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DEBERES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL MUNICIPIO EN LA PROTECCION DE LA MUJER EN SITUACION DE PROSTITUCION, DENTRO DEL MARCO DEL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO
La mujer en situación de prostitución en el Municipio de Palmira-Valle del Cauca, deberes y medidas de protección del ente territorial
JAMES ENRIQUE MEDINA VALENCIA
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI FACULTAD DE DERECHO
MAESTRÍA EN DERECHO SANTIAGO DE CALI
DEBERES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL MUNICIPIO EN LA PROTECCION DE LA MUJER EN SITUACION DE PROSTITUCION, DENTRO DEL MARCO DEL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO
La mujer en situación de prostitución en el Municipio de Palmira-Valle del Cauca, deberes y medidas de protección del ente territorial
JAMES ENRIQUE MEDINA VALENCIA
DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO MANUEL FRANCISCO ARANGO ZAMBRANO
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI FACULTAD DE DERECHO
MAESTRÍA EN DERECHO SANTIAGO DE CALI
Nota de Aceptación
El señor Decano de la Facultad de Derecho, el Director del trabajo de investigación, el Director de Investigación y los Jurados, impartimos aprobación al presente trabajo de grado; Deberes de la entidad territorial municipio en la protección de la mujer en situación de prostitución, dentro del marco del Estado Social de Derecho - La mujer en situación de prostitución en el Municipio de Palmira-Valle del Cauca, deberes y medidas de protección del ente territorial-, presentado por James Enrrique Medina Valencia.
__________________________ Presidente de Jurado __________________________ Jurado __________________________ Jurado
Dedicatoria
A mi padre James Eduardo Medina Arce (q.e.p.d), a mi madre Graciela Valencia Herrera, a mis Hijos: Ivonne Katherine y James Medina Hernández. Y a todas aquellas personas que llevo en mi corazón, quienes se constituyeron en apoyo e impulso para adelantar estos estudios.
Agradecimientos
A Dios:
Porque me has iluminado y guiado durante toda mi vida, porque sin ti no hubiera podido salir adelante en los momentos difíciles y de prueba, no tengo palabras para agradecer lo mucho que me has dado, y expresar que siempre estarás en cada proyecto que emprenda en mi vida, por lo que nunca me apartaré de ti.
A quienes de una u otra forma me facilitaron el tiempo que exige el adelantar los estudios de maestría, a la Gerencia y compañeros de trabajo de la empresa CDAP LTDA, testimonio de gratitud y eterno reconocimiento.
A quienes me permitieron obtener de ellos los conocimientos necesarios para concluir los estudios de investigación.
Al Dr. Manuel Francisco Arango Zambrano, director del trabajo de investigación designado por la Universidad Santiago de Cali.
A la Universidad Santiago de Cali y los Docentes que acompañaron el proceso de mi formación como Magister en Derecho.
Resumen
En el presente trabajo se identifican las medidas de protección que debe ejercer el Municipio de Palmira del Departamento del Valle del Cauca, como entidad territorial a favor de la mujer en condición de prostitución, en términos metodológicos se estudiaron los postulados de la
Constitución Política colombiana de 1991, fallos recientes de la Corte Constitucional colombiana y lineamientos del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos. Mediante la revisión documental de los enfoques discursivos, sobre el fenómeno de la prostitución, el presente trabajo busca mapear y analizar las narrativas que acerca de la prostitución se han generado. Se propone un análisis de contenido de los deberes constitucionales y legales del Estado colombiano
relacionado con el tema objeto de investigación, al igual que las medidas enunciadas en el POT del municipio de Palmira.
Se encontró que para ajustar los programas de acción institucional y establecer las políticas públicas dirigidas a las nuevas dinámicas que alientan el fenómeno de prostitución, las autoridades municipales, organizaciones sociales, instituciones educativas, organizaciones religiosas, ONGs, entre otras, requieren la construcción de una cartografía actualizada que dé cuenta sobre las manifestaciones de prostitución urbanas y rurales y los diversos factores que la impulsan. También se encontró que la caracterización de los diversos tipos de violencia de Palmira requiere examinarse en interacción con otros motores como la prostitución, la
desocupación y la falta de condiciones para robustecer satisfactores que potencien la dignidad de la vida, en la cual no se registre discriminación de género.
Palabras clave: Prostitución, municipio de Palmira; POT; corpus normativo sobre la prostitución colombiana; políticas públicas.
Contenido
Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
CAPITULO I ... 7
1. CONCEPTOS TEORICOS SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCION ... 7
1.1 Enfoques discursivos sobre el fenómeno de la prostitución ... 7
1.1.1 Las teorías prohibicionistas... 7
1.1.2 Teorías reglamentistas y laboristas ... 9
1.1.3 Teoría Abolicionista... 10
1.1.4 Teoría de la Tolerancia o Despenalización ... 11
1.1.5 Enfoque marxista de la prostitución y la industria del sexo ... 11
1.1.6 Enfoque religioso sobre la prostitución ... 12
1.1.7 El enfoque del cuerpo como poder ... 14
1.1.8 Enfoque de la Trata de Personas y Prostitución... 16
1.1.9 Narrativas múltiples ... 17
CAPITULO II ... 26
2. DEBERES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL ESTADO COLOMBIANO CON RELACION A LA ACTIVIDAD DE LA PROSTITUCION. JURISPRUDENCIA. ... 26
2.1 EL Estado Colombiano frente al derecho internacional. ... 27
2.2 Mandatos constitucionales específicos... 33
2.3 Obligaciones internacionales aplicables. ... 34
2.4 Obligaciones internacionales en el campo de la protección de los Derechos Humanos.34 2.5 Obligaciones en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario.33 2.6 Criterios jurisprudenciales respecto al ejercicio de la prostitución en Colombia. . 36
2.6.1En la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ... 39
2.6.2. Jurisprudencia referida a temas relacionados con el objeto de investigación: ... 50
2.7 Abordaje de la “prostitución y de la trata de personas” en el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000 y las Leyes que la modifican). Medidas para prevenirlas. ... 50
2.8 Abordaje de la “prostitución” en el Código Nacional de Policía y de Convivencia Ciudadana (ley 1801 de 2016) ... 54
Requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución ... 58
2.9 Situación actual de la prostitución en Colombia ... 58
2.9.1 La prostitución sus sindicatos, asociaciones y cooperativas ... 64
2.9.2 El caso del proyecto de ley 079: contienda de enfoques sobre la prostitución 66 CAPITULO III ... 69
3.1 Localización ... 69
3.2 Proxenetismo con menores y estímulo a la prostitución con menores-Corte Suprema de Justicia. Caso Palmira. ... 75
3.3 Coreográficos de Palmira desde el Plan de Ordenamiento Territorial ... 77
3.4 Conflictos por uso del suelo ... 79
3.5 La Personería municipal de Palmira, el ICBF Centro Zonal Palmira, Gestora Social y la Secretaria de Integración Social, su posición frente al tema de la mujer en situación de prostitución, en su jurisdicción. ... 81
3.6 CONCEJO DE PALMIRA. Políticas públicas para la equidad de género para las mujeres de Palmira. Política pública de Juventud. ... 86
4. Conclusiones y Recomendaciones ... 88
Conclusiones ... 88
Recomendaciones ... 91
Lista de tablas
pág. Tabla 1. Representaciones y políticas públicas del trabajo sexual según Camarma (2010). 15
Tabla 2. Comparativo de las definiciones sobre prostitución entre el Código Nacional de Policía de 1970 y el Código Nacional de Policía 2016. ... 575
Tabla 3. Artículos relacionados con la prostitución (Código Nacional de Policía y de Convivencia Ciudadana ley 1801 de 2016). ... 576
Tabla 4 Registros sobre la problemática de la prostitución en medios de prensa escrita nacionales y regionales colombianos. ... 63
Tabla 5. Derechos claves del proyecto de ley 079 sobre el ejercicio de la prostitución en Colombia. ... 686
Tabla 6. Localización de coreográficos y mujeres que ejercen la prostitución en la ciudad de Palmira durante 2016. ... 78
Lista de figuras
pág. Figura 1. Localización del municipio de Palmira en el Valle del Cauca. Fuente:
INTRODUCCIÓN
El municipio de Palmira está experimentando un proceso incesante de urbanización, comercialización e industrialización, que, ligado a la cercanía con la principal ciudad del
suroccidente colombiano, a la actividad nacional e internacional que genera tener en su territorio y jurisdicción un aeropuerto internacional, así como a la confluencia vial para conectarse con el sur del país y a la intensificación de las migraciones humanas, han producido cambios
vertiginosos en los modos de vida humana. Esta configuración del paisaje y el habitar urbano también ha exacerbado otros problemas propios de las ciudades en crecimiento, acrecentándose las necesidades básicas insatisfechas, falta de cobertura total de una permanente demanda de empleo y prostitución, entre otras formas de violencia.
La intensificación de los problemas demanda en instituciones y organizaciones de la sociedad palmirana ajustes en los cuerpos normativos relacionados con la convivencia ciudadana para enfrentar con nuevos instrumentos, políticas públicas y enfoques los problemas emergentes de la nueva configuración social, así como los problemas heredados o postergados que se derivaron (por acción u omisión) cuando se enfrentaron. El fenómeno de la prostitución constituye una de las situaciones sociales que amerita ser abordada desde el campo del derecho para re-significarla y mejorar las maneras de tratarla.
La presente indagación intenta, con cierto modo de atrevimiento, bosquejar el complejo fenómeno de la prostitución, con el fin de avanzar con más cautela en esa noción cargada de
prejuicios morales, temores, mitos y otras dimensiones desconocidas que nuestras sociedades le han impuesto y que hemos heredado irremediablemente.
El aumento de la violencia contra las mujeres, la trata de personas y concomitantemente de la prostitución, ha adquirido niveles de cuya magnitud aún no tenemos claro conocimiento. La insuficiencia de datos estadísticos elaborados por los organismos oficiales a nivel local, nacional e internacional, sobre la cantidad de mujeres prostituidas y víctimas de la violencia de estas redes, así como la composición de las mismas y la complicidad en ellas manifiesta, también la renta que genera la explotación de la prostitución ajena, hacen que resulte muy difícil la lucha contra este fenómeno.
Motiva entonces llegar al tema, no solo desde la perspectiva de analizar si es inmoral, ilegal o no, es necesario ir más allá, indagando por ejemplo ¿dónde está el Estado Social de Derecho1, en su obligación de proteger a la mujer en situación de prostitución?, ¿es solo una cuestión de salud o dignidad? y es, precisamente, donde se hace necesario concretar sobre las obligaciones del Estado y, especialmente, de los entes territoriales, quienes mediante políticas públicas deben generar las mejores condiciones que dignifiquen y protejan a la mujer en situación de
prostitución.
1
Indica la sentencia T-1430 de 2000:“En primer término, debe anotarse que el concepto de Estado Social de Derecho (artículo 1 C.P.) no es apenas una frase ingeniosa ni una declaración romántica del Constituyente sino un rasgo esencial del sistema jurídico que se proyecta más allá de los mismos textos superiores y cobija la totalidad del sistema jurídico, debiendo por tanto reflejarse en las normas legales, en la actividad del Gobierno y de las autoridades administrativas, no menos que en las decisiones judiciales. (...) En concordancia con lo anterior, el Estado y la sociedad deben asumir un papel activo en la redistribución de bienes y servicios con el fin proteger la dignidad humana, pilar ético fundamental de nuestro ordenamiento”.
Los principios constitucionales, penales, administrativos, laborales, jurisprudencia y la doctrina, sumadas las posiciones moralistas y la facultad discrecional dentro de la
descentralización administrativa de los entes territoriales, han generado profunda incertidumbre en las políticas que deben adoptarse para dar el mejor tratamiento a la problemática de la prostitución.
Por lo anterior, en el presente trabajo se plantea la formulación del problema mediante el siguiente cuestionamiento: ¿Cuáles son las medidas de protección que debe garantizar el municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, a las mujeres en situación de prostitución, en el marco del Estado Social de Derecho?
Para responder a este interrogante se platearon tres objetivos específicos: 1) Reconocer conceptos teóricos que examinan el ejercicio de la prostitución y la situación actual de la misma en Colombia; 2) Estudiar cuáles son los deberes legales y constitucionales del Estado
colombiano con relación a la actividad de la prostitución; 3) Describir las medidas de protección desarrolladas por la entidad territorial del municipio de Palmira, en beneficio de la mujer en situación de prostitución. Consecuencialmente, estos objetivos se convirtieron en los capítulos del trabajo de esta investigación.
Por lo tanto, con estas precauciones que sólo se pulirán con un trabajo de más largo aliento que trasciende este rito iniciático del presente boceto, la indagación que a continuación se presenta se compone de tres capítulos: el primer capítulo hace una presentación de diversos enfoques y narrativas sobre la prostitución, apreciándose marcadas diferencias si se consideran
las significaciones que esos discursos tienen sobre el cuerpo femenino en general, la sexualidad en particular y el ejercicio de la prostitución. Sistemas ideológicos y enfoques político-sociales. Se discurre sobre los enfoques teóricos que abordan el ejercicio de la prostitución, desde las narrativas prohibicionista y abolicionistas, pasando por las reglamentarias, laboristas y tolerantes o despenalizadoras.
El segundo capítulo despliega los principios constitucionales del Estado colombiano frente a los Derechos Fundamentales, derecho internacional, obligaciones internacionales aplicables al derecho de las mujeres a vivir dignamente y libres de toda forma de discriminación y de violencia, asi como los derechos fundamentales y los deberes legales relacionados con la
protección de la mujer en situación de prostitución. En este capítulo, se hace un análisis sintético de las posturas jurisprudenciales que respecto al tema de la prostitución ha sostenido la Corte Constitucional. Lo anterior al considerar que existen algunos puntos de convergencia entre las diversas decisiones de la alta Corte, así como, también, algunas diferencias.
La jurisprudencia como base esencial para el desarrollo del presente estudio, fue seleccionada metodológicamente como lo sugiere Latorre (2011), en el entendió que la investigación
jurisprudencial interactúa sobre la propia jurisprudencia o sobre la legislación. También se tuvo en cuenta aspectos metodológicos del profesor López Medina (2015), entre ellos los ilustrativos que tienen relación con el tema de protección a la mujer. Fueron abordadas algunas sentencias referentes al tema, las cuales hacen énfasis en la protección de la mujer contra todo acto de discriminación y en situación de prostitución, estas sentencias también hablan de la dignidad humana y los derechos de la mujer.
Se concluye el capitulo, realizando una descripción de la situación actual que se vive en Colombia con respecto a la prostitución y la normatividad o proyectos de ley mediante los cuales se ha buscado establecer un trato digno para quienes la ejercen, analizando porque esta
normatividad no se reglamentó en el país y cuál habría sido el impacto de la misma sobre la sociedad.
Durante el análisis socio-jurídico se indaga sobre las obligaciones del Estado en relación a proteger a la mujer en situación de prostitución, para ello se describe en forma crítica y
propositiva la forma como la Corte Constitucional aborda el tema por medio de cuatro modelos como son: Prohibicionista, Abolicionista, Reglamentista y Tolerante o Despenalizador. De la misma forma, se analizan las distinciones conceptuales sobre la justicia, eficacia y validez. Se hace énfasis en los planteamientos de Hans Kelsen quien considera que el problema de justicia es un problema ético muy diferente del problema jurídico de la validez y Thomas Hobbes quien hace un aporte al positivismo jurídico, que lleva a comprender que la norma no solo debe ser creada y aplicada de forma jurídica sino también social, razón por la cual es necesario indagar y analizar sobre el impacto social que tiene el fenómeno de la prostitución.
El tercer capítulo revisa las medidas de protección de las mujeres en condición de prostitución en el municipio de Palmira, desde los postulados legales, los principios constitucionales, los recientes fallos de la Corte Constitucional Colombiana y bajo los lineamientos del Derecho Internacional, así como de los Derechos Humanos. La revisión privilegia el Plan de
Ordenamiento Territorial como instrumento de planeación y de gestión de la espacialidad orientado por la administración municipal que puede poner en evidencia las acciones de
protección, los conflictos (por uso del suelo), violencia (discriminación, desconocimiento de sus derechos colectivos e individuales, humanos, sociales y laborales, maltrato y abuso sexual) y los horizontes de resocialización y recuperación.
La pertinencia de la presente indagación se vuelve más oportuna en la medida que, a partir de enero 30 de 2017, en consecuencia, de entrar en vigencia la Ley 1801 de 2016, los entes
territoriales deberán centrar la atención sobre la actividad de la prostitución dentro de los términos que se consagran en el respectivo Código. Teniendo en cuenta la dinámica en el contexto factico y jurídico relacionado con la prostitución, el municipio de Palmira tiene el desafío de actualizarse con la finalidad de renovar las acciones de protección relacionadas con las mujeres que ejercen la actividad de la prostitución.
CAPITULO I
1. CONCEPTOS TEORICOS SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCION
1.1 Enfoques discursivos sobre el fenómeno de la prostitución
En las narrativas morales y científicas sobre la prostitución se pueden apreciar las diferencias si se consideran las significaciones que esos discursos tienen sobre el cuerpo femenino en
general y a la sexualidad en particular. Sin embargo, no es suficiente la diferenciación teórica, es necesario analizar los sistemas ideológicos y enfoques político-sociales que perfilan las
intervenciones concretas sobre la prostitución (Camarma, 2010).
En los últimos años, la prostitución ha sido objeto de debate moral, ético y legal,
interviniendo el Estado, específicamente, en su reglamentación, prohibición y/o abolición. En algunas sociedades se tolera y se despenaliza esta práctica, bajo la premisa de reducir el
protagonismo de tres de sus actores inicialmente implicados: las prostitutas, los proxenetas, los clientes y las mafias que dominan la trata y el tráfico con mujeres y niños; sumado a ellos, el usuario quien consume prostitución, en definitiva, la otra parte de la relación o eslabón de la cadena, el “Cliente”.
1.1.1 Las teorías prohibicionistas Según Camarma (2010):
Cuando se considera un delito la explotación del cuerpo humano, se hace bajo la concepción de que el intercambio mercantil de servicios sexuales atenta contra
los valores éticos, por lo tanto, las prácticas sexuales como negocio resultan ser, oficialmente, un delito de carácter moral y legal que provocaría la perdición y corrupción de los valores tradicionales. Este enfoque considera que el Estado debe erradicar por ley, prohibir su ejercicio y penalizar a aquellas personas relacionadas con ella, especialmente a las prostitutas. Estas teorías político-sociales se
denominan prohibicionistas.
De acuerdo con la regulación, la persona prostituida es considerada delincuente y no víctima de la prostitución. Esta teoría convierte al Estado en tutor de la moral pública.
Existen países en América como Estados Unidos en donde hace más de 100 años se encuentra prohibida formal y materialmente la prostitución, salvo en algunos condados del estado de Nevada donde es permitida bajo estrictos controles gubernamentales y de salubridad pública. También lo está predominantemente prohibido en Asía como Tailandia donde según estudios recientes unas 50.000 mujeres dedicadas al negocio sexual han encontrado refugio en Japón. En Corea del Sur y del Norte, Birmania, Laos, Mongolia, Vietnam y Filipinas, está proscrita la prostitución. Por su parte en África y demás territorios musulmanes, está restringido el turismo sexual, llegando incluso a implantarse en algunos Estados la pena de muerte para las mujeres que sean sorprendidas en su ejercicio. Dándole vida todos estos países al modelo prohibicionista. A pesar de los innegables esfuerzos, muchos de estos países siguen siendo un foco ostensible de prostitución y turismo sexual.
1.1.2 Teorías reglamentistas y laboristas
El sistema reglamentista fue el más utilizado en Europa hasta principios del Siglo XIX a partir del cual surgen los sistemas prohibicionista y el abolicionista.
El sistema reglamentista se sustenta sobre la base de considerar el fenómeno de la prostitución como un hecho inevitable, cuya existencia ha de ser aceptada por la sociedad, en este orden de ideas, la regulación accede a establecer un sistema de control de la actividad mediante el confinamiento de algunos de los elementos que intervienen en la misma.
Los reglamentistas plantean excepciones al derecho penal para aquellos sectores de la industria sexual que cumplan ciertas condiciones (controles sociales, policiales y sanitarios obligatorios, zonas de prostitución libres, alejadas de los barrios residenciales y el pago de impuestos especiales por ejercer esta actividad). Los laboralistas equiparan los derechos
laborales de las prostitutas con los de cualquier otra profesión, formalmente, reconocida, queda enmarcada en su totalidad como actividad laboral.
En la actualidad, las Teorías reglamentistas y laboristas son objetivos de determinadas corrientes políticas no solo de la izquierda y del feminismo, puesto que, en muchos países, incluyendo Colombia, se han planteado propuestas para darle la connotación de trabajo o actividad laboral normal al ejercicio de la prostitución, reconociendo y tutelando todos sus derechos. Los argumentos de dichas teorías podrían resumirse en tres aspectos: La prostitución es un trabajo –es una opción laboral requerida por las mujeres–; su regularización como oficio
terminará con la especulación por parte de los proxenetas; y la prostitución emancipa sexualmente a las mujeres.
Con la reglamentación se pretende combatir el proxenetismo organizado y la prostitución forzada, varios países han adoptado estatalmente estas medidas, entre ellos: Holanda, Alemania, Australia.
1.1.3 Teoría Abolicionista
El abolicionismo surge como reacción en respuesta a la reglamentación de la prostitución en la segunda mitad del siglo XIX, influyendo en su nacimiento los debates abanderados por la Federación Abolicionista Internacional, fundada en 1875 bajo los auspicios de la feminista Josephine Butler2, para luchar contra la reglamentación de la prostitución y cuyos principios fueron incorporados al texto del Convenio de Naciones Unidas el 2 de diciembre de 1949.
Este enfoque denominado abolicionista propende por la erradicación de la prostitución con medidas legales que no actúan sobre la trabajadora sexual en sí, sino sobre las personas
implicadas en la organización y explotación, contra el tráfico y el proxenetismo (coercitivo o no), y a las personas consumidoras de los servicios sexuales.
En Suecia la postura abolicionista fue propuesta y aprobada por feministas y marxistas, en este país como en Francia desafían por un nuevo modelo de abolicionismo, que a cambio de penalizar a las prostitutas a quienes se les considera víctimas que no ejercen libremente tal actividad, se termine con el comercio sexual forzando el cerco sobre los clientes; es decir, si no
2
Josephine Elizabeth Grey Buther, fundadora ideológica y material del feminismo abolicionista. Nació en Inglaterra en abril de 1828 y falleció en diciembre de 1960.
hay demanda, no habrá oferta, en conclusión, criminalizar a los proxenetas y hombres que pagan por sexo.
1.1.4 Teoría de la Tolerancia o Despenalización
Para esta teoría la prostitución no está autorizada pero tampoco está sancionada. Su
regulación se limita a preservar el orden público y castigar los delitos contra la libertad sexual o el aprovechamiento de situaciones de debilidad, necesidad o vulnerabilidad. Las principales carencias de este modelo son: inseguridad jurídica, ausencia de medidas de intervención con quienes ejercen la prostitución y aplicación de reglamentos o códigos preventivos y de
convivencia ciudadana, en los cuales se les otorga facultades a las autoridades administrativas locales o regionales para establecer los requisitos que deban cumplir los establecimientos,
inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución y establecer medidas de protección sanitaria.
1.1.5 Enfoque marxista de la prostitución y la industria del sexo
De acuerdo con el enfoque Marxista, la industria del sexo, incluida la prostitución, es una de las industrias más grandes del mundo. Se considera que en mayor porcentaje son las mujeres las que venden sexo y en su gran mayoría son hombres quienes utilizan estos servicios.
Engels (1984), argumenta:
La prostitución es una parte específica de la industria del sexo y es una de las peores formas de explotación. Las discusiones son muchas en cuanto a su
opresión de las mujeres, ninguna ley será suficiente para separar la prostitución de la explotación.
La corriente que se sustenta en la regulación, sostiene que la actividad ejercida por las prostitutas debe gozar de un reconocimiento oficial con el fin de conseguir su integración en el régimen general de la seguridad social, ya sea como trabajadoras asalariadas o como autónomas. Un sector de esta corriente reconoce que la prostitución no es la actividad idónea para la auto-realización personal, pero que tampoco es peor que el trabajo de una obrera.
La prostitución es por consiguiente la única actividad en la que el alquiler del cuerpo del individuo incluye una o varias partes del cuerpo cuyo acceso está formalmente prohibido en todos los otros trabajos. Vemos, pues, cómo la
prostitución se aparta radicalmente y de manera específica del conjunto de trabajos humanos a los que se refiere Marx en el Libro I de El Capital (Engels, 1984).
Del enfoque Marxista sobre la prostitución se desprende que la regulación está impregnada por el modo de producción capitalista, proyectando sobre ciertas relaciones sociales y humanas el punto de vista propio del capital.
1.1.6 Enfoque religioso sobre la prostitución
Debe hacerse una breve exposición diferenciando si el enfoque se presenta a.C. o d.C.
Durante casi toda la antigüedad se dio una asociación evidente entre la prostitución y la religión, basta solo con citar las prácticasde la “prostitución sagrada” en los templos de Afrodita en Grecia, la diosa del amor y la belleza, aclarándose que no era el amor en el sentido cristiano o
romántico, sino específicamente Eros (atracción física o sexual), también está el caso del gran templo de Ishtar en Babilonia, donde vivían las sacerdotisas que se consagraban al servicio de la diosa, es decir a efectuar actos de fornicación con los que pagaban el precio del rito que se ingresa en la caja del Templo. La relación entre la prostitución y la religión no es algo de los últimos años que se ha dado a conocer con las inocultables situaciones de pederastia que se han salido a la luz pública. En varias lecturas se obtienen criterios, que sostienen que el origen de la prostitución se encuentra en las sociedades primitivas donde era costumbre ofrecer a la esposa, a la hija o sirvienta al huésped en señal de estima y como en forma rápida la asociación entre ellas fue tan estrecha toda vez que se ofrecían a las jóvenes vírgenes más hermosas a los dioses en señal de ofrenda.
Posterior a Cristo, la ética cristiana ha condenado siempre la prostitución como inmoral porque implica el ejercicio de la genitalidad fuera de la relación afectiva y definitiva de los cónyuges, este enfoque considera que además se genera la degradación de las personas que venden su cuerpo y de los que reducen la satisfacción sexual a desahogo solamente fisiológico-sensorial. Pueden añadirse también otras razones, como el pecado de adulterio, el uso de anticonceptivos y la disponibilidad al aborto. En cambio, son diversas las posiciones católicas sobre la actitud que el Estado puede asumir en relación con el fenómeno social de la prostitución.
No debe desconocerse que la Biblia nos dice que la prostitución es inmoral (Proverbios 23:27 y 28) “Porque fosa profunda es la prostituta, y estrecho pozo, la mujer ajena. Si: como el ladrón, está ella al acecho, y entre los hombres multiplica los prevaricadores”
Por otra parte, en la Biblia, más exactamente en (Corintios 2, 5:17) se dice:
¡Como todo el mundo, las prostitutas tienen la oportunidad de recibir la salvación y la vida eterna de Dios, ser limpiadas de toda su maldad y dadas una nueva vida! Todo lo que tienen que hacer es arrepentirse de su estilo de vida pecaminoso y acercarse al Dios viviente, cuya gracia y misericordia son infinitas. “Por lo tanto, si alguno está en Cristo, es una nueva creación. ¡Lo viejo ha pasado, ha llegado ya lo nuevo!
Por su parte, La Iglesia al exponer la moral cristiana rechaza la prostitución, al igual que cualquier otro tipo de relación sexual fuera del matrimonio, ya que constituyen pecado grave, independientemente de la legislación estatal al respecto.
1.1.7 El enfoque del cuerpo como poder
A finales del siglo XX surgen movimientos de trabajadoras sexuales que plantean
reivindicaciones de los derechos, estas posturas feministas que hacen parte de los movimientos reivindicatorios se enmarcan en lo que puede denominarse como enfoque del cuerpo como poder.
Tabla 1. Representaciones y políticas públicas del trabajo sexual
Representaciones del trabajo sexual
Políticas públicas
El cuerpo como fuente de producción:
Como Nómina: el sexo como salario Como Negocio: el sexo como industria
Laboralistas Reglamentistas
El cuerpo como fuente de delito Como Delito legal:
el sexo como delito Como Delito moral: el sexo como virtud el sexo como pecado
Prohibicionistas
Teorías sobre el orden ético-social
El cuerpo como víctima-verdugo: El sexo como forma
de esclavizar
El sexo como fuente de dignidad humana El sexo como fuente de peligro
Abolicionistas
1.1.8 Enfoque de la Trata de Personas y Prostitución
La trata de personas está definida por Naciones Unidas como:
la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación, dice el protocolo de la ONU, "incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".
Esta definición es sustancialmente la que han tomado legislaciones de varios países para ser incorporadas a sus Códigos Penales, en la trata de personas como delito, para el caso específico del Código Penal colombiano, se tipifica la conducta en el artículo 188 A (Adicionado por el art. 2, Ley 747 de 2002, Modificado por el art. 3, de la Ley 985 de 2005) y 188 B (Adicionado por el art. 3, Ley 747 de 2002) El delito de trata de personas presenta un elemento subjetivo, distinto del dolo“con fines de explotación”.
Existe una diferencia conceptual entre el tráfico de personas y la trata de personas. El tráfico de personas ataca un bien protegido que es el Estado o las fronteras, y la trata de personas ataca los derechos humanos de las personas. La trata en las mujeres suele ser vista como violencia de género.
Ahora bien, la relación “Trata de Personas” y “Prostitución”, recorre una línea fuerte de estrecha comunicación, así como la estrecha relación que existe entre el abuso sexual y la explotación sexual, entre los pedófilos y los clientes de las redes de prostitución.
El Código Penal Colombiano en los artículos 213 y 214, Prohíbe cualquier tipo de
proxenetismo, se entiende que el marco legal estipula la prostitución como un acto voluntario de subsistencia.
1.1.9 Narrativas múltiples
Las dimensiones sociales, culturales y económicas que se registran en cada país, hemisferio, zona o región, sumando a ellas las circunstancias históricas, genera la multiplicidad de conceptos y narrativas que a través de la historia se han esgrimido acerca de la prostitución.
La prostitución, reconocida actualmente por diversos Estados como Trabajo Sexual Comercial (TSC) ejercido por Trabajadoras Sexuales (TS), representa una de las principales actividades económicas de las poblaciones y un problema de tratamiento complejo. Caracteriza a un patriarcado que lleva al límite los valores impuestos por la sociedad de consumo y la condición de mercancía de los cuerpos.
El derecho romano definía la prostituta “como una mujer que ofrece servicios sexuales
públicamente por dinero y sin distinción” (Lotte Van, 2005), definición jurídica que dejaba por
fuera lo que representaba la prostitución y las prostitutas para las sociedades: eran símbolos de corrupción, pecado, riñas, alboroto, borracheras, libertinaje, sexo ilícito y decadencia social. Esto se debe a que las imágenes y representaciones de la prostitución siempre se van a crear desde el punto de vista de la relación usuario-beneficiario.
Aunque esta actividad es llevada a cabo por miembros de ambos sexos, es más a menudo ejercida por las mujeres, pero también se aplica a los hombres en el contexto de la prostitución tanto heterosexual como homosexual, travesti y transexual. El término genérico empleado para referirse a quien la ejerce es prostituto(a).
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la prostitución o TSC como toda "actividad en la que una persona intercambia servicios sexuales a cambio de dinero o
cualquier otro bien" (OMS, 1989).
Poteman (1988) parte de la teoría de la legalización de la prostitución como garante de un mínimo de seguridad para las trabajadoras sexuales, ella se aleja de las concepciones religiosas y morales dentro de la legislación, este autor expresa:
la trabajadora debe ponderar, el ingreso que percibe como resultado de la labor que ejecuta, y que es fruto de una actividad que lleva a cabo con el objeto de sobrevivir y en ejercicio de su libertad reproductiva.
Este autor no define la prostitución como objeto de vejación humana y esclavitud moderna, sino como una circunstancia laboral de subsistencia dentro de la sociedad capitalista. Este planteamiento se acerca al de Sepúlveda, quien asegura que la prostituta no era impulsada ni sicológica, ni biológicamente hacia la prostitución, que esta nacía y se desarrollaba dentro de sistemas sociales que la presionaban y la inducían a esto (Sepúlveda, 1980).
Según Bourdieu (1988):
En todo mercado laboral se pone en venta la fuerza de trabajo del cuerpo humano, ya sean los genitales o el cerebro. Sin embargo, como se estigmatiza la comercialización del cuerpo femenino, sumado a la sacralización de la sexualidad en Occidente, este tipo de trabajo se convierte en algo marginal y excluyente, a diferencia de otros trabajos que integran y se valoran socialmente.
Esta desvalorización social, que la margina del “conjunto de relaciones sociales que apoyan
los logros honorables, respetables y de prestigio que legitiman el acceso a determinadas
posiciones sociales", elimina las ventajas de los elevados ingresos económicos (Bourdieu, 1988).
Pons (1995), citado por Villa (2010) define la prostitución como un trabajo que reúne todos los requisitos de una transacción comercial, supone la existencia de algunas condiciones
laborales que varían según el tipo de prostitución que se ejerza. Concretando más esta definición, podemos señalar que lo específico de la prostitución es el carácter explícito o sea el intercambio
sexual por dinero pactado, así como la corta duración del contrato en función de la práctica y las fuertes connotaciones negativas a las que refiere.
Petherson (2000) observa que en el mercado laboral se pone en venta la fuerza de trabajo del cuerpo humano, incurriendo así en la comercialización del mismo. El dinero se convierte en el elemento de la transacción y la explotación. Sexo y dinero, elementos que constituyen la
prestación de un servicio y una remuneración a cambio de este y que al prestarse estos servicios en un establecimiento de comercio generaría una relación laboral. Concepto que nos permitiría interpretar el sentido de la Sentencia T-629 de 2010.
El Artículo 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la legalización de la prostitución establece que los países que ratificaron la CEDAW "tomarán todas las medidas necesarias, incluyendo legislación, a fin de
suprimir todas las formas de tráfico y explotación de mujeres por medio de la prostitución, considera que la prostitución es incompatible con la dignidad y valores de la persona humana y requiere su penalización, incluso aunque medie consentimiento de la víctima”.
El Comité de la CEDAW, en gozo de la interpretación unilateral desvirtuó la intención original del documento en lo concerniente a Prostitución, sosteniendo que existe el "derecho a la
libre escogencia de profesión y empleo". El Comité incluyó la "prostitución voluntaria" basada
en ese concepto de "libertad de escogencia" para detrimento de las mujeres del mundo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1998) "afirma categóricamente que está
prostitución (...)”Por esta razón, ofrece indicaciones para la toma de posición política, entre
ellas, centrarse en las estructuras que mantienen la prostitución, no en las prostitutas; realizar análisis macroeconómicos útiles para conocer la problemática sanitaria del sector y la extensión de las políticas de mercado relacionadas con el comercio del sexo, así como estudiar la
posibilidad de extender la fiscalidad a muchas de las actividades lucrativas asociadas al sector del sexo.
Las dimensiones económicas y sociales, que surgen al considerar el fenómeno social de la prostitución y darle a quienes ejercen esta actividad la connotación de trabajo, con igualdad de derechos laborales, frente a cualquier vínculo contractual, genera expectativas en el contexto del derecho positivo interno y el Derecho internacional, siendo el caso en Colombia de la Sentencia T-629 de 2010 a la cual se ha hecho referencia.
Rodríguez (2009), retoma las reflexiones de Aída Martínez Carreño, las cuales consideran que “el sexo, el dinero y el pecado son los elementos ordenadores de la prostitución”; los cuales determinan la “valoración de la sexualidad que provoca su dominio y perversión”. Aída considera que las “putas” merecían una historia que no se trataba de contarlas ni hacer
diagnósticos sociológicos, sino de tratar de entender su definición, situación y representación en los distintos momentos del país.
Muchas mujeres que ejercen la prostitución no lo hacen obligadas, no forman parte de ninguna mafia. Refiriéndoseen términos del ordenamiento penal colombiano, no son objeto del control, sometimiento, explotación y manipulación de los proxenetas. Son mujeres libres de
elegir, de consentir y no entienden el afán de algunos de intentar, "salvarlas", se desprende de la lectura que el mensaje “salvarlas” va dirigido a algunas organizaciones feministas u entidades que consideran no digna la utilización de la mujer, como objeto y mercancía, elemento de satisfacción del deseo machista. Lo que sí es cierto es que son mayores de edad, elijen qué vida quieren llevar, son independientes y libres, y han escogido una actividad, que para ellas y para muchos denominan “trabajo” que se adapta a sus necesidades.
Ofrecen un servicio sexual remunerado y quienes lo solicitan son los clientes no quienes prostituyen. No son unas niñas o desvalidas a las que hay que tutelar porque no saben lo que hacen. No puede equipararse al mismo nivel a las mujeres obligadas a prostituirse y a las que lo hacen por elección propia.
Especial atención ameritan las mujeres rurales, que por circunstancias como el
desplazamiento armado son forzadas al ejercicio de la prostitución, adicionados en algunos casos, factores como las faltas de oportunidades y de formación académica. Para todos los casos ser prostituta no significa siempre que haya sido prostituida ni ser una víctima. No obstante, en esta realidad, el Estado colombiano debe garantizar la libertad personal, la libre determinación y la protección de un orden social.
En Latinoamérica, la prostitución se encuentra en un limbo legal (Cuevas, 2011), pues a pesar de que se ha determinado ilicitud en algunos aspectos como la prostitución de menores de edad, inducción a la prostitución, el proxenetismo, trata de personas, entre otros., el ejercicio de la
prostitución como tal, no es tenido como legal ni ilegal, solo se tiene como una actividad despectiva, estigmatizada e indigna moralmente.
En Colombia, en el marco de los países latinoamericanos aun dentro de aquellos donde las concepciones moralistas del catolicismo y la influencia patriarcal, la prostitución no es un delito, no hay distinción alguna si la mujer que la ejerce es del sector rural o urbano. Eso sí, el Código Penal prohíbe cualquier clase de proxenetismo. Hasta ahí se entiende que el marco legal estipula la prostitución como un acto voluntario de subsistencia.
En la sentencia T-620 de 1995, la Corte Constitucional dice que es inmoral más no ilegal, y en la T-629 de 2010, con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao, establece el tema sobre los derechos de las trabajadoras sexuales, específicamente salarios y prestaciones.
Según el alto tribunal, “para el Estado social y democrático de derecho, la prostitución no es deseable, por ser contraria a la dignidad de la persona humana el comerciar con el propio ser. Pero no puede comprometerse en el esfuerzo estéril de prohibir lo que inexorablemente se va a llevar a cabo y por ello tolera como mal menor, es decir, como una conducta no ejemplar ni deseable, pero que es preferible tocar y controlar, a que se esparza clandestina e
indiscriminadamente en la sociedad”.
Dando cumplimiento al modelo de investigación adoptado, y en apreciación a Latorre, la elección de las sentencias que se pretenden analizar se ha hecho respecto a la materia que tratan y lógicamente refieren el presente trabajo de investigación.
El abordaje jurídico del resistente fenómeno de la prostitución, tradicionalmente invisible para muchos, pero tan real, genera la ineludible generación de Políticas Públicas, para lograr los objetivos propuestos en un cometido por la “Dignidad Humana” y los “Derechos de la Mujer”,“Las Libertades de la persona” y “Las libertades de la Comunidad”, concretando
orientaciones y propuestas que se deban desarrollar en todos los ámbitos. Hay acuerdo general en la complejidad del problema, en la dificultad de encontrar soluciones eficaces y viables y en la insuficiencia del tratamiento actual, basta un breve vistazo a la abultada jurisprudencia e impulsos que mediante proyectos de Ley ha invocado el Congreso de la República, ejemplo de ello es el más reciente proyecto numerado con el 079 de 2013, el mismo que fuera archivado en el año 2016.
En el debate se invoca la complejidad de la situación y de que se trata de una materia sobre la que recaen competencias y obligaciones de las entidades estatales nacionales, e incluso de los entes territoriales especialmente los municipios. Desde la óptica, objetividad y subjetividad de la prostitución, no es correcto distanciarse de la realidad objetiva en el sentido de que la
prostitución existe, puesto que la vemos cuando pasamos cerca de un lugar donde hay mujeres que ejercen esta actividad, al igual que cuando lo anuncian los medios hablados y escritos, se anuncian servicios sexuales, se ofrecen promociones, se suman sistemas masivos como los medios tecnológicos, el internet, etc., puesto que lo que es subjetivo es el hecho de que la prostitución sea considerada ilegal.
Si bien el siglo XX legisló el fenómeno (de leyes de la República, normas penales, acuerdos, decisiones y decretos de Asambleas y Concejos, códigos de policía contradictorios), no se puede hablar de abolición, reglamentación o prohibición; sino de una “tolerancia reglamentada”, con pocas normas nacionales vigentes y dejando a los gobiernos locales (asambleas y concejos) los detalles del tipo de reglamentación y de las normas de orden público (Trifiró, 2003).
CAPITULO II
2. DEBERES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL ESTADO COLOMBIANO CON RELACION A LA ACTIVIDAD DE LA PROSTITUCION.
JURISPRUDENCIA.
Al profundizar en la investigación del tema objeto de este estudio y superar el problema lingüístico, tanto para poder acceder a las fuentes de la investigación (normativas,
jurisprudenciales, doctrinales), como para transmitir el conocimiento producto de la
investigación, se desarrolla un sistema de análisis socio-jurídico, con el propósito de mejorar la comprensión e interpretación de las normas, las reglas y disposiciones que refieren a la
prostitución.
El artículo 93 de la Constitución Política expresa que los tratados internacionales que reconocen los derechos humanos prevalecen sobre el orden interno. En ese orden de ideas el artículo 2º de la Carta señala que son fines esenciales del Estado colombiano, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Igualmente indica que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
La Constitución del 91, se relaciona con el tema de la prostitución en la siguiente normatividad:
Artículo 13: Todas las personas gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades. (No discriminación- igualdad), protección especial de las personas en circunstancias de debilidad manifiesta. Artículo 16 Libre desarrollo de la personalidad.
Artículo 17: Prohibición de la esclavitud. Artículo 18 Nadie será obligado a actuar en contra de su conciencia.
Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Articulo 26 Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.
Artículo 48: Derecho a la seguridad social Articulo 53 Estatuto del trabajo: Igualdad, remuneración, estabilidad, primacía de la realidad, protección de la mujer y al menor de edad” (Constitución Política de Colombia, 1991).
2.1 EL Estado Colombiano frente al derecho internacional.
La República de Colombia ha ratificado importantes instrumentos internacionales de Derechos Humanos, tales como, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención
Belém do Pará", la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
Los Estados, entre ellos el Estado colombiano, tienen la obligación primordial de acatar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario. A nivel internacional, esta obligación se deriva de fuentes convencionales y consuetudinarias, y forma parte del deber general de los Estados de respetar el Derecho Internacional y honrar sus obligaciones internacionales. A nivel constitucional, esta obligación encuentra su fuente en diversos artículos de la Carta Política.
Es deber del Estado adoptar a nivel de derecho interno los actos de tipo legislativo,
administrativo o judicial necesarios para adaptar el ordenamiento jurídico doméstico a las pautas establecidas, en lo aplicable, por el derecho humanitario.Los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, también obligan a las autoridades a adoptar un enfoque de
prevención del desplazamiento forzado que sea lo suficientemente diferenciado como para incidir sobre las causas de fondo de este fenómeno y su impacto desproporcionado sobre las mujeres.
En diciembre de 1979 la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, entró en vigor como tratado internacional en 1981 tras ratificación por 20 países.
La República de Colombia mediante la Ley 51 de 1981 adoptó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en 1989, en el décimo aniversario de la Convención, 100 naciones declararon que se consideraban obligadas por sus disposiciones.
En el ámbito de Naciones esta norma internacional es la más importante en protección de los derechos de las mujeres, en las recomendaciones de los informes del Comité se destaca la observación sobre sifinalmente el Estado va a legalizar la prostitución y dejar de discriminar a las prostitutas sancionando los proxenetas (CEDAW, 1998).
El 9 de junio de 1994, la CIDH3, aprueba la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Pará”.
En 1999 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer consideró que las cuestiones relativas al VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas por contacto sexual son de importancia vital para el derecho de una buena salud sexual de la mujer y la adolescente.
Como las mujeres que trabajan en la prostitución se encuentran especialmente vulnerables a estas enfermedades, se aprobó el deber de los Estados a garantizar “sin prejuicio ni
discriminación, el derecho a información, educación y servicios sobre salud sexual para todas
3
CIDH fue creada durante la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile del 12 al 18 de agosto de 1959. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Su objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es un tribunal establecido por la mencionada Convención, con el propósito primordial de resolver los casos que se le sometan de supuestas violaciones de aquellos derechos humanos protegidos por ella.
las mujeres y niñas, incluidas las que hayan sido objeto de trata, aun si no residen legalmente en el país”.
En 2000 la misma Asamblea suscribe el Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, obliga a los Estados firmantes, a establecer como delito las conductas a que se refiere el convenio, a proteger las víctimas, asistirlas y otorgarles derechos, así como a establecer políticas de prevención y control (art.5º), junto con la adopción de medidas para la prevención de la prostitución y para la
rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución (art. 6º).
La República de Colombia mediante la Ley 248 de 1995 adoptó la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de
Belém do Pará", la cual define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado
La República de Colombia constituida como Estado Social de derecho, se encuentra obligada a cumplir no solo las disposiciones aplicables en referencia al tema objeto de estudio (artículo 17 de la Constitución del 91 que prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos, el Derecho a la libertad, igualdad y libre determinación de la personalidad; el artículo 4 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas; el artículo 3 de la ley 985 de 2005; la Convención de las Naciones Unidas
contra la delincuencia organizada trasnacional; el artículo 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los convenio 29 y 182 de la OIT) sino que también se encuentra obligado a observar el bloque de constitucionalidad, los tratados, acuerdos y resoluciones de Derecho Internacional en los cuales sea parte y firmante.
El Código penal y el Código Nacional de Policía y de Convivencia Ciudadana, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional, suministran directrices que orientan tangencialmente la actividad de la prostitución en el territorio nacional. Intentos legislativos han procurado reglamentar la prostitución en Colombia, sin resultado positivo alguno, distinto a lo que al respecto contiene la Ley 1801 de 2016. En síntesis, en Colombia se aplica respecto a la práctica de la prostitución un modelo “Tolerante” y “despenalizador”.
El derecho penal colombiano comporta una valoración social en torno a los bienes jurídicos que ameritan protección penal, las conductas susceptibles de producir lesiones en tales bienes, el grado de gravedad de la lesión que genere la aplicación del ius puniendi4, y el quantum de la pena que deba aplicarse. El ejercicio de la actividad de la prostitución no es punible en Colombia, pero las acciones y comportamientos de los semejantes contra quienes ejercen la prostitución si pueden ser sancionadas, si estos atentan contra su dignidad, buen nombre e integridad física.
4
ius puniendi, es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos. La visión del poder sancionador del Estado como un todo no es una postura novedosa del intérprete constitucional, por el contrario, continúa una tradición de la Corte Suprema que data de 1983. La principal de ellas está relacionada con la superación de la división clásica de los poderes públicos y el consecuente rol llamado a cumplir por la administración pública. El poder sancionador de la administración tiene su asiento expreso en la Constitución de 1991, artículo 29.
A pesar de que en Colombia la prostitución de mujeres adultas no es un delito, esta situación no garantiza su acceso a la seguridad. Por el contrario, las deja en situación de rechazo y
persecución por la sociedad, mientras que por otro lado las empuja y estimula el crecimiento de su oferta. Aunque pareciera que hasta ahora surgiera en Colombia esta preocupación, lo cierto es que la sentencia SU-476/97 de la Corte, ratificada en el 2009, exige a las autoridades rehabilitar prostitutas en todo el país y crear los mecanismos para que las mujeres que se encontraran ejerciéndola cuenten con un reintegro social. ¿Qué sucedió con esa sentencia? Tenemos que solo en Sogamoso, municipio de Boyacá, se promovió en 2011 la primera política pública que tiene el país para mujeres en ejercicio de prostitución, diseñada por una mujer que, para ese entonces, era prostituta y posteriormente hizo parte de la Secretaría de Integración Social de Bogotá.
Mediante Acuerdo Municipal N.º 005 de 2011 de Sogamoso-Boyacá, se expresó que la prostitución es una problemática social que afecta a quien la ejerce y a sus familias y que se deben formular y adoptar una política pública que ayude a evitar que mujeres y niñas incurran en la prostitución, además de la rehabilitación y la inclusión social de las mujeres dedicadas a esta actividad como una forma de proteger sus derechos.
Para muchos y a la luz de la Sentencia T-629 de 2010, el Estado ha cumplido al reconocer igualdad de derechos laborales a la mujer que se dedica a la prostitución, más en el especifico caso, no decreta el reintegro de la accionante, porque el Estado no quiere auspiciar la
2.2 Mandatos constitucionales específicos.
Las obligaciones constitucionales del Estado colombiano relativas a la protección de la mujer frente a todo tipo de violencia y discriminación son claras y múltiples. El artículo 1º de la
Constitución establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana5. El artículo 2º consagra como uno de los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y dispone inequívocamente que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. El artículo 5º dispone que el Estado “reconoce, sin discriminación alguna, la
primacía de los derechos inalienables de la persona”. El artículo 13 establece que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo”, y obliga al Estado a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, así como a adoptar “medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. El artículo 22 consagra el derecho a la paz, y el artículo 43 dispone
inequívocamente que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”, y que “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”, obligando al Estado a prestar especial protección a la maternidad y a las mujeres cabeza de familia.
5
Por esto en la sentencia T-401 de 1992. “La dignidad humana...es en verdad principio fundante del Estado (CP art.1). Más que derecho en sí mismo, la dignidad es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución. La dignidad, como principio fundante del Estado, tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado ni relativizado bajo ninguna circunstancia”
Discriminar a la mujer en situación de prostitución o por ejercer dicha actividad, es sinónimo de vulnerar los derechos de la mujer, violentar la Constitución Política de Colombia, desconocer los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
2.3 Obligaciones internacionales aplicables.
Igualmente, trascendentales son las obligaciones internacionales del Estado colombiano en relación con la prevención de la discriminación y la violencia contra la mujer. Estas obligaciones se derivan principalmente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, los cuales resultan directamente aplicables al problema de la prevención del impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres, y protección de los derechos fundamentales de las mujeres efectivamente desplazadas por la violencia. Todo acto de discriminación que se ejerza contra la mujer, es violencia, ya sea por particulares, grupos al margen de la Ley, o el mismo Estado al no cumplir mediante los
mecanismos de protección legal y ejercicio de políticas públicas en igualdad de condiciones para todos los géneros y grupos sociales. La discriminación contra la mujer en situación de
prostitución, es violentar sus derechos como persona y su dignidad.
2.4 Obligaciones internacionales en el campo de la protección de los Derechos Humanos.
En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Corte Constitucional recuerda las obligaciones estatales derivadas del derecho de las mujeres a vivir dignamente, libres de toda forma de discriminación y de violencia. Estas obligaciones están plasmadas,