el contrario poderes agentes con otro grado de concreción sobre espacios territoriales bastante limitado, con frecuencia legitimados por la posesión de la tierra, de donde deriva el mismo ejercicio de los poderes de imperium: la administración de justicia, la recaudación de impuestos y la llamada a las armas. Existen rey, principies y señores, laicos y eclesiásticos”. (Martínez, 2007, pág. 34).

Serán las ideas de la Ilustración que promueven el carácter primigenio del Estado moderno y la concepción de la ley como expresión soberana de la nación las que racionalicen la regulación de las actividades sociales, y que tienen su carácter más significativo en el contenido de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789. Desde la modernidad, la idea de racionalidad está presente hasta la actualidad; la razón viene a sustituir la opresión, la fuerza o la divinidad.

Así, la jurisdicción se posiciona como “Una potestad que forma parte del imperium del Estado”, (Niceto Alcalá, 2000, pág. 36).

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Puesto que la existencia misma del Estado y la imposición de la razón como mecanismo de convivencia social en tiempos contemporáneos lleva implícita la prohibición de ejercer justicia por mano propia o autodefensa.

Prohibida la auto tutela, toman relevancia en la forma de resolver los conflictos otros conceptos como la autocomposición o la heterocomposición. El primero autocomposición significa técnicamente que la controversia se resuelve por la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión de la contraparte, son ejemplos de este forma de resolución de conflictos el desistimiento, el allanamiento o la transacción; de su lado la heterocomposición requiere que la solución al conflicto (sea) calificada de imparcial, es decir, quien resuelve ha de ser un tercero ajeno a las partes y desvinculado del interés que se persigue en la controversia; los ejemplos característicos de esta categoría son: el arbitraje y, el método heterocompositivo por excelencia, el proceso judicial. De esta forma se posiciona el monopolio de la jurisdicción por parte del Estado.

Ese monopolio se manifiesta en la potestad jurisdiccional juzgar y hacer ejecutar lo juzgado– cuyo aspecto se vincula con la personalidad de actuación del Estado, pues: “El contenido de la mencionada potestad se concreta en una fuerza de mando jurídicamente vinculante para con las partes y terceros, la cual se encuentra respaldada no solo por la policía judicial, sino por todo el aparato coactivo del Estado”. (Sendra, 2009, pág. 31).

Además, se debe tener en cuenta que la función primordial de los órganos jurisdiccionales «es la resolución de conflictos jurídicos es decir, de las controversias surgidas en relaciones reguladas por el Derecho que inevitablemente aparecen en el seno de la sociedad; de este modo se consigue dispensar la oportuna salvaguarda de los derechos subjetivos (…) “El Poder Judicial también está llamado a controlar la actuación de otros poderes públicos y, muy especialmente la adecuación de sus actuaciones a la legalidad”. (Moreno, 2008, pág. 41).

Lo anterior se evidencia claramente en nuestra Constitución con el principio de unidad jurisdiccional (Art. 168.3 de la Constitución), que previene ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia

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ordinaria, aunque el constituyente admite la existencia de otros sistemas de justicia de igual jerarquía: la justicia electoral, constitucional e indígena. Resta decir, si el Estado se reserva el monopolio de la jurisdicción, lo menos que se puede esperar y se debe hacer, es que quienes la administren no se encuentre condicionados, ni mucho menos existan mecanismos de presión en la adopción de sus decisiones; y, para ello resulta medular la independencia judicial.