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Narrativas múltiples 17

1.   CONCEPTOS TEORICOS SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCION 7

1.1   Enfoques discursivos sobre el fenómeno de la prostitución 7

1.1.9   Narrativas múltiples 17

Las dimensiones sociales, culturales y económicas que se registran en cada país, hemisferio, zona o región, sumando a ellas las circunstancias históricas, genera la multiplicidad de conceptos y narrativas que a través de la historia se han esgrimido acerca de la prostitución.

La prostitución, reconocida actualmente por diversos Estados como Trabajo Sexual Comercial (TSC) ejercido por Trabajadoras Sexuales (TS), representa una de las principales actividades económicas de las poblaciones y un problema de tratamiento complejo. Caracteriza a un patriarcado que lleva al límite los valores impuestos por la sociedad de consumo y la condición de mercancía de los cuerpos.

El derecho romano definía la prostituta “como una mujer que ofrece servicios sexuales

públicamente por dinero y sin distinción” (Lotte Van, 2005), definición jurídica que dejaba por

fuera lo que representaba la prostitución y las prostitutas para las sociedades: eran símbolos de corrupción, pecado, riñas, alboroto, borracheras, libertinaje, sexo ilícito y decadencia social. Esto se debe a que las imágenes y representaciones de la prostitución siempre se van a crear desde el punto de vista de la relación usuario-beneficiario.

Aunque esta actividad es llevada a cabo por miembros de ambos sexos, es más a menudo ejercida por las mujeres, pero también se aplica a los hombres en el contexto de la prostitución tanto heterosexual como homosexual, travesti y transexual. El término genérico empleado para referirse a quien la ejerce es prostituto(a).

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la prostitución o TSC como toda "actividad en la que una persona intercambia servicios sexuales a cambio de dinero o

cualquier otro bien" (OMS, 1989).

Poteman (1988) parte de la teoría de la legalización de la prostitución como garante de un mínimo de seguridad para las trabajadoras sexuales, ella se aleja de las concepciones religiosas y morales dentro de la legislación, este autor expresa:

la trabajadora debe ponderar, el ingreso que percibe como resultado de la labor que ejecuta, y que es fruto de una actividad que lleva a cabo con el objeto de sobrevivir y en ejercicio de su libertad reproductiva.

Este autor no define la prostitución como objeto de vejación humana y esclavitud moderna, sino como una circunstancia laboral de subsistencia dentro de la sociedad capitalista. Este planteamiento se acerca al de Sepúlveda, quien asegura que la prostituta no era impulsada ni sicológica, ni biológicamente hacia la prostitución, que esta nacía y se desarrollaba dentro de sistemas sociales que la presionaban y la inducían a esto (Sepúlveda, 1980).

Según Bourdieu (1988):

En todo mercado laboral se pone en venta la fuerza de trabajo del cuerpo humano, ya sean los genitales o el cerebro. Sin embargo, como se estigmatiza la comercialización del cuerpo femenino, sumado a la sacralización de la sexualidad en Occidente, este tipo de trabajo se convierte en algo marginal y excluyente, a diferencia de otros trabajos que integran y se valoran socialmente.

Esta desvalorización social, que la margina del “conjunto de relaciones sociales que apoyan

los logros honorables, respetables y de prestigio que legitiman el acceso a determinadas

posiciones sociales", elimina las ventajas de los elevados ingresos económicos (Bourdieu, 1988).

Pons (1995), citado por Villa (2010) define la prostitución como un trabajo que reúne todos los requisitos de una transacción comercial, supone la existencia de algunas condiciones

laborales que varían según el tipo de prostitución que se ejerza. Concretando más esta definición, podemos señalar que lo específico de la prostitución es el carácter explícito o sea el intercambio

sexual por dinero pactado, así como la corta duración del contrato en función de la práctica y las fuertes connotaciones negativas a las que refiere.

Petherson (2000) observa que en el mercado laboral se pone en venta la fuerza de trabajo del cuerpo humano, incurriendo así en la comercialización del mismo. El dinero se convierte en el elemento de la transacción y la explotación. Sexo y dinero, elementos que constituyen la

prestación de un servicio y una remuneración a cambio de este y que al prestarse estos servicios en un establecimiento de comercio generaría una relación laboral. Concepto que nos permitiría interpretar el sentido de la Sentencia T-629 de 2010.

El Artículo 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la legalización de la prostitución establece que los países que ratificaron la CEDAW "tomarán todas las medidas necesarias, incluyendo legislación, a fin de

suprimir todas las formas de tráfico y explotación de mujeres por medio de la prostitución, considera que la prostitución es incompatible con la dignidad y valores de la persona humana y requiere su penalización, incluso aunque medie consentimiento de la víctima”.

El Comité de la CEDAW, en gozo de la interpretación unilateral desvirtuó la intención original del documento en lo concerniente a Prostitución, sosteniendo que existe el "derecho a la

libre escogencia de profesión y empleo". El Comité incluyó la "prostitución voluntaria" basada

en ese concepto de "libertad de escogencia" para detrimento de las mujeres del mundo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1998) "afirma categóricamente que está

prostitución (...)”Por esta razón, ofrece indicaciones para la toma de posición política, entre

ellas, centrarse en las estructuras que mantienen la prostitución, no en las prostitutas; realizar análisis macroeconómicos útiles para conocer la problemática sanitaria del sector y la extensión de las políticas de mercado relacionadas con el comercio del sexo, así como estudiar la

posibilidad de extender la fiscalidad a muchas de las actividades lucrativas asociadas al sector del sexo.

Las dimensiones económicas y sociales, que surgen al considerar el fenómeno social de la prostitución y darle a quienes ejercen esta actividad la connotación de trabajo, con igualdad de derechos laborales, frente a cualquier vínculo contractual, genera expectativas en el contexto del derecho positivo interno y el Derecho internacional, siendo el caso en Colombia de la Sentencia T-629 de 2010 a la cual se ha hecho referencia.

Rodríguez (2009), retoma las reflexiones de Aída Martínez Carreño, las cuales consideran que “el sexo, el dinero y el pecado son los elementos ordenadores de la prostitución”; los cuales determinan la “valoración de la sexualidad que provoca su dominio y perversión”. Aída considera que las “putas” merecían una historia que no se trataba de contarlas ni hacer

diagnósticos sociológicos, sino de tratar de entender su definición, situación y representación en los distintos momentos del país.

Muchas mujeres que ejercen la prostitución no lo hacen obligadas, no forman parte de ninguna mafia. Refiriéndoseen términos del ordenamiento penal colombiano, no son objeto del control, sometimiento, explotación y manipulación de los proxenetas. Son mujeres libres de

elegir, de consentir y no entienden el afán de algunos de intentar, "salvarlas", se desprende de la lectura que el mensaje “salvarlas” va dirigido a algunas organizaciones feministas u entidades que consideran no digna la utilización de la mujer, como objeto y mercancía, elemento de satisfacción del deseo machista. Lo que sí es cierto es que son mayores de edad, elijen qué vida quieren llevar, son independientes y libres, y han escogido una actividad, que para ellas y para muchos denominan “trabajo” que se adapta a sus necesidades.

Ofrecen un servicio sexual remunerado y quienes lo solicitan son los clientes no quienes prostituyen. No son unas niñas o desvalidas a las que hay que tutelar porque no saben lo que hacen. No puede equipararse al mismo nivel a las mujeres obligadas a prostituirse y a las que lo hacen por elección propia.

Especial atención ameritan las mujeres rurales, que por circunstancias como el

desplazamiento armado son forzadas al ejercicio de la prostitución, adicionados en algunos casos, factores como las faltas de oportunidades y de formación académica. Para todos los casos ser prostituta no significa siempre que haya sido prostituida ni ser una víctima. No obstante, en esta realidad, el Estado colombiano debe garantizar la libertad personal, la libre determinación y la protección de un orden social.

En Latinoamérica, la prostitución se encuentra en un limbo legal (Cuevas, 2011), pues a pesar de que se ha determinado ilicitud en algunos aspectos como la prostitución de menores de edad, inducción a la prostitución, el proxenetismo, trata de personas, entre otros., el ejercicio de la

prostitución como tal, no es tenido como legal ni ilegal, solo se tiene como una actividad despectiva, estigmatizada e indigna moralmente.

En Colombia, en el marco de los países latinoamericanos aun dentro de aquellos donde las concepciones moralistas del catolicismo y la influencia patriarcal, la prostitución no es un delito, no hay distinción alguna si la mujer que la ejerce es del sector rural o urbano. Eso sí, el Código Penal prohíbe cualquier clase de proxenetismo. Hasta ahí se entiende que el marco legal estipula la prostitución como un acto voluntario de subsistencia.

En la sentencia T-620 de 1995, la Corte Constitucional dice que es inmoral más no ilegal, y en la T-629 de 2010, con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao, establece el tema sobre los derechos de las trabajadoras sexuales, específicamente salarios y prestaciones.

Según el alto tribunal, “para el Estado social y democrático de derecho, la prostitución no es deseable, por ser contraria a la dignidad de la persona humana el comerciar con el propio ser. Pero no puede comprometerse en el esfuerzo estéril de prohibir lo que inexorablemente se va a llevar a cabo y por ello tolera como mal menor, es decir, como una conducta no ejemplar ni deseable, pero que es preferible tocar y controlar, a que se esparza clandestina e

indiscriminadamente en la sociedad”.

Dando cumplimiento al modelo de investigación adoptado, y en apreciación a Latorre, la elección de las sentencias que se pretenden analizar se ha hecho respecto a la materia que tratan y lógicamente refieren el presente trabajo de investigación.

El abordaje jurídico del resistente fenómeno de la prostitución, tradicionalmente invisible para muchos, pero tan real, genera la ineludible generación de Políticas Públicas, para lograr los objetivos propuestos en un cometido por la “Dignidad Humana” y los “Derechos de la Mujer”,“Las Libertades de la persona” y “Las libertades de la Comunidad”, concretando

orientaciones y propuestas que se deban desarrollar en todos los ámbitos. Hay acuerdo general en la complejidad del problema, en la dificultad de encontrar soluciones eficaces y viables y en la insuficiencia del tratamiento actual, basta un breve vistazo a la abultada jurisprudencia e impulsos que mediante proyectos de Ley ha invocado el Congreso de la República, ejemplo de ello es el más reciente proyecto numerado con el 079 de 2013, el mismo que fuera archivado en el año 2016.

En el debate se invoca la complejidad de la situación y de que se trata de una materia sobre la que recaen competencias y obligaciones de las entidades estatales nacionales, e incluso de los entes territoriales especialmente los municipios. Desde la óptica, objetividad y subjetividad de la prostitución, no es correcto distanciarse de la realidad objetiva en el sentido de que la

prostitución existe, puesto que la vemos cuando pasamos cerca de un lugar donde hay mujeres que ejercen esta actividad, al igual que cuando lo anuncian los medios hablados y escritos, se anuncian servicios sexuales, se ofrecen promociones, se suman sistemas masivos como los medios tecnológicos, el internet, etc., puesto que lo que es subjetivo es el hecho de que la prostitución sea considerada ilegal.

Si bien el siglo XX legisló el fenómeno (de leyes de la República, normas penales, acuerdos, decisiones y decretos de Asambleas y Concejos, códigos de policía contradictorios), no se puede hablar de abolición, reglamentación o prohibición; sino de una “tolerancia reglamentada”, con pocas normas nacionales vigentes y dejando a los gobiernos locales (asambleas y concejos) los detalles del tipo de reglamentación y de las normas de orden público (Trifiró, 2003).