• No se han encontrado resultados

ANEXO I: Formulario Entrevista Semi-Estructurada

N UESTRA PROPUESTA

Si bien el Estado no puede o no quiere realizar el sacrificio de resignar la recaudación del tributo, si podría acompañar a sus contribuyentes a través de utilizar el tributo como fuente de financiación.

Por tal razón proponemos, dentro de los incentivos a la inversión de base tributaria, uno nuevo, de diferentes características a las enumeradas con anterioridad y que se lo podría denominar, incentivo a la inversión con utilización de la tributación como base de financiación. Técnicamente no será considerado gasto tributario dado que no provoca pérdida de recaudación.

Básicamente el sistema consiste en que si una PyME realiza una inversión en bienes de capital nuevos (excepto automotores), obtiene automáticamente la posibilidad de acceder a un plan de facilidades de pago por dicho monto que podrá utilizar para el pago de determinado tributo a un plazo determinado (por ejemplo de 12 meses) y sin costo o a una tasa no mayor del 10 % anual.

74

No consiste en una exención de impuesto ni liberalidad alguna, sino tan solo la utilización del tributo como instrumento amplio de política estatal en su aspecto extra fiscal. De tal forma no hay un perjuicio en la recaudación (dado que no hay exención), sino una ampliación temporal en el ingreso a las arcas fiscales. Asimismo, la recaudación puede verse incrementada, como consecuencia de la incorporación al circuito legal de las operaciones.

Este sistema puede ser utilizado por cualquier administración tributaria, ya sea en forma simultánea o de manera aislada, dado que la Nación puede utilizarlo para los impuestos al valor agregado o ganancias, las Provincias para el impuesto sobre los ingresos brutos y los municipios para las tasas de comercio. Tan solo dependerá de la voluntad política de su utilización.

El esquema básico de su funcionamiento lo podemos sintetizar en:

 El monto de la inversión, neto de IVA, se podrá imputar contra la cancelación del impuesto a ingresar del contribuyente en la declaración jurada del tributo en que decidió su utilización (ganancias, IVA, Ingresos Brutos, etc.) a través del acceso a un plan de facilidades de pago (por el plazo que se disponga), sin costo financiero o a una tasa no mayor del 10 % anual, con débito automático. (Utilización de la tributación como fuente de financiación).

 No puede generar saldo a favor del contribuyente. Si lo podrá ir computando en cada declaración jurada del impuesto elegido hasta cubrir el monto total de la inversión realizada.

 El tope máximo a solicitar será el equivalente al impuesto determinado en el año anterior del impuesto elegido (Premio al contribuyente que declaró correctamente sus impuestos, estímulo a declarar correctamente para obtener un monto mayor de capacidad prestable).

 El proveedor del bien debe ser sujeto pasivo del impuesto. (Estímulo a proveedores contribuyentes, obliga a declarar la operación —aumento de la recaudación—, política de disminución de la evasión).

C

ONCLUSIONES

Adicionalmente al estímulo directo que recibiría el contribuyente, también se podrían lograr los siguientes objetivos:

 Orientar la política tributaria en la búsqueda de condiciones más propicias para la inversión productiva.

75

 Fomentar la incorporación de contribuyentes PyMEs al circuito legal.

 Premiar al contribuyente que declara correctamente sus ingresos sujetos a impuesto.

 Optimizar la situación del contribuyente ante los demás sujetos del mercado financiero, al mejorar su performance fiscal y estar incorporado al circuito legal.

 Fomentar a que los proveedores declaren sus operaciones, dado que el documento emitido por ellos será imprescindible para que sus clientes puedan utilizar el sistema implementado.

La administración del incentivo opera casi en forma automática, debido a que carece de discrecionalidad por parte de los organismos fiscales para su otorgamiento. Se debe tener presente que el posible requisito de información a la administración no modifica el carácter automático de la concesión del beneficio14.

La propuesta está realizada. Tal vez no sea la “salvación” que los contribuyentes esperan. Tan solo es un sistema simple, sin costo fiscal directo y de total transparencia. Queda en manos de las autoridades políticas (nacionales, provinciales y municipales) su utilización, por lo menos, si es cierta su intención de fomentar la inversión de las PyMEs.

B

IBLIOGRAFÍA

Argañaraz, N. (2012). El mayor tamaño del Estado impulsó a niveles récord la presión tributaria en la Argentina. Informe Económico N° 193. Instituto Argentino de Análisis Fiscal. Diciembre de 2012.

Balzarotti, G. (2004). Incentivos fiscales. En Tratado de Tributación, Tomo II, volumen 1. Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Buenos Aires: Editorial Astrea.

CIAT (Centro Inter-Americano de Administraciones Tributarias), CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) y OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Estadísticas tributarias en América Latina. Giampietro Borrás, G. (1976). Incentivos tributarios para el desarrollo. Buenos Aires:

Editorial Depalma.

Jiménez, J. y Podestá, A. (2009). Inversión, incentivos fiscales y gastos tributarios en América Latina. CEPAL - Serie Macroeconomía del desarrollo No 77. Publicación de las Naciones Unidas. Santiago de Chile.

14 Balzarotti, Guillermo C. “Incentivos fiscales”.En Tratado de Tributación, Tomo II, volumen 1.

76

Martínez Rodríguez, S. (2011). Incentivos fiscales para la PYME en otros países europeos y en Estados Unidos. Publicación de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO del Gobierno de España. Disponible en www.iPyME.org.

Paloma de Villota (2012). Evolución del esfuerzo fiscal en España (presión fiscal) para el diseño de su modelo social desde la Transición democrática. XIII Jornadas de Economía Crítica. Sevilla.

77

CAPÍTULO 5