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Qué Necesita Bretaña ?

In document Dworking: sobre el derecho internacional (página 100-103)

Aquí, Dworkin respaldó la incorporación de la Convención Europea de Derechos Humanos en el derecho interno de los Estados Unido. Sus propuestas eran flexibles, y la eventual promulgación de la Ley de Derechos Humanos en 1998 fue (en términos generales), en consonancia con la posición que replantear. Nuestra pregunta es si, argumentó (1) que los jueces británicos harían un mejor trabajo de proteger los derechos que el Parlamento no (que sería un enfoque comparativo); o (2) que la democracia británica sería, en general, ser más saludable si los jueces tenían algunos poderes adicionales (lo

16 DWORKIN, R. La virtud Sovereign, pp. 209 y 204.

17 DWORKIN, R. La ley de la libertad: la lectura moral de la Constitución de

que sería un enfoque compuesto). La segunda opción es más fiel a los argumentos que desarrolla Dworkin. Su argumento central era que el compromiso del Reino Unido a los derechos fundamentales se había deteriorado en las últimas décadas, y que la incorporación de la Convención sería invertir el descenso. Pero tenga en cuenta que el argumento no requiere ningún compromiso que el poder judicial son superiores al Parlamento en materia de derechos y Dworkin no defiende dicha posición mientras se articula su argumento.

Sostiene, por ejemplo, que “la esencia de la libertad es... una actitud: que las libertades tradicionales son tan cruciales para la dignidad humana que... el gobierno debe asumir la responsabilidad de demostrar que cualquier interferencia con cualquier parte de las libertades fundamentales son realmente necesarias...”18. Tenga en

cuenta que esto no requiere que los tribunales sean superiores a la legislatura en materia de derechos fundamentales. Se requiere sólo que ellos tengan el poder efectivo para alentar al gobierno a demos- trar la necesidad de disposiciones que interfieren con los derechos fundamentales. En esta cuenta, la incorporación no es deseable, ya que podría cambiar el poder de toma de decisiones de la judicatura. Es deseable, ya que facultaría al poder judicial para ayudar a la legis- latura a hacer su trabajo mejor.

En una línea similar, Dworkin se queja de que “el gobierno britá- nico ha tratado muy a menudo la libertad como una mercancía más, para ser disfrutado cuando no hay precio político, comercial o admi- nistrativa concreta a pagar por ello, pero abandonado, sin ningún dolor evidente, cuando el precio comienza a subir. 19” Una vez más,

esto no requiere que los jueces sean más legítimos que el legislador sobre cuestiones de derechos. Más bien, se supone que una legisla- tura que corre el riesgo de “pena” (en la forma de escrutinio judicial de sus promulgaciones) si se sacrifica la libertad es menos probable que lo hagan; en otras palabras, los tribunales pueden ser instrumen- talizadas para hacer que la legislatura haga su trabajo mejor de lo que de otra manera.

18 DWORKIN, R. La ley de Libertad, p. 353. 19 Ibídem., p. 354.

Y, en el pasaje más compuesta expresamente de su argumento, Dworkin reflexiona sobre (lo que él llama) “[e] l deprimente historia” de “asalto a la libertad de expresión” del gobierno de Thatcher:

“Los políticos muy probablemente han actuado de manera diferente en cada uno de estos casos, si el artículo 10 de la Convención Europea había sido parte de la ley británica, y la perspectiva de la intervención judicial habían sido inmediata y cierta y no especulativo y retrasado. La democracia británica, obviamente, se han fortalecido, no debilitado como resultado”.

He aquí, pues, la “perspectiva de una intervención judicial” se apro- vecha como una forma de mejorar la autoridad de no judicial actores políticos de presión de los tribunales en el parlamento puede hacer el Estado más legítimo que sea institución podría estar solo Así que el argumento de Dworkin es la siguiente: si le damos a los jueces la facultad de revisar la legislación (aunque sea muy limitado) esto tendrá el efecto de mejorar la forma en que el Parlamento desempeñe sus funciones legislativas. En otras palabras, un compuesto del Parlamento y los jueces será más legítimo que el Parlamento actúa solo, incluso si el Parlamento por sí solo sería más legítimo que el poder judicial actúa solo. Los jueces no tienen que pasar el examen comparativo con el fin de figurar en el cuadro que pinta Dworkin. Debido a que es una imagen compuesta de la autoridad constitucional en el Reino Unido.

Además, podemos ser más precisos acerca de qué tipo de argu- mento compuesto está defendiendo Dworkin. Se trata de una versión del argumento imperfecciones. Él aboga por el aprovechamiento de los tribunales como una forma de mitigar una imperfección en la legis- latura. En la versión de Dworkin del argumento, la imperfección ser blanco es el desprendimiento del Parlamento a partir del compromiso profundo con preguntas acerca de los derechos fundamentales, y esto se mitiga mediante la potenciación de los tribunales de una manera que ayuda a deshacer este desprendimiento no deseado.

Este enfoque de la justificación de la revisión constitucional en la Constitución del Reino Unido todavía resuena hoy. Todavía es la mejor justificación para la práctica del desarrollo de la revisión judicial de la legislación, pero el contexto ha cambiado ligeramente. Dónde Dworkin

identificó el problema de insuficiente atención a los derechos funda- mentales, el desarrollo de la revisión constitucional también puede ayudar a mitigar otro problema, dominio del ejecutivo de la legislatura. De hecho, los desarrollos constitucionales contemporáneos pueden entenderse y explicarse, de forma compuesta, como una respuesta a esta imperfección particular, en el sistema político del Reino Unido.

3. Imperfección Parlamentaria

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